Sentencia Administrativo ...ro de 2016

Última revisión
01/04/2016

Sentencia Administrativo Nº 125/2016, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 1516/2013 de 18 de Febrero de 2016

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Administrativo

Fecha: 18 de Febrero de 2016

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MENDEZ CANSECO, JOSE FELIX

Nº de sentencia: 125/2016

Núm. Cendoj: 28079230032016100104

Núm. Ecli: ES:AN:2016:604

Núm. Roj: SAN  604:2016

Resumen:
SUBVENCIONES Y BECAS

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso:0001516 /2013

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:04342/2013

Demandante:UNIVERSIDAD AUTONOMA DE BARCELONA

Procurador:D. JOSÉ LUIS PINTO MARABOTTO

Demandado:MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil dieciséis.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número1516/13,se tramita a instancia de la Universidad Autónoma de Barcelona, representada por el Procurador D. José Luis Pinto Marabotto, contra la resolución de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, de 24 de junio de 2013, que estimó en parte el recurso de reposición formulado por la Universidad Autónoma de Barcelona contra la resolución de 11 de enero de 2013, de la Dirección General de Investigación Científica y Técnica, dictada por delegación de la Secretaría de Estado Investigación, Desarrollo e Innovación, de reintegro de subvención del programa de técnicos de apoyo de referencia PTA-2003-02-00876-1316 y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.-El acto impugnado procede del Ministerio de Economía y Competitividad y es la Resolución de 24 de junio de 2013.

SEGUNDO.-Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO.-Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO.-Mediante Auto de 18 de marzo de 2014 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas propuestas por la parte actora declaradas pertinentes.

Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, concretaron sus posiciones y reiteraron sus respectivas pretensiones quedando los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 9 de febrero de 2.016 en el que, efectivamente, se votó y falló.

QUINTO.-En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO.

Fundamentos

PRIMERO.-Se interpuso el presente recurso contra la resolución de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, de 24 de junio de 2013, que vino a estimar en parte el recurso de reposición formulado por la Universidad Autónoma de Barcelona contra la resolución de 11 de enero de 2013, de la Dirección General de Investigación Científica y Técnica, dictada por delegación de la Secretaría de Estado Investigación, Desarrollo e Innovación, de reintegro de subvención del programa de técnicos de apoyo de referencia PTA-2003-02-00876-1316, anulando la liquidación practicada y realizando una nueva por un importe total de 12.973,35 €, de los cuales 9773,14 € corresponden a cantidad principal a reintegrar y 3200, 21 €, a los intereses de demora.

SEGUNDO.-Está acreditado que la Universidad Autónoma de Barcelona solicitó el 10 de febrero de 2006 una ayuda al amparo de la orden CTE/1370/2003, de 23 de mayo, del Ministerio de Ciencia y Tecnología, sobre ayudas para la contratación de personal técnico en el marco del programa nacional de potenciación de recursos humanos del plan nacional de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica (2000-2003). La Universidad Autónoma de Barcelona vio concedida por resolución de 14 de noviembre de 2006 de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación su solicitud de subvención y procedió a la contratación temporal de un técnico el 12 de enero de 2007.

Asimismo, al amparo de la orden ECI/4073/2004, la Universidad Autónoma de Barcelona vio concedida otra subvención por un importe para la primera anualidad de 4.837.559,44 €, ello mediante resolución de 2 de diciembre de 2005, del Secretario de Estado de Universidades e Investigación. De dicha cantidad la Universidad Autónoma de Barcelona destinó 21.007,30 € a cubrir el resto del importe de la contratación del técnico más arriba mencionado.

La parte recurrente considera que concurren los requisitos de compatibilidad de las dos ayudas concedidas a través de las expresadas órdenes y por lo tanto, solicita la estimación del recurso, anulación de la actuación administrativa impugnada y que se ordene a su favor la devolución del importe reintegrado, más la cantidad correspondiente en concepto de intereses de demora.

Por su parte, la administración demandada niega que la cuestión planteada en el presente recurso sea la compatibilidad de ambas ayudas. Considera el Abogado del Estado que la cuestión a debatir es si en el cálculo de la ayuda concedida debe o no tomarse en consideración el importe de aquellas ayudas que, siendo compatibles, sirvan para financiar la misma actividad.

TERCERO.-La orden CTE/1370/2003, de 23 de mayo, en el apartado octavo, primero, prevé que ' las ayudas a las que se refiere esta convocatoria supondrán, con carácter general, como máximo el 70% del coste de contratación y formación de cada técnico, en el caso de los técnicos que se incorporen a centros de trabajo localizados en las regiones del objetivo uno, y el 45% en el caso de las zonas elegibles de las regiones de objetivo dos. En el caso de las solicitudes de técnicos relacionadas con las acciones estratégicas puestas en marcha dentro del Plan nacional de I + D + I (2000-2003) y del instrumento de planificación que lo sustituya, se podrá conceder un porcentaje superior de ayuda'.

