Última revisión
28/09/2007
Sentencia Administrativo Nº 1252/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 3429/2004 de 28 de Septiembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Septiembre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: SANCHO CUESTA, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 1252/2007
Núm. Cendoj: 28079330012007101251
Encabezamiento
PO 3429/04
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 01252/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
RECURSO Nº 3429/2004
S E N T E N C I A 1252
PRESIDENTE.
Don Alfredo Roldán Herrero
MAGISTRADOS
Doña Clara Martínez de Careaga y García
Doña Francisca Rosas Carrión
Doña María Jesús Vegas Torres
Don José Félix Martín Corredera
Don Francisco Javier Sancho Cuesta
En Madrid a veintiocho de septiembre de dos mil siete
Vistos los autos del recurso número 3429/2004 que ante esta Sala ha promovido el Procurador de los Tribunales D. Joaquín Pérez de Rada González en nombre y representación de D. Luis Pablo frente a la resolución notificada por el Consulado de España en Bogota, de fecha 13 de agosto de 2004, de denegación del visado de estudios, habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por la Abogacía del Estado y siendo Ponente Don Francisco Javier Sancho Cuesta.
Antecedentes
PRIMERO. Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar el expediente administrativo, y una vez remitido, se acordó la puesta a disposición del demandante para que dedujera la demanda en el plazo de veinte días, lo que se formalizó por escrito de 26-4-2005, en el que tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que se estimó de aplicación, se solicitaba se dejara sin efecto la resolución recurrida y la concesión del visado solicitado.
SEGUNDO. Dado traslado a la Administración para que contestara en plazo de veinte días, la parte demandada lo hizo mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.
TERCERO. Concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo el día 27-9-2007, en que se efectuó.
Fundamentos
PRIMERO. Se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución notificada por el Consulado de España en Bogota, de fecha 13 de agosto de 2004, de denegación del visado de estudios.
Conforme al apartado tercero del art. 27 de la L.O. 8/2000 , de reforma de la L.O: 4/2000, de 11 de enero, el ejercicio de la potestad de otorgamiento o denegación de visados se sujetará a los compromisos internacionales vigentes en la materia y se orientará al cumplimiento de los fines de la política exterior del Reino de España y de otras políticas públicas españolas o de la Unión Europea, como las de inmigración, económica y de seguridad.
La Ley de Extranjería consagra una auténtica potestad discrecional en estos casos, aunque dicha discrecionalidad en cuanto al fondo de la decisión no deba confundirse por supuesto con arbitrariedad que suponga la exención total del cumplimiento de las normas jurídicas, siendo de aplicación en cualquier caso las que regulan el procedimiento y la competencia para dictar el acto administrativo, debiéndose apreciar cuál es en cada caso y cada momento concreto la ponderación que debe hacerse entre el interés del extranjero solicitante y los intereses del Estado español así como los compromisos internacionales contraídos.
De conformidad con el artículo 27.5 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22-12 , de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11-1 , la denegación de visado deberá ser motivada cuando se trate de visados de residencia para reagrupación familiar o para trabajo por cuenta ajena.
Por tanto, la Ley no exige motivar expresamente la denegación de la presente clase de visados si bien, la resolución impugnada ofrece las razones básicas en que se fundamenta la denegación del visado solicitado por lo que no cabe apreciar existencia de nulidad por falta de motivación.
SEGUNDO. De conformidad con el art. 54 del
1. Los extranjeros que deseen acogerse al régimen previsto en el art. 33 de la Ley Orgánica 4/2000 , reformada por Ley Orgánica 8/2000 , deberán:
a) Solicitar el correspondiente visado de estancia, antes de su venida a España, ante las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares españolas, sitas en su país de origen o de residencia, aportando la documentación académica acreditativa de los estudios ya superados.
b) Obtener la autorización de estancia por estudios que han de solicitar ante la Oficina de Extranjeros, Jefatura Superior o Comisaría de Policía de la localidad donde se encuentre, una vez en territorio español, autorización que habilitará su permanencia por el tiempo que se determine. Esta autorización de estancia no será necesaria si la duración de los estudios es inferior a seis meses y el extranjero ha obtenido el visado contemplado en el último párrafo del apartado 4 del art. 7 .
2. Para la obtención de la autorización de estancia por estudios se deberá acreditar documentalmente que:
a) Cumplen todos los requisitos para su entrada y permanencia en España, incluido el visado, concedido específicamente para cursar o ampliar estudios en cualesquiera centros públicos o privados oficialmente reconocidos.
b) Han sido reglamentariamente admitidos en cualesquiera centros docentes o científicos españoles, públicos o privados, oficialmente reconocidos, con el fin de cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, no remunerados laboralmente, con indicación de un horario que implique asistencia y con una duración prevista no inferior a tres meses, incluyendo el plan de estudios, investigación o formación aprobado.
c) En los supuestos de estudiantes menores de edad, cuando no vengan acompañados de sus padres o tutores, se requerirá, además, autorización de éstos para el desplazamiento a España para realizar los estudios, en la que conste el centro y el periodo de estancia previsto.
d) Tienen garantizados los medios económicos necesarios para sufragar el coste de sus estudios, así como los gastos de estancia y regreso a su país, y, en su caso, los de sus familiares
En el presente supuesto la denegación del visado de estudios se efectúa por acreditación juzgada insuficiente de medios económicos y al efecto lo que consta en el expediente es una carta de una asociación comprometiéndose a cubrir las necesidades básicas de alimentación y alojamiento pero no se han acreditado las garantías necesarias al respecto pues ni consta evaluación y detalle de gastos ni documentación fehaciente, bancaria o similar, que los avale y tal compromiso no comprende otro tipo de gastos, como el coste del seguro escolar o los gastos de regreso, desconociéndose también la razón o causa del compromiso, no constando tampoco medios económicos propios, por lo que no se puede tener plenamente acreditado el requisito exigido por la normativa y se ha de convenir con la resolución administrativa en la falta de cumplimiento de lo dispuesto en el art. 54.2.d) del RD 864/2001 .
Por todo lo expuesto el recurso se ha de desestimar.
TERCERO. No existen méritos para hacer expresa imposición de las costas a alguna de las partes, al no apreciarse mala fe o temeridad, de conformidad con el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional .
Vistos los preceptos citados y demás de aplicación.
Fallo
Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Joaquín Pérez de Rada González en nombre y representación de D. Luis Pablo frente a la resolución notificada por el Consulado de España en Bogota, de fecha 13 de agosto de 2004, de denegación del visado de estudios, sin imposición en costas.
Hágase saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, a preparar ante esta Sala.
Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos
