Última revisión
07/11/2007
Sentencia Administrativo Nº 1242/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 1182/2004 de 07 de Noviembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 07 de Noviembre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: SANCHEZ SANCHEZ, RICARDO
Nº de sentencia: 1242/2007
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA Nº 1242
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
Presidenta
Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.
Magistrados
Ilmos. Sres.:
D. Miguel Ángel Vegas Valiente
D. Ricardo Sánchez Sánchez
-------------------------------------------
En la Villa de Madrid a siete de noviembre de dos mil siete.
VISTOS, por la Sala, constituida por la Ilma Sra. y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 1182/2004 interpuesto por la Procuradora Dª. María del Pilar de los Santos Holgado, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE XIVERT, contra la resolución de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial del Ministerio de Hacienda, por la que se denegó la compensación de beneficios fiscales del Ayuntamiento mencionado.
Ha sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que postuló una sentencia por la que se declare el derecho del Ayuntamiento de Alcalá de Xivert a ser compensado por el Estado en la cantidad de OCHOCIENTOS DIECIESIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS, correspondiente a la bonificación de que ha gozado AUTOPISTAS AUMAR MARE NOSTRUM S.A. CONCESIONARIA DEL ESTADO, en la actualidad AUREA CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURAS S.A. CONCESIÓN DEL ESTADO, en la cuota del IBI de urbana durante los años 1999 a 2003, ambos inclusive, -con sus intereses legales- correspondientes, respecto a la anualidad 1999, desde el día 13 de marzo de 2000, y respecto de las anualidades 2000 a 2003, desde el 17 de mayo de 2004-, concerniente a la autopista en régimen de peaje que atraviesa el término municipal de Alcalá de Xivert, imponiendo las costas del presente recurso a la parte demandada si se opusiere a sus pretensiones.
SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda suplicando se desestimase el recurso contencioso administrativo presentado.
TERCERO.- No habiendo recibimiento a prueba, tras hacer sus conclusiones las partes, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
CUARTO.- Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 6 de noviembre de 2007 , teniendo así lugar.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA Nº 1242
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
Presidenta
Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.
Magistrados
Ilmos. Sres.:
D. Miguel Ángel Vegas Valiente
D. Ricardo Sánchez Sánchez
-------------------------------------------
En la Villa de Madrid a siete de noviembre de dos mil siete.
VISTOS, por la Sala, constituida por la Ilma Sra. y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 1182/2004 interpuesto por la Procuradora Dª. María del Pilar de los Santos Holgado, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE XIVERT, contra la resolución de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial del Ministerio de Hacienda, por la que se denegó la compensación de beneficios fiscales del Ayuntamiento mencionado.
Ha sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que postuló una sentencia por la que se declare el derecho del Ayuntamiento de Alcalá de Xivert a ser compensado por el Estado en la cantidad de OCHOCIENTOS DIECIESIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS, correspondiente a la bonificación de que ha gozado AUTOPISTAS AUMAR MARE NOSTRUM S.A. CONCESIONARIA DEL ESTADO, en la actualidad AUREA CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURAS S.A. CONCESIÓN DEL ESTADO, en la cuota del IBI de urbana durante los años 1999 a 2003, ambos inclusive, -con sus intereses legales- correspondientes, respecto a la anualidad 1999, desde el día 13 de marzo de 2000, y respecto de las anualidades 2000 a 2003, desde el 17 de mayo de 2004-, concerniente a la autopista en régimen de peaje que atraviesa el término municipal de Alcalá de Xivert, imponiendo las costas del presente recurso a la parte demandada si se opusiere a sus pretensiones.
SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda suplicando se desestimase el recurso contencioso administrativo presentado.
TERCERO.- No habiendo recibimiento a prueba, tras hacer sus conclusiones las partes, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
CUARTO.- Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 6 de noviembre de 2007 , teniendo así lugar.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.
Que DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS parcialmente el recurso contencioso administrativo núm. 1182/2004 interpuesto por la Procuradora Dª. María del Pilar de los Santos Holgado, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE XIVERT, contra la resolución de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial del Ministerio de Hacienda, por la que se denegó la compensación de beneficios fiscales del Ayuntamiento mencionado Y DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS el derecho del Ayuntamiento de Alcalá de Xivert a ser compensado por el Estado en la cantidad de OCHOCIENTOS DIECIESIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS, correspondiente a la bonificación de que ha gozado AUTOPISTAS AUMAR MARE NOSTRUM S.A. CONCESIONARIA DEL ESTADO, en la actualidad AUREA CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURAS S.A. CONCESIÓN DEL ESTADO, en la cuota del IBI de urbana durante los años 1999 a 2003, ambos inclusive. No ha lugar al pago de intereses solicitados ni a hacer condena al pago de costas.
Esta resolución, dada la cuantía del proceso, no es firme y, frente a ella, cabe recurso de casación que habrá de prepararse -de conformidad con lo prevenido en el art. 89 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1998 de 13 de julio -, ante esta Sección, en el plazo de diez días computados desde el siguiente a su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente hallándose en audiencia pública, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
Fallo
Que DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS parcialmente el recurso contencioso administrativo núm. 1182/2004 interpuesto por la Procuradora Dª. María del Pilar de los Santos Holgado, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE XIVERT, contra la resolución de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial del Ministerio de Hacienda, por la que se denegó la compensación de beneficios fiscales del Ayuntamiento mencionado Y DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS el derecho del Ayuntamiento de Alcalá de Xivert a ser compensado por el Estado en la cantidad de OCHOCIENTOS DIECIESIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS, correspondiente a la bonificación de que ha gozado AUTOPISTAS AUMAR MARE NOSTRUM S.A. CONCESIONARIA DEL ESTADO, en la actualidad AUREA CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURAS S.A. CONCESIÓN DEL ESTADO, en la cuota del IBI de urbana durante los años 1999 a 2003, ambos inclusive. No ha lugar al pago de intereses solicitados ni a hacer condena al pago de costas.
Esta resolución, dada la cuantía del proceso, no es firme y, frente a ella, cabe recurso de casación que habrá de prepararse -de conformidad con lo prevenido en el art. 89 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1998 de 13 de julio -, ante esta Sección, en el plazo de diez días computados desde el siguiente a su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente hallándose en audiencia pública, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
