Última revisión
20/07/2007
Sentencia Administrativo Nº 1259/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 274/2007 de 20 de Julio de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Julio de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: GANDARILLAS MARTOS, MIGUEL DE LOS SANTOS
Nº de sentencia: 1259/2007
Núm. Cendoj: 28079330052007101155
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 01259/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 1259
APELACIÓN NÚM.: 274-2007
PROCURADORA DÑA. MARIA MERCEDES PEREZ GARCIA
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
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En la Villa de Madrid a 20 de Julio de 2007
Visto por la Sala del margen el recurso de apelación núm. 274-2007 interpuesta por la procuradora DÑA. MARIA MERCEDES PEREZ GARCIA contra AUTO del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 23 de Madrid de fecha 15.2.2007 , (P.A.60- 2006), interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno, habiendo sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Antecedentes
PRIMERO: Por la representación procesal de la apelante se presentó recurso de apelación contra el auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 23 de Madrid de fecha 15.2.2007 en el procedimiento abreviado 60-2006 , y una vez visto en este Tribunal tanto el recurso como los autos remitidos por el Juzgado, se registró, se formó el oportuno rollo, señalándose para votación y fallo , la audiencia del día 17.7.2007 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos
Fundamentos
PRIMERO. Se recurre en apelación el auto de 15 de febrero de 2007, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 23 de Madrid , por el que se acordaba el archivo del procedimiento abreviado 60/2006, por satisfacción extraprocesal.
SEGUNDO. El apelante considera que se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva al no obtener sentencia sobre el fondo.
Por el Abogado del Estado se solicita la desestimación.
TERCERO. En primer lugar, es un hecho que por la propia Administración se ha acordado y declarado la caducidad del expediente sancionador, como consta en comunicación obrante en autos.
Una vez acordada la caducidad la Sala no puede llevar a cabo el control de la legalidad a que se refiere el art. 1.1 y 2 de la LJCA y 106. 2 de la Constitución, ni hacer pronunciamiento alguno sobre las pretensiones ya que carecemos de actuación sobre la que realizar el pronunciamiento, coincidiendo plenamente la posterior actividad administrativa, con la pretensión inicialmente dirigida por el actor contra el silencio.
Estamos ante un supuesto de satisfacción extraprocesal contemplado en el art. 76 de la LJCA que fue correctamente valorado por el Juzgado en la resolución impugnada.
CUARTO. De conformidad con lo establecido en el art. 139.2 de la LJCA , debemos imponer las costas al apelante.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de apelación interpuesto por D. Joaquín , contra el auto de 15 de febrero de 2007, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 23 de Madrid , por el que se acordaba el archivo del procedimiento abreviado 60/2006, por satisfacción extraprocesal, por satisfacción extraprocesal; con imposición de las costas al recurrente.
Por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública
el dia en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que certifico.
º1
Dña. María Asunción Escribano Estébanez. La Sentencia concuerda con su original a que me remito.
Y para que así conste uno al rollo de su razón, expido y firma la presente en Madrid a
