Última revisión
30/06/2009
Sentencia Administrativo Nº 1264/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 1386/2007 de 30 de Junio de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Junio de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: GALLEGO LAGUNA, JOSE ALBERTO
Nº de sentencia: 1264/2009
Núm. Cendoj: 28079330052009100432
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 01264/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 1264
RECURSO NÚM.: 1386-2007
PROCURADOR D. SANTOS GANDARILLAS CARMONA
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dña. María Antonia de la Peña Elías
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En la Villa de Madrid a 30 de Junio de 2009.
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1386-2007 interpuesto por la entidad VIVIENDAS BOLUETA, S.A. representado por el procurador D. SANTOS GANDARILLAS CARMONA contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 20.06.2007 reclamación nº NUM000 interpuesta por el concepto de Sociedades habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Antecedentes
PRIMERO: Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
SEGUNDO: Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
TERCERO: No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, ni habiendo conclusiones, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 30-06-2009 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna.
Fundamentos
PRIMERO: Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 20 de junio de 2007 en la que acuerda desestimar la reclamación económico administrativa número NUM000 interpuesta contra liquidación provisional dictada por la Administración de Salamanca de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2002, por importe de 16.648,74 ?
SEGUNDO: La entidad recurrente fundamenta su impugnación en el siguiente motivo: Improcedencia de la liquidación practicada por la Administración, en cuanto que los ejercicios 1998 y 1999 fueron impugnados, sustanciándose el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, bajo el nº 465/2005, habiendo recaído sentencia estimatoria, por lo que también es nula la sanción.
El Abogado del Estado apoya los argumentos de la resolución impugnada.
TERCERO: En el análisis de la cuestión controvertida en este recurso contencioso administrativo debe tenerse en cuenta que la liquidación practicada no admite la base imponible negativa procedente del ejercicio de 1998 consignada por el sujeto pasivo en la declaración correspondiente al ejercicio 2002.
Las liquidaciones correspondientes a los ejercicios de 1998 y 1999 fueron objeto de reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid y la resolución de éste fue impugnada ante esta Sala en el recurso contencioso administrativo número 465/2005 en el que se dictó sentencia con fecha 2 de julio de 2008 en la que acuerda la estimación del recurso contencioso administrativo, declarando no conforme a derecho la resolución recurrida, anulándola y dejándola sin efecto, así como las liquidaciones de las que trae causa correspondientes a los ejercicios de 1998 y 1999 del Impuesto sobre Sociedades.
Al haberse declarado la nulidad de las liquidaciones correspondientes a los ejercicios 1998 y 1999, la liquidación por el ejercicio de 2002 carece del presupuesto que le permita suprimir las bases negativas procedentes de ejercicios anteriores declaradas por la entidad recurrente en el ejercicio 2002, por la circunstancia sobrevenida de haber sido anuladas las liquidaciones de los ejercicios de 1998 y 1999 por la sentencia de esta Sala ya referida, por lo que procede la estimación del recurso contencioso administrativo, declarando no conforme la resolución recurrida, anulándola y dejándola sin efecto, así como la liquidación de la que trae causa, declarando el derecho de la recurrente a la devolución del aval presentado para obtener la suspensión de la ejecución del actos administrativo impugnado con reembolso del coste de las garantías de acuerdo con lo dispuesto en el art. 12 de la Ley 1/1998 de Derechos y Garantías de los Contribuyentes y, en la actualidad, art. 33 de la Ley 58/2003 General Tributaria .
En este mismo sentido se ha pronunciado la sentencia de esta Sala dictada por los magistrados integrantes del Programa de Actuación por Objetivos de Apoyo a la Sección Quinta de fecha 22 de diciembre de 2008 dictada en el recurso contencioso administrativo número 117/2007 respecto al ejercicio de 2000 del mismo Impuesto.
CUARTO: En base a lo dispuesto en el art. 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , no procede especial imposición de costas, al no apreciarse en la actuación de las partes temeridad o mala fe.
Fallo
Debemos estimar y estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de la entidad VIVIENDAS BOLUETA, S.A., contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 20 de junio de 2007, sobre Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2002, declarando no conforme la resolución recurrida, anulándola y dejándola sin efecto, así como la liquidación de la que trae causa, declarando el derecho de la recurrente a la devolución del aval presentado para obtener la suspensión de la ejecución del actos administrativo impugnado con reembolso del coste de las garantías. Sin imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública el día en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que certifico.
