Sentencia ADMINISTRATIVO ...re de 2021

Última revisión
04/03/2022

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 1257/2021, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 772/2021 de 30 de Diciembre de 2021

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 64 min

Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Diciembre de 2021

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: SOFÍA DELGADO VELASCO, MARÍA TERESA

Nº de sentencia: 1257/2021

Núm. Cendoj: 28079330062021101171

Núm. Ecli: ES:TSJM:2021:15367

Núm. Roj: STSJ M 15367:2021

Resumen:

Encabezamiento

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección SextaC/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

33009710

NIG:28.079.00.3-2021/0026021

Procedimiento Ordinario 772/2021Demandante:D./Dña. Custodia PROCURADOR D./Dña. JOSE NOGUERA CHAPARRO Demandado:DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 1257

Presidente: D./Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCOMagistrados: D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINAD./Dña. RAMÓN FERNÁNDEZ FLOREZD./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZOND./Dña. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En la villa de Madrid, a 30 de diciembre de 2021.

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 772/2021, interpuesto por Don José Noguera Chaparro, procurador de los tribunales, actuando en nombre y representación de Dª Custodia, viuda del Guardia Civil D. Nicanor, con DNI NUM000, y bajo la dirección técnica de las letradas Dª. Cristina Fernández García, colegiada N.° 3079 del MICAP, y de Dª. Noelia López Echarri, colegiada N.° 2352 del MICAP, contra la resolución de la Jefatura de la Comandancia de la Guardia civil de Guipúzcoa de 28 de noviembre de 2002 y de 15 de diciembre de 2020 desestimando su petición de apertura de expediente para la concesión de la citada Cruz, y confirmada por la Resolución dictada por la Directora General de la Guardia Civil, Excma. Dª Luisa de fecha 25 de marzo de 2021 notificada en fecha 7 de abril de 2.021, por la que se contesta al recurso de alzada presentado, ya que en ambas se acordó que no procede iniciar procedimiento para la concesión de la Orden del mérito de la Guardia Civil y no elevar al Ministerio del Interior la propuesta de concesión de la Cruz de la Orden del Mérito de la Guardia Civil con distintivo rojo en su día interesada por la recurrente , por entender que la conducta de su marido no fue merecedora de la concesión de la medalla al mérito. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.-Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que : ---estimando el presente recurso declare que la resolución impugnada no se ajusta a Derecho, y ---se declare el derecho a ser propuesto para la concesión de la Cruz de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil con distintivo rojo y ---se eleve la misma a la Directora General de la Guardia Civil para que, seguido el procedimiento reglamentario eleve a su vez propuesta correspondiente al Ministro del Interior para ordenar su concesión, aún a título póstumo, así como el cobro íntegro de las cantidades asignadas a dicha Cruz, ---todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada. SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso y se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.

TERCERO.- Después de su tramitación, para la votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 9 de diciembre de 2021, teniendo así lugar. Siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña MARIA TERESA DELGADO VELASCO, quien expresa el parecer de esta Sala.

Fundamentos

PRIMERO.-El objeto del recurso se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la resolución de la Jefatura de la Comandancia de la Guardia civil de Guipúzcoa de 28 de noviembre de 2002 y de 15 de diciembre de 2020 desestimando su petición de apertura de expediente para la concesión de la citada Cruz, y confirmada por la Resolución dictada por la Directora General de la Guardia Civil, Excma. Dª Luisa de fecha 25 de marzo de 2021 notificada en fecha 7 de abril de 2.021, por la que se contesta al recurso de alzada presentado, ya que en ambas se acordó que no procede iniciar procedimiento para la concesión de la Orden del mérito de la Guardia Civil y no elevar al Ministerio del Interior la propuesta de concesión de la Cruz de la Orden del Mérito de la Guardia Civil con distintivo rojo en su día interesada por la recurrente , por entender que la conducta de su marido no fue merecedora de la concesión de la medalla al merito. En esta ultima resolución de la alzada de fecha 25 de marzo de 2021 notificada en fecha 7 de abril de 2.021 textualmente se recoge '.....que, a la vista de los antecedentes que obran sobre los hechos, no concurren las exigencias requeridas por el art. 8 b) de la citada Orden Ministerial, toda vez que si bien el Guardia Civil Nicanor resultó herido grave como consecuencia del atentado terrorista, las lesiones sufridas como consecuencia del mismo no determinaron la pérdida de aptitudes psicofísicas, sino que fue declarado 'útil y apto' por el Tribunal Médico Militar de Valencia en marzo de 1986, siendo destinado con carácter voluntario ese mismo año a la Comandancia de la Guardia Civil de Alicante, donde continuó en servicio activo hasta su fallecimiento tras un accidente de tráfico sufrido en Villena, el día 22.09.1995'. Y que no procede iniciar procedimiento para la concesión de la Orden del mérito de la Guardia Civil y no elevar al Ministerio del Interior la propuesta de concesión de la Cruz de la Orden del Mérito de la Guardia Civil con distintivo rojo en su día interesada por el recurrente ; y todo ello por entender la viuda del actor que la propia conducta del mismo si era merecedora de la concesión de la medalla al Mérito de la Guardia Civil con Distintivo rojo, y en su día ya interesada otra vez por la recurrente. Para la adecuada resolución del presente recurso ha de partirse de la exposición de los siguientes antecedentes facticos: 1º. - Que el guardia civil D. Nicanor -marido de la actora- estaba destinado en la Comandancia de la Guardia Civil de Guipúzcoa, motivo por el que sufrió un atentado terrorista ocurrido en la carretera N -I entre Beasain y Ordizia (Guipúzcoa) el día 02.02.1983 en el que resultó con heridas graves de las que tardó más de mil días en recuperarse en las circunstancias que recoge y relata la Sentencia de la AN de 7 de mayo de 1997. Esta sentencia declaraba, como hechos probados, que a consecuencia de dicho atentado el actor sufrió lesiones graves que tardaron en curar 122 días, consistentes en 'pérdida de sustancia ósea en parietal izquierdo, cicatriz estética no invalidante de 12cm de longitud en cara anterior del mismo derecho, cicatriz queloidea de 3 x 2cm en brazo izquierdo y metralla entre los huesos de la muñeca derecha' . Todo ello ocasionado con dos granadas anticarro, marca 'Mercar' calibre 83 mm Heat/haep, atravesando el techo de uno de los coches patrulla, que causa la muerte de uno de los guardias, D. Alejandro. Acto seguido, ametrallan las automóviles con fusiles Cetme o G3. Ambas, armas de gran capacidad destructiva, tal y como recoge la Sentencia, lo que denota según la resolución judicial , 'la voluntad inequívoca de ocasionar la muerte de todos los guardias civiles, que pusieron todos los medios posibles para que esto no ocurriese'·

2º.- Con fecha instancia de 19 de noviembre de 2020 , su viuda Doña. Custodia, viuda del Guardia Civil D. Nicanor, requiere mediante escrito-instancia de 19 de noviembre de 2020, que se iniciase el trámite pertinente para determinar si concurrían las circunstancias previstas para la concesión de la Cruz de la Orden del Mérito de la Guardia Civil con Distintivo Rojo, con ocasión de las lesiones sufridas por éste con motivo de ese atentado terrorista ocurrido en la carretera N-I, entre Beasain y Ordizia (Guipúzcoa), el día 2 de febrero de 1983. La solicitud anteriormente reseñada iba acompañada con los siguientes documentos aportados por dicho Servicio: a) Oficio de 29.04.1997 del Excmo. Sr. General Jefe de la ª Zona (a la que en aquellos años pertenecían las Comandancias del País Vasco, entre otras), acordando NO ordenar la incoación de expediente sumario para la concesión de la Cruz al Mérito de la Guardia Civil con distintivo rojo, a favor de D. Nicanor, por los mismos hechos que ahora se invocan, y a solicitud cursada el 03.03.1997 por su viuda D° Custodia. b) Extracto de la Hoja de Servicios del G.C. D. Nicanor, donde consta que con fecha 26.11.1987 se le concedió la Medalla de Sufrimientos por la Patria.

3º. - Como quiera que ambos documentos pudieran determinar la inadmisión de la pretensión planteada, la Administración mediante oficio no 6233 de 21.11.2020 y conforme al art. 82.1 de la Ley 39/2015 PACAP, se pusieron de manifiesto a la interesada para que aportara cuantas alegaciones o justificantes estimara oportunos en el plazo de quince (15) días hábiles, recibiendo, con fecha 14.12.2020, contestación al trámite de audiencia, argumentando en síntesis, lo siguiente: a)'Que la Sentencia de la Audiencia Nacional de 7 de mayo de 1997 (citada sin aportarla al expediente) reconoce que su representado resultó gravemente herido en el atentado del 2 de febrero de 1983, lo que a juicio de la parte interesada colmaría los requisitos para la concesión de la Cruz con distintivo rojo exigidos por el artículo 4.b) del antiguo Reglamento de la Orden del Mérito de la Guardia Civil aprobado por Orden de 1 de febrero de 1997'. b)'Que la Medalla de Sufrimientos por la Patria no sería excluyente o incompatible con la Cruz al Mérito del Cuerpo con distintivo rojo, puesto que al menos 4 Guardias Civiles tienen ambas concedidas, por lo que se podría violar el principio de igualdad (aunque no menciona quiénes son esos cuatro casos)'.

