Última revisión
02/11/2006
Sentencia Administrativo Nº 1254/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 2519/2003 de 02 de Noviembre de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 02 de Noviembre de 2006
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: SANCHEZ SANCHEZ, RICARDO
Nº de sentencia: 1254/2006
Núm. Cendoj: 28079330082006100549
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 01254/2006
SENTENCIA Nº 1254
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
Presidenta
Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.
Magistrados
Ilmos. Srs.:
D. Miguel Ángel Vegas Valiente
D. Ricardo Sánchez Sánchez.
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En la Villa de Madrid a dos de noviembre de dos mil seis.
VISTOS, por la Sala, constituida por la Ilma. Sra. y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 2519/2003, interpuesto por el Procurador D. Gabriel de Diego Quevedo, en nombre y representación de DECONSTRUCCIÓN Y AMIANTO S.L, contra la Orden 7280/2003, de 4 de septiembre, de la Consejería de Trabajo de la CAM, que desestimó el recurso de reposición presentado contra la Orden 800/2003, de 17 de marzo que tuvo a la entidad actora por desistida de su solicitud de subvención, por falta de aportación de parte de la documentación requerida.
Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por un Letrado de los servicios jurídicos de la CAM.
Antecedentes
PRIMERO. Interpuesto el recurso se ha seguido la tramitación prevenida por la Ley y se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplicó se dictase sentencia por la que:
A) Se declarase nulas y contrarias a derecho las órdenes de la Consejería de Trabajo de la Comunidad de Madrid números 800/2003, de fecha 17 de marzo de 2003 y 7280/2003 de 4 de septiembre de 2003, dictadas en el expediente 371/2002 PYMES 2002 de concesión de ayudas a la creación de empleo estable.
B) Se declarase el derecho de DECONSTRUCCIÓN Y AMIANTO S.L. al percibo de las ayudas solicitadas a la Comunidad de Madrid por importe de CIEN MIL EUROS.
C) Se condenase a la Administración demandada al pago de la cantidad solicitada por importe de CIEN MIL EUROS en concepto de ayudas a la creación de empleo estable.
D) Se condenase en costas a la Administración demandada.
SEGUNDO. El Letrado de la Comunidad de Madrid solicitó que se desestimase lo pretendido por la parte recurrente.
TERCERO. Habiendo recibimiento a prueba, tras la práctica de la declarada pertinente, hicieron sus conclusiones las partes y, posteriormente, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.
CUARTO. Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 31 de octubre de 2006 , fecha en la que tuvo lugar.
QUINTO. En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.
Fundamentos
PRIMERO.- De la documentación aportada y del expediente administrativo nos encontramos con lo siguiente:
1) La Consejería de Trabajo de la Comunidad de Madrid aprobó la Orden 1928/2001 de 18 de diciembre, reguladora de ayudas a la creación de empleo estable, en virtud de la cual se otorgaban subvenciones económicas a la creación de empleo estable.
2) La entidad demandante realizó la solicitud de otorgamiento de ayudas para la creación de siete empleos estables con fecha 15 de marzo de 2002 y por un importe máximo de CIEN MIL EUROS, dando lugar al expediente 371/2002 (folios 2. 3 y 4 del expediente administrativo).
3) Posteriormente, la Consejería de Trabajo envió requerimiento a la actora, el 19 de septiembre de 2002, para la aportación de nueva documentación en el plazo de 10 días hábiles, señalando que de no presentarse la documentación solicitada se la tendría por desistida de la petición efectuada (folio 149 del expediente administrativo). El requerimiento fue notificado el 26 de septiembre de 2002 (folio 148 del expediente administrativo).
4) Con fecha 8 de octubre de 2002, es decir, el último día del plazo de diez días hábiles concedido, se presentó por la demandante una solicitud de ampliación del plazo para presentar la documentación requerida por cinco días más (folio 136 del expediente administrativo). Hubo en el expediente un informe favorable a la ampliación, pero no se realizó resolución otorgándola.
