Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 125/2012, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Bilbao, Sección 3, Rec 195/2011 de 31 de Mayo de 2012
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Orden: Administrativo
Fecha: 31 de Mayo de 2012
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Bilbao
Ponente: DÍAZ PÉREZ, MARÍA DEL MAR
Nº de sentencia: 125/2012
Núm. Cendoj: 48020450032012100038
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 125/2012
En BILBAO (BIZKAIA), a 31 de mayo de dos mil doce.
El/La Sr/a. D/ña. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ, MAGISTRADO del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de BILBAO (BIZKAIA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 195/2011 y seguido por el procedimiento ABREVIADO, en el que se impugna: INACTIVIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE ZAMUDIO CONSISTENTE EN LA INEJECUCIÓN DEL DECRETO DE SU ALCALDÍA DE FECHA 31 DE MAYO DE 2010..
Son partes en dicho recurso: como recurrente Leovigildo ,representado por la Procuradora Dña.ISABEL SOFIA MARDONES CUBILLO y dirigido por el Letrado D. ANGEL ESNAOLA HERNANDEZ
; como demandadaAYUNTAMIENTO DE ZAMUDIO, representado por el/la Procurador ALBERTO ARENAZA ARTABE y dirigido por el/la Letrado D. ANGEL PAGAZAURTUNDUA
Antecedentes
PRIMERO.-Tuvo entrada en este Juzgado el día 3 de mayo 2011 escrito de demanda presentado Leovigildo representado por la Procuradora Dña. ISABEL SOFIA MARDONES CUBIRLLO, asistido por el letrado D. ANGEL ESNAOLA HERNANDEZ contra la inactividad del Ayuntamiento de Zamudio consistente en la inejecución del Decreto de Alcaldía de fecha 31 de mayo de 2010.
SEGUNDO.-En el escrito de demanda en base a los Hechos y Fundamentos de Derecho en ella expresados, se solicitó se dicte sentencia por la que se dictase sentencia estimando el recurso y se declarase ser contraria a Derecho la inactividad administrativa del ayuntamiento arriba referenciado.
TERCERO.-Mediante resolución de fecha 6 de julio de 2011 y previamente a admitir el trámite del presente procedimiento por las normas reguladoras del procedimiento abreviado se convocó a las partes a la vista para el día 17 de mayo de 2012, previa reclamación del correspondiente Expediente Administrativo.
CUARTO.-El día señalado tuvo lugar el juicio con el resultado que obra incorporado a las actuaciones, quedando las mismas conclusas para Sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.-Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo, seguido por el procedimiento abreviado, por la Procuradora de los Tribunales Dña. Isabel Mardones Cubillo en nombre y representación de D. Leovigildo , contra la inactividad del Ayuntamiento de Zamudio consistente en la inejecución del Decreto de Alcaldía de fecha 31 de mayo de 2.010.
Solicita la parte actora que este Juzgado con estimación del recurso:
a) Declare ser contraria a Derecho la inactividad administrativa del Ayuntamiento de Zamudio consistente en la inejecución de su Decreto de 31 de mayo de 2.010.
b) Condene a la Administración demandada a ejecutar en el plazo que se establezca en Sentencia el antedicho Decreto de 31 de mayo de 2.010 y en concreto, con independencia y además de las sanciones que puedan imponerse, que se condene al Ayuntamiento de Zamudio a dictar los correspondientes actos administrativos por los que se declare i) que no se ha presentado por D. Santos en plazo solicitud de legalizaci6n de las obras a que se refiere el Decreto de 31 de mayo de 2.010 ni atendido la orden de retirada del módulo y además, y también se acuerde incoar ii) expediente de restauración de la legalidad urbanística en el que se adopten las medidas previstas en el antedicho articulo 221.6 de la Ley 2/2006 , ya advertidas en el apartado tercero de la parte dispositiva del Decreto de Alcaldía de 31 de mayo de 2.010, y en particular se dice orden administrativa de demolición de todas las obras ilegalmente realizadas en el Caserío CASERIO000 referidas en dicho Decreto y de reposición de dicho inmueble a su estado original, procediéndose por dicho Ayuntamiento, caso de inatención voluntaria, a la ejecución subsidiaria de dichas órdenes de i) demolición, de ii) reposición de dicho inmueble a su estado original y de iii) retirada del módulo con lo demás que sea procedente en Derecho e imposición de las costas al Ayuntamiento de Zamudio.
