Sentencia Administrativo ...io de 2007

Última revisión
06/06/2007

Sentencia Administrativo Nº 1248/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 1483/2007 de 06 de Junio de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 06 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: LOPEZ AGULLO, MANUEL

Nº de sentencia: 1248/2007


Encabezamiento

1

SENTENCIA Nº 1248/2007

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

MAGISTRADOS

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

Dª. MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR

_________________________________________

En la Ciudad de Málaga a seis de junio de dos mil siete.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso de apelación 1483/2007, interpuesto por STAEL INVERSIONES, S.L., contra la Sentencia número 1/2007 de fecha 9 de enero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Dos de Málaga y como parte apelada el Exmo. Ayuntamiento de Marbella.

Ha sido Ponente el/a Iltmo/a. Sr. Magistrado/a D/ña. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por Stael Inversiones, S.L. se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Dos de Málaga recurso contencioso administrativo contra " la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra el Decreto dictado por la Alcaldesa de Marbella con fecha 11 de mayo de 2005 en el que se acuerda la suspensión del suministro de agua y energía eléctrica, retirada y depósito de materiales y maquinaria e imposición de multa coercitiva por importe de 12.052 euros por la realización de unas obras de edificación que venía ejecutando al amparo de la licencia número 273/02", registrándose el recurso con el número 35/2006.

SEGUNDO.- El Juzgado de lo Contencioso Administrativo dictó Sentencia número 1/2007 de fecha 9 de enero de 2007 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "DESESTIMAR el presente recurso Contencioso-Administrativo por el Procedimiento Especial para la Protección de los Derechos Fundamentales interpuesto por el Procurador D. Angel Ansorena Huidobro en nombre y representación de STAEL INVERSIONES S.L. contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MARBELLA por considerar que no se ha vulnerado ninguno de los Derechos Fundamentales invocados, todo ello sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes".

TERCERO.- Contra dicha resolución, por la representación procesal de la parte demandante, se interpuso Recurso de Apelación, el que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas, por quince días, para formalizar su oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, quedando registrado el recurso de apelación con el número 1483/2007 .

CUARTO.- No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo.

Fundamentos

1

SENTENCIA Nº 1248/2007

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

MAGISTRADOS

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

Dª. MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR

_________________________________________

En la Ciudad de Málaga a seis de junio de dos mil siete.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso de apelación 1483/2007, interpuesto por STAEL INVERSIONES, S.L., contra la Sentencia número 1/2007 de fecha 9 de enero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Dos de Málaga y como parte apelada el Exmo. Ayuntamiento de Marbella.

Ha sido Ponente el/a Iltmo/a. Sr. Magistrado/a D/ña. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ quien expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- Por Stael Inversiones, S.L. se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Dos de Málaga recurso contencioso administrativo contra " la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra el Decreto dictado por la Alcaldesa de Marbella con fecha 11 de mayo de 2005 en el que se acuerda la suspensión del suministro de agua y energía eléctrica, retirada y depósito de materiales y maquinaria e imposición de multa coercitiva por importe de 12.052 euros por la realización de unas obras de edificación que venía ejecutando al amparo de la licencia número 273/02", registrándose el recurso con el número 35/2006.

SEGUNDO.- El Juzgado de lo Contencioso Administrativo dictó Sentencia número 1/2007 de fecha 9 de enero de 2007 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "DESESTIMAR el presente recurso Contencioso-Administrativo por el Procedimiento Especial para la Protección de los Derechos Fundamentales interpuesto por el Procurador D. Angel Ansorena Huidobro en nombre y representación de STAEL INVERSIONES S.L. contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MARBELLA por considerar que no se ha vulnerado ninguno de los Derechos Fundamentales invocados, todo ello sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes".

TERCERO.- Contra dicha resolución, por la representación procesal de la parte demandante, se interpuso Recurso de Apelación, el que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas, por quince días, para formalizar su oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, quedando registrado el recurso de apelación con el número 1483/2007 .

CUARTO.- No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo.

Desestimar el recurso de apelación entablado, con expresa imposición de costas a la parte apelante.

Líbrese testimonio de esta Sentencia para su unión al rollo de apelación.

Remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Dos de Málaga para su notificación y ejecución.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí, el Secretario. Doy fe.-

Fallo

Desestimar el recurso de apelación entablado, con expresa imposición de costas a la parte apelante.

Líbrese testimonio de esta Sentencia para su unión al rollo de apelación.

Remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Dos de Málaga para su notificación y ejecución.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí, el Secretario. Doy fe.-

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