Sentencia Administrativo ...zo de 2015

Última revisión
07/08/2015

Sentencia Administrativo Nº 125/2015, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 7, Rec 490/2013 de 06 de Marzo de 2015

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Orden: Administrativo

Fecha: 06 de Marzo de 2015

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona

Ponente: COLORADO SORIANO, ROCIO

Nº de sentencia: 125/2015

Núm. Cendoj: 08019450072015100039

Núm. Ecli: ES:JCA:2015:304

Núm. Roj: SJCA  304:2015


Encabezamiento

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Nº 7 DE BARCELONA

Procedimiento Abreviado 490/2013-E

SENTENCIA nº 125/15

En Barcelona, a 6 de marzo de 2015.

Doña Rocío Colorado Soriano, Juez del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 7 de Barcelona y su Provincia, ha visto los presentes autos de recurso contencioso administrativo referenciados, en los que tiene la condición de recurrente Don Anselmo , representado y asistido por el letrado Don David Passarell Serred, teniendo la condición de demandado el Ayuntamiento de Terrassa, representado por el Procurador de los Tribunales Doña Carmen Ribas Buyo y asistido por el Letrado Don Emilio Panzuela Montoro, y en el ejercicio de las facultades que le confieren la Constitución y las Leyes de España, y en nombre de S.M. El Rey, ha dictado la siguiente resolución que se basa en los siguientes,

Antecedentes

PRIMERO.-Por la parte actora, a través de la representación que dejó acreditada en autos, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución desestimatoria por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto por el recurrente el 30 de octubre de 2013, frente a la resolución de 13 de septiembre de 2013 del Teniente Alcalde del Área de Planificación Urbanística y Territorio del Ayuntamiento de Terrassa.

SEGUNDO.-Reclamado el expediente administrativo y puesto a disposición del actor y demás partes, se celebró la sesión de juicio.

Llevándose a cabo por los trámites prevenidos en el art. 78 de la Ley Jurisdiccional , quedando los autos conclusos y mandándose traer a la vista para sentencia.

TERCERO.-En el presente procedimiento se han respetado los trámites legales.

Fundamentos

PRIMERO.-resolución objeto del recurso y alegaciones de las partes.-El objeto del presente recurso es la resolución desestimatoria por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto por el recurrente el 30 de octubre de 2013, frente a la resolución de 13 de septiembre de 2013 del Teniente Alcalde del Área de Planificación Urbanística y Territorio del Ayuntamiento de Terrassa, que requiere al propietario del terreno ubicado en la RAMBLA000 NUM000 , NUM001 , de Terrassa, para que limpie su interior de hierbas, basura y asegure el correcto cerramiento de la puerta de acceso a la finca, a fin de restablecer las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Asimismo, se advierte al propietario de que en caso de incumplimiento se impondrán multas coercitivas y se le gira la cantidad de 169,95 euros en concepto de tasa por la incoacción del expediente de orden de ejecución por el incumplimiento de la obligación de deberes de uso, conservación o rehabilitación de su propiead.

La recurrente impugna la resolución sancionadora por los siguientes motivos: 1) la resolución impugnada cruza datos de otros expedientes; 2) caducidad del procedimiento; 3) se ha girado la tasa antes de que el recurrente pueda formular alegaciones.

La Administración demandada se opone a la demanda solicitando que se desestime y se confirme la resolución recurrida.

SEGUNDO.-Ambas partes reconocen que en el acto impugnado se ha producido un cruce de datos con otro expediente.

Sin embargo, no puede apreciarse la nulidad alegada por el recurrente en cuanto que, tal y como reconoce él mismo, se trata de un cruce de datos subsanable. Es decir, el propio recurrente es consciente de dicho error, no pudiendo considerarse que el contenido de la resolución sea imposible ya que se resuelven todas las cuestiones planteadas por el recurrente y se le vuelve a requerir para que limpie de hierbas, matojos y desperdicios la finca.

TERCERO.-La calificación jurídica que se de a la finca no tiene relevancia, ya que el propietario está correctamente identificado, se le han notificado las resoluciones y conoce las obligaciones que le impone el Ayuntamiento.

CUARTO.-El artículo 9 del RDL 2/2008, de 20 de junio , por el que se aprueba el TR de la Ley del suelo, los artículos 197 y ss del DL 1/2010, de 3 de agosto , por el que se aprueba el TR de la Ley de Urbanismo de Cataluña, disponen que los propietarios de los terrenos y construcciones deberán mantenerlos en debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, facultando a los Ayuntamientos para ordenar de oficio o a instancia de cualquier interesado la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones.

El recurrente manifiesta que su finca está completamente limpia y que no hay desperdicios.

Sin embargo no aporta ningún medio de prueba que acredite tal extremo. Al contrario, en el expediente administrativo sólo constan los informes de 26 de septiembre de 2012 y 31 de diciembre de 2013, que acreditan que la finca se encuentra en mal estado por la existencia de hierbas y matojos y de desperdicios, así como que la puerta se encuentra medio abierta.

QUINTO.-El artículo 11 de la Ordenanza fiscal 3.2 correspondiente a las tasas por servicios urbanísticos establece que se devengará la tasa correspondiente con la incoacción del expediente de orden de ejecución por incumplimiento de los deberes legales de uso, conservación o rehabilitación en las obras a ejecutar, que no requieran de dirección facultativa.

Es decir, devengado el hecho impositivo, procede el pago de la tasa.

ÚLTIMO.- costas.-De conformidad con lo dispuesto por el artículo 139.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso procede la condena en costas a la parte que vea íntegramente desestimadas sus pretensiones.

Fallo

En atención a lo expuesto, he decidido: DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso contencioso administrativo interpuesto por Don Anselmo contra la resolución desestimatoria por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto por el recurrente el 30 de octubre de 2013, frente a la resolución de 13 de septiembre de 2013 del Teniente Alcalde del Área de Planificación Urbanística y Territorio del Ayuntamiento de Terrassa. PROCEDE CONFIRMAR Y CONFIRMO la resolución recurrida al ser conforme a derecho, con condena en costas a la parte actora.

Notificada y ejecutoriada que sea la resolución, comuníquese a la Administración demandada para su cumplimiento, con devolución del expediente administrativo.

Contra la presente resolución no cabe recurso.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a la causa, quedando el original en el libro de resoluciones definitivas de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada en el día de su fecha por el Sr. Magistrado que la suscribe, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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