El Ayuntamiento de Zamudio se opone al recurso, interesando su desestimación.
SEGUNDO.-La acción ejercitada por el demandante encuentra su amparo, desde el punto de vista procedimental, en el art. 29.2 LJCA , en cuya virtud cuando la Administración no ejecute sus actos firmes podrán los afectados solicitar su ejecución, y si ésta no se produce en el plazo de un mes desde tal petición, podrán los solicitantes formular recurso contencioso-administrativo, que se tramitará por el procedimiento abreviado regulado en el art. 78.
Se completa lo anterior con el contenido del art. 32.1 que dispone que 'Cuando el recurso se dirija contra la inactividad de la Administración pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 29, el demandante podrá pretender del órgano jurisdiccional que condene a la Administración al cumplimiento de sus obligaciones en los concretos términos en que estén establecidas'.
La Exposición de Motivos de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa revela el alcance de estos preceptos al señalar que 'Largamente reclamado por la doctrina jurídica, la Ley crea un recurso contra la inactividad de la Administración, que tiene precedentes en otros ordenamientos europeos. El recurso se dirige a obtener de la Administración, mediante la correspondiente sentencia de condena, una prestación material debida o la adopción de un acto expreso en procedimientos iniciados de oficio, allí donde no juega el mecanismo del silencio administrativo. De esta manera se otorga un instrumento jurídico al ciudadano para combatir la pasividad y las dilaciones administrativas. Claro está que este remedio no permite a los órganos judiciales sustituir a la Administración en aspectos de su actividad no prefigurados por el derecho, incluida la discrecionalidad en el «quando» de una decisión o de una actuación material, ni les faculta para traducir en mandatos precisos las genéricas e indeterminadas habilitaciones u obligaciones legales de creación de servicios o realización de actividades, pues en tal caso estarían invadiendo las funciones propias de aquélla. De ahí que la Ley se refiera siempre a prestaciones concretas y actos que tengan un plazo legal para su adopción y de ahí que la eventual sentencia de condena haya de ordenar estrictamente el cumplimiento de las obligaciones administrativas en los concretos términos en que estén establecidas. El recurso contencioso-administrativo, por su naturaleza, no puede poner remedio a todos los casos de indolencia, lentitud e ineficacia administrativas, sino tan sólo garantizar el exacto cumplimiento de la legalidad...'
Por tanto, la obligación que se puede reclamar en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa es la contraída por la Administración y la condena solo se puede pretender frente a la Administración, no pudiendo ser parte demandada en este tipo de procedimientos un particular.
Por otra parte, siguiendo lo expuesto por el Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 27 de abril de 2.010 , a los efectos de utilización del procedimiento previsto en el art. 29.2 LJCA , corresponde a los Tribunales únicamente examinar si estamos en presencia de un acto administrativo firme y ejecutable.
TERCERO.-El recurrente presentó escrito ante el Ayuntamiento de Zamudio el 23 de marzo de 2.011 solicitando la ejecución del Decreto de Alcaldía de fecha 31 de mayo de 2.010, cumplimentando así la exigencia de procedibilidad que señala el art. 29.2; en dicho decreto el Ayuntamiento de Zamudio acordaba lo siguiente:
'PRIMERO.- Requerir a D. Santos con DNI NUM000 , con domicilio en el CASERIO000 , BARRIO000 N° NUM001 , de este municipio, para que proceda al desmontaje y retirada del módulo de su propiedad, ubicado en terreno perteneciente al CASERIO000 , clasificado como no urbanizable y ello en el plazo de un mes.
