Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
15/12/2006

Sentencia Administrativo Nº 1251/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 697/2005 de 15 de Diciembre de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Diciembre de 2006

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MARTINEZ-ARENAS SANTOS, JOSE

Nº de sentencia: 1251/2006

Núm. Cendoj: 46250330022006100989

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:6200

Resumen:
46250330022006100989 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 2 Nº de Resolución: 1251/2006 Fecha de Resolución: 15/12/2006 Nº de Recurso: 697/2005 Jurisdicción: Contencioso Ponente: JOSE MARTINEZ-ARENAS SANTOS Procedimiento: CONTENCIOSO - APELACION Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Recurso de Apelación - 000697/2005

N.I.G.: 46250-33-3-2006-0006197

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

S E N T E N C I A Núm. 1251/06

Presidente

D. Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

D. José Martínez Arenas Santos

D. Francisco Hervás Vercher

-----------------------------------------

En Valencia a quince de diciembre de dos mil seis.

Visto el recurso de apelación interpuesto por la mercantil Continuos Levante, S.A. contra la Sentencia No 217/05, de 1 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo No 2 de Alicante en el Recurso No 471/04, siendo parte apelada el ayuntamiento de Alicante, la mercantil Tanatori Alacant, S.A. y la asociación de vecinos La Voz de la Florida Alta, Baja, Sur y Portazgo.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

Antecedentes

PRIMERO.- El juzgado No 2 de Alicante dictó Sentencia en los autos No 471/04 desestimando el recurso interpuesto por la mercantil Continuos Levante, S.A. contra el acuerdo de la Junta de Gobierno del ayuntamiento de Alicante de 22 de junio de 2.004 , que concedió licencia a la mercantil Tanatori Alacant , S.A. para la construcción y apertura de un tanatorio. Notificada la sentencia , la actora interpuso recurso de apelación solicitando la revocación de la misma y la estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto.

El Ayuntamiento evacuó el trámite de formalización de la oposición al recurso solicitando la desestimación del mismo y la confirmación de la Sentencia apelada. Igual solicitud dedujo la codemandada Tanatori Alacant, S.A.

La codemandada asociación de vecinos La Voz de la Florida Alta, Baja, Sur y Portazgo se adhirió al recurso.

SEGUNDO.- Cumplidos los trámites del art. 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y no habiéndose discutido la admisión del recurso ni solicitado el recibimiento a prueba quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

TERCERO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso de apelación el día 14 de diciembre de 2.006, teniendo lugar la misma el citado día.

CUARTO.- Se han cumplido las prescripciones legales en ambas instancias.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan los Hechos de la Sentencia apelada en lo que se refieren a antecedentes y tramitación.

Se aceptan, igualmente , los Fundamentos de derecho en lo que no se opongan a los de esta Sentencia.

SEGUNDO.- El objeto del recurso lo constituye el examen de la adecuación a Derecho de la Sentencia apelada en virtud de la cual se desestimó el recurso interpuesto por la mercantil Continuos Levante, S.A. contra el acuerdo de la Junta de Gobierno del ayuntamiento de Alicante de 22 de junio de 2.004 , que concedió licencia a la mercantil Tanatori Alacant, S.A. para la construcción y apertura de un tanatorio en la avenida alcalde Lorenzo Carbonell, parcelas 10 y 17 del polígono de Babel.

La Sentencia basa su fundamentación en que no se aprecia infracción del procedimiento dado que hubo moción favorable de la concejalía delegada, previos lo informes favorables y si se omitió el trámite de audiencia entonces, no afectó a los Derechos de la recurrente, que pudo formular alegaciones a través de los correspondientes recursos; asimismo, se declaró concedida la licencia mediante el silencio positivo por Sentencia No 27/05 del juzgado de Instrucción No 9 [anterior contencioso No 4 ] y, por último , los informes que se refieren a la actividad de crematorio no conciernen a este recurso que se refiere sólo a tanatorio y no se aprecia infracción de las normas urbanísticas aplicables.

La parte apelante alega en defensa de su pretensión que se ha infringido la legalidad vigente en lo relacionado con los informes previos, la propuesta y la avocación, así como en cuanto al silencio positivo y al cumplimiento de la normativa urbanística de la zona. Iguales argumentos se alegan en el escrito de adhesión al recurso de la codemandada asociación de vecinos La Voz de la Florida Alta, Baja , Sur y Portazgo.

Las partes apeladas oponen a ello la conformidad a Derecho de la Sentencia recurrida por los propios fundamentos de la misma.

