Última revisión
30/09/2004
Sentencia Administrativo Nº 1262/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 30 de Septiembre de 2004
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Septiembre de 2004
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: BASANTA RODRIGUEZ, AMALIA
Nº de sentencia: 1262/2004
Núm. Cendoj: 46250330022004100860
Encabezamiento
ROLLO de APELACION nº 201/2004
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Valencia
Recurso Contencioso-Administrativo nº 541/03
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
S E N T E N C I A Nº 1262/2004
Presidente
D. Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
Doña Amalia Basanta Rodríguez
D. Lorenzo Cotino Hueso
------------------------------
En Valencia a treinta de septiembre de dos mil cuatro.
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 201/2004, interpuesto contra Sentencia nº 88/04 dictada, con fecha 17-3-04, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Valencia en el recurso contencioso-administrativo número 541/03.
Han sido partes en el recurso: a) Como apelante Doña Valentina ; y b) Como apelada la Universidad de Valencia, representada por el Procurador D. Julio Just Vilaplana.
Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez .
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 17-3-04 el juzgado de lo Contencioso-administrativo número 8 de Valencia dictó Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 541/03 cuya parte dispositiva, literalmente transcrita , dice: "FALLO: 1.- Que estimo el presente recurso Contencioso-Administrativo promovido por Dª Valentina, contra Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universitat de Valencia de 28 de Octubre de 2003 inadmitiendo a trámite el recurso presentado contra los Acuerdos del Consejo de Departamento de Psicología Evolutiva y de la Educación de 23 de enero de 2002 y de 30 de enero de 2003, Resolución que se anula por ser contraria a Derecho". 2.- Que desestimo la petición de reconocimiento individualizado del Derecho a que le sea asignada la docencia de acuerdo con la normativa general aplicables a los Cuerpos de profesorado Universitario, de conformidad con el Fundamento de Derecho Cuarto de la presente resolución. Y todo ello sin efectuar expresa imposición de costas procesales".
SEGUNDO.- La parte actora presentó, con fecha 20-4-04, escrito por el que interponía recurso de apelación contra la citada sentencia y en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas , solicitaba la estimación del recurso de apelación, dejando sin efecto la Sentencia apelada y declarando el Derecho de la recurrente, en la elección anual de la docencia, configurados en el R. decreto 598/85, el reglamento del Departamento de Psicología Evolutiva y de la Educación, así como la Resolución del Vicerrectorado de Organización de la Docencia de 20-7-99.
TERCERO.- Con fecha 22-4-04 el Juzgado dictó providencia por la que se admitía el recurso y se daba traslado del mismo a las demás partes comparecidas para que, en el plazo común de quince días , pudieran formalizar su oposición , habiéndolo hecho la demandada por escrito de 12-5-04, en que se opuso a la estimación de la apelación entablada.
CUARTO.- Acordada la remisión a este Tribunal de los autos (expediente Administrativo) y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 29-9-2004, teniendo lugar la misma el citado día.
QUINTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La recurrente, Catedrática de Universidad, perteneciente al Departamento de Psicología Evolutiva y de la Educación , entabló en su día Recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno de la Universidad de Valencia de 11-7-03 por el que se inadmite el Recurso dirigido contra otros del Consell de Departamento de Psicología Evolutiva y de la Educación de 23-1-02 y de 31-1-03 sobre criterios de reserva en la elección de docencia.
Además de la nulidad de dicho Acuerdo, pretendía la declaración de su Derecho a que le fuera asignada la docencia de acuerdo a la normativa aplicable a los Cuerpos de Profesorado Universitario, y que se decidiera la tribución de la misma con base a los criterios de categoría y antigüedad.
La Sentencia de instancia, razonando que el escrito dirigido por la interesada a la Universidad de Valencia que fue calificado por esta como Recurso Administrativo y declarado extemporáneo, debió calificarse de simple petición y resuelta en cuanto al fondo por cuyo motivo anulaba el Acuerdo impugnado y entraba a analizar el contenido de la pretensión articulada, que desestimaba, razonando , en síntesis que de ningún dato aportado resultaba evidenciado que en la elección de la docencia para el Curso 2003/4 no se respetara el criterio legal y jurisprudencialmente establecidos para su atribución (Cuerpo y antigüedad).
SEGUNDO.- La apelante discrepa de la sentencia de instancia en primer lugar en cuanto la aseveración en la misma contenida sobre el ejercicio por la actora del Derecho de petición cuando en realidad se trata de una reacción frente a la inactividad de la Administración dirigida a conseguir la aplicación de los criterios legales y jurisprudenciales de rigor; criterios que se concretan -y este es el segundo aspecto de la cuestión- a la declaración de que en la elección de la docencia el criterio es el de cuerpos (primero el de Catedráticos de Universidad) y dentro de estos el de antigüedad.
