Última revisión
31/10/2006
Sentencia Administrativo Nº 1244/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 417/2006 de 31 de Octubre de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 31 de Octubre de 2006
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: VEGAS VALIENTE, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 1244/2006
Núm. Cendoj: 28079330082006100542
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 01244/2006
SENTENCIA nº 1244
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DÑA. INES HUERTA GARICANO
MAGISTRADOS:
D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE
DÑA. CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO
_____________________________________________
En Madrid, a treinta y uno de octubre de dos mil seis.
VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Recurso de Apelación número 417/2006, interpuesto contra el Auto de 23 de mayo de 2006 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de Madrid, en la Pieza Separada de Suspensión del Procedimiento Abreviado nº 357/2006, que interpuso el Letrado D. José Francisco García Latorre, designado por el Turno de Oficio para la defensa de D. Lucas , contra la inactividad de la Delegación del Gobierno en Madrid, en el expediente de expulsión iniciado el 14 de diciembre de 2005; siendo partes: apelante, el referido interesado, representado de oficio por la Procuradora Dña. Paloma González del Yerro Valdés, y asistido, también de oficio, por el referido Letrado, y apelada el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- Contra el referido Auto que acordó no haber lugar a la suspensión del acto recurrido, la parte apelante interpuso recurso solicitando su revocación y que se acordara la suspensión del acto impugnado, con imposición de las costas a la Administración demandada.
SEGUNDO.- Admitido a trámite en un solo efecto se dio traslado al Abogado del Estado, que se opuso solicitando su desestimación.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones, el Registro General del T.S.J. las turnó a esta Sección Octava, que en Providencia de 22 de septiembre de 2006 tuvo por personada a la indicada Procuradora y señaló para votación y fallo la audiencia del día cinco de octubre de dos mil seis , lo que tuvo lugar.
VISTOS los preceptos aplicables.
Siendo Ponente el Magistrado de la Sección ILTMO. SR. D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alega en el escrito del recurso que se desconoce la actuación llevada a cabo por la Administración demandada, así como que la Delegación del Gobierno no ha dado cumplimiento a la obligación impuesta por el legislador o, al menos, no se le ha notificado a la parte recurrente resolución alguna, por lo que se aduce indefensión. Se añade que la tutela judicial demandada abarca la hipotética expulsión del territorio nacional del interesado y que este acuerdo sea puesto en conocimiento de la Administración. Seguidamente, analizan los preceptos correspondientes a las medidas cautelares en la LJCA, afirmando que la resolución impugnada está olvidando los preceptos que habilitan al órgano judicial para decretar la medida cautelar solicitada.
SEGUNDO.- Como acertadamente pone de manifiesto la resolución apelada, no existe en este caso acto administrativo alguno de expulsión, sobre el cual deba recaer la medida cautelar de suspensión que se pretende por la parte recurrente.
La inactividad de la Administración en un expediente incoado de expulsión no concluido por una resolución definitiva, es manifiesto que no puede dar lugar a suspensión, puesto que ésta exige o presupone un acto, y si éste no se ha producido no cabe imaginar que se vaya a ejecutar un inexistente acto. Téngase en cuenta que el art. 130.1 de la LJCA alude claramente a un acto cuya ejecución pueda hacer perder la finalidad legítima del recurso.
En consecuencia, resulta procedente la desestimación del recurso.
TERCERO.- Procede efectuar la imposición de las costas causadas en este recurso a la parte apelante, de conformidad con lo establecido en el art. 139 de la LJCA .
Fallo
DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora designada de oficio, Dña. Paloma González del Yerro, en representación de D. Lucas , contra el Auto de 23 de mayo de 2006 , ya referenciado, que confirmamos por estar ajustado a Derecho; con imposición de las costas causadas.
Esta resolución es firme en esta vía jurisdiccional.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En el mismo día de su fecha, fue publicada la anterior Sentencia dictada por el Señor Magistrado Ponente, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

