Sentencia Administrativo ...zo de 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 126/2012, Tribunal Superior de Justicia de Aragon, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 177/2009 de 12 de Marzo de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 12 de Marzo de 2012

Tribunal: TSJ Aragon

Ponente: SAMANES ARA, CARMEN

Nº de sentencia: 126/2012

Núm. Cendoj: 50297330032012100033


Encabezamiento

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZASENTENCIA: 00126/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO -

RECURSO Nº: 177/09-A

SENTENCIA: 00126/2012

S E N T E N C I A Nº 126 DE 2012

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

MAGISTRADOS:

DÑA. CARMEN SAMANES ARA

D.IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

===================================

En Zaragoza, a doce de marzo de dos mil doce.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el presente recurso contencioso-administrativo número177/09-Aseguido entre partes, de una como demandante laCOMPAÑÍA DE MARIA-MARIANISTASrepresentada por el Procurador D.José Andrés Isiegas Gerner y dirigida por el Letrado D. Fernando J. Zamora Martínez y de la otra como demandada laDIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓNrepresentada y dirigida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, versando el juicio sobre Orden de fecha 28 de enero de 2009 por la que se declaró el Colegio Santa María del Pilar (Marianistas), sito en Pº Reyes de Aragón nº 5 de Zaragoza, como bien catalogado de Patrimonio Cultural.

Cuantía del pleito: Indeterminada

Procedimiento: Ordinario

Ponente: Ilma. Sra. Magistrada Dª CARMEN SAMANES ARA

Antecedentes


PRIMERO.-El Procurador D. José Andrés Isiegas Gerner en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso- administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 30 de abril de 2009 .

SEGUNDO.-Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicando:" se dicte sentencia por la que se anule la Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, de fecha 28 de enero de enero de 2009, por la que se declaró el Colegio Santa María del Pilar (Marianistas), sito en el Paseo Reyes de Aragón nº 5 de Zaragoza, como Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés, por no reunir el Colegio Marianistas los factores propios de Bien Catalogado de Patrimonio-Cultural Aragonés.

Subsidiariamente, que dicha declaración como Bien Catalogado recaiga sólo respecto de la capilla del colegio, al carecer, el resto de elementos, de valores merecedores del Patrimonio Cultural Aragonés."

TERCERO.-Efectuado el traslado de la demanda, el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón en nombre y representación de la Administración demandada contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se desestimara el recurso interpuesto.

CUARTO.-Recibido el pleito a prueba, se admitió y declaró pertinente la prueba pericial con el resultado que obra en autos y una vez terminado el período de prueba, se formularon conclusiones escritas, por la parte actora y demandada, fijándose para votación y fallo el día 6 de marzo de 2012.


Fundamentos


PRIMERO.-Es objeto del presente procedimiento la impugnación de la Orden de 28 de enero de 2009 por la que se declaró el Colegio Santa María del Pilar (Marianistas) sito en el Paseo de los Reyes de Aragón nº 5 de Zaragoza como bien catalogado de Patrimonio Cultural.

SEGUNDO.-En el Anexo I de la Orden impugnada se describe el Colegio Santa María del Pilar (Marianistas) como sigue:

"El Colegio Santa María del Pilar (1965-1968), proyectado por los arquitectos Clemente y Epifanio para la congregación marianista, es un buen ejemplo arquitectura contemporánea que destaca por su acertada implantación en el entorno, su cuidada volumetría, su composición y su funcionalidad. El complejo escolar se organiza en pabellones independientes relacionados entre sí a través de un corredor cubierto que discurre por la fachada oeste de norte a sur, permitiendo recorrer la totalidad de las dependencias del colegio a cubierto. En este eje se disponen los pabellones de enseñanza para pequeños, medianos y mayores, culminando en el edificio principal que contiene el polideportivo, los servicios generales y la residencia de la Comunidad. Como elemento singular y exento del resto, destaca la capilla, dispuesta frente al edificio principal configurando un espacio de acogida vinculado con el acceso al complejo. Los tres pabellones de enseñanza constituyen unidades funcionales independientes proyectadas con un programa general común adecuado a cada grupo de alumnos. La volumetría de los tres pabellones difiere ligeramente siguiendo un esquema semejante de agrupación lineal de cuerpos regulares. Las fachadas hacia el sur destacan por el juego volumétrico de los cuerpos de aulas mientras que hacia el norte se resuelven de un modo más abstracto. La capilla presenta una cubierta con forma de paraboloide hiperbólico apoyado en dos puntos y definido por dos piezas estructurales de hormigón armado, un arco parabólico y una gran viga en 'V'. Los dos apoyos de la cubierta están rodeados por pequeños estanques de forma irregular donde se recoge el agua de lluvia. En el interior, el templo sigue las prescripciones del Concilio de Vaticano II y configura un lugar para la reunión de la asamblea eucarística localizado hacia el altar y con una fuerte carga simbólica, a pesar de su sencillez y austeridad. En general, los sistemas constructivos utilizados, algunos poco convencionales, se traducen en decisiones visuales que apoyan el proyecto arquitectónico. Por otro lado, podemos decir que el Colegio de Santa María del Pilar conserva gran parte de su autenticidad e integridad al no haber experimentado reformas que hayan alterado su imagen, salvo en el edificio principal cuyo interior ha sufrido muchas modificaciones."

TERCERO.-La actora, tras reconocer en su escrito de demanda que es notable el grado de discrecionalidad administrativa que se infiere del contenido de las categorías creadas por la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, interesa que se realice el adecuado control judicial respecto de la discrecionalidad administrativa ejercida respecto de la catalogación del Colegio Marianistas, entendiendo que, si bien la capilla pudiera reunir los factores propios del Patrimonio cultural aragonés ( art. 2 Ley 3/1999 ) no ocurre lo mismo con los tres pabellones que comprenden las aulas, el polideportivo y la residencia de la Comunidad. Y ello porque -según sostiene- ni son un signo de identidad que defina la idiosincrasia del pueblo aragonés, ni son factor de desarrollo integral del colectivo ni tienen un relevante valor diferencial, no cumpliendo tampoco los criterios del art. 2 de la Ley. Indica que el Ayuntamiento de Zaragoza ha obviado el Colegio Marianistas en el Catálogo de Edificios y Conjuntos de Interés del vigente PGOU. de Zaragoza de 2001. Acompaña, en apoyo de su pretensión, un informe pericial suscrito por el arquitecto Dr. Indalecio que ya aportó en vía administrativa.

El Letrado de la Administración se opone a la demanda aludiendo por su parte a los informes técnicos obrantes en el expediente administrativo.

CUARTO.-La Ley 3/1999 del Patrimonio cultural aragonés no define cuando un bien es susceptible de ser incluido en el catálogo, sino que ello se hace de modo negativo. Dispone su artículo 13: Bienes catalogados.

Los bienes integrantes del patrimonio cultural aragonés que, pese a su significación e importancia, no cumplan las condiciones propias de los bienes de interés cultural se denominarán bienes catalogados del patrimonio cultural aragonés y serán incluidos en el catálogo del patrimonio cultural aragonés.

El precepto citado nos sitúa, así, ante una potestad administrativa de carácter discrecional y por tanto sólo sujeta a las limitaciones de observancia de la legalidad, racionalidad y respecto al interés público, de manera que su impugnación ha de ir acompañada de la prueba oportuna, que acredite la desviación de dicha discrecionalidad por opuesta a la Ley o a los criterios racionales de protección del patrimonio.

La única cuestión a dilucidar en la presente litis se reconduce, por tanto, a la determinación de si la Administración, al declarar el Colegio Marianistas de Zaragoza como bien catalogado del Patrimonio cultural aragonés, incurrió en arbitrariedad.

QUINTO.-Debe examinarse, en primer lugar, la documentación obrante en el expediente y de la que es útil destacar algunos datos que se indican a continuación.

