Encabezamiento
XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 OURENSE
SENTENCIA: 00125/2017
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Modelo: N11600 C/VELAZQUEZ S/N 4ª PLANTA
Equipo/usuario: RC
N.I.G:32054 45 3 2017 0000174
Procedimiento:PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000083 /2017 /
Sobre:ADMON. AUTONOMICA
De D/Dª: Mario , Eufrasia
Abogado:JAIME BENITO GUTIERREZ, JAIME BENITO GUTIERREZ
Procurador D./Dª:,
Contra D./DªAXENCIA DE PROTECCION DA LEGALIDADE URBANISTICA
Abogado:LETRADO COMUNIDAD
Procurador D./Dª
Materia: Disciplina urbanística. APLU. Multa coercitiva. Vivienda legalizada.
Cuantía: 1.000 €
SENTENCIA
Número: 125/2017
Ourense, 28 de junio de 2017
Visto por D. Francisco de Cominges Cáceres, magistrado del Juzgado Contencioso-Administrativo Núm. 1 de Ourense, elPROCEDIMIENTO ABREVIADO 83/2017, promovido por D. Mario y Dª Eufrasia , ambos representados y defendidos por el Letrado D. Jaime Benito Gutiérrez; contra laAXENCIA DE PROTECCIÓN DA LEGALIDADE URBANÍSTICA(XUNTA DE GALICIA), representada y asistida por la Letrada de sus servicios jurídicos.
Antecedentes
1º.-El 17 de abril de 2017 D. Mario y Dª Eufrasia interpusieron recurso contencioso- administrativo contra la resolución de 30 de enero de 2017 del Director de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística de la Xunta de Galicia (APLU), desestimatoria del recurso de reposición presentado frente a la resolución de 10 de abril de 2014 que les impuso una multa coercitiva, por importe de 1.000 euros, en ejecución forzosa de la anterior resolución de 11 de junio de 2010 que ordenó la demolición de la vivienda construida en las parcelas catastrales NUM000 a NUM001 , del polígono NUM002 , del término municipal de Coles (expte. NUM003 ).
En el 'Suplico' final de la Demanda solicitaron la anulación de los actos impugnados con condena en costas a la Administración demandada.
2º.-El día 27 de junio de 2017 se celebró la vista oral del juicio. En ella la Xunta de Galicia se opuso a la demanda, solicitando su total desestimación. Se practicó prueba documental, así como trámite de conclusiones, quedando el juicio visto para sentencia.
3º.-La cuantía del litigio se estableció en 1.000 euros.
Fundamentos
I.-Constituye elobjetode este proceso la resolución de 30 de enero de 2017 del Director de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística de la Xunta de Galicia (APLU), desestimatoria del recurso de reposición presentado por D. Mario y Dª Eufrasia frente a la resolución de 10 de abril de 2014 que les impuso una multa coercitiva, por importe de 1.000 euros, en ejecución forzosa de la anterior resolución de 11 de junio de 2010 que ordenó la demolición de la vivienda construida en las parcelas catastrales NUM000 a NUM001 , del polígono NUM002 , del término municipal de Coles (expte. NUM003 ).
Esgrimen los recurrentes en suDemanda, en síntesis, en primer lugar que la multa coercitiva impugnada resultó improcedente y desproporcionada, pues cuando se dictó el primer acto recurrido estaba ya en avanzado estado de tramitación la legalización de la vivienda, con conocimiento de la Administración demandada. Legalización que finalmente se culminó con la modificación puntual de las Normas subsidiarias de planeamiento general de Coles aprobada definitivamente por la Xunta de Galicia el 11/12/2015 (BOP de 21/01/2016) y con la licencia de obras concedida por el Alcalde de Coles el 7 de noviembre de 2016, en fecha muy anterior a la segunda resolución aquí impugnada. Además con el cambio de clasificación del suelo (de rústico a núcleo rural) la Xunta de Galicia perdió su competencia de disciplina urbanística sobre la parcela.
