Última revisión
18/11/2010
Sentencia Administrativo Nº 1255/2010, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 740/2008 de 18 de Noviembre de 2010
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Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Noviembre de 2010
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: GABALDON CODESIDO, ENRIQUE
Nº de sentencia: 1255/2010
Núm. Cendoj: 41091330032010100529
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2010:14874
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA
SECCIÓN TERCERA
Nº 740/08
Recurso de apelación
Ilmos. Sres.
D.Victoriano Valpuesta Bermúdez, Presidente
D.Guillermo del Pino Romero
D.Enrique Gabaldón Codesido
SENTENCIA
En Sevilla, a 18 de noviembre de 2010
Vistos los presentes autos, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que han sido parte actora D. Leandro y Dñ. Serafina , y demandada Consejería de Salud y Houston Casualty Company Europe Seguros y Reaseguros SA, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D.Enrique Gabaldón Codesido , se ha dictado ésta de acuerdo con los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Dictada sentencia por el juzgado de lo contencioso-administrativo fue interpuesto recurso de apelación, las apeladas Servicio Andaluz de Salud y Houston Casualty se opusieron.
SEGUNDO.- Recibidos los autos en esta sala, fue señalado día para su votación y fallo que tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.
Fundamentos
PRIMERO.- La demandante apela Sentencia de 27 de mayo de 2008, del juzgado de lo contencioso-administrativo nº4 de Sevilla, en Procedimiento Ordinario nº10/2006, que desestima su recurso Contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por el Servicio Andaluz de Salud de la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta por los demandantes por el fallecimiento de su hija menor.
SEGUNDO.- En su recurso de apelación, la demandante, después de poner de manifiesto los hechos que estima de relevancia , y las, a su juicio, negligencias médicas que provocaron la muerte de la menor y que determinan la responsabilidad del Servicio Andaluz de Salud , expone las razones de su recurso, que se pueden sintetizar en que la sentencia valora de forma incorrecta la prueba, carece de motivación y es arbitraria.
TERCERO.- El Tribunal Supremo (en Sentencia de 12 septiembre 2006 ) declara :"Cabe añadir, tratándose de la valoración de la prueba pericial, que es doctrina jurisprudencial consolidada ( Sentencias de 11 de marzo, 28 de abril, 16 de mayo, 15 de julio , 23 de septiembre y 23 de octubre de 1995, 27 de julio y 30 de diciembre de 1996, 20 de enero y 9 de diciembre de 1997 , 24 de enero, 14 de abril, 6 de junio, 19 de septiembre, 31 de octubre, 10 de noviembre y 28 de diciembre de 1998 , 30 de enero, 22 de marzo, 18 de mayo y 19 de junio de 1999 ) que no cabe invocar en casación los preceptos que en la valoración de las pruebas obligan a sujetarse a la sana crítica con el fin de sustituir la del Juzgador por la propia, salvo que la misma resulte ilógica o arbitraria , o como señala la Sentencia de 18 de abril de 2005, no basta con justificar que el resultado probatorio obtenido por la Sala de instancia pudo ser, a juicio de la parte recurrente, más acertado o ajustado al contenido real de la prueba, sino que es menester demostrar que dicha apreciación es arbitraria o irrazonable, o conduce a resultados inverosímiles ( Ss. 1-3-05, 15-3 05). Y es el caso que la recurrente no hace uso de ninguna de estas concretas vías que permitan tal revisión de la valoración de la prueba efectuada en la instancia , ni siquiera invoca la infracción de los preceptos relativos a la valoración de prueba pericial, limitándose a cuestionar la misma, sustituyéndola por sus propias apreciaciones".
En éste caso, en la Sentencia apelada se encuentran los razonamientos que llevan a declarar la inexistencia de relación de causalidad entre el fallecimiento de la hija de los demandantes y el funcionamiento del Servicio Andaluz de Salud, basándose fundamentalmente aunque no sólo en el resultado de dos pruebas periciales médicas; una aportada por la Cía. de seguros demandada y la otra elaborada por un perito nombrado en autos. La apelante ataca esta valoración de instancia volviendo a citar distintos folios del expediente que, considera, contradicen las afirmaciones de los peritos, pone en duda la validez de sus informes, y emite juicios sobre cual debió ser el tratamiento. De tales alegaciones no se puede concluir que la Sentencia no esté basada en hechos acreditados por las pruebas practicadas , ni que sea arbitraria , irrazonable o que llegue a un resultado inverosímil. Al contrario, la Sentencia apelada alcanza una conclusión coherente con las pruebas, frente a la que no tiene porqué prevalecer la interesada interpretación que hace la demandante. Particularmente en un caso como en presente, en el que no es que se trate sólo de que existan dos informes periciales coincidentes en exculpar la actuación de la administración, sino que uno de ellos es una pericial judicial, con perito nombrado en autos, que, como es sabido, en éstos casos tienen una particular fuerza , por su experiencia y objetividad, respecto de un perito nombrado por la parte.
En cuanto a las alegaciones sobre falta de valoración de la prueba practicada y arbitrariedad de la Sentencia porque "no valora en absoluto ni hace ninguna referencia a ninguna prueba practicada en el presente procedimiento, limitándose (...) a reproducir el dictamen de uno de los peritos intervinientes." Es una afirmación que no se corresponde con la literalidad de la Sentencia, que expone en sus fundamentos de derecho los datos extraídos de documentos del expediente y de las afirmaciones de los peritos en los que funda el fallo , incluyendo, incluso , explicaciones de porqué se rechaza la pericial de la parte demandante. Una valoración minuciosa en la Sentencia del expediente Administrativo (por ser donde consta toda la documentación médica), no era necesaria cuando se está juzgando una supuesta mala práctica médica, donde se requieren conocimientos científicos, y existen tres peritos que , previo examen de la documentación necesaria, se pronuncian sobre ésta. Se debe mantener , además, que ésta alegación no tiene sentido una vez que, como se ha expuesto , consta un extenso razonamiento sobre las razones y hechos relevantes por los que se dicta el fallo. Por lo que se debe desestimar su apelación.
CUARTO.- Las costas procesales deben imponerse a la parte apelante cuyas pretensiones son desestimadas, art.139 L.J.C.A. .
Vistos los preceptos citados y demás normas de procedente aplicación,
Fallo
Desestimar el recurso de apelación. Imponer las costas de esta instancia a la apelante.
Notifíquese la presente sentencia, que es firme al no darse contra ella recurso ordinario alguno.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
