Última revisión
21/03/2006
Sentencia Administrativo Nº 126/2006, Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 14/2003 de 21 de Marzo de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Marzo de 2006
Tribunal: TSJ Castilla-La Mancha
Ponente: BORREGO LOPEZ, JOSE
Nº de sentencia: 126/2006
Núm. Cendoj: 02003330012006100192
Núm. Ecli: ES:TSJ CLM:2006:589
Encabezamiento
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1
ALBACETE
SENTENCIA: 00126/2006
Recurso nº 14/03
TOLEDO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Primera.
Presidente:
Iltmo. Sr. D. José Borrego López.
Magistrados:
Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.
Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Izquierdo del Fraile.
SENTENCIA Nº 126
En Albacete, a veintiuno de Marzo de dos mil seis.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 14/2003, del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de DON Narciso, representado por el Procurador Doña Pilar González Velasco y dirigido por el Letrado Don Luis Pintado de Roa, contra la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, representado y dirigido por los Servicios Jurídicos de la Junta de Comunidades, en materia de ayudas. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.
Antecedentes
Primero.- Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 13 de Enero de 2003, recurso contencioso-administrativo contra el acto por silencio administrativo negativo del recurso de alzada formulado por Don Narciso.
Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia por la que: "...estimando en todas sus partes este recurso, se acuerde la nulidad de la resolución que por silencio entendemos negativa de la solicitud inicial y por tanto, estimatoria y convalidatoria del compromiso adquirido en su día por mi representado,... con expresa condena en costas a la Administración que tan temerariamente nos ha hecho abocarnos a la presente vía jurisdiccional, obligando por ello a la Administración demandada a estar y pasar por tales pronunciamientos no resolviendo siquiera en sede administrativa ordinaria ni ante la petición de acto presunto instada finalmente (puede que consciente de su presunto perverso actuar, imaginamos)".
Segundo.- Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.
Tercero. Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se señaló día y hora para votación y fallo, el 16 de Marzo de 2006, en que tuvo lugar.
Fundamentos
Primero.- So somete al control judicial de la Sala, el acto presunto por silencio administrativo negativo del recurso de alzada formulado por Don Narciso, contra la resolución de la Dirección General de Desarrollo rural por la que se resuelve la solicitud de ayuda para el fomento de la agricultura extensiva, campaña 1999/00; y se rescinde el acuerdo de compromiso.
Segundo.- Debemos proceder a la desestimación del presente recurso, al no haberse alegado por la parte recurrente argumento alguno que cuestionará la realidad fáctica (presentación extemporánea de la solicitud) y normativa aplicada al supuesto que nos trae a autos (art. 6.2 y 10.4 de la Orden de 08 de Julio de 1999), que tiene carácter imperativo para la Administración autonómica, sin que dejen por el alcance reglado de la exigencia del requisito temporal de la presentación de la instancia, y las consecuencias negativas de su presentación extemporánea, marco discrecional alguno de decisión a aquélla. Sin costas ( arts. 68.2 y 139, ambos de la Ley Reguladora ).
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso Contencioso- Administrativo formulado por DON Narciso, contra el acto presunto del recurso de alzada derivado por Don Narciso contra la resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural, de fecha 01 de Marzo de 2002. Sin costas.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra ella no cabe Recurso Ordinario alguno.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos originales, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
