Sentencia ADMINISTRATIVO ...io de 2018

Última revisión
27/07/2018

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 1246/2018, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 50/2017 de 17 de Julio de 2018

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Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Julio de 2018

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: FONSECA-HERRERO, ANTONIO JESUS RAIMUNDO

Nº de sentencia: 1246/2018

Núm. Cendoj: 28079130042018100333

Núm. Ecli: ES:TS:2018:2712

Núm. Roj: STS 2712:2018

Resumen:
MEDIDA CUATELAR-PÉRDIDA DE OBJETO POR SER DICTADA SENTENCIA

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 1.246/2018

Fecha de sentencia: 17/07/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 50/2017

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 17/07/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.2

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

Transcrito por: MMC

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 50/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 1246/2018

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, presidente

D. Segundo Menendez Perez

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

D. Jose Luis Requero Ibañez

D. Rafael Toledano Cantero

En Madrid, a 17 de julio de 2018.

Esta Sala ha visto el recurso de casación nº 50/2017, interpuesto por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cataluña, representada y defendida por Letrado de su Servicios Jurídicos, contra el Auto dictado el 4 de julio de 2016 por la sección segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Cataluña en el recurso contencioso administrativo nº 593/2015 , que desestimó el recurso de reposición interpuesto frente al que había dictado el 24 de febrero de 2016 acordando la medida cautelar de suspensión de la Resolución administrativa impugnada -Orden EMO/309/2015, de 25 de septiembre, por la que se publica la convocatoria cuatrienal para la acreditación y atribución de la cuota de representatividad institucional de las asociaciones más representativas en el ámbito de Cataluña-.

Se ha personado como parte recurrida la Federació DŽEmpresaris de la Petita/ Mitjana empresa de Catalunya (FEPIME ) , representada por la Procuradora de los Tribunales doña Rosa Sorribes Calle y defendido por la Letrada doña Dolores Codina Feixas.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo.

Antecedentes

PRIMERO.-Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Cataluña se ha seguido el recurso contra la Orden EMO/309/2015, de 25 de septiembre, por la que se publica la convocatoria cuatrienal para la acreditación y atribución de la cuota de representatividad institucional de las asociaciones más representativas en el ámbito de Cataluña.

SEGUNDO.- Solicitada como medida cautelar la suspensión de dicha Resolución, la Sala dictó Auto con fecha 24 de febrero de 2016 acordando otorgar la medida cautelar, pronunciamiento ratificado por Auto dictado el 4 de julio del mismo año desestimado el recurso de reposición interpuesto contra aquél.

TERCERO.- Contra las referidas resoluciones se preparó recurso de casación ante la Sala de instancia, que ésta tuvo por preparado, por lo que se elevaron los autos a este Tribunal, ante el que la parte recurrente interpuso el citado recurso de casación.

CUARTO.-En el escrito de interposición de la casación, presentado el 22 de marzo de 2017, la parte recurrente solicita que se revoque el auto impugnado y se deje sin efecto la medida cautelar.

QUINTO.-El escrito de oposición se presenta el día 29 de junio de 2017 solicitando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto.

SEXTO.- Por providencia de fecha 21 de mayo de 2018, se designa nuevo magistrado ponente y se fija para votación y fallo el día 17 de julio de 2018, fecha en que tuvo lugar dicho acto. Entregada la sentencia por el magistrado ponente el 17 de julio de 2018.

Fundamentos

PRIMERO.-Conforme es doctrina reiterada de esta Sala, expuesta en los Autos de 5 de diciembre de 2007 y 10 de enero de 2011 , entre otros muchos, así como en las sentencias 10 de diciembre de 2012 , 18 de febrero de 2014 y 23 de abril de 2015 , entre otras muchas, la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad de los actos administrativos objeto de impugnación en un proceso contencioso-administrativo, constituye una medida precautoria establecida para garantizar la efectividad de la resolución judicial que pueda recaer en el proceso principal, según se desprende de los artículos 129.1 y 132.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, lo que determina que carezca de sentido acordar una medida cautelar o revisar su procedencia cuando en el recurso examinado ha recaído sentencia, por lo que advirtiéndose que por sentencia de 16 de abril de 2018, la sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña , ha resuelto la cuestión de fondo suscitada en el proceso principal de que trae causa la pieza de medidas cautelares, procede declarar la pérdida sobrevenida de objeto del recurso de casación interpuesto por la representación contra la resolución judicial que denegó la medida cautelar.

En este sentido, hemos declarado en Sentencia de 14 de noviembre de 1997 que 'una vez dictada sentencia en la instancia, ésta es la que es susceptible de ejecución ( artículo 98 de la Ley de la Jurisdicción - art. 91 actual Ley 29/1998 -), perdiendo virtualidad la suspensión de la ejecución del acto administrativo originariamente impugnado que hubiera podido decretarse'. Añadiendo, en Sentencias de 12 y 19 de julio de 2003 y 13 de septiembre de 2003 , entre otras, que 'el efecto suspensivo que tal medida cautelar podría suponer ha perdido toda virtualidad por la conclusión del proceso a que se refería, teniendo en cuenta que los efectos de la suspensión de la ejecución del acto solamente se mantienen durante la tramitación del recurso y hasta que recaiga sentencia que ponga fin al procedimiento en que se haya acordado, con lo cual el recurso de casación carece de contenido, sin que a la anterior conclusión se oponga la circunstancia de que la sentencia dictada en los autos principales haya sido o no recurrida en casación, pues la medida cautelar, como se dice, ha perdido virtualidad y la posibilidad de suspensión es cuestión que, en su caso, estará referida y resultará de la ejecución de la propia sentencia ', En semejantes términos, declaramos en Sentencias de 18 y 22 de julio de 2003 que 'los efectos de la suspensión de la ejecución del acto solamente se mantienen durante la tramitación del recurso y hasta que recaiga sentencia que ponga fin al procedimiento en que se haya acordado. No se opone a la anterior conclusión la circunstancia de que la sentencia dictada en los autos principales haya sido o no recurrida en casación, pues la medida cautelar, como se dice, ha perdido virtualidad y la posibilidad de suspensión es cuestión que, en su caso, estará referida y resultará de la ejecución de la propia sentencia' .

SEGUNDO.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa y dado el pronunciamiento que se efectúa, no procede hacer imposición de las costas.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

Primero.- DECLARAR TERMINADO, por pérdida sobrevenida de objeto, el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de La Administración de la Comunidad Autónoma de Cataluña contra el Auto de 24 de febrero de 2016, ratificado por Auto de 4 de julio del mismo año, dictados por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Cataluña en el recurso contencioso administrativo nº 593/2015, sobre medida cautelar.

Segundo.- NO HACERimposición de las costas de este recurso.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico

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