SEGUNDO.- Requerir a D. Santos , para que proceda a la presentación de Proyecto Tecnico, suscrito por tecnico competente, y visado por el Colegio Profesional correspondiente, en el que se recojan todas las actuaciones realizadas en el CASERIO000 , así como la justificación urbanística correspondiente y ello en orden a que por el Arquitecto Municipal se proceda a emitir informe comprensivo de aquellas actuaciones que se puedan legalizar, y por el contrario las que no lo puedan por incumplimiento de la normativa urbanística de aplicación concediéndose para ello un plazo de un mes.
TERCERO. - De no atenderse a lo señalado en el plazo indicado; se procedera subsidiariamente a ejecutar dicha actuación, bajo la dirección de los servicios técnicos municipales, bien directamente o mediante la consiguiente contratación, de todo lo cual se levantara acta reflejándose las incidencias que se produzcan y reseñándose los gastos que se ocasionen para previa aprobación proceder a repercutirlo a D. Santos , por la via de apremio'.
La inejecución la sitúa la parte actora en el apartado tercero del decreto municipal, referente a la ejecución subsidiaria de los dos primeros apartados.
Por tanto, el alcance de una posible estimación del presente recurso solo afectaría -trasladando al caso lo expuesto en el fundamento de derecho anterior- al contenido propio del acto inejecutado de tal forma que sólo podría este Juzgado condenar a la Administración demandada a que ejecute su Decreto de Alcaldía de fecha 31 de mayo de 2.010, iniciando la ejecución subsidiaria de las ordenes incumplidas por el Sr. Santos , quedando al margen de esta sentencia cualquier pretensión de la demanda que exceda del contenido propio del decreto en cuestión.
Así las cosas y a la vista del expediente administrativo contenedor de las actuaciones seguidas por el Ayuntamiento de Zamudio tras el decreto y requerimiento de ejecución del interesado ahora recurrente, puede decirse que encontrándonos ante un acto firme se han llevado a cabo por parte de la entidad local actuante, con mayor o menor éxito, actuaciones tendentes a su ejecución estando ya acordada la ejecución subsidiaria por Acuerdo de 20 de julio de 2.011 (folios 47 y 48), solicitada autorización de entrada al caserío del Sr. Santos y tras su denegación por Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Bilbao, de fecha 28 de diciembre de 2.011 (folios 80 a 84), adoptado Acuerdo de 18 de enero de 2.012 para actuar en los términos del auto judicial con el fin de proceder a la ejecución subsidiaria del Decreto de 31 de mayo de 2.010 (folios 87 y 88).
En consecuencia, no hallándonos ante un supuesto de inejecución pues ya está adoptada la decisión municipal de actuar subsidiariamente siendo éste el límite de condena al que se podría llegar en sentencia, el presente recurso ha de ser desestimado.
CUARTO.-Sin expresa imposición de costas, atendiendo al contenido del art. 139 de la Ley de la Jurisdicción .
Y es por los anteriores fundamentos jurídicos por los que este Juzgado emite el siguiente
Fallo
DESESTIMAR EL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚMERO 195 DE 2.011, SEGUIDO POR EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, INTERPUESTO POR LA PROCURADORA DE LOS TRIBUNALES DÑA. ISABEL MARDONES CUBILLO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE D. Leovigildo , CONTRA LA INACTIVIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE ZAMUDIO CONSISTENTE EN LA INEJECUCIÓN DEL DECRETO DE ALCALDÍA DE FECHA 31 DE MAYO DE 2.011. SIN COSTAS.
MODO DE IMPUGNAR ESTA RESOLUCIÓN: mediante RECURSO DE APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS , por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación ( artículo 81.1 de la LJCA ), y previa consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano jurisdiccional en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), con nº 4759 0000 85 0195 11, de un depósito de 50 euros, debiendo indicar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso'.
Quien disfrute del beneficio de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos están exentos de constituir el depósito ( DA 15ª LOPJ ).
Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el/la Ilmo/a. Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
