Última revisión
21/09/2007
Sentencia Administrativo Nº 1250/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 810/2005 de 21 de Septiembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Septiembre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: VEGAS TORRES, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 1250/2007
Encabezamiento
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 810/05
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Recurso núm. 810/05
S E N T E N C I A NÚM. 1250
PRESIDENTE:
Don Alfredo Roldán Herrero
MAGISTRADOS:
Doña Clara Martínez de Careaga y García
Doña Francisca Rosas Carrión
Don Francisco Javier Sancho Cuesta
Doña Mª Jesús Vegas Torres
Don José Félix Martín Corredera
En la Villa de Madrid, a 21 de septiembre de dos mil siete.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso- administrativo número 810/05, interpuesto por el procurador Sr. Palma Villalón, actuando en nombre y representación de DOÑA Melisa , contra la Resolución del Consulado General de España en Quito de 5 de julio de 2005 por la que se deniega la solicitud de visado de estudios formulada por la recurrente. Ha sido parte la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado al en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se declare no ajustado a derecho el acto recurrido y se declare el derecho del recurrente a obtener el visado solicitado.
SEGUNDO.- La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.
TERCERO.- No habiéndose acordado el recibimiento a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, fijándose al efecto el día 20 de septiembre del presente año, fecha en que tuvo lugar.
Siendo PONENTE la Magistrada ILMA. SRA .Dª Mª Jesús Vegas Torres.
Fundamentos
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 810/05
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Recurso núm. 810/05
S E N T E N C I A NÚM. 1250
PRESIDENTE:
Don Alfredo Roldán Herrero
MAGISTRADOS:
Doña Clara Martínez de Careaga y García
Doña Francisca Rosas Carrión
Don Francisco Javier Sancho Cuesta
Doña Mª Jesús Vegas Torres
Don José Félix Martín Corredera
En la Villa de Madrid, a 21 de septiembre de dos mil siete.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso- administrativo número 810/05, interpuesto por el procurador Sr. Palma Villalón, actuando en nombre y representación de DOÑA Melisa , contra la Resolución del Consulado General de España en Quito de 5 de julio de 2005 por la que se deniega la solicitud de visado de estudios formulada por la recurrente. Ha sido parte la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.
PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado al en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se declare no ajustado a derecho el acto recurrido y se declare el derecho del recurrente a obtener el visado solicitado.
SEGUNDO.- La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.
TERCERO.- No habiéndose acordado el recibimiento a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, fijándose al efecto el día 20 de septiembre del presente año, fecha en que tuvo lugar.
Siendo PONENTE la Magistrada ILMA. SRA .Dª Mª Jesús Vegas Torres.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador Sr. Palma Villalón, actuando en nombre y representación de DOÑA Melisa , contra la Resolución del Consulado General de España en Quito de 5 de julio de 2005 por la que se deniega la solicitud de visado de estudios formulada por la recurrente, sin hacer expresa condena sobre las costas procesales causadas en la tramitación de este juicio.
Notifíquese a las partes la presente resolución indicándoles que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante la sala Tercera del Tribunal Supremo, el cual deberá ser preparado ante esta Sala dentro de los diez días siguientes al de su notificación .
Así, por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio a las actuaciones, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador Sr. Palma Villalón, actuando en nombre y representación de DOÑA Melisa , contra la Resolución del Consulado General de España en Quito de 5 de julio de 2005 por la que se deniega la solicitud de visado de estudios formulada por la recurrente, sin hacer expresa condena sobre las costas procesales causadas en la tramitación de este juicio.
Notifíquese a las partes la presente resolución indicándoles que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante la sala Tercera del Tribunal Supremo, el cual deberá ser preparado ante esta Sala dentro de los diez días siguientes al de su notificación .
Así, por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio a las actuaciones, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