La Xunta de Galicia adujo en su alegato deContestación, en resumen, que la multa coercitiva se impuso correctamente, tras el incumplimiento prolongado en el tiempo de la orden de demolición, antes de la legalización, cuando dicha orden se hallaba en vigor. Añade que en la resolución impugnada ya se reconoce la pérdida competencial sobrevenida de la APLU tras el cambio de clasificación urbanística, pero -insiste- ese cambio de competencia carece de efecto retroactivo.
II.-Centrados así los términos del debate, se concluye la estimación del primer argumento de la demanda, por las siguientes razones:
Tal y como se dispone en el artículo 99.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJA-PAC), aplicable al caso por razones cronológicas, y ha reconocido el Tribunal Constitucional en sus sentencias 239/1988, de 14 de diciembre ; 144/1987, de 23 de septiembre ; 137/1985, de 17 de octubre ; y 22/1984, de 17 de febrero ,las multas coercitivas no son sanciones, ni se rigen por los principios que caracterizan la potestad sancionadora. Son mera manifestación de la potestad de autotutela ejecutiva de la Administración, careciendo de la naturaleza jurídica de las sanciones.Su finalidad es instrumental, no sancionadora, ni recaudatoria. Se circunscribe a conseguir la efectiva ejecución de la resolución definitiva de la que trae causa.
En el supuesto analizado la prueba practicada ha demostrado que en la fecha en la que se dictó la concreta multa coercitiva aquí impugnada se hallaba en avanzado estado de tramitación, ante la propia Xunta de Galicia, un procedimiento para legalizar la vivienda. Legalización que se consumó con la aprobación definitiva de la modificación de las Normas subsidiarias de planeamiento municipal de Coles por resolución de la Secretaría Xeral de Ordenación do Territorio e Urbanismo de la Xunta de Galicia de 11 de diciembre de 2015 (DOG de 22/01/2016), y con la licencia de obras concedida por el Alcalde de Coles el 7 de noviembre de 2016 (doc. 2 de la demanda), concedida meses antes de que resolviese el recurso de reposición.
En esta tesitura se considera desproporcionada y carente de verdadero objeto la concreta multa coercitiva recurrida en este litigio. Cuando todavía no había ganado firmeza en vía administrativa con toda evidencia se iba a legalizar la vivienda, como así ocurrió en fecha anterior a la de la resolución del recurso de reposición aquí impugnada. La finalidad instrumental de la multa perdía su causa. Se dirigía a demoler una vivienda que ya no habría que derribar. Y su función, como se ha dicho, no es la de las sanciones, no se dirige a 'castigar' una infracción urbanística (finalidad retributiva).
III.-Por las razones expuestas habrá de estimarse el recurso sin necesidad de analizar los demás argumentos de la demanda. No se va a hacer expreso pronunciamiento sobre las costas del proceso, considerándose las peculiaridades del caso ( art. 139.1 LJCA ).
Fallo
1º.-ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Mario y Dª Eufrasia interpusieron recurso contencioso- administrativo contra la resolución de 30 de enero de 2017 del Director de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística de la Xunta de Galicia (APLU), desestimatoria del recurso de reposición presentado frente a la resolución de 10 de abril de 2014 que les impuso una multa coercitiva, por importe de 1.000 euros, en ejecución forzosa de la anterior resolución de 11 de junio de 2010 que ordenó la demolición de la vivienda construida en las parcelas catastrales NUM000 a NUM001 , del polígono NUM002 , del término municipal de Coles (expte. NUM003 ).
2º.-Anular las resoluciones impugnadas, revocándolas y dejándolas sin efecto.
3º.-Sin imposición de costas.
Notifíquesele esta sentencia a las partes del proceso, con la indicación de que contra ella no cabe interponer Recurso de Apelación ( art. 81.1.a/ de la Ley Jurisdiccional 29/1998).