Última revisión
10/07/2007
Sentencia Administrativo Nº 1255/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 948/2002 de 10 de Julio de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 10 de Julio de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: DOMINGO ZABALLOS, MANUEL JOSE
Nº de sentencia: 1255/2007
Encabezamiento
PLAN DE REFUERZO
RECURSO Nº 948/2002
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
ILMOS. SRS:
Presidente
D. Luis Manglano Sada
Magistrados
D. Rafael Pérez Nieto
D. Manuel J. Domingo Zaballos
------------------------------
En Valencia, a diez de julio de dos mil siete.
Visto el recurso interpuesto por D. Carlos Alberto , representado por D. Joaquín Pastor Abad y asistido por el letrado D. Vicente Monrós Lliso, contra acuerdo del Ayuntamiento de Náquera (Pleno), de 13 de marzo de 2001, por el que se aprobó el Proyecto Red de Distribución de Agua Potable al Polígono Industrial (arteria general) y su financiación a través de cuotas de urbanización, habiendo sido parte demandada el Ayuntamiento de Náquera, representado por Dª. Laura Oliver Ferrer y asistido por el letrado D. Salvador García Torregrosa, y codemandadas: INMOBILIARIA ZAMORANO CABALLER, S.A., representada por D. Rafael F. Alario Moret y defendida por letrado colegiado nº 5907; b) Telefónica de España, S.A.U., representada por D. Jesús Rivaya Carol y asistida por el letrado D. Santiago Suárez de Lero.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Manuel J. Domingo Zaballos.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados.
SEGUNDO.- La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho. En el mismo sentido la codemandada INMOBILIARIA ZAMORANO CABALLER, S.A.
TERCERO.- Se recibió el proceso a prueba, y, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 10 de julio de 2007, teniendo lugar la misma el citado día.
QUINTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PLAN DE REFUERZO
RECURSO Nº 948/2002
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
ILMOS. SRS:
Presidente
D. Luis Manglano Sada
Magistrados
D. Rafael Pérez Nieto
D. Manuel J. Domingo Zaballos
------------------------------
En Valencia, a diez de julio de dos mil siete.
Visto el recurso interpuesto por D. Carlos Alberto , representado por D. Joaquín Pastor Abad y asistido por el letrado D. Vicente Monrós Lliso, contra acuerdo del Ayuntamiento de Náquera (Pleno), de 13 de marzo de 2001, por el que se aprobó el Proyecto Red de Distribución de Agua Potable al Polígono Industrial (arteria general) y su financiación a través de cuotas de urbanización, habiendo sido parte demandada el Ayuntamiento de Náquera, representado por Dª. Laura Oliver Ferrer y asistido por el letrado D. Salvador García Torregrosa, y codemandadas: INMOBILIARIA ZAMORANO CABALLER, S.A., representada por D. Rafael F. Alario Moret y defendida por letrado colegiado nº 5907; b) Telefónica de España, S.A.U., representada por D. Jesús Rivaya Carol y asistida por el letrado D. Santiago Suárez de Lero.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Manuel J. Domingo Zaballos.
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados.
SEGUNDO.- La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho. En el mismo sentido la codemandada INMOBILIARIA ZAMORANO CABALLER, S.A.
TERCERO.- Se recibió el proceso a prueba, y, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 10 de julio de 2007, teniendo lugar la misma el citado día.
QUINTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
1.- Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Carlos Alberto , representado por D. Joaquín Pastor Abad y asistido por el letrado D. Vicente Monrós Lliso, contra acuerdo del Ayuntamiento de Náquera (Pleno), de 13 de marzo de 2001, por el que se aprobó el Proyecto Red de Distribución de Agua Potable al Polígono Industrial (arteria general) y su financiación a través de cuotas de urbanización.
Se declara contrario a Derecho y anula el acuerdo impugnado.
2.- No hacer expresa imposición de costas.
A su tiempo, con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída por la Magistrada Ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo cual yo, como Secretario de la misma, certifico.
Fallo
1.- Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Carlos Alberto , representado por D. Joaquín Pastor Abad y asistido por el letrado D. Vicente Monrós Lliso, contra acuerdo del Ayuntamiento de Náquera (Pleno), de 13 de marzo de 2001, por el que se aprobó el Proyecto Red de Distribución de Agua Potable al Polígono Industrial (arteria general) y su financiación a través de cuotas de urbanización.
Se declara contrario a Derecho y anula el acuerdo impugnado.
2.- No hacer expresa imposición de costas.
A su tiempo, con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída por la Magistrada Ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo cual yo, como Secretario de la misma, certifico.