4º.-Por resolución del Coronel Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Guipúzcoa, de fecha 15 de diciembre de 2020, se acordó desestimar dicha solicitud con base en los hechos y fundamentos jurídicos expuestos en la misma. Concluía pues que NO PROCEDE FORMULAR PROPUESTA EXTRAORDINARIA para la concesión de la Cruz del Mérito de la Guardia Civil con distintivo Rojo, a favor del Guardia Civil fallecido D. Nicanor ( NUM000), con ocasión del atentado terrorista que sufrió en Guipúzcoa el 02.02.1983. 5º.- Frente a dicha resolución la interesada interpone el pertinente recurso de alzada, alegando cuanto a su derecho conviene, alegando, esencialmente, que las lesiones sufridas por el Guardia Civil Nicanor, como consecuencia del atentado terrorista, encajan en los presupuestos del art. 4 b) de la Orden de 1 de febrero de 1977 que aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil, al producirse en acto de servicio y resultar mutilado al afrontar un peligro manifiesto contra la propia vida. 6º.- Previamente por Oficio de fecha 29 de abril de 1997 del Excmo. Sr. General Jefe de la 5' Zona de la Guardia Civil, se acordó la no incoación del expediente sumario para la concesión de la referida condecoración, por los mismos hechos que ahora se invocan por Da Custodia. 7º.- Igualmente consta en el expediente extracto de la Hoja de Servicios del Guardia Civil Nicanor, donde aparece registrada la concesión de la 'Medalla de Sufrimientos por la Patria', como consecuencia de las heridas sufridas tras el atentado terrorista. 8º.-Con fecha 7 de abril de 2021, se notifica al actor Resolución del Director General de la Guardia Civil, de fecha 25 de marzo de 2021, por la que se contesta al recurso de alzada presentado, en la que textualmente se recoge: 'Además de los impedimentos anteriormente expuestos para acceder a lo solicitado, cabe señalar que, a la vista de los antecedentes que obran sobre los hechos, no concurren las exigencias requeridas por el art. 8 b) de la citada Orden Ministerial, toda vez que si bien el Guardia Civil Nicanor resultó herido grave como consecuencia del atentado terrorista, las lesiones sufridas como consecuencia del mismo no determinaron la pérdida de aptitudes psicofísicas, sino que fue declarado 'útil y apto' por el Tribunal Médico Militar de Valencia en marzo de 1986, siendo destinado con carácter voluntario ese mismo año a la Comandancia de la Guardia Civil de Alicante, donde continuó en servicio activo hasta su fallecimiento tras un accidente de tráfico sufrido en Villena, el día 22.09.1995.

9º.- Al poner fin la Resolución del Director General de la Guardia Civil, de fecha 25 de marzo de 2021 y notificada en fecha 7 de abril de 2.021, a la correspondiente vía administrativa es, por tanto, esta Resolución la que es objeto del presente recurso contencioso-administrativo. Contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo. La demanda alega en su defensa los siguientes argumentos que exponemos a continuación.

SEGUNDO.-Los argumentos de la demanda se pueden resumir así: A--- Que existe un acto administrativo, de fecha de 29 de abril de 1997 del Excmo. Sr. General Jefe de la 5' Zona de la Guardia Civil, del que no consta que fuera recurrido ante los Tribunales de Justica, por lo que devino firme y constituye cosa juzgada. Respecto a la llamada 'cosa juzgada administrativa' no es sino la 'excepción de acto consentido', regulada en el artículo 28 de la Ley Jurisdiccional al declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes y los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma. Hay que entender que son «los que conteniendo una voluntad de la administración no se recurren en tiempo y forma» ( STS de 28 de abril de 1992 ). B---Que existe también la concesión de la condecoración Medalla de Sufrimientos por la Patria que impide recibir la recompensa solicitada de acuerdo con lo dispuesto en el art. 13.2 de la Orden INT/2008/2012 de 21 de septiembre, por la que se regula la Orden del Mérito de la Guardia Civil, cuyo tenor es el siguiente: 'No podrán ser propuestos quienes hayan recibido alguna otra condecoración civil militar, o cualquier otra recompensa por los mismos hechos' C---Que la propia Sentencia de la Audiencia Nacional de 7 de mayo de 1997 da por buenas las hipótesis que la Orden de 1 de febrero de 1977 distingue, en su art. 4, al decir que merece la medalla quien, en el transcurso de un servicio de manifiesta importancia que comprenda un riesgo ineludible de perder la vida, ejecuta para su cumplimento acciones claramente demostrativas de extraordinario valor personal, iniciativa y serenidad ante el peligro. La de quien, en acto de servicio o con ocasión de él, resultar muerto, o mutilado absoluto o permanente sin menoscabo del honor, al afrontar un peligro manifiesto contra la propia vida sin menoscabo del honor. D---Que por esta parte se solicita la condecoración de la Cruz del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil, en su categoría de roja, por entender que se reúnen los requisitos para tal concesión, según la Orden INT/2008/2012 de 21 de septiembre por la que se regula la Orden del Mérito de la Guardia Civil, Boletín Oficial del Estado, número 2131 de 25 de septiembre de 2012. E---Que desconoce el motivo o razones concretas, ante la ausencia de manifestación al respecto por la Administración demandada, por las que no se le concediera la Cruz de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil en su categoría de distintivo rojo al actor, que si se concedió a otro de los agentes integrantes de la patrulla que también sufrió lesiones en el mismo atentado. F---Que en ninguna parte del expediente se explican las razones de la decisión adoptada, (salvo que no procede) cuando a la vista de lo relatado y recogido en la también sentencia de la AN, la intervención de D. Nicanor, fue, como se recoge 'clave y decisiva para ...detención del comando), por lo tanto, consta en las actuaciones la existencia en el actuar del agente, de un valor personal o serenidad ante una situación de evidente riesgo para la vida (recordemos que sufrió lesiones cerebrales graves) y que la norma condiciona a la obtención de la Cruz con distintivo rojo, y ello hace que la actuación administrativa merezca la calificación de arbitraria y por ende contraviene los arts. 9.1 y 103 de la Constitución. G---Sin embargo, la Administración justifica la resolución en base a la necesidad de que D. Nicanor afrontara el peligro sin ser suficiente para la concesión de la Cruz, el hecho de ser una víctima de una situación de peligro, siendo esta interpretación la única conforme al art. 2 de la Ley 1976 de creación de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil. H---Alega la concurrencia de los presupuestos en el art. 4 b) de la Orden de 1 de Febrero de 1977 que aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil, al ocurrir los hechos en acto de servicio y afrontar un peligro manifiesto contra la propia vida, no existiendo motivación en la resolución impugnada, y que no ha tenido en cuenta la variación de circunstancias que se produce una vez declarados los hechos probados por la Sentencia de la Audiencia Nacional ni valora el cumplimiento de los requisitos de la solicitud. I---Que la Concesión de la Cruz del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil se encuentra regulada por orden del ministro de la Gobernación de 1 de febrero de 1977 por la que se aprueba su Reglamento en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 1976 que la instituyó. J----Que la exposición de motivos de la Ley 19/1976 precisa cuál es el propósito que mueve al legislador:'La constante y cotidiana superación de sacrificios, riesgos y fatigas, unida a la innumerable relación de hechos heroicos por ellos prestados, merecen una recompensa moral y pública que premie y estimule al mismo tiempo la permanente superación en el cumplimiento del deber'.Esta recompensa se ha de concretar forzosamente en la forma más preciada para aquellos que consagran su vida al servicio de los demás: la satisfacción producida por el reconocimiento de la labor realizada'. K---Que tal y como recoge la Sentencia del TS de 25 de junio de 2007, 'el examen del articulado nos muestra que contempla las siguientes Cruces: la de Oro, la de Plata, la Cruz con distintivo rojo y la Cruz con distintivo Blanco. Y que lo que distingue a las de Oro y con distintivo rojo de la de la Plata y con distintivo blanco es que las dos primeras se conceden a quienes han afrontado riesgos para su vida'. L---Que se considera vulnerado el principio de igualdad al haberse dispensado un trato diametralmente opuesto ante una situación idéntica, sin que la administración pueda defenderse acudiendo al expediente de la potestad discrecional, que puede y debe ser controlado acudiendo al principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos que reclaman en el caso de aportar una mínima justificación del trato desigual, ante unos hechos absolutamente idénticos. Pues su compañero, el Guardia Civil Don Gustavo, 'después de tener la Medalla de Sufrimientos por la Patria, fue recompensado con la Cruz del Mérito de la Guardia Civil con distintivo rojo, por Orden de 14.03.2011 (BOGC nº 13 de 29.03.2011), pero porque las heridas sufridas en el atentado determinaron posteriormente su paso a la situación de retiro el 24.05.1989 como consecuencia de ser declarado inútil permanente para el servicio'. Siendo condecorado con la Cruz con distintivo Rojo, tras interponer recurso contencioso administrativo 1800/2003, contra la resolución de 9 de abril de 2003, dictada en expediente sobre concesión por el entonces Excmo. Director de la Guardia Civil, que también desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Jefatura de la Comandancia de Guipúzcoa de 28 de noviembre de 2002. M---Que la aplicación al caso de la doctrina contenida en dicha resolución obliga a la estimación del recurso por no existir justificación alguna del trato desigual dispuesto. La situación es idéntica; se ha concedido y denegado el mismo distintivo a quienes participaron en unos hechos idénticos, que conllevaban un peligro para la vida, por lo que no se justifica desde la perspectiva de la gravedad y del riesgo de la intervención al no constar un comportamiento dispar en uno y otro interesado. Una vez establecida la analogía de las situaciones, las resoluciones recurridas no tienen una justificación válida del diferente trato dispensado para con ambos Guardias Civiles. N---Por lo tanto, entendemos que se ha producido un agravio comparativo, vulnerando el derecho fundamental, reconocido en el art. 14 de nuestra Carta Magna, dando lugar a discriminación con respecto a otros compañeros en similares situaciones y circunstancias. En este aspecto cabe señalar la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 25 de abril de 2002 (96/2002), que recoge lo siguiente: 'Dado que el juicio de igualdad es de carácter relacional ( STC 200/2001, de 4 de octubre, FJ5). Ñ---Las disposiciones anteriores delimitan la facultad discrecional de conceder o no las recompensas que se ha de ejercer respetando las premisas sentadas por la Ley y el Reglamento, no solo observar el procedimiento establecido, sino atenerse fielmente, a las conductas para las que está prevista cada una de las Cruces. El tenor literal de la citada Ley 19/1976, de 29 de mayo, sobre la creación de la Orden del Mérito de la Guardia Civil, refleja claramente que nos encontramos claramente ante una potestad discrecional de la Administración, que no por ello impide que su ejercicio pueda ser controlado en un Estado de Derecho por un órgano jurisdiccional. Así lo recogen, entre otras muchas, la Sentencia de fecha 29 de abril de 2009 de la Sección 5ª de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, dictada en recurso de apelación, la sentencia dictada con fecha 23 de septiembre de 2008, en los autos de PA N.º 12/200. Y esta parte considera más que probados los requisitos anteriores, en los que, para mayor abundamiento, D. Nicanor se reintegró de manera activa al destacamento de tráfico, perdiendo la vida, en Acto de Servicio. O---Que del mismo modo, entendemos que ni el actual Jefe de Unidad de la Comandancia de la Guardia civil de Guipúzcoa, ni la Directora General de la Guardia Civil pueden entrar a valorar unos hechos sucedidos hace ya más de treinta de años, y dictar que los actos no cumplieron los presupuestos citados en el art. 4 b) del Reglamente anteriormente citado, dando a entender que el Guardia Civil Nicanor careció de una decisión activa ante el peligro y por tener ya concedida la Medalla de Sufrimientos por la Patria. Por lo tanto, entendemos que se ha producido un agravio comparativo, vulnerando el derecho fundamental, reconocido en el art. 14 de nuestra Carta Magna, dando lugar a discriminación con respecto a otros compañeros en similares situaciones y circunstancias

