Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
14/11/2007

Sentencia Administrativo Nº 1267/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 1272/2004 de 14 de Noviembre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Noviembre de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 1267/2007

Núm. Cendoj: 28079330082007101543


Encabezamiento

Registro General 16764

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01267/2007

SENTENCIA Nº 1267

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a catorce de noviembre de dos mil siete.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 1272/04, interpuesto -en escrito presentado el día 1 de diciembre de 2004- por la Procuradora Dña. María Granizo Palomeque, actuando en nombre y representación de Dña. Maribel , contra la Resolución del Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Educación y Ciencia de 20 de septiembre de 2004, por la que se inadmite, por extemporáneo, el recurso de alzada deducido (en escrito presentado el 21 de julio de 2003) frente a la Resolución del Ilmo. Sr. Secretario General Técnico de 16 de diciembre de 2002 (notificada el 11 de enero de 2003) que condicionaba la homologación de su título de Arquitecto, expedido por la Universidad de la República Oriental de Uruguay (Uruguay), a la previa superación de una prueba de conjunto.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO: El Abogado del Estado, en la contestación a la demanda, solicitó la inadmsibilidad del recurso en aplicación del art. 69.c) LJCA , o, subsidiariamente, su desestimación.

TERCERO: Habiéndose recibido el proceso a prueba y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 13 de noviembre de 2007 , teniendo lugar.

QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en indeterminada la cuantía de este pleito.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Fundamentos

PRIMERO: La primera cuestión a examinar es la decisión de inadmisión, por extemporaneidad, del recurso de alzada interpuesto por la hoy actora contra la Resolución que condicionaba la homologación del título de Arquitecto de la recurrente, obtenido en la Universidad de la República Oriental de Uruguay (Uruguay), a la previa superación de una prueba de conjunto.

En el expediente administrativo consta que esa Resolución originaria de 16 de diciembre de 2002 fue notificada el 10 de enero de 2003 en el domicilio designado para notificaciones por la recurrente (folio 64 ) y que el escrito de interposición del recurso de alzada fue presentado el 21 de julio de 2003, luego es clara la extemporaneidad del recurso y correcta la decisión de inadmisibilidad adoptada por la Resolución de 20 de septiembre de 2003, sin que el 20 de junio de 2003 se dictara ninguna Resolución ni se notificara la precitada Resolución de 16 de diciembre, sino que es la fecha en la que la hoy recurrente retira del expediente administrativo los originales del Certificado de Egreso de su Título de Arquitecto, Certificado de estudios y Programas (folio 66).

Por tanto y al haberse apreciado, correctamente, la extemporaneidad del recurso de alzada, procede su confirmación, sin que se aprecie, por este motivo, la causa de inadmisibilidad opuesta por el Sr. Abogado del Estado en su contestación de la demanda.

SEGUNDO: No se efectúa pronunciamiento en materia de costas (art. 139.1 de la Ley de la Jurisdicción ).

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo nº 1272/04, interpuesto -en escrito presentado el día 1 de diciembre de 2004- por la Procuradora Dña. María Granizo Palomeque, actuando en nombre y representación de Dña. Maribel , contra la Resolución del Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Educación y Ciencia de 20 de septiembre de 2004, por la que se inadmite, por extemporáneo, el recurso de alzada deducido (en escrito presentado el 21 de julio de 2003) frente a la Resolución del Ilmo. Sr. Secretario General Técnico de 16 de diciembre de 2002 (notificada el 11 de enero de 2003) que condicionaba la homologación de su título de Arquitecto, expedido por la Universidad de la República Oriental de Uruguay (Uruguay), a la previa superación de una prueba de conjunto, debemos declarar y declaramos que la Resolución originaria impugnada -de 20 de septiembre de 2003 es conforme a derecho, y, en consecuencia, sostenemos su plena validez y eficacia. Sin costas.

Esta resolución no es firme y frente a la misma cabe recurso de casación que habrá de prepararse, de conformidad con lo dispuesto en el art. 89 , ante esta Sección en el plazo de diez días, computados desde el siguiente a su notificación.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.