Efectivamente, tal y como razona el Abogado del Estado, dicho apartado hace referencia al concepto 'coste de contratación y formación', coste sobre el que se aplica el 45% como máximo para determinar la cuantía de la ayuda reconocida.

Sin embargo, también dicha orden prevé en su apartado octavo, cuatro, que ' 4. Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, siempre que conjuntamente no superen el coste total de la contratación y formación del técnico. Los solicitantes deberán declarar las ayudas que hayan obtenido o solicitado para los contratos para los que se solicita financiación, tanto al presentar la solicitud como en cualquier momento ulterior en que esta circunstancia se produzca, y aceptarán las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado. En todo caso, la obtención de las ayudas previstas en la presente Orden será incompatible con la obtención para la misma actuación de otras ayudas financiadas por los Fondos Estructurales de la Unión Europea'.

Por su parte, la orden ECI/4073/2004, de 30 de noviembre, del Ministerio de Educación y ciencia, establece en el apartado decimocuarto lo siguiente:

' Decimocuarto. Compatibilidad con otras ayudas. La percepción de las ayudas reguladas en esta orden será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada. Esta compatibilidad también estará condicionada a que en determinadas convocatorias se pueda exigir un importe o porcentaje mínimo de financiación propia'.

Por lo expuesto, de la lectura de ambas disposiciones no resulta, como la parte demandada reconoce expresamente, incompatibilidad entre las ayudas de las que han sido concedidas a la hoy recurrente. No concurre la circunstancia de la existencia de otras ayudas o subvenciones que conjuntamente superen el coste total de la contratación y formación del técnico, pues la retribución anual bruta más el coste de formación ascendía a 39.523,24 € para la primera anualidad, habiéndosele concedido ayuda por el 45% de dicho importe, es decir 17.785,46 €; y tampoco es de apreciar la concurrencia de la obtención para la misma actuación de otras ayudas financiadas por los fondos estructurales de la Unión Europea, pues en el párrafo tercero del preámbulo de la orden de 30 de noviembre de 2004 se prevé que ' dado que la realización de las actuaciones de investigación de calidad contribuye al desarrollo regional, y que éstas constituyen una prioridad compartida por los fondos estructurales, las ayudas que se regulan mediante esta orden se podrán cofinanciar, con dichos fondos'. Y según resulta del preámbulo de la orden de 23 de mayo de 2003, del Ministerio de Ciencia y Tecnología, ' las ayudas concedidas con cargo a esta convocatoria se cofinancian por el Fondo Social Europeo (FSE)', por lo cual la obtención de los 21.007,30 € con base en la orden de 30 de noviembre de 2004, del Ministerio de Educación y Ciencia, no resulta incompatible.

En definitiva, de la interpretación conjunta de ambas órdenes ministeriales, la orden CTE/1370/2003, de 23 de mayo, del Ministerio de Ciencia y Tecnología y la orden ECI/4073/2004, de 30 de noviembre, del Ministerio de Educación y Ciencia, resulta que es sobre el coste de contratación y formación sobre el que se aplica el 45% previsto en la primera, pero teniendo también en cuenta que ambas órdenes ministeriales establecen así mismo un máximo, que es el de que no se supere el límite del coste total de la actividad. Por todo ello, siendo compatibles ambas ayudas, no superándose el límite del coste total de la actividad y no siendo de apreciar tampoco impedimento por concurrencia de la obtención para la misma actuación de otras ayudas financiadas por los fondos estructurales de la Unión Europea, es lo procedente concluir que asiste la razón a la parte recurrente, debiendo en consecuencia ser estimado el recurso, anulada la actuación administrativa impugnada por no ajustarse a derecho - artículo 70.2 de la Ley Jurisdiccional - y declarar el derecho de la parte demandante a la devolución del importe que hubiera reintegrado, con los correspondientes intereses de demora.

De conformidad con lo previsto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional , habiendo sido estimadas todas las pretensiones de la parte recurrente y no concurriendo las circunstancias expresadas en el apartado 1 de dicho precepto, la parte demandada debe ser condenada al pago de las costas causadas.

Fallo

Que estimamosel presente recurso interpuesto por la Universidad Autónoma de Barcelona, anulamos la actuación administrativa objeto del presente recurso y declaramos el derecho de la parte demandante a la devolución del importe que haya reintegrado, más los correspondientes intereses de demora.

Condenamos a la parte demandada al pago de las costas.

La presente sentencia es firme.

Al notificarse la presente sentencia se hará la indicación de recursos que previene el art. 248.4 de la ley orgánica 6/1985, de 1 de junio del Poder Judicial y se indicará la necesidad de constituir el depósito para recurrir así como la forma de efectuarlo de conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ introducida por la LO 1/2009.

Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales, junto con el expediente administrativo, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

D . JOSE FELIX MENDEZ CANSECO D. FRANCISCO DIAZ FRAILE Dª.ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.