Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
21/09/2007

Sentencia Administrativo Nº 1250/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 810/2005 de 21 de Septiembre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Septiembre de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: VEGAS TORRES, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 1250/2007


Encabezamiento

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 810/05

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01250/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Recurso núm. 810/05

S E N T E N C I A NÚM. 1250

PRESIDENTE:

Don Alfredo Roldán Herrero

MAGISTRADOS:

Doña Clara Martínez de Careaga y García

Doña Francisca Rosas Carrión

Don Francisco Javier Sancho Cuesta

Doña Mª Jesús Vegas Torres

Don José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid, a 21 de septiembre de dos mil siete.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso- administrativo número 810/05, interpuesto por el procurador Sr. Palma Villalón, actuando en nombre y representación de DOÑA Melisa , contra la Resolución del Consulado General de España en Quito de 5 de julio de 2005 por la que se deniega la solicitud de visado de estudios formulada por la recurrente. Ha sido parte la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado al en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se declare no ajustado a derecho el acto recurrido y se declare el derecho del recurrente a obtener el visado solicitado.

SEGUNDO.- La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO.- No habiéndose acordado el recibimiento a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, fijándose al efecto el día 20 de septiembre del presente año, fecha en que tuvo lugar.

Siendo PONENTE la Magistrada ILMA. SRA .Dª Mª Jesús Vegas Torres.

Fundamentos

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 810/05

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01250/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Recurso núm. 810/05

S E N T E N C I A NÚM. 1250

PRESIDENTE:

Don Alfredo Roldán Herrero

MAGISTRADOS:

Doña Clara Martínez de Careaga y García

Doña Francisca Rosas Carrión

Don Francisco Javier Sancho Cuesta

Doña Mª Jesús Vegas Torres

Don José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid, a 21 de septiembre de dos mil siete.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso- administrativo número 810/05, interpuesto por el procurador Sr. Palma Villalón, actuando en nombre y representación de DOÑA Melisa , contra la Resolución del Consulado General de España en Quito de 5 de julio de 2005 por la que se deniega la solicitud de visado de estudios formulada por la recurrente. Ha sido parte la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado al en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se declare no ajustado a derecho el acto recurrido y se declare el derecho del recurrente a obtener el visado solicitado.

SEGUNDO.- La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO.- No habiéndose acordado el recibimiento a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, fijándose al efecto el día 20 de septiembre del presente año, fecha en que tuvo lugar.

Siendo PONENTE la Magistrada ILMA. SRA .Dª Mª Jesús Vegas Torres.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador Sr. Palma Villalón, actuando en nombre y representación de DOÑA Melisa , contra la Resolución del Consulado General de España en Quito de 5 de julio de 2005 por la que se deniega la solicitud de visado de estudios formulada por la recurrente, sin hacer expresa condena sobre las costas procesales causadas en la tramitación de este juicio.

Notifíquese a las partes la presente resolución indicándoles que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante la sala Tercera del Tribunal Supremo, el cual deberá ser preparado ante esta Sala dentro de los diez días siguientes al de su notificación .

Así, por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio a las actuaciones, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador Sr. Palma Villalón, actuando en nombre y representación de DOÑA Melisa , contra la Resolución del Consulado General de España en Quito de 5 de julio de 2005 por la que se deniega la solicitud de visado de estudios formulada por la recurrente, sin hacer expresa condena sobre las costas procesales causadas en la tramitación de este juicio.

Notifíquese a las partes la presente resolución indicándoles que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante la sala Tercera del Tribunal Supremo, el cual deberá ser preparado ante esta Sala dentro de los diez días siguientes al de su notificación .

Así, por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio a las actuaciones, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.