Última revisión
07/08/2015
Sentencia Administrativo Nº 125/2015, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 7, Rec 490/2013 de 06 de Marzo de 2015
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Orden: Administrativo
Fecha: 06 de Marzo de 2015
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona
Ponente: COLORADO SORIANO, ROCIO
Nº de sentencia: 125/2015
Núm. Cendoj: 08019450072015100039
Núm. Ecli: ES:JCA:2015:304
Núm. Roj: SJCA 304:2015
Encabezamiento
En Barcelona, a 6 de marzo de 2015.
Doña Rocío Colorado Soriano, Juez del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 7 de Barcelona y su Provincia, ha visto los presentes autos de recurso contencioso administrativo referenciados, en los que tiene la condición de recurrente Don Anselmo , representado y asistido por el letrado Don David Passarell Serred, teniendo la condición de demandado el Ayuntamiento de Terrassa, representado por el Procurador de los Tribunales Doña Carmen Ribas Buyo y asistido por el Letrado Don Emilio Panzuela Montoro, y en el ejercicio de las facultades que le confieren la Constitución y las Leyes de España, y en nombre de S.M. El Rey, ha dictado la siguiente resolución que se basa en los siguientes,
Antecedentes
Llevándose a cabo por los trámites prevenidos en el art. 78 de la Ley Jurisdiccional , quedando los autos conclusos y mandándose traer a la vista para sentencia.
Fundamentos
La recurrente impugna la resolución sancionadora por los siguientes motivos: 1) la resolución impugnada cruza datos de otros expedientes; 2) caducidad del procedimiento; 3) se ha girado la tasa antes de que el recurrente pueda formular alegaciones.
La Administración demandada se opone a la demanda solicitando que se desestime y se confirme la resolución recurrida.
Sin embargo, no puede apreciarse la nulidad alegada por el recurrente en cuanto que, tal y como reconoce él mismo, se trata de un cruce de datos subsanable. Es decir, el propio recurrente es consciente de dicho error, no pudiendo considerarse que el contenido de la resolución sea imposible ya que se resuelven todas las cuestiones planteadas por el recurrente y se le vuelve a requerir para que limpie de hierbas, matojos y desperdicios la finca.
El recurrente manifiesta que su finca está completamente limpia y que no hay desperdicios.
Sin embargo no aporta ningún medio de prueba que acredite tal extremo. Al contrario, en el expediente administrativo sólo constan los informes de 26 de septiembre de 2012 y 31 de diciembre de 2013, que acreditan que la finca se encuentra en mal estado por la existencia de hierbas y matojos y de desperdicios, así como que la puerta se encuentra medio abierta.
Es decir, devengado el hecho impositivo, procede el pago de la tasa.
Fallo
En atención a lo expuesto, he decidido: DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso contencioso administrativo interpuesto por Don Anselmo contra la resolución desestimatoria por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto por el recurrente el 30 de octubre de 2013, frente a la resolución de 13 de septiembre de 2013 del Teniente Alcalde del Área de Planificación Urbanística y Territorio del Ayuntamiento de Terrassa. PROCEDE CONFIRMAR Y CONFIRMO la resolución recurrida al ser conforme a derecho, con condena en costas a la parte actora.
Notificada y ejecutoriada que sea la resolución, comuníquese a la Administración demandada para su cumplimiento, con devolución del expediente administrativo.
Contra la presente resolución no cabe recurso.
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a la causa, quedando el original en el libro de resoluciones definitivas de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