TERCERO- El Abogado del Estado contesta la demanda y se refiere a los siguientes argumentos: A------ Que La Ley 19/1976, de 29 de mayo, sobre creación de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil, creó dicha recompensa para premiar las acciones o conductas de extraordinario relieve, que redunden en prestigio del Cuerpo e interés de la Patria. En desarrollo de la citada Ley, se dictó el Reglamento de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por la Orden del Ministro de la Gobernación de 1 de febrero de 1977. Posteriormente, la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, modifica la Ley 19/1976, de 29 de mayo, cambiando la denominación de la citada recompensa e introduciendo la categoría de la Gran Cruz. Por otro lado, dado el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del Reglamento, aprobado por la Orden de 1 de febrero de 1977, el mismo fue sustituido por la Orden INT/2008/2012, de 21 de septiembre, por la que se regula la Orden del Mérito de la Guardia Civil. B---Que de los art. 11 y 13 de la Orden INT/2008/2012, de 21 de septiembre de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil,, se desprende que no se exige que el Jefe de la Unidad al que afecte el hecho tenga que elevar propuesta en todo caso, sino solo cuando la misma sea favorable, como con toda claridad se deduce de lo establecido en el apartado b) del precepto: 'Esta propuesta se elevará por conducto reglamentario, hasta el Director General de la Guardia Civil, quien, de considerarla acertada, ordenará la instrucción del correspondiente expediente sumario', lo que solo permite una interpretación, que es la de que, de elevarse la propuesta, ésta debe ser siempre favorable, pues en otro caso lo que procede precisamente es no elevarla. C---- Dicho esto, hemos de aclarar que el acto que ahora se revisa no es la decisión de denegar la citada recompensa, sino la de no formular la preceptiva propuesta inicial favorable a su concesión que debe partir necesariamente del Jefe de la Unidad a la que afecte directamente el hecho o hechos objeto de propuesta, la cual se encuentra condicionada por la valoración acerca de la concurrencia de los requisitos establecidos para la concesión de la Cruz con Distintivo Rojo. D---Que entrando en el fondo del asunto, hemos de destacar lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden INT/2008/2012, donde se señala que para la concesión de la Cruz con Distintivo Rojo es necesario que los hechos objeto de la propuesta acontezcan: 'a) En el transcurso de un servicio de manifiesta importancia que comprenda un ineludible riesgo de perder la vida, ejecutar para su cumplimiento acciones claramente demostrativas de extraordinario valor personal, iniciativa y serenidad ante el peligro.b) En acto de servicio o con ocasión de él, resultar muerto o con lesiones que provoquen la inutilidad permanente para el servicio sin menoscabo del honor, al afrontar un peligro manifiesto ante la propia vida'. E---Que el recurso debería ser inadmitido al tener lugar la 'excepción de acto consentido', regulada en el artículo 28 de la Ley Jurisdiccional que declara la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes y los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma, pues por Oficio de fecha 29 de abril de 1997 del Excmo. Sr. General Jefe de la 5ª Zona de la Guardia Civil, se acordaba la no incoación del expediente sumario para la concesión de la referida condecoración, por los mismos hechos que ahora se invocan por Dª Custodia, viuda del Guardia Civil. Y este acto administrativo, del que no consta que fuera recurrido ante los Tribunales de Justica, devino firme y constituye cosa juzgada. F---Que igualmente hemos de destacar la existencia de extracto de la Hoja de Servicios del Guardia Civil Nicanor, donde aparece registrada la concesión de la 'Medalla de Sufrimientos por la Patria', como consecuencia de las heridas sufridas tras el atentado terrorista. La concesión de esta condecoración impide recibir la recompensa solicitada de acuerdo con lo dispuesto en el art. 13.2 de la Orden INT/2008/2012 de 21 de septiembre, por la que se regula la Orden del Mérito de la Guardia Civil, cuyo tenor es el siguiente: 'Además de los impedimentos anteriormente expuestos que resultarían suficientes para declarar la desestimación del presente recurso, cabe señalar que, a la vista de los antecedentes que obran sobre los hechos, no concurren las exigencias requeridas por el art. 8 b) de la citada Orden Ministerial, toda vez que si bien el Guardia Civil Nicanor resultó herido grave como consecuencia del atentado terrorista, las lesiones sufridas como consecuencia del mismo no determinaron la pérdida de aptitudes psicofísicas, sino que fue declarado 'útil y apto' por el Tribunal Médico Militar de Valencia en marzo de 1986, siendo destinado con carácter voluntario ese mismo año a la Comandancia de la Guardia Civil de Alicante, donde continuó en servicio activo hasta su fallecimiento tras un accidente de tráfico sufrido en Villena, el día 22.09.1995'. G---Que esta concesión tiene un carácter discrecional para la Administración, correspondiendo a ella la valoración de si concurren méritos suficientes para ello, sin que pueda ser sustituida en dicha actuación por los Tribunales -tal y como ya hemos expuesto

