Sentencia Administrativo ...ro de 2009

Última revisión
11/02/2009

Sentencia Administrativo Nº 127/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 623/2008 de 11 de Febrero de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Febrero de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GUILLO SANCHEZ-GALIANO, MARIA DE LOS DESAMPARADOS

Nº de sentencia: 127/2009

Núm. Cendoj: 28079330062009101265


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00127/2009

APELACIÓN Nº623/2008

Ponente: Sra. Amparo Guilló Sánchez Galiano.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

SENTENCIA Nº127

Ilmos. Sres:

Presidente: D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Doña Teresa Delgado Velasco

Doña Cristina Cadenas Cortina

Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Doña Eva Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elias

En la Villa de Madrid, a 11 de febrero de 2009.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso de apelación numero 623/2008, interpuesto contra la Sentencia dictada el 4 de febrero de 2008 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de los de Madrid en el recurso contencioso núm. P.A 363/06. Ha sido parte apelante doña Visitacion , representada por la Procuradora doña Maria Granizo Palomeque y como apelado el Ayuntamiento de Meco, representado por la Procuradora doña Alicia Martínez Villoslada. Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Amparo Guilló Sánchez Galiano, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de los de Madrid se dictó Sentencia, en fecha 4 de febrero de 2008 , cuya parte dispositiva acordaba la desestimación del recurso interpuesto por doña Visitacion contra la Resolución de 16 de enero de 2006 del Alcalde del Ayuntamiento de Meco (Madrid), por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto de la Alcaldía numero 484/2005, de 7 de diciembre de 2005 de cese de la recurrente como personal de empleo de confianza.

SEGUNDO.- Con fecha 3 de marzo de 2008, por doña Visitacion , se interpuso recurso de apelación mediante escrito en cuyo suplico interesaba la estimación del recurso y la revocación de la Sentencia apelada con los efectos inherentes a dicha estimación.

TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sala y personado el Excmo. Ayuntamiento de Meco (Madrid), que formuló oposición a la apelación interpuesta de contrario mediante escrito de fecha 28 de marzo de 2008, se señaló para votación y fallo el día 28 de enero de 2008, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación del presente recurso.

Ha sido Ponente, la Ilma. Sra. Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Por doña Visitacion , se impugna en el presente recurso de apelación la Sentencia dictada el 4 de febrero de 2008 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de los de Madrid en el recurso contencioso núm. P.A 363/06, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo: Que desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la letrada doña Patricia Teresa Gómez Gil en nombre y representación de doña Visitacion contra la resolución del 16 de enero de 2006 del Alcalde del Ayuntamiento de Meco (Madrid), por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto de la Alcaldía numero 484/2005, de 7 de diciembre de 2005 por el que se acuerda: Dar por terminado y concluido el nombramiento de funcionaria de empleo o personal de confianza de doña Visitacion con efectos de 22 de diciembre de 2005 y que a partir del 23 de diciembre de 2005 dejara de ser personal de dicho Ayuntamiento, Declaro conformes a Derecho las resoluciones recurridas, sin hacer pronunciamiento en costas".

Entiende, en síntesis, el órgano judicial a quo que en el caso de la actora consta que ha venido prestando servicios para el Ayuntamiento de Meco, en virtud de un nombramiento de funcionario eventual, como personal de confianza, de fecha 13 de junio de 2003, ocupando un puesto de trabajo de funcionario eventual previsto en la Relación de puestos de Trabajo aprobada por el Ayuntamiento y que se ajusta a la Ley de Bases de Régimen Local y TR de R. Local que, como se indica en dichas normas es nombramiento de funcionario eventual en el que el cese es libre y corresponde al alcalde. Que no se ha acreditado en las actuaciones ni la existencia del fraude en el nombramiento y desempeño de funciones que se alega por la actora, ni que se trate de funcionario interino, si bien la actora nombrada funcionaria eventual en puesto de confianza de la Alcaldía ha desarrollado además de las tareas propias de su nombramiento de confianza, las que reseña el certificado del Secretario del Ayuntamiento, de auxiliar administrativo para el que fue nombrada y además consta que tuvo otro nombramiento anterior de funcionario eventual en puesto de confianza del mismo Ayuntamiento en el año 2000 y fue cesada en el año 2003 sin que contra este cese también libre y discrecional, la reclamante alegase fraude alguno o reclamara en dicha fecha.

Frente a ello, reitera la parte apelante los argumentos que ya esgrimiese en la instancia, en el sentido de que su nombramiento fue como funcionaria interina y no de confianza y fraudulento en cuanto a su nombramiento y cese posterior.

SEGUNDO. Pues bien, esta Sala considera que el examen detenido de los fundamentos jurídicos de la Sentencia que se impugna, las causas de impugnación del recurrente respecto del mismo y, finalmente, el propio análisis del expediente administrativo remitido, no permiten llegar a conclusión distinta de la que sustenta, en esencia, la fundamentación jurídica de la Sentencia recurrida.

En efecto, el nombramiento de la actora y su cese posterior se encuentran conformes a lo dispuesto en el art. 104 de la Ley 7/1985 y 176 del RD Ley 781/1986 , como personal de confianza cuyo nombramiento y cese es discrecional; el nombramiento y cese de estos puestos de confianza como personal eventual corresponde al Alcalde o al Presidente de la Entidad Local y es libre , sin que se acredite en las actuaciones que tal nombramiento sea como personal laboral de carácter interino, sino como eventual o de confianza. El mismo cese se produjo anteriormente en el año 2003 y la actora no reclamó en aquella fecha la naturaleza diferente de la de personal de confianza en su nombramiento y cese conforme indica la resolución de instancia. No se aportan, tampoco datos o hechos o alegaciones nuevas en esta segunda instancia que desvirtúen los razonamientos de la sentencia impugnada por lo que procede su confirmación.

TERCERO.- En materia de costas procésales, visto el art. 139 LJCA y considerando que la cuestión es estrictamente de interpretación jurídica, no se hace expresa imposición de las de esta segunda instancia.

VISTOS los preceptos citados y demás normas de procedente aplicación,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por doña Visitacion , representada por la Procuradora doña Maria Granizo Palomeque contra la Sentencia dictada el 4 de febrero de 2008 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de los de Madrid en el recurso contencioso núm. P.A 363/06, que se confirma en su integridad. Sin hacer imposición de costas de esta segunda instancia.

Notifíquese a las partes la presente resolución, con expresión de que contra la misma no cabe recurso.

Dedúzcase testimonio que en unión de los autos originales se devolverá al Juzgado de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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