Sentencia Administrativo ...ro de 2007

Última revisión
14/02/2007

Sentencia Administrativo Nº 125/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 618/2006 de 14 de Febrero de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Febrero de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 125/2007

Núm. Cendoj: 28079330082007100029


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00125/2007

SENTENCIA Nº 125

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a catorce de febrero de dos mil siete.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 618/06, interpuesto, en la representación que ostenta, por un Letrado de la COMUNIDAD DE MADRID, contra el Auto -nº 494- de 3 de octubre de 2006, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de esta Capital, por el que se deniega la autorización de entrada en la vivienda sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 , de esta Capital, propiedad del IVIMA, instada para la ejecución forzosa de la Resolución 637/AG/05, del Director Gerente del IVIMA, que denegó la solicitud de subrogación de la vivienda cedida en régimen de acceso diferido a la propiedad.

Ha sido parte apelada D. Gaspar (ocupante sin título de la vivienda), representado por el Procurador D. Ramón Blanco Blanco.

Antecedentes

PRIMERO: La Administración apelante solicitó -en escrito presentado en el Decanato de los Juzgados de lo Contencioso de esta Capital el día 21 de junio pasado- autorización de entrada en la vivienda más arriba referenciada.

SEGUNDO: Turnada la solicitud al Juzgado de lo Contencioso nº 7, lo tramitó bajo el nº de autos E.D. 12/06 , dictándose Auto el día 3 de octubre pasado, por el que se deniega la autorización de entrada solicitada.

TERCERO: En escrito presentado el día 30 del mismo mes, el Letrado de la CAM interpuso el presente recurso de apelación contra el precitado Auto que fue admitido a trámite en Providencia del día siguiente y conferido traslado a los afectados presentaron escrito de impugnación.

Por Diligencia de Ordenación de 5 de diciembre se ordenó elevar el presente recurso, previo emplazamiento de las partes, a este Tribunal para su resolución, con entrada en esta Sección Octava el día 2 de enero del corriente, ante la que se han personado las dos partes.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 13 de febrero de 2007 , teniendo lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Fundamentos

PRIMERO: La preceptiva autorización judicial para la entrada en domicilio y demás lugares que requieran el consentimiento previo del titular, como limitación al principio de autotutela administrativa, tiene como único fundamento la protección del derecho a la intimidad proclamado en el art. 18.1 CE ., quedando circunscrita la actuación judicial a examinar la regularidad formal del procedimiento del que dimana la Resolución para cuya ejecución forzosa se insta la autorización - sin valoración alguna de fondo- y la competencia del órgano que la dicta.

En el presente caso han quedado acreditados los siguientes datos: a) Resolución nº 637/AG/05, del Director Gerente del IVIMA de 30 de noviembre de 2005 (cuya notificación al afectado no consta) , por la que se deniega al hoy apelado su petición de subrogación de la vivienda cedida en régimen de acceso diferido; b) Resolución de 5 de enero de 2006 (con dos intentos de notificación domiciliaria negativa llevados a cabo los días 26 y 27 de enero a las 11,15 y 10,05 de su mañana, y posterior notificación edictal), por la que, como consecuencia de la antecitada Resolución 637/AG/05, se requiere al hoy apelante al desalojo voluntario en el plazo de diez días, con apercibimiento de si transcurridos otros diez días, se procederá a su desalojo forzoso.

La solicitud de autorización de entrada en el domicilio, articulada por la hoy apelante, lo era para la ejecución forzosa de la Resolución de 30 de noviembre de 2005, cuya notificación al interesado no consta, en la que se le denegaba la solicitud de subrogación en la vivienda.

Es claro, pues, que, aunque la Resolución 637/AG/05 ha sido dictada por órgano competente, el procedimiento no consta haya cumplido los requisitos esenciales legalmente establecidos, como es que dicha Resolución de 30 de noviembre de 2005 se haya notificado o, cuando menos, se haya intentado su notificación en los términos legalmente exigidos, por lo que procede confirmar la decisión del Juzgado, perfectamente ajustada a Derecho.

SEGUNDO: Los razonamientos precedentes llevan a la desestimación de este recurso de apelación, con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la Comunidad de Madrid (art. 139.2 LJCA ).

Fallo

Que DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación nº 618/06, interpuesto, en la representación que ostenta, por un Letrado de la COMUNIDAD DE MADRID, contra el Auto -nº 494- de 3 de octubre de 2006, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de esta Capital, por el que se deniega la autorización de entrada en la vivienda sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 , de esta Capital, propiedad del IVIMA, instada para la ejecución forzosa de la Resolución 637/AG/05, del Director Gerente del IVIMA. Con condena en costas a la Administración apelante

Esta resolución es firme.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia dictada por la Magistrado Ponente Ilma. Sra. Inés Huerta Garicano, de lo que como Secretaria de la Sección, doy fe.

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