CUARTO.-Constituye el objeto del presente recurso la Resolución fecha 15 de diciembre de 2020, dictada por el Coronel Jefe de la Comandancia de Guipúzcoa, por la que se acuerda desestimar la solicitud de la recurrente de inicio del procedimiento para la concesión de la Cruz de la Orden del Mérito de la Guardia Civil con Distintivo Rojo a su difunto marido D. Nicanor. Y su confirmación posterior en alzada por resolución de la Directora General de la Guardia Civil, Excma. Dª Luisa de fecha 25 de marzo de 2021 notificada en fecha 7 de abril de 2.021, Hemos de señalar que, mediante instancia de 19 de noviembre de 2020, la hoy recurrente, viuda del Guardia Civil D. Nicanor, solicitó que se iniciase el trámite pertinente para determinar si concurrían las circunstancias previstas para la concesión de la Cruz de la Orden del Mérito de la Guardia Civil con Distintivo Rojo, con ocasión de las lesiones sufridas por éste con motivo de un atentado terrorista ocurrido en la carretera N-I, entre Beasain y Ordizia (Guipúzcoa), el día 2 de febrero de 1983. Dentro ya del tema de fondo comenzaremos exponiendo la legislación aplicable. La Ley 19/1976, de 29 de mayo, sobre creación de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil, creó dicha recompensa para premiar las acciones o conductas de extraordinario relieve, que redunden en prestigio del Cuerpo e interés de la Patria. En desarrollo de la citada Ley, se dictó el Reglamento de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por la Orden del Ministro de la Gobernación de 1 de febrero de 1977. Posteriormente, la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, modifica la Ley 19/1976, de 29 de mayo, cambiando la denominación de la citada recompensa e introduciendo la categoría de la Gran Cruz. Por otro lado, dado el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del Reglamento, aprobado por la Orden de 1 de febrero de 1977, el mismo fue sustituido por la Orden INT/2008/2012, de 21 de septiembre, por la que se regula la Orden del Mérito de la Guardia Civil. La mencionada Ley 19/1976, de 29 de mayo, sobre creación de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil, en su Exposición de Motivos destaca: 'Es obligado tener en cuenta asimismo la multiplicidad de misiones que a la Guardia Civil le han sido confiadas... Por otra parte, y en base a razones obvias de equidad, se hace preciso premiar igualmente la conducta de aquellas personas que sin pertenecer a dicho Cuerpo colaboran espontánea y generosamente, en muchas ocasiones con gran sacrificio y riesgo, al mejor y más completo logro de tales misiones. En consideración a lo expuesto, se deduce la necesidad de crear una recompensa específica del Cuerpo, que permita premiar aquellas actuaciones relevantes de entrega al servicio en cualquiera de sus facetas, y valoradas precisamente por quien al mando directo de dicho Cuerpo puede tener un conocimiento exacto y completo de las circunstancias en que se produjeron'. Y, en su articulado: Artículo primero.- 'Se crea la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil, para premiar las acciones o conductas de extraordinario relieve, que redunden en prestigio del Cuerpo e interés de la Patria. Esta recompensa, de carácter civil, podrá ser concedida a los miembros de dicho Cuerpo y a cualquier otra persona o entidad que se haga acreedor de ello'. Artículo segundo.- ' La Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil tendrá cuatro categorías: -Cruz de Oro. -Cruz de Plata. -Cruz con distintivo rojo, y - Cruz con distintivo blanco .La Cruz de Oro y la Cruz con distintivo rojo serán pensionadas y se concederán para premiar hechos o servicios realizados con riesgo de la propia vida o demostración de valor personal por parte de sus ejecutantes. La Cruz de Plata y la Cruz con distintivo blanco serán sin pensionar y se concederán por otros servicios o hechos extraordinarios que se determinarán en las normas de desarrollo de la presente Ley'. En desarrollo de la misma, la Orden vigente es la Orden INT 2008/2012, de 21 de septiembre, publicada en el BOE de 25 de septiembre. En efecto, la Orden del Mérito de la Guardia Civil se regula por esta Orden INT/2008/2012 de 21 de septiembre. En concreto, su art. 8 se refiere al Cruz con Distintivo ROJO, diciendo: 'Para la concesión de la Cruz con distintivo rojo será necesario que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) En el transcurso de un servicio de manifiesta importancia que comprenda un ineludible riesgo de perder la vida, ejecutar para su cumplimiento acciones claramente demostrativas de extraordinario valor personal, iniciativa y serenidad ante el peligro. b) En acto de servicio o con ocasión de él, resultar muerto o con lesiones que provoquen la inutilidad permanente para el servicio sin menoscabo del honor, al afrontar un peligro manifiesto contra la propia vida. Y el artículo 9 para la concesión de la Cruz con distintivo blanco dice que se deberá haber llevado a cabo alguna de las siguientes acciones: a) Ejecutar, dirigir o colaborar directamente en el éxito de un servicio en el que por su extraordinaria dificultad e importancia se hayan evidenciado relevantes cualidades profesionales o cívicas. b) Sobresalir con perseverancia y notoriedad en el cumplimiento de los deberes de su empleo o cargo, de forma que constituya una conducta ejemplar digna que se resalte como mérito extraordinario. c) Realizar estudios profesionales o científicos, u otros hechos o trabajos sobresalientes, que supongan notable prestigio para el Cuerpo, o utilidad para el servicio oficialmente reconocido. Por su parte, en el apartado 2 del art. 10 de la Orden INT 2008/2012, se detalla: '2. La concesión de las demás recompensas se efectuará por orden del Ministro del Interior, previa conformidad del Ministro de Defensa cuando se trate de miembros de la Guardia Civil'. Y el artículo 11 , en su apartado 1, de la Orden INT 2008/2012, con relación a la concesión establece que las propuestas 'Las formulará el Jefe del centro, organismo o unidad de la Guardia Civil al que afecte directamente el hecho o hechos objetos de la propuesta, a quien corresponderá su apreciación y clasificación. En las mismas dará cuenta detallada de los hechos, de la participación en ellos del interesado o interesados, unidad o entidad, y de los méritos contraídos.'. El artículo 11 de la misma Orden, establece pues el procedimiento inicial para la concesión, cuya decisión corresponde tomar al Jefe de la Unidad (formulando o no propuesta) y al Director General de la Guardia Civil, disponer la incoación del expediente, y en su caso elevar la propuesta al Ministerio del Interior, condicionando siempre la propuesta a la concurrencia de los requisitos citados en el párrafo anterior (artículo 8°). Y por otro lado, en cuanto a la propuesta, se indica en el artículo 13 que: Artículo 13. Propuestas extraordinarias. 1. Se formularán cuando se hayan realizado acciones o conductas de extraordinario relieve que redunden en el prestigio del Cuerpo e interés de la Patria. Mientras su párrafo segundo del artículo 13 establece:' 2. No podrán ser propuestos quienes hayan recibido alguna otra condecoración civil o militar, o cualquier otra recompensa por los mismos hechos'. El Cap. tercero de la Orden INT 2008/2012 regula el procedimiento que parte de una propuesta y que se trata de una concesión discrecional por parte del Ministerio del Interior, tal como se desprende del art. 16 que dispone: 1. El Ministro del Interior, en caso de considerarlo oportuno, otorgará la concesión de la Cruz de Oro, Cruz de Plata, Cruz con distintivo rojo y Cruz con distintivo blanco, previa conformidad del Ministro de Defensa cuando se trate de miembros de la Guardia Civil'. Del mismo modo, la letra C) del apartado Primero de la Orden General núm. 9 de 17 de julio de 2007, sobre regulación de los procedimientos para la propuesta, tramitación y concesión de recompensas en el Cuerpo de la Guardia Civil, ya establecía que la propuesta inicial relativa a las propuestas extraordinarias para la concesión de la Cruz de la Orden del Mérito de la Guardia Civil, en cualquiera de sus modalidades, corresponderá a 'Los Jefes de Unidad tipo Comandancia o equivalente tomarán en consideración las propuestas que pudieran recibir de sus unidades subordinadas y, si lo consideran oportuno, hacerlas propias y tramitarlas.' Sin que podamos olvidar -después de la exposición normativa- lo que al efecto declara la sentencia invocada por el AE de este Tribunal y STSJ de Madrid de 11 de abril de 2014 de que 'Dicha posibilidad está sin duda implícita en la regulación citada pues el artículo 6º no exige que el Jefe del Centro eleve propuesta en todo caso, sino sólo cuando la misma sea favorable, como con toda claridad se deduce de lo establecido en el apartado b) del precepto cuando se refiere al Director General de la Guardia Civil quien, de considerarla acertada, ordenará la instrucción del correspondiente expediente sumario', lo que sólo admite una interpretación, cual es la de que, de elevarse la propuesta, ésta debe ser siempre favorable, pues en otro caso lo que procede precisamente es lo que hizo el Teniente Coronel Jefe de la Comandancia de Álava, es decir, no elevarla'. Argumento reiterado en el mismo sentido en otras sentencias de fechas posteriores. A nivel jurisprudencial, es relevante también la SAN, de fecha 14 de enero de 2009, al Recurso 110/2008 recuerda que 'Se trata de una facultad discrecional de la Administración, como implican los términos a propuesta y podrán ser, y no de una concesión automática y obligatoria a todo funcionario que se encuentre en una de tales condiciones, sin que exista en este sentido precepto legal alguno vinculante y preciso, y sin que por último pueda hablarse de discriminación o infracción del principio de igualdad en la aplicación de, la Ley, al concederse estas condecoraciones sólo a algunos de los funcionarios que se encuentran en las situaciones descritas, pues es la propia Ley la que otorga al Ministro tal facultad, como queda dicho, teniendo en cuenta los particulares méritos de cada caso, como son la importancia y excepcionalidad de los servicios, las cualidades de patriotismo, lealtad o abnegación puestas de manifiesto, y el valor, capacidad y eficacia reiterada, entre otros factores a valorar, evidentemente distintos en cada supuesto'. 'Es decir, el funcionario no tiene derecho subjetivo a que le sea otorgada la distinción, y ello aunque cumpla con las condiciones establecidas en la ley, pues se necesita además la libre y expresa facultad de la autoridad administrativa competente. 'El carácter discrecional de la concesión de honores y condecoraciones en el presente caso, significa que los requisitos que establece la ley para permitir la concesión de la misma son requisitos mínimos, de suerte que a partir de ellos y de manera discrecional debe la Administración valorar con libertad de criterio el carácter meritorio de los hechos analizados y su relevancia, para con ello ponderar si son dignos o no de la distinción. 'Por ello, el ámbito de revisión jurisdiccional, como acto discrecional, queda circunscrito a los elementos reglados del mismo'. Y por lo tanto, bajo la Ley 19/1976 en la que se valoran 'hechos o servicios realizados con riesgo para la propia vida o demostrativos de valor personal', se ha de tener en cuenta que la Orden de 1 de febrero de 1977 distingue en su art. 4 dos hipótesis: 'la de quien, en el transcurso de un servicio de manifiesta importancia que comprenda un riesgo ineludible de perder la vida, ejecuta para su cumplimiento acciones claramente demostrativas de extraordinario valor personal, iniciativa y serenidad ante el peligro; y la de quien, en acto de servicio o con ocasión de él, resulta muerto o mutilado absoluto o permanente, al afrontar un peligro manifiesto contra la propia vida sin menoscabo del honor'.

QUINTO.-Así pues, esta concreta concesión que pretende el actor solo se produciría previo procedimiento al efecto y con propuesta concreta favorable a su concesión que es lo que aqui se recurre. En este caso, la interesada -como viuda del guardia civil- ha solicitado que se iniciara el procedimiento correspondiente, alegando entre otras cosas que '...solicitó que se iniciase el trámite pertinente para determinar si concurrían las circunstancias previstas para la concesión de la Cruz de la Orden del Mérito de la Guardia Civil con Distintivo Rojo, con ocasión de las lesiones sufridas por éste con motivo de un atentado terrorista ocurrido en la carretera N-I, entre Beasain y Ordizia (Guipúzcoa), el día 2 de febrero de 1983.............'. Y por entender la misma que su marido demostró un extraordinario valor y una gran iniciativa y serenidad ante el peligro que suponía la situación, ejecutando las acciones necesarias para evitar peligros, aunque ello supusiera poner en riesgo su vida y resultar herido de gravedad como asi ocurrió.

Y recordando que se ha dictado una primera resolución por el Teniente Coronel Jefe de la Compañía de Guipúzcoa de fecha 28 de noviembre de 2002 ( y reiterada después en la que ahora se recurre del 15 de diciembre de 2020) que ya entendía que no procede elevar propuesta ya que' ... tampoco podría prosperar esta solicitud, puesto que resulta evidente que no se dan las exigencias requeridas actualmente por el artículo 8.b) de la Orden INT/2008/2012 en el que se fundamenta la solicitud...., ni anteriormente por el artículo 4.b) de la Orden de 1 de febrero de 1977, citada en el trámite de audiencia. A estos efectos, debe tenerse en cuenta que 'herido con lesiones graves' no es lo mismo que 'mutilado absoluto o permanente', en la terminología de 1977, ni que 'inútil permanente para el servicio', en la redacción actual de la norma, requisitos ambos que deben derivar de la consiguiente declaración administrativa tras sustanciarse el oportuno expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas previsto en la normativa reguladora del Régimen del Personal del Cuerpo (actualmente, en el artículo 100 de la Ley 2912014). Y que el GC Nicanor resultó muerto en acto de servicio, pero como consecuencia de un accidente de tráfico sufrido en Villena el 22.09.1995, que nada tiene que ver con el atentado terrorista al que sobrevivió 12 años antes, en 1983, el cual le provocó unas heridas graves de las que tardó en sanar, pero que tampoco determinaron su inutilidad permanente para el servicio, sino que en marzo de 1986 el Tribunal Médico Militar de Valencia le declaró 'útil y apto para el servicio', siendo dado de alta y posteriormente destinado con carácter voluntario por resolución de 18 de junio y con efectos de agosto del mismo año, a la 321a Comandancia (Alicante), donde continuó en situación de servicio activo hasta su desgraciado fallecimiento'.

En la resolución de la alzada de 25 de marzo de 2021 se añade en el mismo sentido por la Directora General de la Guardia civil que 'cabe señalar que, a la vista de los antecedentes que obran sobre los hechos, no concurren las exigencias requeridas por el art. 8 b) de la citada Orden Ministerial, toda vez que si bien el Guardia Civil Nicanor resultó herido grave como consecuencia del atentado terrorista, las lesiones sufridas como consecuencia del mismo no determinaron la pérdida de aptitudes psicofísicas, sino que fue declarado 'útil y apto' por el Tribunal Médico Militar de Valencia en marzo de 1986, siendo destinado con carácter voluntario ese mismo año a la Comandancia de la Guardia Civil de Alicante, donde continuó en servicio activo hasta su fallecimiento tras un accidente de tráfico sufrido en Villena, el día 22.09.1995 '

SEXTO.-Aplicando la normativa y la jurisprudencia expuestas en el ordinal previo al caso concreto, a la vista de la prueba admitida y practicada, ha lugar a concluir, de consuno con la jurisprudencia y normativa expuesta, que no existe un derecho subjetivo ni a la incoación del expediente que nos ocupa ni a la concesión de la meritada condecoración en favor del marido de la actora que ya hemos indicado, siendo por lo demás ambas facultades discrecionales de los respectivos órganos competentes una vez constatado el cumplimiento de los requisitos legales para ser candidato a la misma. Y en el presente caso, y pese a no constar ningún tipo de informes ni favorables ni desfavorables....., no solo es dudoso que concurriera en el recurrente el despliegue de la conducta activa precisa para la apreciación del requisito (ejecución de acciones claramente demostrativas de extraordinario valor personal o el afrontar un peligro manifiesto contra la propia vida, en términos del art.8 de la Orden) dado que la naturaleza de víctima y las lesiones sufridas provienen solo del hecho de su destino en el País vasco. El planteamiento de la recurrente parte pues de la concreta no propuesta oficial de iniciar el expediente, y realizada en las resoluciones impugnadas, puesto que en este procedimiento no se trata de reconocer la Cruz, ni otro distintivo directamente, sino que se trataría solo de iniciar el procedimiento correspondiente regulado en la Orden citada para la concesión de la Cruz del Mérito de la Guardia civil con distintivo rojo por el propio Ministro y previa propuesta favorable. Como hemos visto y repetimos la relevante mención del art. 8 a) de la Orden implica a)'En el transcurso de un servicio de manifiesta importancia que comprenda un ineludible riesgo de perder la vida, ejecutar para su cumplimiento acciones claramente demostrativas de extraordinario valor personal, iniciativa y serenidad ante el peligro. b) En acto de servicio o con ocasión de él, resultar muerto o con lesiones que provoquen la inutilidad permanente para el servicio sin menoscabo del honor, al afrontar un peligro manifiesto contra la propia vida'. Y al respecto la recurrente -viuda del guardia civil implicado- entiende que su marido ha colaborado directamente en aquel servicio, y considera además que el mismo está en igualdad de condiciones con el compañero que intervino Don Gustavo, y al que si se le reconoció dicha Cruz. Pero según todo lo expuesto, su petición -pese a ello- ha de ser desestimada por los siguientes argumentos : 1º.-Porque la igualdad invocada por el actor con relación a su compañero don Gustavo no esta ni mucho menos acreditada suficientemente. En fin, no se aprecia vulneración del derecho de igualdad, puesto que para que se aprecie tal vulneración es preciso que se dé una absoluta identidad de situaciones entre todos los intervinientes, cosa que no se ha demostrado que ocurra, Efectivamente el guardia civil Don Nicanor, sufrió según sentencia del Audiencia Nacional de siete de mayo de mil novecientos noventa y siete, secuelas por pérdida de sustancia ósea en parietal izquierdo, cicatriz estética no invalidante de 12 cm. de longitud en cara anterior del mismo derecho, cicatriz queloidea de 3 x 2 cam. en brazo izquierdo: y metralla entre los huesos de la muñeca derecho , no invalidante. Mientras que su compañero Gustavo aunque en principio solo sufriera lesiones que tardaron en curar 150 días, consistentes en heridas contusas en región abdominal izquierda y en heridas y fracturas del pie derecho, que precisaron tratamiento quirúrgico, pero sin embargo D. Gustavo tiene secuelas consistentes en cicatrices y deformidad en el pie derecho, en el que permanecen trozos de metralla; le queda severamente limitada la movilidad y funcionalidad de la articulación en el tobillo derecho con problemas para la deambulación y la bipedestación, por lo que precisa uso de plantilla ortopédica, habiendo quedado retirado por inutilidad física para el servicio. Es verdad que el Guardia Civil Gustavo, después de tener la Medalla de Sufrimientos por la Patria, fue recompensado con la Cruz del Mérito de la Guardia Civil con distintivo rojo, por Orden de 14.03.2011 (BOGC n° 13 de 29.03.2011), pero porque las heridas sufridas en el atentado determinaron posteriormente su pase a retiro aun al tener antes solo 150 días de curación, y recibió pues la Medalla de Sufrimientos por la Patria, y que con posterioridad, al cabo de varios años, y como consecuencia de la evolución negativa de sus lesiones, tuvo que ser apartado definitivamente del servicio activo al ser declarado mutilado absolutos o inútil permanente, declaración que supone en estos casos un 'hecho nuevo' que justifica la doble concesión de ambas condecoraciones, pero que son hechos que no se dan en el caso que nos ocupa del GC D. Nicanor. En efecto, el artículo 14 de la CE conlleva el derecho a que supuestos de hecho sustancialmente idénticos sean tratados idénticamente en sus consecuencias jurídicas; la identidad de las situaciones fácticas constituye, por tanto, el presupuesto ineludible para la aplicación del principio de igualdad, correspondiendo a quien lo invoca la carga de ofrecer un término de comparación válido en relación con el cual debe predicarse la pretendida igualdad' ( Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 212/93, de 28 de junio). Igualdad plena que -como vemos -aquí no se ha demostrado plenamente. Pero sin que podamos olvidar al respecto lo relativo a que para que procediera la estimación del recurso por apreciación de la vulneración del principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución, la situación o término válido de comparación debe predicarse dentro de la legalidad, ya que el principio de igualdad sólo juega dentro de los márgenes de la Ley y así lo viene declarando el Tribunal Supremo (Sentencia, entre otras muchas, de 5 de diciembre de 1988) al afirmar que: 'El principio de igualdad sólo opera dentro de la legalidad, de suerte que el hecho de que en una o varias ocasiones se haya producido una actuación ilegal no puede ser una fuente de ilegalidades sucesivas; pertenece a la esencia del Derecho la posibilidad de ser vulnerado, pues regula la conducta de personas libres, pero una infracción no puede derogar y dejar inaplicable para lo sucesivo la normativa aplicable'.

Por último, debe tenerse en cuenta la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del principio de igualdad. la Sentencia del Tribunal Constitucional 177/1993 se remite a su vez a otra anterior y afirma: ' Antes de proseguir, hagamos un alto en el camino para traer aquí la doctrina elaborada por este Tribunal Constitucional sobre el alcance del principio de igualdad ante la ley, en abstracto, cuyos rasgos esenciales resume nuestra STC 76/1990 ( RTCP 1990 6) así: a) no toda desigualdad de trato en la ley supone una infracción del art. 14 de la Constitución, sino que dicha infracción la produce sólo aquella desigualdad que introduce una diferencia entre situaciones que pueden considerarse iguales y que carece de una justificación objetiva y razonable; b) el principio de igualdad exige que a iguales supuestos de hecho se apliquen iguales consecuencias jurídicas, debiendo considerarse iguales dos supuestos de hecho cuando la utilización o introducción de elementos diferenciadores sea arbitraria o carezca de fundamento racional; c) el principio de igualdad no prohíbe al legislador cualquier desigualdad de trato, sino sólo aquellas desigualdades que resulten artificiosas o injustificadas por no venir fundadas en criterios objetivos suficientemente razonables de acuerdo con criterios o juicios de valor generalmente aceptados; d) por último, para que la diferenciación resulte constitucionalmente lícita no basta con que lo sea el fin que con ella se persigue, sino que es indispensable además que las consecuencias jurídicas que resultan de tal distinción sean adecuadas y proporcionadas a dicho fin, de manera que la relación entre la medida adoptada, el resultado que se produce y el fin pretendido por el legislador superen un juicio de proporcionalidad en sede constitucional, evitando resultados especialmente gravosos o desmedidos' .

El Tribunal Constitucional en la STC 22/1981, de 2 de julio , recogiendo al respecto la doctrina del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos en relación con el art. 14 CEDH , dice que el principio de igualdad no implica en todos los casos un tratamiento legal igual con abstracción de cualquier elemento diferenciador de relevancia jurídica, de manera que no toda desigualdad de trato normativo respecto a la regulación de una determinada materia supone una infracción del mandato contenido en el art. 14CE , sino tan sólo las que introduzcan una diferencia entre situaciones que puedan considerarse iguales, sin que se ofrezca y posea una justificación objetiva y razonable para ello, pues, como regla general, el principio de igualdad exige que a iguales supuestos de hecho se apliquen iguales consecuencias jurídicas y, en consecuencia, veda la utilización de elementos de diferenciación que quepa calificar de arbitrarios o carentes de una justificación razonable. Lo que prohíbe el principio de igualdad son, en suma, las desigualdades que resulten artificiosas o injustificadas por no venir fundadas en criterios o juicios de valor generalmente aceptados, circunstancias que no concurren en el presente caso. 2º.-Porque sentado este extremo previo, el TS ha venido entendiendo al respecto que esta concesión y la previa iniciación del respectivo expediente para la concesión de la medalla en cuestión se trata de una facultad discrecional. Y en esta Sala también se ha considerado ya otras veces en anteriores sentencias que la decisión tiene un carácter claramente discrecional debiendo recordarse que: .- El control de los hechos determinantes en su existencia y características escapan a toda discrecionalidad; .- La contemplación o enjuiciamiento de la actividad discrecional a la luz de los Principios Generales del Derecho, que informan todo el Ordenamiento Jurídico y por tanto también la norma habilitante que atribuye la potestad discrecional, de donde se deriva que la actuación de esta potestad ha de ajustarse a las exigencias de aquellos; .- El principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, recogido en el artículo 9.3º de nuestra Norma Fundamental, que aspira a que la actuación de la Administración sirva con racionalidad los intereses generales ( artículo 103.1º de la Constitución ). Como hemos venido diciendo reiteradamente en esta Sala, y en esa línea , se ha de recordar que es cierto que los militares y los funcionarios de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, por su condición de tales, asumen un riesgo genérico de sufrir las consecuencias de los atentados terroristas; pero entiende la Sala que la norma que estudiamos condiciona la obtención de la Cruz con distintivo rojo a la existencia de un plus en la actuación del beneficiario que ponga de manifiesto un extraordinario valor personal, o una especial serenidad o iniciativa ante una situación de evidente riesgo y peligro para la vida. Circunstancias que no ha apreciado la Administración y que tampoco entiende concurrentes esta Sala.

3º.-Porque además claramente, y en la misma línea, de esta doctrina se desprende también que la motivación de la decisión debe ser suficiente y razonable. Además estas decisiones deberán contener la decisión, que será motivada en los casos a que se refiere el artículo 54, siendo así que la aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma (punto 5); deberán expresar los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. La Administración no puede abstenerse de resolver so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables al caso, aunque podrá resolver la inadmisión de las solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos en el Ordenamiento Jurídico o manifiestamente carentes de fundamento, sin perjuicio del derecho de petición previsto por el artículo 29 de la Constitución .

Y ya en este caso concreto , cabe entenderse que la decisión adoptada se argumenta suficientemente, pues en la primera resolución de fecha 15 de diciembre de 2020 notificada el 15 de enero de 2021 , después de invocar la inadmisión de la pretensión planteada dado que sobre los mismos hechos el Guardia Civil Nicanor recibió con fecha 26.11.1987 la Medalla de Sufrimientos por la Patria a consecuencia de las heridas sufridas en el mismo atentado terrorista y también porque sobe los mismo hechos existe una resolución desestimatoria que debe tenerse por firme que es el acuerdo del General Jefe de la 5° Zona de 29.04.1997, sin que se haya aportado ningún elemento, dato o circunstancia nueva que permita ser valorada para atribuir a la presente solicitud la consideración de recurso extraordinario de revisión previsto en el art. 125 de la Ley 3912015 PACAP ; además de todo ello se dice textualmente en la resolución recurrida que 'En todo caso, y abordando el fondo de la cuestión planteada, tampoco prosperaría esta solicitud, puesto que resulta evidente que no se dan las exigencias requeridas actualmente por el artículo 8.b) de la Orden INT/2008/2012 en el que se fundamenta la solicitud: ['En acto de servicio o con ocasión de él, resultar muerto o con lesiones que provoquen la inutilidad permanente para el servicio sin menoscabo del honor, al afrontar un peligro manifiesto para la propia vida'', ni anteriormente por el artículo 4.b) de la Orden de 1 de febrero de 1977, citada en el trámite de audiencia: [' En acto de servicio o con ocasión de él, resultar muerto o mutilado absoluto o permanente sin menoscabo del honor, al afrontar un peligro manifiesto para la propia vida]. A estos efectos, debe tenerse en cuenta que 'herido con lesiones graves' no es lo mismo que 'mutilado absoluto o permanente', en la terminología de 1977, ni que 'inútil permanente para el servicio', en la redacción actual de la norma, requisitos ambos que deben derivar de la consiguiente declaración administrativa tras sustanciarse el oportuno expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas previsto en la normativa reguladora del Régimen del Personal del Cuerpo (actualmente, en el artículo 100 de la Ley 2912014). El GC Nicanor resultó muerto en acto de servicio, pero como consecuencia de un accidente de tráfico sufrido en Villena el 22.09.1995, que nada tiene que ver con el atentado terrorista al que sobrevivió 12 años antes, en 1983, el cual le provocó unas heridas graves de las que tardó en sanar, pero que tampoco determinaron su inutilidad permanente para el servicio, sino que en marzo de 1986 el Tribunal Médico Militar de Valencia le declaró 'útil y apto para el servicio', siendo dado de alta y posteriormente destinado con carácter voluntario por resolución de 18 de junio y con efectos de agosto del mismo año, a la 321a Comandancia (Alicante), donde continuó en situación de servicio activo hasta su desgraciado fallecimiento '. Por lo demás en este caso, la motivación de la decisión resulta correcta y adecuada, tal y como se expone en la resolución de primera instancia ya indicada y por lo que ya hemos expuesto; y además en la de la alzada de fecha 25 de marzo de 2021 (notificada en abril de 2021) también se recoge suficiente motivación pues -además de lo dicho en la primera resolución- esta última añade también en su fundamento de derecho tercero de forma textual que ' a la vista de los antecedentes que obran sobre los hechos, no concurren las exigencias requeridas por el art. 8 b) de la citada Orden Ministerial, toda vez que si bien el Guardia Civil Nicanor resultó herido grave como consecuencia del atentado terrorista, las lesiones sufridas como consecuencia del mismo no determinaron la pérdida de aptitudes psicofísicas, sino que fue declarado 'útil y apto' por el Tribunal Médico Militar de Valencia en marzo de 1986, siendo destinado con carácter voluntario ese mismo año a la Comandancia de la Guardia Civil de Alicante, donde continuó en servicio activo hasta su fallecimiento tras un accidente de tráfico sufrido en Villena, el día 22.09.1995'. Y sobreargumentado a mayores en los motivos de la resolución de la alzada de fecha 25 de marzo de 2021, pues en los mismos se dice que no se cumplen los requisitos necesarios para la propuesta peticionada , ya que : 'Igualmente consta en el expediente extracto de la Hoja de Servicios del Guardia Civil Nicanor, donde aparece registrada la concesión de la 'Medalla de Sufrimientos por la Patria', como consecuencia de las heridas sufridas tras el atentado terrorista. La concesión de esta condecoración impide recibir la recompensa solicitada de acuerdo con lo dispuesto en el art. 13.2 de la Orden INT/2008/2012 de 21 de septiembre, por la que se regula la Orden del Mérito de la Guardia Civil, cuyo tenor es el siguiente: 'No podrán ser propuestos quienes hayan recibido alguna otra condecoración civil militar, o cualquier otra recompensa por los mismos hechos'. Y además que se menciona obra ' en el expediente copia del Oficio de fecha 29 de abril de 1997 del Excmo. Sr. General Jefe de la 5' Zona de la Guardia Civil, acordando la no incoación del expediente sumario para la concesión de la referida condecoración, por los mismos hechos que ahora se invocan por Da Custodia. Este acto administrativo, del que no consta que fuera recurrido ante los Tribunales de Justica, devino firme y constituye cosa juzgada. Respecto a la llamada 'cosa juzgada administrativa' no es sino la 'excepción de acto consentido', regulada en el artículo 28 de la Ley Jurisdiccional al declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes y los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma. Hay que entender que son «los que conteniendo una voluntad de la administración no se recurren en tiempo y forma» ( STS de 28 de abril de 1992 ).

4º.-Porque a mayores , aunque el acto que ahora se recurre de 15 de diciembre de 2020 si es un acto administrativo claramente reproducción de otro anterior consentido y firme de fecha 29.04.1997 dictado por el General Jefe, y por ello habríamos de remitirnos en consecuencia al artículo 28 de la Ley Jurisdiccional y declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo respecto de este acto por ser reproducción de otro anterior definitivo y firme o confirmatorio de acto consentido por no haber sido recurrido en tiempo y forma, sin embargo pese a tal contundente declaración, no se puede dar lugar a una inadmisión pues al no constar en el expediente tal resolución administrativa no se conoce tampoco su correcta notificación. Es claro que esta decisión ya se centraba sobre los mismos hechos que la que ahora se recurre, existiendo por tanto una resolución desestimatoria que debe tenerse por firme (el acuerdo del General Jefe de la 5° Zona de 29.04.1997), sin que además se haya aportado ningún elemento, dato o circunstancia nueva que permita ser valorada para atribuir a la presente solicitud la consideración de recurso extraordinario de revisión previsto en el art. 125 de la Ley 3912015 PACAP. Pero en este sentido, las alegaciones presentadas no permiten modificar esta valoración inicial, toda vez que la SAN 07.05.1997 invocada no introduce ni aporta ningún elemento nuevo que pueda ser tenido en cuenta. No se discute que el Guardia Civil Nicanor resultara herido grave en el atentado de 02.02.1983, pero esos hechos ya se valoraron en la resolución negativa adoptada el 29.04.1997 por el General Jefe de la entonces 5a Zona. Entonces este acto administrativo, del que no consta que fuera recurrido ante los Tribunales de Justica, habría devenido firme y constituiría hipotéticamente una especie de cosa juzgada pero solo administrativa. Pues la llamada 'cosa juzgada administrativa' no es sino la 'excepción de acto consentido', regulada en el artículo 28 de la Ley Jurisdiccional al declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes y los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma. Hay que entender que son «los que conteniendo una voluntad de la administración no se recurren en tiempo y forma» ( STS de 28 de abril de 1992 ). La cuestión planteada debería pues inadmitirse dado que, sobre los mismos hechos, existe una resolución desestimatoria que debe tenerse por firme (el acuerdo del General Jefe de la 5° Zona de 29.04.1997), pero solo seria procedente si realmente constase perfectamente notificada con indicación de los recursos pertinentes , lo que no obra en el expediente, por lo que no se puede tampoco por ello cotejar tal notificación. Además no consta en el expediente copia del Oficio de fecha 29 de abril de 1997 del Excmo. Sr. General Jefe de la 5ª Zona de la Guardia Civil, acordando la no incoación del expediente sumario para la concesión de la referida condecoración, por los mismos hechos que ahora se invocan por Doña Custodia. 6º.-Pero es que también hay otro dato fundamental, y es que también, al solicitarse la precitada condecoración, el recurrente ya gozaba de la Medalla de Sufrimientos por la Patria a consecuencia de las heridas sufridas en el mismo atentado terrorista , con lo que se incurre igualmente en la limitación del art. 13.2 de la citada Orden INT/2008/2012, que veda la concesión de la condecoración interesada a 'quienes hayan recibido alguna otra condecoración civil o militar, o cualquier otra recompensa por los mismos hechos', cual es el caso. Por ello similar consecuencia negativa , es decir la inadmisión de la solicitud presentada, deriva del hecho de que el Guardia Civil Nicanor recibiera con fecha 26.11.1987 la Medalla de Sufrimientos por la Patria a consecuencia de las heridas sufridas en el mismo atentado terrorista, puesto que, según el art. 13.2 de la Orden INT/2008/2012 'en ningún caso se formularán propuestas a quienes hayan recibido alguna otra condecoración civil o militar, o cualquier otra recompensa por los mismos hechos' Sin que podamos ahora tampoco plantear la igualdad con caso semejante ...,pues aunque es verdad que las heridas sufridas en el atentado determinaron para el compañero CONTRERAS solo 150 días de incapacidad..., posteriormente en varios años, y como consecuencia de la evolución negativa de sus lesiones, tuvo que ser apartado definitivamente del servicio activo al ser declarado mutilado absoluto o inútil permanentes, declaración que supone en estos casos un 'hecho nuevo' que justifica la doble concesión de ambas condecoraciones, pero que lógicamente no se da en el caso del GC D. Nicanor 7º.- Por lo demás , resulta revelador el extracto de la Hoja de Servicios del G.C. D. Nicanor, donde consta que con fecha 26.11.1987 se le concedió la Medalla de Sufrimientos por la Patria. Motivo que también provoco el Oficio de 29.04.1997 del Excmo. Sr. General Jefe de la 5ª Zona (a la que en aquellos años pertenecían las Comandancias del País Vasco, entre otras), que acordaba NO ordenar la incoación de expediente sumario para la concesión de la Cruz al Mérito de la Guardia Civil con distintivo rojo, a favor de D. Nicanor, por los mismos hechos que ahora se invocan, y a solicitud en el mismo sentido cursada el 03.03.1997 también por su viuda D° Custodia. Aplicando la normativa y la jurisprudencia expuestas en el ordinal previo al caso concreto, a la vista de la prueba admitida y practicada, ha lugar a concluir, de consuno con la jurisprudencia expuesta, que no existe un derecho subjetivo ni a la incoación del expediente ni a la concesión de la meritada condecoración, siendo ambas facultades discrecionales de los respectivos órganos competentes, una vez constatado por ellos el cumplimiento de los requisitos legales para ser candidato a la misma. En similar sentido y mayor medida, la petición del propio interesado-o de su viuda- para que por parte de sus superiores se le proponga a él en concreto para la concesión de la condecoración carece igualmente de la mínima naturaleza vinculante, dada la reiterada naturaleza discrecional y graciosa de sendas propuesta y concesión. Y constatada la adecuación a Derecho de las resoluciones vertidas a raíz de la petición de la recurrente, ha lugar a la conclusión desestimatoria que seguirá.

