Sentencia Administrativo ...ro de 2007

Última revisión
24/01/2007

Sentencia Administrativo Nº 125/2007, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 89/2006 de 24 de Enero de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 24 de Enero de 2007

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: ORAA GONZALEZ, JAVIER

Nº de sentencia: 125/2007

Núm. Cendoj: 47186330022007100070

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2007:861

Resumen:
URBANISMO

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00125/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 002

VALLADOLID

65590

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0100856

RECURSO DE APELACION 0000089 /2006

Sobre URBANISMO

De D. Armando , Estela

Representante: PROCURADOR Mª ROSARIO ALONSO ZAMORANO

Contra AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

Representante: LETRADO AYUNTAMIENTO

SENTENCIA Nº 125

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. ANA Mª MARTÍNEZ OLALLA

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a veinticuatro de enero de dos mil siete.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados más arriba, el presente recurso de apelación registrado con el número 89/06, en el que son partes:

Como apelante: D. Armando y Dª Estela , representados ante esta Sala por la Procuradora Sra. Alonso Zamorano y defendidos por el propio Sr. Armando , que lo hace en su condición de Letrado.

Como apelada: Ayuntamiento de Valladolid, representado y defendido por el Letrado de sus servicios jurídicos Sr. Lavín Deza.

Es objeto de la apelación el auto del Juzgado de lo Contencioso administrativo número 1 de Valladolid, de 26 de diciembre de 2005, dictado en la pieza separada de ejecución seguida ante el mismo con el número 16/2005.

Antecedentes

PRIMERO.- El expresado Juzgado dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "SSª ACUERDA: No tener por ejecutada la sentencia dictada en estos autos, debiendo la Administración municipal, en el plazo de 1 mes, requerir a la Junta de Castilla y León para el cumplimento de su Decreto Municipal, debiendo constancia del mismo y de su recepción por dicha Administración".

SEGUNDO.- Contra ese auto interpusieron recurso de apelación D. Armando y Dª Estela , recurso del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte demandada, que presentó escrito de oposición al mismo. Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos a esta Sala.

TERCERO.- Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas las partes, se designó ponente al Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para votación y fallo del mismo el pasado día dieciocho de enero .

Fundamentos

PRIMERO.- Interpuesto por D. Armando y Dª Estela recurso de apelación contra el auto del Juzgado de lo Contencioso administrativo número 1 de Valladolid de 26 de diciembre de 2005 (aclarado por el auto del 4 de enero siguiente), dictado en la pieza separada de ejecución número 16/2005, que acordó no tener por ejecutada la sentencia dictada por ese Juzgado en el procedimiento ordinario número 119/2001 (al que se acumuló el procedimiento ordinario número 115/2002) y dispuso que, en el plazo de un mes, el Ayuntamiento de Valladolid debía requerir a la Junta de Castilla y León para el cumplimiento del Decreto que en este proceso interesa, el de 9 de marzo de 1999 , debiendo quedar constancia de ese requerimiento y de su recepción por parte de la Administración autonómica, pretenden los ahora apelantes que se revoque el auto apelado y que, en su lugar, se acuerde no tener por ejecutada la sentencia del Juzgado de 20 de junio de 2003 (parcialmente revocada por la de esta Sala de 30 de diciembre de 2004 ), debiendo el Ayuntamiento de Valladolid "ajustar al Proyecto final de obra las superficies y linderos que afectan a las viviendas NUM000 y NUM001 de la CALLE000 , así como las irregularidades realizadas en determinados elementos de construcción especificadas en el informe del técnico director, de fecha 15 de diciembre de 1998, que se encontraban ejecutadas sin la cobertura legal de dicho Proyecto; o bien, y en el supuesto de ser legalizables conforme a normativa, se recojan dichas infracciones en un Proyecto técnico sujeto a la aprobación correspondiente, todo ello sin perjuicio de la indemnización que pudiera corresponder a los presuntos perjudicados".

SEGUNDO.- En orden a justificar la desestimación del presente recurso de apelación, que ya desde este momento cabe adelantar, se juzga oportuno dejar sentado que la pretensión efectuada por los apelantes, primero, no se corresponde con la que realizaron en la instancia, y segundo, no se acomoda a los pronunciamientos de la sentencia de cuya ejecución se trata. En efecto y en relación con la primera de las afirmaciones que acaban de hacerse, hay que destacar que ante el Juzgado a quo, en el período de ejecución que aquí importa, el Sr. Armando y la Sra. Estela presentaron cuatro escritos, solicitando en el primero de ellos (el registrado de entrada el 21 de junio de 2005) que el Ayuntamiento demandado procediera inmediatamente a la ejecución, en sus términos, del Decreto de 9-3-1999 e interesando en los otros tres (presentados los días 14 de septiembre y 11 y 26 de octubre de 2005) que se impusieran multas coercitivas a la Autoridad o funcionario responsable del incumplimiento y que se dedujera el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder -son las medidas a que ahora no se ha hecho ninguna mención y que la juzgadora de instancia dice que no proceden al no apreciarse que concurran los presupuestos legales para poder adoptarlas-. Así las cosas, resulta indudable que la pretensión formulada en esta apelación es diferente de la que se hizo valer ante el Juzgado (que sea el propio Ayuntamiento de Valladolid el que realice las actuaciones objeto del requerimiento a la Junta de Castilla y León contenido en el Decreto impugnado), lo que sin necesidad de más consideraciones permite rechazarla en la medida en que de lo que se trata en un recurso de esta naturaleza es de determinar la corrección o conformidad a derecho de la resolución objeto del mismo, sin que desde luego quepa en la segunda instancia alterar las peticiones realizadas en la primera. Pero es que además, y por si no fuera bastante, conviene resaltar que lo que se pretende ahora pugna abiertamente con la sentencia de cuya ejecución se trata, en cuyo fundamento de derecho tercero, y sobre la base de cuál fue la acción que se ejercitó -la del recurso contra la inactividad de la Administración a que se refieren los artículos 25.2, 29.2 y 32.1 LJCA -, se indica que "no cabe una modificación o alteración del contenido del acto cuya ejecución se pretende sino el cumplimiento (del mismo) en sus propios términos" y que a resultas de su acuerdo el Ayuntamiento solo se obliga a requerir a la Junta de Castilla y León para que lleve a cabo determinadas actuaciones, "por lo que en este pleito únicamente puede condenarse al Ayuntamiento de Valladolid a que proceda a llevar a cabo las actuaciones oportunas para que por la Junta de Castilla y León se lleve a cabo lo por él resuelto en el Decreto 9-3-1999 ", determinación esta de la sentencia que no se corresponde evidentemente con lo que en esta apelación han postulado los demandantes.

TERCERO.- En suma, y en atención a lo expuesto, procede según ha sido anticipado desestimar el presente recurso de apelación, no sin antes subrayar que ya en el auto apelado se aludía a la posible incidencia que el resultado del pleito sobre responsabilidad patrimonial planteado por los actores pudiera tener sobre la ejecución del Decreto que aquí interesa y que la sentencia parcialmente estimatoria del mismo dictada por esta Sala el pasado 11 de octubre (la número 1787 recaída en el recurso número 1857/01) ha venido en gran medida, como consecuencia por lo demás de la reclamación efectuada por aquéllos (que en su día consintieron el Decreto de 9 de marzo de 1999 ), a resolver la controversia suscitada, cuantificando o estableciendo los efectos económicos de las dos opciones que se contemplaban en ese Decreto, pues la suma reconocida puede considerarse tanto el resultado de no poderse ajustar al proyecto final de obra las superficies y linderos de las viviendas de autos (en dicha sentencia se hace constar que la superficie minorada es irreivindicable) como la indemnización de que se hacía reserva en el supuesto de que no fuera posible la restitución y fueran legalizables las infracciones denunciadas.

CUARTO.- En cuanto a las costas procesales de esta segunda instancia, y aun cuando la apelación ha sido rechazada, se estima que concurren en el caso las circunstancias que justifican su no imposición de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 139.2 LJCA , decisión esta que tiene su base en que dictada una resolución en marzo de 1999 el Ayuntamiento que la dictó no ha realizado prácticamente ninguna actuación para llevarla a buen puerto (ni antes del recurso por inactividad ni tampoco en realidad en fase de ejecución de la sentencia que le condenó a hacerlo, que es de 20 de junio de 2003 -repárese en que dicha Administración no la recurrió-) y en que a efectos prácticos los recurrentes se han visto abocados para lograr algún tipo de reconocimiento a promover primero en vía administrativa y después en sede judicial una reclamación por responsabilidad patrimonial, que solo ha sido decidida con posterioridad a la tramitación de la apelación aquí enjuiciada.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de apelación, registrado como rollo número 89/06, interpuesto por la Procuradora Sra. Alonso Zamorano, en nombre y representación de D. Armando y de Dª Estela , contra el auto del Juzgado de lo Contencioso administrativo número 1 de Valladolid, de 26 de diciembre de 2005 , dictado en la pieza separada de ejecución seguida ante el mismo con el número 16/2005. No se hace una especial imposición de las costas de esta segunda instancia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que en ella se expresa en el mismo día de su fecha, estando celebrando sesión pública la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de lo que doy fe.

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