Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
08/11/2007

Sentencia Administrativo Nº 1252/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 599/2007 de 08 de Noviembre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 08 de Noviembre de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: VEGAS VALIENTE, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 1252/2007

Núm. Cendoj: 28079330082007101263


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01252/2007

SENTENCIA nº 1252

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DÑA. INES HUERTA GARICANO

MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE

DÑA. CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO

_____________________________________

En Madrid, a 8 de noviembre de dos mil siete

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Recurso de Apelación número 599/2007, interpuesto contra el Auto de 2 de julio de 2007, dictado en el P.A. 203/2007 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Madrid, que interpuso la Letrada designada de oficio Doña Yolanda Caballero Blázquez, designada por el Turno de Oficio para la defensa de Don Agustín , alegando actuar en su representación, contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de la Policía de 26 de octubre de 2006, denegatoria de entrada en el territorio nacional; siendo parte apelante, la referida Letrada en la alegada representación.

Antecedentes

PRIMERO.- Contra el referido Auto que acordó la inadmisión y el archivo del recurso interpuesto al no haberse subsanado en el plazo concedido para ello el defecto de falta de personación del demandante o justificación de su representación procesal, la citada Letrada interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la designación de oficio de procurador al recurrente y la revocación de la resolución impugnada, o subsidiariamente se entienda que la Letrada actuante tiene la representación procesal del recurrente.

SEGUNDO.- Admitido a trámite, y elevadas las actuaciones, previo emplazamiento de la parte, fueron turnadas por el Registro General del T.S.J. a esta Sección Octava, que en providencia de 4 de octubre de 2007 acordó no tener por personada a la Letrada Doña Yolanda Caballero Blázquez en razón de que la personación ante los órganos colegiados se ha de realizar preceptivamente a través de Procurador sin que hubiera lugar tampoco a tramitar la solicitud de Procurador que instaba en tanto no lo solicite el interesado, único destinatario del derecho a la asistencia

jurídica gratuita, señalándose para votación y fallo la audiencia del día 18 de octubre de 2007 , lo que tuvo lugar.

VISTOS los preceptos aplicables.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección ILTMO. SR. D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE.

Fundamentos

PRIMERO.- Se alega en el recurso de apelación que se vulnera el derecho de acceso a los Tribunales de Justicia y a la obtención de la tutela judicial efectiva y como consecuencia vulneración del artículo 24 de la C.E ., considerando la parte apelante que el Juzgado debería haber solicitado nombramiento inmediato de procurador con el fin de evitar la indefensión y violentar el derecho de obtener la tutela judicial efectiva.

Finalmente, se aduce que la voluntad de recurrir del interesado debió encontrarla el Juzgado en el hecho de que el Sr. Agustín firmara, la solicitud de asistencia jurídica gratuita y la autorización expresa a la Letrado interviniente, además de entregarle una serie de documentos para que sirvieran de apoyo a sus alegaciones.

SEGUNDO.- El Auto que se impugna en esta apelación es ajustado a derecho pues no habiéndose cumplimentado el requerimiento efectuado en virtud e lo acordado en providencia de 21de marzo 2007, parece evidente que no cabe otro resultado que el archivo de las actuaciones, conforme a lo establecido en el art. 56.2 de la L.J.C.A .

La designación de Letrado del Turno de Oficio no exime de la necesidad de representación procesal asumiéndola un procurador o el mismo letrado siempre que conste el debido apoderamiento, notarial o judicial "apud acta".

TERCERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 139 de la L.J.C.A . no procede imponer las costas de esta apelación a la parte apelante.

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la Letrada Doña Yolanda Caballero Blázquez, designada por el turno de oficio para la defensa de Don Agustín , contra el Auto de dos de julio de dos mil siete , ya referenciado, por estar ajustado a derecho; y sin condena en costas.

Esta resolución es firme en esta vía jurisdiccional.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el mismo día de su fecha, fue publicada la anterior Sentencia dictada por el Señor Magistrado Ponente, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

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