En primer lugar, en el informe técnico (documento 6 del expediente) firmado por Dª Micaela (Historiadora del Arte del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural) y Dª Raimunda (Arquitecta), tras minuciosa descripción de los distintos elementos que componen el complejo escolar, con referencia a los valores históricos, artísticos y técnicos del edificio concluye que el Colegio (obra de los arquitectos D. Clemente y su hijo D. Epifanio ) es un buen ejemplo de arquitectura contemporánea. Y que destaca por su acertada implantación en el entorno, su cuidada volumetría, su composición y su funcionalidad, señalando como elemento singular del conjunto la capilla.

En el informe interno (documento 38 del expediente) firmado por Dª Micaela y subsiguiente a la presentación por la actora de alegaciones y solicitud de archivo del procedimiento de declaración del bien, se indica que el edificio fue reconocido incluso desde el momento de su construcción con la obtención, en 1968, del Trofeo Ricardo Magdalena de la Institución Fernando el Católico, el más alto galardón en materia de arquitectura que se concedía entonces en la provincia de Zaragoza, tal y como consta en la placa que decora la entrada principal al colegio.

Frente a lo anterior, la parte aporta el informe pericial al que se ha hecho referencia en el Fundamento anterior. En él, cabe destacar que el autor empieza señalando:No cabe duda de que el Colegio Santa María del Pilar (1967-1968) de Clemente pudo constituir en la época de su construcción un conjunto arquitectónico innovador en cuanto al concepto integrador de los distintos espacios educativos. También debe reconocerse la relativa originalidad de la articulación de los cuerpos edificatorios mediante espacios porticados y porches, que permiten una favorable transición entre los espacios exteriores e interiores, así como una óptima utilización de los espacios libres en épocas de climatología adversa. Tras referirse a la adaptabilidad de los edificios que componen el conjunto, expresa: ...Pero, sin dejar de reconocer sus méritos en el orden práctico, también es evidente que, en todo caso, no parecen suficientes para afirmar que los pabellones de Clemente constituyan una aportación relevante, no ya a la arquitectura de la época en España o, incluso, en Aragón, sino tampoco, como se verá mas adelante, a la propia arquitectura de su autor. Esto último enlaza con lo expresado por el experto en el apartado 5 de su informe, donde alude a la Guía de Arquitectura de Leoncio indicando que este autor parece considerar esta obra de Clemente como una pieza menor en el conjunto de su arquitectura; a la cita que hace en Cuadernos de Arquitectura de la Cátedra Ricardo Magdalena el nieto del Arquitecto de Clemente y donde solo se refiere expresamente a la capilla pero no a los pabellones; refiere que el Trofeo Ricardo Magdalena (galardón que obtuvo el colegio) no valora la calidad intrínseca de los edificios sino su implantación en el ambiente o paisaje; y apunta que el Colegio no figura entre el catálogo de Edificios y conjuntos de interés del PGOU de Zaragoza. El informe concluye que los edificios cuya catalogación se pretende no constituyen un elemento singular y sobresaliente del patrimonio arquitectónico aragonés y que no alcanza los valores históricos, artísticos y técnico-constructivos suficientes para incluirlos en un catálogo que pretende recoger los edificios más significativos de Aragón. De esta apreciación salva, no obstante, la capilla, expresando que tal edificio, pieza representativa de la imagen institucional del colegio, puede formar parte del catálogo, aunque - según considera- ello no por su valor arquitectónico sino por su impacto visual y su carácter simbólico.

SEXTO.-Nos encontramos, pues, ante dos pareceres técnicos divergentes, aunque no podemos dejar de hacer notar que el dictamen del Dr. Indalecio que termina mostrando, como acaba de exponerse, su discrepancia con el criterio de la Administración, no contiene elementos que pudieran llevar a apreciar arbitrariedad en la decisión de aquella, pues la redacción del bien construido informe refleja que estamos ante una materia opinable. Conviene además señalar que el hecho de que el Colegio no se incluya en el PGOU de Zaragoza como edificio de interés no tiene el significado que pretende la parte, pues el párrafo final del apartado 3.2.2 de las NNUU prevé que el grado de protección de 'edificios de interés arquitectónico' incluye los edificios incluidos, o con incoación de expediente para su inclusión, en el inventario del Patrimonio Cultural aragonés (...) Durante el período de vigencia del plan general se considerará, sin necesidad de modificación expresa de sus determinaciones, que se incorporan a este grado de protección todos aquellos inmuebles sobre los que recaiga incoación o declaración de bien catalogado en aplicación de dicha legislación.