5) La documentación se presentó tras haberse extinguido el plazo fijado en el requerimiento y dentro del que la parte pretendía que hubiese sido ampliado (folio 137 y folios 5 a 135 del expediente administrativo).
6) La recurrente, con fecha 26 de marzo de 2003 recibió la Orden 80012003 de la Consejería de Trabajo de 17 de marzo en la que se le comunicaba la declaración de tenerla por desistida de la solicitud por falta de aportación de parte de la documentación requerida (folios 167.168 v 169 del expediente administrativo).
7) Contra dicha Orden se interpuso recurso de reposición en fecha 16 de abril de 2004, que fue desestimado mediante Orden de la Consejería de Trabajo número 7.28012003 de 4 de septiembre (folio 178 del expediente administrativo).
SEGUNDO.- Empieza sus alegaciones la parte actora con una afirmación muy fuerte que, además, no se corresponde con la realidad. Así dice "el error de la Administración recorrida es patente y dice muy poco (o, tal vez, demasiado) del cuidado con el que se tramitan los expedientes administrativos en la Consejería de Trabajo de la Comunidad de Madrid. En efecto, como se ha visto, el motivo único por el que se tiene a mi representada por desistida de la solicitud de concesión de ayudas a la creación de empleo estable es porque, supuestamente no habría aportado las escrituras de la sociedad y, en particular, las de compraventa de participaciones que permitiera conocer la titularidad de las mismas".
El art. 49 de la Ley 30/1992 dispone que "la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados."
Debió resolverse por la Administración sobre la prórroga solicitada, pudiendo ser concedida o no, según se estimase pertinente, cosa que aquí no sucedió. Es más podía haberse hecho referencia a la prórroga en la resolución final, cosa que tampoco se hizo. En consecuencia, al incumplir la Administración el deber que tenía de resolver sobre lo solicitado, se pudo entender, como hizo la parte y según consta en un informe de la Directora General de Empleo (folio 193 del expediente administrativo), que la ampliación había sido concedida.
Por lo expuesto, al haberse presentado la documentación requerida dentro del plazo que correspondía a la prórroga, si ésta hubiera sido expresamente concedida, ante el indebido silencio de la Administración que incumplió sus obligaciones, ha de considerarse que la documentación se presentó correctamente.
Debido a lo anterior procede retrotraer las actuaciones al momento en que se presentó la documentación por la parte actora, considerando que ésta se aportó en tiempo y forma, para que la Administración resuelva sobre el fondo, es decir, sobre si procede o no la subvención solicitada.
TERCERO.- Por todo lo expuesto ha de estimarse parcialmente la demanda y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 139 de la Ley de la jurisdicción Contencioso Administrativa, al no apreciarse temeridad ni mala fe en las partes, no procede hacer condena al pago de las costas procesales.
Fallo
Que DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS PARCIALMENTE la demanda del recurso contencioso administrativo núm. 2519/2003, interpuesto por el Procurador D. Gabriel de Diego Quevedo, en nombre y representación de DECONSTRUCCIÓN Y AMIANTO S.L, contra la Orden 7280/2003, de 4 de septiembre, de la Consejería de Trabajo de la CAM, que desestimó el recurso de reposición presentado contra la Orden 800/2003, de 17 de marzo que tuvo a la entidad actora por desistida de su solicitud de subvención, por falta de aportación de parte de la documentación requerida Y DEBEMOS ACORDAR Y ACORDAMOS, DEJANDO SIN EFECTO la resolución recurrida, RETROTRAER LAS ACTUACIONES del procedimiento administrativo al momento en que se presentó en plazo de ampliación documentación por la parte actora, para que se resuelva a partir de él lo que proceda en derecho. Sin costas.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente hallándose en audiencia pública, de lo que yo, la Secretaria, doy fe.
