Sentencia Administrativo ...re de 2011

Última revisión
22/12/2011

Sentencia Administrativo Nº 1246/2011, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 4464/2009 de 22 de Diciembre de 2011

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Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Diciembre de 2011

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: PAZ EIROA, CRISTINA MARIA

Nº de sentencia: 1246/2011

Núm. Cendoj: 15030330022011101224

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2011:10371

Resumen:
URBANISMO.- Obras ilegalizables, de construcción de una vivienda unifamiliar.- El ordenamiento urbanístico vigente al tiempo del expediente, prohibía el uso residencial si no estaba vinculado a una explotación agrícola o ganadera.- Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución que declara ilegalizables las obras de construcción de una vivienda unifamiliar, y ordena su demolición y la reposición del terreno al estado anterior al inicio de las obras.La Sala declara que el ordenamiento urbanístico vigente al tiempo del expediente prohibía el uso residencial si no estaba vinculado a una explotación agrícola o ganadera; esto no se discute.Y, según el expediente y el proceso, no lo estaba: la demandante tampoco discute que no se trata de la explotación agropecuaria de tipo familiar o tradicional definida por la Orden de 1 de agosto de 2003 a los efectos de lo indicado en la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y en la construcción descrita por los informes y reflejada en las fotografías del expediente no constata la existencia de un conjunto de elementos dedicados a una industria o granjería.

Encabezamiento

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 01246/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚMERO 0004464/2009

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

Don José Antonio Méndez Barrera

Don José María Arrojo Martínez

Doña Cristina María Paz Eiroa

En la ciudad de A Coruña, a veintidós de diciembre de dos mil once .

Vistos los autos de procedimiento ordinario seguidos ante esta Sala con el número 0004464/2009, sustanciados por el procedimiento ordinario regulado en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha promovido la procuradora doña Mar Penas Francos, en nombre y representación de doña Emilia y don Prudencio , en relación con la resolución de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de fecha 23 de junio de 2009 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la de 19 de junio de 2007 que declara ilegalizables las obras de construcción de una vivienda unifamiliar en el lugar de Casas Novas, Dumpín, Ayuntamiento de Castro de Rey, y se ordena su demolición y la reposición del terreno al estado anterior al inicio de las obras con apercibimiento de ejecución forzosa.

Antecedentes

PRIMERO .- La Procuradora doña Mar Penas Francos, en nombre y representación de doña Emilia y don Prudencio, presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo en relación con la Resolución de la Consejería de Medio Ambiente , Territorio e Infraestructuras de fecha 23 de junio de 2009 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la de 19 de junio de 2007 que declara ilegalizables las obras de construcción de una vivienda unifamiliar en el lugar de Casas Novas, Dumpín , ayuntamiento de Castro de Rey, y se ordena su demolición y la reposición del terreno al estado anterior al inicio de las obras con apercibimiento de ejecución forzosa, que se tuvo por interpuesto providencia de fecha 15 de octubre de 2009 por la que se acordó requerir a la administración la remisión del expediente administrativo en la forma y plazos determinados en el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y ordenarle que practicase los requerimientos previstos en el artículo 49 de la misma.

SEGUNDO .- Habiéndose recibido y examinado el expediente, por diligencia de 9 de marzo de 2010 se ordenó la entrega de copia a la recurrente para que dedujese demanda en el plazo de veinte días; habiéndose presentado por la Procuradora doña Mar Penas Francos, en nombre y representación de la demandante, escrito de demanda con fecha 19 de abril de 2010 por el que, después de consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimaba convenientes, suplicaba que se dicte "sentencia que estime este recurso Contencioso-Administrativo interpuesto contra la resolución dictada por la C onsellería de Medio A mbiente T erritorio e Infraestructuras, la anule y acuerde que las obras de construcción realizadas en el lugar de Casas Novas , D umpín, no Concello de Castro de Rei promovidas por los recurrentes, son legalizables, imponiendo expresamente las costas de este proceso a la Administración demandada" ; y habiéndose acordado, en virtud de Resolución de fecha 21 de abril de 2010 , el traslado de la misma a la parte demandada comparecida , para que la contestase en el plazo de veinte días.