En conclusión no puede ser sino ratificadora de la resolución, pues la valoración de las circunstancias que concurrieron en el atentado sufrido por el marido difunto de la solicitante no ponen de manifiesto que el servicio prestado fuera de manifiesta importancia y comprendiera un riesgo ineludible de perder la vida, ni de que se ejecutara para el cumplimiento del servicio acciones demostrativas de extraordinario valor personal, ni de que se pusiera de manifiesto iniciativa o serenidad destacables ante el peligro , o de que fuera, en fin, consciente de afrontar un peligro inminente para su vida, en los términos utilizados por la Orden de 1 de febrero de 1977 y luego por la de 2012.

Por todo ello obligado es concluir que la intervención del marido de la actora en el atentado ocurrido en 1983 no se ajusta a las previsiones del transcrito artículo 8º pues no es demostrativo de un extraordinario valor o serenidad ante el peligro. En resumen, en el supuesto de autos, observada como resulta del expediente administrativo la preceptiva tramitación, es obligado concluir que la intervención del recurrente en el atentado ocurrido el día 02 de febrero de 1983 no puede calificarse como demostrativa de extraordinario valor o de serenidad ante el peligro por cuanto las heridas y lesiones sufridas lo fueron como consecuencia de un atentado de la banda terrorista ETA, circunstancia ésta que, por sí sola, no acredita el haber afrontado de forma voluntaria un peligro especial y conocido por el contra la propia vida ni resultó herido grave como consecuencia del atentado terrorista con lesiones sufridas que no determinaron la pérdida de aptitudes psicofísicas, sino que fue declarado 'útil y apto' por el Tribunal Médico Militar de Valencia en marzo de 1986 ( artículo 1º de la Ley 19/1976 y artículo 8 b) de la Orden de 2012) .

Como ya dijimos los militares y los funcionarios de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, por su condición de tales, asumen un riesgo genérico de sufrir las consecuencias de los atentados terroristas pero la obtención de la Cruz con distintivo rojo se condiciona a la existencia de un plus en la actuación del beneficiario que ponga de manifiesto un extraordinario valor personal, o una especial serenidad o iniciativa ante una situación de evidente riesgo y de peligro para su vida.

Sin ignorar ni dejar en modo alguno de reconocer el sacrificio y los sufrimientos que las secuelas del acto terrorista produjeron al marido difunto de la recurrente (susceptibles de dar lugar a otra clase de recompensas), no puede tampoco desconocerse que en su caso no existe la evidencia de que el sujeto adoptase una actitud de valor extraordinario, al no ser consciente de la existencia de un peligro inminente para la vida.

Finalmente, cabe concluir que las resoluciones están perfecta y suficientemente motivadas. Se explica de manera concreta la razón por la que se considera que no procede incoar el procedimiento, y se basa en la normativa aplicable para ello. Y además, el tema relativo a la motivación debe ponerse en relación con la cuestión de la discrecionalidad en estos supuestos, tema que se ha examinado anteriormente. Pero en este caso, se explica perfectamente la razón de la denegación en base a la Orden aplicable, y a las circunstancias del caso concreto. Procede, pues, desestimar el recurso al ser ajustadas a Derecho las Resoluciones impugnadas , que por otro lado no carecen de motivación , pues en el supuesto que nos ocupa, la resolución impugnada motiva pormenorizadamente las razones por las cuales no procede elevar propuesta para la concesión de dicha condecoración, fundamentos que se dan íntegramente por reproducidos a los efectos de motivación exigidos en el artículo 35 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Y sin que tal decisión pueda cuestionarse en virtud de las Sentencias de la Audiencia Nacional , invocadas por la parte recurrente ya que no tienen valor de doctrina jurisprudencial y carecen, por ello, de eficacia vinculante, debiendo destacarse que no se vulnera el artículo 14 C.E , cuando distintos Tribunales resuelven de manera contradictoria supuestos sustancialmente similares, así como tampoco cuando la divergencia procede del mismo órgano jurisdiccional, siempre que, en este último caso, la diferencia de trato sea consecuencia de un cambio de criterio razonado y consistente ( Sentencias del Tribunal Constitucional, entre otras, núms. 141/94 y 254/94). No existe base con todos estos datos para llegar a diferente conclusión y por lo expuesto el recurso debe ser desestimado con confirmación de las resoluciones recurridas en su totalidad.

SEPTIMO.- Las costas han de ser impuestas a la parte demandante al ser rechazadas totalmente sus pretensiones, en base a lo dispuesto en el art. 139.1 de la LJCA. En efecto, establece el artículo 139.1 de la de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa que en primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. En el caso de autos procede la condena en costas de la parte actora que ha visto rechazadas sus pretensiones sin que concurra motivo para su no imposición. Y con el límite de 400 euros comprensivos de todos los conceptos. Por todo lo expuesto

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo núm. 772/2021, interpuesto por interpuesto por Don José Noguera Chaparro, procurador de los tribunales, actuando en nombre y representación de Dª Custodia, viuda del Guardia Civil D. Nicanor, con DNI NUM000, y bajo la dirección técnica de las letradas Dª. Cristina Fernández García, colegiada N.° 3079 del MICAP, y de Dª. Noelia López Echarri, colegiada N.° 2352 del MICAP, contra la resolución de la Jefatura de la Comandancia de la Guardia civil de Guipúzcoa de 28 de noviembre de 2002 y de 15 de diciembre de 2020 desestimando su petición de apertura de expediente para la concesión de la citada Cruz, y confirmada por la Resolución dictada por la Directora General de la Guardia Civil, Excma. Dª Luisa de fecha 25 de marzo de 2021 notificada en fecha 7 de abril de 2.021, por la que se contesta al recurso de alzada presentado, ya que en ambas se acordó que no procede iniciar procedimiento para la concesión de la Orden del mérito de la Guardia Civil y no elevar al Ministerio del Interior la propuesta de concesión de la Cruz de la Orden del Mérito de la Guardia Civil con distintivo rojo en su día interesada por la recurrente , por entender que la conducta de su marido no es merecedora de la concesión de la medalla al merito, y debemos declarar y declaramos que las citadas resoluciones son conformes con el ordenamiento jurídico cofirmándolas. Se hace expresa imposición de costas a la parte actora pero con el límite de 400 euros. Notifíquese la presente resolución con arreglo a lo dispuesto en el art. 284 de la LOPJ, expresando que la misma es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recuso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 89.2 de la LJCA con justificación del interés casacional objetivo que presente.

Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2420-0000-93-0772-21 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo conceptodel documento Resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general nº 0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente 2420-0000-93-0772-21 en el campo 'Observaciones' o 'Concepto de la transferencia' y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.