Y sucede, además, que la prueba pericial de Academia practicada a instancia de la actora no avala su tesis. En efecto, en el informe emitido por el Colegio de Arquitectos de Aragón, respondiendo a las cuestiones que la actora plantea, y entre otros extremos, se afirma que, efectivamente, estamos ante un espacio notable de arquitectura contemporánea. Que, si bien en líneas generales se siguen procesos constructivos y se usan materiales que pueden parecer convencionales y que responden a las buenas prácticas desarrolladas en Aragón y en el resto de España en los centros educativos de su tiempo, es en el trato contenido de los volúmenes y en el detalle de sus acabados donde se destaca la maestría de D. Clemente ; y la insistencia del uso del material disponible es lo que le va a dar una seguridad y un dominio del juego expresivo a partir de una economía de medios técnicos evidente. Que la tradición aragonesa en gran parte se sustenta en esa presencia continua de la economía de medios, en la necesidad de resolver las carencias de los recursos de proximidad, y en aportar soluciones imaginativas sin alardes innecesarios. Y que algo de todo ello se puede asimilar en la obra de D. Clemente y en particular en estos pabellones de aulas del Colegio de Marianistas de Zaragoza. Pone de relieve el informe lo relativo del concepto 'valor artístico' pero también del de 'valor histórico'. Señala que en la Guía de Zaragoza de D. Leoncio se citan 14 obras de D. Clemente , entre ellas el Colegio de Santa María del Pilar, y que en ningún momento se puede deducir que se considere a esta como una pieza menor. Reproduce el texto del Acta del IX Trofeo Ricardo Magdalena de 1968 que textualmente refleja que se otorga el Trofeo aledificio que beneficiando un ambiente o un paisaje, considerado no solamente en sí mismo sino también en relación con el conjunto del que forma parte el Colegio de Nuestra Señora del Pilar...Tras resaltar los valores de la capilla (de la que se afirma que sin duda alguna reúne los valores propios del Patrimonio cultural aragonés) como elemento singular, considera que es conveniente no disociar del conjunto edificado un elemento, por valioso que se le suponga, de los demás. Y termina expresando quedebemos entender que la Orden del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la D.G.A es correcta en su declaracióncomo Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés del Colegio Santa María del Pilar de Zaragoza...

Ante lo expuesto, y a pesar del esfuerzo que lleva a cabo la actora en su escrito de conclusiones para rebatir el parecer técnico plasmado en el dictamen de Academia que se practicó a instancia suya (y que considera que está movido por la idolatría del COAA hacia uno de sus ilustres personajes, no obstante reconocer que la suya es una opinión lega en arquitectura) no es posible apreciar el error, la falta de lógica e irracionalidad de la decisión de la Administración que denuncia la actora, entrando aquélla dentro de los límites de la discrecionalidad y sin que, en consecuencia, pueda ser sustituido por el particular de la parte actora o el de este Tribunal, ya que en otro caso la Sala se arrogaría atribuciones que no le corresponden.

Se impone, por ello, la desestimación del recurso.

SÉPTIMO.-No existen motivos de los previstos en el artículo 139 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que justifiquen la expresa imposición de las costas.

VISTASlas normas citadas y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo


PRIMERO.-Que debemosdesestimar y desestimamosel recurso contencioso número177/09-Ainterpuesto por laCOMPAÑÍA DE MARIA-MARIANISTAScontra la Orden citada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO.-No hacemos expresa imposición de las costas causadas por la tramitación del procedimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar lanotificación de la anterior resolución. Doy fe.


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