Sentencia Administrativo ...io de 2007

Última revisión
07/06/2007

Sentencia Administrativo Nº 1249/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 2023/2001 de 07 de Junio de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 07 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: LOPEZ AGULLO, MANUEL

Nº de sentencia: 1249/2007

Núm. Cendoj: 29067330012007100767

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:2878


Encabezamiento

1

SENTENCIA Nº 1249/2007

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS

MAGISTRADOS

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

Dª MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR

_____________________________________

En la Ciudad de Málaga a siete de junio de dos mil siete.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 2023/2001, interpuesto por D/ña. Jesús Manuel , representado/a por el/a Procurador/a D/ña. Rafael Rosa Cañadas, contra EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BENALMÁDENA, representado/a por el Procurador D. Eusebio Villegas Peña, y como codemandada HACIENDA RETAMAR, S.A., representado por la Procuradora Doña María Nieves Criado Ibaseta

Ha sido Ponente la Iltm/oa. Sr/a. Magistrado/a MANUEL LÓPEZ AGULLÓ, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el/a Procurador/a D/ña. Rafael Rosa Cañadas, en la representación acreditada de D. Jesús Manuel , se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra "resolución dictada por el Ayuntamiento de Benalmádena acordando la recuperación de bienes de dominio público y consiguiente desahucio administrativo de recurrente requiriéndole para que proceda al desalojo de dichos bienes", registrándose el Recurso con el número 2023/2001, y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO.- Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO.- Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO.- Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El acto administrativo impugnado en el presente recurso viene representado por resolución dictada por el Ayuntamiento de Benalmádena acordando la recuperación de bienes de dominio público y consiguiente desahucio administrativo de recurrente requiriéndole para que proceda al desalojo de dichos bienes.; solicitando de la Sala el dictado de sentencia que lo anule por ser contrario a derecho. En apoyo de tal petición se argumentó que no existe aún sentencia firme que determine que los 74.000 m2. del actor hayan pasado a la propiedad de Hacienda Retamar S.A. y pese ello suscribió convenio con el Ayuntamiento cediéndole los referidos metros para obtener la aprobación del Plan Parcial presentado en las zonas PA-6 y PA-7 de Benalmádena.

La Corporación Local demandada, en trámite de contestación vino a oponer como causas de inadmisibilidad, la de cosa juzgada en el orden civil y la de pérdida de objeto procesal; solicitando en cuanto al fondo la desestimación del recurso por cuanto que la adquisición de los terrenos litigiosos por parte del Ayuntamiento lo fue tras la aprobación definitiva del proyecto de compensación del sector, habiéndose materializado en él las cesiones obligatorias impuestas por la legislación del suelo, y en concreto habiéndose destinado el que ocupaba a título de precarista el actor a zonas verdes, equipamiento y viales, y ello previa la correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad y en el Inventario de Bienes Municipales.

La defensa de la codemandada Hacienda Retamar S.A. reiteró las peticiones hechas por el Ayuntamiento de Benalmádena.

SEGUNDO.- Con carácter previo se impone examinar las inadmisibilidades planteadas, que han de ser rechazadas por las siguientes razones:

1.- En cuanto a la cosa juzgada porque la Ley al señalar en el art. 69d ) que la sentencia declarará la inadmisibilidad del recurso cuando recayera sobre cosa juzgada, hace referencia a la existencia previa de sentencia firme con la triple identidad subjetiva, objetiva y causal, pero dictada en sede contencioso administrativa y no en distinto orden jurisdiccional como es el civil. La acción reivindicatoria planteada en su día por Hacienda Retamar S.A. contra el hoy demandante, concluyó en firme, tras la apelación resuelta y el auto del Tribunal Supremo de 28 de junio de 2.005 , con el dictado de sentencia que declaraba la legítima propiedad de la mentada sociedad sobre los terrenos litigiosos, al tiempo que condenaba al Sr. Jesús Manuel a devolverle el pleno dominio, posesión y disfrute de la misma. Tal pronunciamiento judicial habrá de valorarse en las presentes respecto del acto administrativo impugnado, como cuestión de fondo, pero en nada obsta como causa de inadmisibilidad del recurso al ser dictado en distinto orden jurisdiccional.

2.- En cuanto a la pérdida de objeto derivada de la ejecución de la antedicha sentencia civil son de aplicación los mismos argumentos anteriormente expuestos.

TERCERO.- Pasando a examinar la cuestión de fondo debatida, el central argumento que sostiene el actor frente a los pronunciamientos firmes habidos en vía civil, es que los mismos no afectan a los 74.000 m2. cedidos por Hacienda Retamar S.A. al Ayuntamiento de Benalmádena y que siguen siendo de su propiedad. Sin embargo, el examen de lo actuado revela justamente lo contrario, sin que en el recurso se practicara prueba pericial independiente que aclarara definitivamente tal cuestión a la vista de la amplia documental aportada, debiendo primar ante todo, como base de la legalidad del acto impugnado, la sentencia de apelación dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, que declaró la legítima propiedad de la entidad Hacienda Retamar S.A. sobre la finca registral 1.242 del Registro de la Propiedad nº 1 de Benalmádena, en toda aquella parte y extensión que no hubiese sido declarada en la sentencia dictada anteriormente por la Sección Sexta, con inclusión de los 74.000 m2. litigiosos.

La adecuación a derecho del acto administrativo recurrido se revela pues incuestionable al amparo de la legislación contenida en el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales y Ley 7/99 de la Presidencia de la Junta de Andalucía sobre Bienes de las Entidades Locales de Andalucía .; por todo lo cual se ha de desestimar el recurso.

CUARTO.- No se aprecia temeridad ni mala fe en orden a la imposición de las costas procesales - art. 139 LJCA -.

Vistos los preceptos legales de general aplicación.

Fallo

Desestimar las inadmisibilidades planteadas así como el recurso contencioso administrativo interpuesto. Sin costas.

Líbrese testimonio de esta Sentencia para su unión a los autos.

Firme que sea la misma y con testimonio de ella, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/a Iltmo/a. Sra. Ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí, el Secretario. Doy fe.-

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