TERCERO.- En lo relativo a las alegaciones de la codemandada asociación de vecinos La Voz de la Florida Alta, Baja, Sur y Portazgo, habida cuenta de su condición procesal de codemandada, ha de tenerse por no puesto lo concerniente a la estimación del recurso mediante la adhesión al mismo pues, con independencia de cual sea su deseo, que consta suficientemente en otro recurso en el que figura como actora y donde sí puede realizar cuantas alegaciones estime pertinentes , es lo cierto que en éste no puede ir más allá de lo que la ley procesal le permite. Consiguientemente, no se entra a analizar su pretensión, desestimándola sin más.

CUARTO.- El primero de los argumentos de apelación [ha de dejarse de lado el largo y reiterativo relato que se contiene en los folios 1 a 30 del escrito de apelación, dado que reproduce la demanda y no procede un reexamen de la misma] trata de combatir lo relacionado con los informes previos, que la Sentencia de instancia acepta al considerar que no se aprecia infracción del procedimiento pues hubo moción favorable de la concejalía delegada , previos lo informes favorables al respecto.

Es cierto que en el procedimiento preciso de la licencia que aquí se examina [045/2002] esos informes no constan, pero sí están en el otro, el 011/2001 , que tiene igual contenido; no se olvide que consta en los autos un complejo entramado de solicitudes y recursos pero todo encaminado al mismo objetivo: la construcción y puesta en funcionamiento de un edificio destinado a tanatorio [y crematorio solicitado , pero no concedido, al menos en lo que a este recurso se refiere]. Consiguientemente, no puede desconocerse, como afirma la Sentencia, que esos informe existen y son de tener en cuenta en estos autos. En cuanto a la propuesta, al partir la misma de la concejalía delegada ha de darse por cumplido el trámite que se dice obviado , pues el organismo que decidió en definitiva contó antes de resolver con los informes y propuesta correspondiente. Cierto también y se reconoce por la Sentencia, que se omitió el trámite de Audiencia entonces, pero ello, como también se indica y se reitera por esta Sala, no afectó a los Derechos de la recurrente, la cual pudo formular alegaciones a través de los correspondientes recursos, como ha venido haciendo y ese vicio procedimental no puede tenerse por tal al no afectar de manera decisiva al ejercicio de sus Derechos.

En cuanto a la avocación, ésta es perfectamente posible y el Ayuntamiento la ejerció conforme a sus potestades, ni implicando en modo alguno perjuicio a la actora ni infracción procedimental que conlleve nulidad.

QUINTO.- En lo referente a la concesión de la licencia mediante el denominado silencio positivo por Sentencia No 27/05 del Juzgado de Instrucción No 9 [anterior Contencioso No 4 ] , que ocupa el Fundamento Cuarto de la sentencia apelada, nada ha de decirse, pues se entiendo todo ello, en todo caso, como a mayor abundamiento y sin que afecte a este recurso, que debe limitarse al examen del acto recurrido, que no es otro que el acuerdo de la Junta de Gobierno d 22 de junio de 2.004, que concedió licencia a la mercantil Tanatori Alacant, S.A. para la construcción y apertura de un tanatorio en la avenida alcalde Lorenzo Carbonell , parcelas 10 y 17 del polígono de Babel.

Por último, y dejando aparte lo concerniente a los informes que se refieren a la actividad de crematorio porque no conciernen a este recurso que se refiere sólo a tanatorio, ha de precisarse que lo que consta en los autos, relacionado con la posible infracción de las normas urbanísticas aplicables , pone de manifiesto que éstas no se han violado , pues los retranqueos han de verse en relación con el tipo de construcción, adosada en este caso, por lo que no podría apreciarse más que en las aisladas; el volumen de la zona de carga y descarga de vehículos no afecta al general al ubicarse en la planta sótano; los accesos para bomberos, pese a estar en diferente cota que las calles de fachada [tiene dos: a la Avda. alcalde Lorenzo Carbonell y calle Metalurgia] son posibles al realizarse los correspondientes tramos curvos de entrada y salida.

SEXTO.- Por lo expuesto procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la Sentencia recurrida , por ser conforme a Derecho al desestimar el recurso interpuesto en su día.

SEPTIMO.- Las costas de esta segunda instancia se imponen a la parte recurrente, incluida la adhesión al recurso de una de las codemandadas , al haber sido desestimadas todas sus pretensiones, conforme al art. 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

VISTOS los preceptos legales citados, los concordantes y demás de general aplicación

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la mercantil Continuos Levante, S.A. contra la Sentencia No 217/05 , de 1 de septiembre, dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo No 2 de Alicante en el Recurso No 471/04 . Se desestima igualmente la adhesión a la misma realizada por la asociación de vecinos La Voz de la Florida Alta, Baja, Sur y Portazgo. Se imponen las costas a ambas partes recurrentes.

Esta Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso.

Unase certificación de esta Sentencia al rollo de apelación y al recurso, que se devolverá al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída por el magistrado ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo cual yo, como Secretario de la misma , certifico.

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