Última revisión
05/07/2006
Sentencia Administrativo Nº 1253/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1511/2002 de 05 de Julio de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 05 de Julio de 2006
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: PEREZ VILLAMIL, JOSE IGNACIO
Nº de sentencia: 1253/2006
Núm. Cendoj: 33044330022006100945
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: P.O. 1.511/02
RECURRENTE: Pedro Antonio
PROCURADOR: Angeles Feito Berdasco
RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO
PROCURADOR: Luis de Miguel Bueres Fernández
CODEMANDADO: FLOREAL Y ALVAREZ S.L.
PROCURADOR: Ana Felgueroso Vazquez
CODEMANDADO: MAPFRE INDUSTRIAL S.A.
PROCURADOR: Ana Felgueroso Vazquez
SENTENCIA nº 1.253 -R
ILMO. SR. PRESIDENTE:
D. JOSE IGNACIO PEREZ VILLAMIL
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. MANUEL BARRIL ROBLES
D. JOSE ANTONIO MERINO PALAZUELO
En Oviedo a cinco de julio de dos mil seis.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, componentes de la Sección de Refuerzo, ha dictado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.511/02 interpuesto por D. Pedro Antonio , representado por el Procurador Dª Angeles Feito Berdasco , actuando bajo la dirección Letrada de D. Alvarez Suárez , contra el AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, representado por el Procurador D. Luis de Miguel- Bueres y Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de D. Miguel Teijelo Casanova, siendo partes codemandadas: FLOREAL Y ALVAREZ S.L. representada por el Procurador Dª. Ana Felgueroso Vazquez, actuando bajo la dirección Letrada de Dª. Norma García Martinez y MAPFRE INDUSTRIAL S.A. representada por la Procuradora Dª. Ana Felgueroso Vazquez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Juan Ramón Rubio Rubio. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE IGNACIO PEREZ VILLAMIL.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimando el recurso se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
TERCERO.- Conferido traslado a las partes codemandadas para que contestasen a la demanda lo hicieron en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor. A medio de otrosí, solicitaron el recibimiento del recurso a prueba.
CUARTO.- Por Auto de 22 de noviembre de dos mil dos , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
QUINTO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
SEXTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 28 de junio de dos mil seis, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
Fundamentos
PRIMERO.- Por el presente recurso contencioso-administrativo se impugna el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Oviedo, de fecha 17 de Octubre de 2001, que acordó estimar la petición de responsabilidad patrimonial formulada por D. Pedro Antonio , reconociéndole el derecho a ser indemnizado en la cuantía de 1.907.697 ptas, por los daños y perjuicios probados que se han ocasionado en sus bienes y derechos a consecuencia del funcionamiento de los Servicios municipales.
SEGUNDO.-Muestra el recurrente disconformidad con la cantidad concedida por la Administración Local, estimando los daños y perjuicios causados en la cantidad de 97.072 Euros.
No conviene perder de vista que el Decreto impugnado da respuesta expresa a la reclamación deducida por el hoy demandante, por lo que esta ha de ser el parámetro a utilizar para fiscalizar la regularidad del referido acto administrativo.
La reclamación, que da lugar al procedimiento que culmina con el Decreto en cuestión, consta en el folio 142 del expediente administrativo, y con base en el informe elaborado por el Arquitecto Técnico D. Everardo (fs. 139 y ss.) solicita una indemnización de 3.140.282 ptas (18.873,47 euros). El mencionado informe se desglosa en tres capítulos: el primero se refiere y cuantifica en 1.938.076 ptas, las obras necesarias para la rehabilitación de la cubierta e interior de la vivienda afectada por un derribo improcedente; el segundo cuantifica el mobiliario deteriorado y el ajuar domestico en 214.006, y; el tercero cuantifica en 988.200 ptas los noventa días, que estima necesarios para la reparación, de inhabitabilidad de la vivienda por tres personas.
Pues bien la Resolución impugnada con fundamento en el detallado y objetivo informe emitido por el Arquitecto Técnico Municipal D. Eduardo (fs. 167 y ss.), dando por buenas los capítulos segundo y tercero de la reclamación, reduce el primero a la cantidad de 705. 497 Ptas. Acordando, en definitiva, la indemnización que aquí se cuestiona.
TERCERO.- Así las cosas, y no siendo desvirtuada la corrección de dicha indemnización por pruebas en contrario, en cuanto parece ajustada al estado deficiente de la edificación, y a los perjuicios ocasionados a los que decían ser sus moradores, lo que procede es la desestimación del presente recurso, sin expresa imposición de las costas causadas. (Art. 139-1 LJCA).
Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido:
Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Ángeles Feito Berdasco, en nombre y representación de D. Pedro Antonio , contra el Decreto de la Alcaldía de Oviedo, de 17 de Octubre de 2001, por ser conforme a Derecho. Sin expresa imposición de las costa causadas.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