Entrando en análisis de las cuestiones así planteadas procede significar en primer término que, contrariamente a lo pretendido por la apelante- en el caso que nos ocupa no existe una situación de inactividad administrativa, pues, por el contrario, al haber dictado varios acuerdos sobre la elección de docencia para el curso 2003/4, y haber instado a los distintos profesores para que procedieran al efecto, es claro que se articularon mecanismos de actividad, y ello con independencia de que en dicho actuar se produzca o no vulneración de la normativa y jurisprudencia aplicables, cuya denuncia por la interesada no comporta si no la actuación de los mecanismos impugnatorios que el Ordenamiento arbitra.
No en vano la posibilidad de recurrir en vía Contencioso-administrativa frente a la inactividad de la Administración se halla reconocida en el art. 25. 2 de la L.J disponiendo al respecto del art. 29 del mismo texto lo siguiente:
"Cuando la Administración , en virtud de una disposición general que no precise de actos de aplicación o en virtud de un acto, contrato o convenio Administrativo, esté obligada a realizar una prestación concreta en favor de una o varias personas determinadas, quienes tengan derecho a ella pueden reclamar de la administración el cumplimiento de la obligación. Si en el plazo de tres meses desde la fecha de la reclamación, la Administración no hubiera dado cumplimiento a lo solicitado o no hubiera llegado a un acuerdo con los interesados, estos pueden deducir recurso Contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración".
TERCERO.- Respecto de la segunda cuestión y además de lo razonado en la Sentencia de instancia ha de significarse que -nuevamente de formar contraria a lo sostenido por la recurrente- no existe la menor evidencia de que los criterios de Cuerpo y antigüedad en la elección de la docencia -criterios legales y jurisprudenciales, cuyo respeto propugna la recurrente- hayan sido vulnerados.
Al contrario, tal y como resulta del expediente Administrativo , en virtud de los Acuerdos adoptados por el Departamento de Psicología Evolutiva de la Universidad de Valencia, a la vista de la interpretación que concluída por esta Sala en Ss. de 12-1 y 22-4-98 y ratificada por el T.S. en S. de 16-2-99 dictada en Recurso de Casación interés de Ley , en la asignación de la docencia del Profesorado Universitario, se atenderá al criterio de Cuerpo y a la antigüedad en el mismo -dentro de este-, criterios respetados y propugnados por el Departamento de Psicología Evolutiva.
Así la concreción del procedimiento de reserva para la elección de asignaturas en el curso 2003/4 siguió el esquema siguiente:
1) el orden de elección de asignaturas se atiene al principio de jerarquía y antigüedad.
2) la elección de asignaturas queda limitada ( y a la vez complementada) por un sistema de reserva de asignaturas que permite al profesor que ha impartido una asignatura un año, poder impartir un grupo de dicha asignatura durante dos años más.
3) dicho sistema está justificado explícitamente por criterios pedagógicos e implícitamente se puede considerar que también por criterios científicos. Posibilita la especialización pedagógica del profesorado, mejora la calidad de la docencia para los estudiantes y hace posible la apertura de nuevas vías investigadoras para los profesores.
4) el sistema de reserva actúa temporalmente, ya que, transcurridos tres años el profesor pierde su Derecho a reserva sobre la asignatura impartida , por lo que se estima que la limitación al principio de jerarquía y antigüedad es moderada.
Estos criterios complementarios, a través de los cuales se actúa, en definitiva, la potestad de autoorganización, respetan los principales establecidos en el primer términos, tratando de compaginarlos con otros intereses también dignos de protección que la Administración destaca en su argumentación, lo cual no es irrazonable, ni arbitrario, ni mucho menos contrario al Ordenamiento ni a los principios generales rectores del mismo.
Procede , en definitiva la desestimación del presente recurso.
CUARTO.- Conforme a lo dispuesto en el art. 139. 2 LJ las costas son de imposición a la apelante.
VISTOS los preceptos legales citados, los concordantes y demás de general aplicación
Fallo
1.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Dª Valentina , contra Sentencia nº 88/04 dictada con fecha 17-3-04, por el juzgado de lo contencioso-administrativo número 8 de Valencia en el recurso Contencioso-administrativo número 541/03.
2.- Imponer las costas a la apelante.
A su tiempo, con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída por la Magistrada ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública esta Sala , de lo cual yo, como Secretario de la misma, certifico.