TERCERO .- El letrado de la Xunta de Galicia, en la representación de la demandada que legalmente ostenta en este recurso, presentó ante esta Sala escrito de contestación con fecha 23 de junio de 2010 por el que, después de consignar los hechos con los fundamentos de Derecho que estimaba oportunos, suplicaba que se "dite sentenza pola que se desestime na súa integridade o recurso interposto" .

CUARTO.- Por auto de fecha 7 de febrero de 2011, se acordó el recibimiento del pleito a prueba; habiéndose practicado la propuesta y declarada pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO.- Por providencia de fecha 7 de julio de 2011, se acordó el trámite de conclusiones escritas; habiéndose presentado escrito de conclusiones por las partes, que fue unido a los autos; y , por providencia de 14 de octubre de 2011, se declararon los autos conclusos para Sentencia, pendientes de señalamiento.

SEXTO.- Por providencia fecha 7 de diciembre de 2011 se señaló el día 15 del mismo mes y año para votación y fallo

SÉPTIMO.- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Es ponente la Ilma. Sra. Doña Cristina María Paz Eiroa.

Fundamentos

PRIMERO.- La demandante pretende la anulación de la resolución de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de fecha 23 de junio de 2009 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la de 19 de junio de 2007 que declara ilegalizables las obras de construcción de una vivienda unifamiliar en el lugar de Casas Novas, Dumpín, ayuntamiento de Castro de Rey, y se ordena su demolición y la reposición del terreno al estado anterior al inicio de las obras con apercibimiento de ejecución forzosa.

En justificación de la pretensión , en la demanda se alega que las obras son legalizables por ser compatibles con el ordenamiento urbanístico vigente habida cuenta de que la edificación está en núcleo rural de Golpilleira según proyecto de delimitación aprobado definitivamente por acuerdo de la Consejería de Territorio el día 10/02/2006, y porque el uso residencial está vinculado a una explotación "agraria" de la que es titular don Prudencio según informe de la Consejería del Medio Rural de 10/04/2007 y viable económicamente según informe de la misma consejería de 10 de marzo de 2009.

SEGUNDO.- El recurso ha de desestimarse.

El ordenamiento urbanístico vigente al tiempo del expediente prohibía el uso residencial si no estaba vinculado a una explotación agrícola o ganadera; esto no se discute. Y, según el expediente y el proceso, no lo estaba: la demandante tampoco discute que no se trata de la explotación agropecuaria de tipo familiar o tradicional definida por la Orden de 1 de agosto de 2003 a los efectos de lo indicado en la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y la construcción descrita por los informes y reflejada en las fotografías del expediente no constata la existencia de un conjunto de elementos dedicados a una industria o granjería.

Y, si tal uso, prohibido , se insiste, al tiempo de la actividad administrativa impugnada, es un uso permitido por el ordenamiento jurídico vigente a 10/02/2010 (y aun legalizado por acuerdo municipal de 17/03/2011 aportado en prueba), es cuestión irrelevante a efectos de validez de la actuación de reposición.

Sin perjuicio de su relevancia en la ejecución.

Procede la desestimación de la impugnación.

TERCERO.- En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia , impondrá las costas, razonándolo debidamente , a la parte que sostuviere su acción o interpusiere los recursos con mala fe o temeridad.

Así se dispone en el artículo 139.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa .

Y no se estima la concurrencia de dichas circunstancias; no ha lugar a la imposición de costas.

Por lo expuesto, vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación:

Fallo

Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora doña Mar Penas Francos, en nombre y representación de doña Emilia y don Prudencio, en relación con la resolución de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de fecha 23 de junio de 2009 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la de 19 de junio de 2007 que declara ilegalizables las obras de construcción de una vivienda unifamiliar en el lugar de Casas Novas, Dumpín, ayuntamiento de Castro de Rey, y se ordena su demolición y la reposición del terreno al estado anterior al inicio de las obras con apercibimiento de ejecución forzosa; sin imposición de las costas.

Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que no es susceptible de recurso ordinario.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. magistrado ponente Dª Cristina María Paz Eiroa , al estar celebrando audiencia pública la Sala de lo Contencioso-administrativo, en el día de su fecha , de lo que yo, Secretaria, certifico.

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