Última revisión
31/10/2006
Sentencia Administrativo Nº 1243/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 352/2006 de 31 de Octubre de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 31 de Octubre de 2006
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: VEGAS VALIENTE, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 1243/2006
Núm. Cendoj: 28079330082006100535
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 01243/2006
SENTENCIA nº 1243
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DÑA. INES HUERTA GARICANO
MAGISTRADOS:
D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE
DÑA. CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO
_____________________________________________
En Madrid, a treinta y uno de octubre de dos mil seis.
VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Recurso de Apelación número 352/2006, interpuesto contra el Auto de 23 de junio de 2005 dictado en el Procedimiento de Entrada en Domicilio nº 9/2004, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de Madrid, instado por el Letrado de la Comunidad de Madrid en relación con la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 , propiedad del IVIMA, adjudicada a Dña. Concepción , quien interviene en concepto de apelante, asistida del Letrado, D. Alejandro J. Cóndor Moreno; haciendo comparecido en esta instancia en concepto de apelada el Letrado de la Comunidad de Madrid.
Antecedentes
PRIMERO.- Contra el referido Auto que autorizó la entrada en la referida vivienda para llevar a efecto su desalojo en ejecución del Acuerdo de 16 de febrero de 2004, el referido Letrado designado de oficio para la defensa de Dña. Concepción interpuso Recurso de Apelación solicitando su revocación y que se dictase resolución con alguno de los siguientes pronunciamientos: el realojo con mantenimiento derechos; subsidiariamente la reposición de las actuaciones; y también subsidiariamente el archivo del expediente ordenando resolver el Recurso de Reposición en debida forma.
SEGUNDO.- Admitido a trámite el recurso se dio traslado al Letrado de la Comunidad de Madrid, que se opuso solicitando su desestimación.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones con emplazamiento de las partes, el Registro General del T.S.J. las turnó a esta Sección Octava, que en Providencia de 5 de septiembre de 2006 acordó señalar para votación y fallo la audiencia del día veintiocho de septiembre de dos mil seis , lo que tuvo lugar, teniendo, además, por personado al Letrado de la Comunidad de Madrid.
VISTOS los preceptos aplicables.
Siendo Ponente el Magistrado de la Sección ILTMO. SR. D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alega en el Recurso de Apelación que frente a la denegación del realojo se presentó Recurso de Reposición, que no consta en el expediente administrativo, por lo que al no resolverse se incurrió en una vía de hecho, produciéndose indefensión, y existiendo, además, prueba de ilegalidad y desproporcionalidad de la medida adoptada. También se aduce que el Auto impugnado no resuelve todas las cuestiones planteadas, así como que no se tuvo en cuenta toda la prueba documental y, finalmente, la infracción de las normas de procedimiento al admitir la apelación en un solo efecto.
SEGUNDO.- Aunque se admite por la Administración la interposición de Recurso de Reposición contra el Acuerdo de 16 de febrero de 2004, la realidad es que, de acuerdo con lo establecido en el art. 117.2 de la Ley 30/1992 , debe entenderse desestimado por el transcurso del plazo de un mes que se establece en este precepto como plazo máximo para dictar y notificar la resolución de dicho recurso. Así pues, cuando se presentó ante el Juzgado la solicitud de autorización de entrada el 21 de junio de 2004 , el indicado plazo de resolución de la reposición había transcurrido desde que ésta se interpuso el día 15 de marzo del mismo año, por lo que debe rechazarse la argumentación del Recurso de Apelación relativa a la pendencia del indicado recurso.
En cuanto a la admisión de un solo efecto de la apelación, debe señalarse que resulta ajustada a las prescripciones contenidas en el art. 80 .d), en relación con el art. 8.5 de la L.J.C.A . Finalmente, es lo cierto también que en este recurso no puede entrarse a examinar las cuestiones relativas al derecho de la interesada apelante acerca del derecho al realojo en otra vivienda, debiendo limitarse al examen de la regularidad formal del procedimiento en el que se dictó la resolución a ejecutar, que se considera cumplida por las razones expuestas.
TERCERO.- Procede efectuar la imposición de las costas de esta apelación a la parte recurrente, en aplicación del art. 139.2 de la L.J.C.A .
Fallo
DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación interpuesto por DÑA. Concepción , contra el Auto de 23 de junio de 2005 , ya referenciado, por estar ajustado a Derecho; con imposición de las costas causadas en esta apelación
Esta resolución es firme en esta vía jurisdiccional.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En el mismo día de su fecha, fue publicada la anterior Sentencia dictada por el Señor Magistrado Ponente, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
