Última revisión
27/07/2018
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 1246/2018, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 50/2017 de 17 de Julio de 2018
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Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Julio de 2018
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: FONSECA-HERRERO, ANTONIO JESUS RAIMUNDO
Nº de sentencia: 1246/2018
Núm. Cendoj: 28079130042018100333
Núm. Ecli: ES:TS:2018:2712
Núm. Roj: STS 2712:2018
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 17/07/2018
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 50/2017
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 17/07/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo
Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.2
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez
Transcrito por: MMC
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 50/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, presidente
D. Segundo Menendez Perez
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo
D. Jose Luis Requero Ibañez
D. Rafael Toledano Cantero
En Madrid, a 17 de julio de 2018.
Esta Sala ha visto el recurso de casación nº 50/2017, interpuesto por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cataluña, representada y defendida por Letrado de su Servicios Jurídicos, contra el Auto dictado el 4 de julio de 2016 por la sección segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Cataluña en el recurso contencioso administrativo nº 593/2015 , que desestimó el recurso de reposición interpuesto frente al que había dictado el 24 de febrero de 2016 acordando la medida cautelar de suspensión de la Resolución administrativa impugnada -
Se ha personado como parte recurrida la Federació DEmpresaris de la Petita/ Mitjana empresa de Catalunya (FEPIME ) , representada por la Procuradora de los Tribunales doña Rosa Sorribes Calle y defendido por la Letrada doña Dolores Codina Feixas.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo.
Antecedentes
Fundamentos
En este sentido, hemos declarado en Sentencia de 14 de noviembre de 1997 que 'una vez dictada sentencia en la instancia, ésta es la que es susceptible de ejecución ( artículo 98 de la Ley de la Jurisdicción - art. 91 actual Ley 29/1998 -), perdiendo virtualidad la suspensión de la ejecución del acto administrativo originariamente impugnado que hubiera podido decretarse'. Añadiendo, en Sentencias de 12 y 19 de julio de 2003 y 13 de septiembre de 2003 , entre otras, que 'el efecto suspensivo que tal medida cautelar podría suponer ha perdido toda virtualidad por la conclusión del proceso a que se refería, teniendo en cuenta que los efectos de la suspensión de la ejecución del acto solamente se mantienen durante la tramitación del recurso y hasta que recaiga sentencia que ponga fin al procedimiento en que se haya acordado, con lo cual el recurso de casación carece de contenido, sin que a la anterior conclusión se oponga la circunstancia de que la sentencia dictada en los autos principales haya sido o no recurrida en casación, pues la medida cautelar, como se dice, ha perdido virtualidad y la posibilidad de suspensión es cuestión que, en su caso, estará referida y resultará de la ejecución de la propia sentencia ', En semejantes términos, declaramos en Sentencias de 18 y 22 de julio de 2003 que 'los efectos de la suspensión de la ejecución del acto solamente se mantienen durante la tramitación del recurso y hasta que recaiga sentencia que ponga fin al procedimiento en que se haya acordado. No se opone a la anterior conclusión la circunstancia de que la sentencia dictada en los autos principales haya sido o no recurrida en casación, pues la medida cautelar, como se dice, ha perdido virtualidad y la posibilidad de suspensión es cuestión que, en su caso, estará referida y resultará de la ejecución de la propia sentencia' .
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
