Sentencia Administrativo ...ro de 2009

Última revisión
21/01/2009

Sentencia Administrativo Nº 127/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 544/2008 de 21 de Enero de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Enero de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 127/2009

Núm. Cendoj: 28079330082009100016


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00127/2009

SENTENCIA Nº 127

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a veintiuno de enero de dos mil ocho

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo especial de Protección de Derechos Fundamentales nº 544/08, interpuesto -en escrito presentado el día 17 de julio del pasado 2008- por la Procuradora Dña. Mª Teresa Rodríguez Pechín, actuando en nombre y representación del SINDICATO PROFESIONAL DE POLICIA (SPP), contra cinco Resoluciones del Ilmo. Sr. Secretario General del Ministerio del Interior de 2 de julio del mismo año, por las que se deniegan las solicitudes de exención de servicio ordinario para diecisiete representantes del Sindicato durante diversos días a lo largo del mes de julio.

Han sido partes demandadas la Administración General del estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que declare la nulidad de las Resoluciones impugnadas por vulneración del art. 28.1 CE (libertad sindical)..

SEGUNDO: El Sr. Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal, en sus respectivos escritos, postularon la desestimación del recurso.

TERCERO: No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 20 de enero de 2009 , teniendo lugar.

QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en indeterminada.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Fundamentos

PRIMERO: El objeto del presente recurso se concreta en determinar si la denegación de las peticiones del Sindicato actor de exención de servicio para diecisiete representantes durante diversos períodos del mes de julio pasado, incide negativamente en el contenido esencial del derecho fundamental reconocido en el art. 28.1 de la Constitución.

Como datos fácticos constatados en el expediente administrativo y en autos a tomar en consideración, cabe reseñar los siguientes:

El Sindicato Unificado de la Policía, (SUP), la Confederación Española de Policía (CEP), la Unión Federal de la Policía UFP), el Sindicato Profesional de la Policía (SPP) -aquí recurrente- y el Sindicato de Comisarios (SCP), en escrito -presentado el 19 de junio pasado y dirigido al Consejo de Policía- formularon declaración de conflicto colectivo de trabajo contra el Ministerio del Interior en reivindicación de mejoras retributivas.

En escritos remitidos los días 20, 26, 27 de junio y 8 de julio, el Sindicato accionante solicitaba la exención de servicio ordinario: a) para los días 21, 22 y 23 de julio para 13 representantes del Sindicato con el fin de acudir a la reunión de Coordinadores de la Escala Superior a celebrar en Madrid durante los citados días. Los Coordinadores para los que se solicitaba tal exención tenían sus destinos en Badajoz, Pamplona, Barcelona (dos), Santander, Valencia, Gijón, Tenerife, Cádiz, Valladolid, Vitoria y Madrid (dos); b) para el Jefe Superior de Palma de Mallorca, representante sindical, los días, 7, 8, 9, 10, 14, 15, 16, 17, 21, 22, 23 y 24 de julio (doce días en total, partidos en períodos que no exceden de cuatro días por cada petición), con motivo de las Asambleas a celebrar en las dependencias de esa Jefatura en las referidas fechas; c) para su Vicepresidente Regional, destinado en la Comisaría General de Información, los días 1, 2, 3, 21, 22, 23, 28, 29 y 30 de julio (9 días en total, partidos en períodos que no exceden de cuatro días por cada petición) con la finalidad de celebrar reuniones sindicales en las distintas dependencias de la Jefatura Superior de Policía de Madrid y Castilla-La Mancha; d) para el Coordinador de la Escala de Subinspección, destinado en la Comisaría local de Coria del Río (Sevilla), los días 10, 15 y 17 de julio, con motivo de celebrar reuniones sindicales en las distintas dependencias de la Jefatura Superior de Policía de Andalucía Oriental y Ceuta; e) para el Asesor Sindical destinado en la Comisaría Exposición (Valencia) los días 22, 23, 24 y 25 de julio, con motivo de reuniones sindicales en las diferentes plantillas de la Comunidad Valenciana.

En el Rº que se sigue en esta misma Sección bajo el nº de autos 558/08, El Sindicato Unificado de la Policía (SUP), impugna, por idénticos motivos, tres Resoluciones iguales a las aquí recurridas, de 9 y 10 de julio, denegatorias de peticiones de exención de servicio formuladas por dicho Sindicato para treinta representantes para reuniones los días 24 y 25 de julio, y 29 a 31 de julio y 1 de agosto.

Los Sindicatos aludidos en el apartado 1) plantean conflicto colectivo de trabajo contra el Ministerio del Interior -escrito fechado el 22 de julio y dirigido, como el anterior, al Consejo de Policía- por las actuaciones de represalia llevadas a cabo por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil tras el planteamiento del primer Conflicto Colectivo de Trabajo y que identifican con la denegación y suspensión de todas las liberaciones sindicales solicitadas dentro del calendario de medidas de presión acordadas por todas las Organizaciones en unidad de acción, que interpretan como medidas encaminadas a coartar la el ejercicio de la actividad sindical.

Las Resoluciones aquí recurridas, como las impugnadas en el referido Rº 558/08, todas idénticas, deniegan las peticiones de exención del servicio ..."en consideración a razones de Servicio, concretadas en el disfrute de las vacaciones de verano por los funcionarios de la plantilla, los servicios extraordinarios que durante el verano han de realizarse, tales como las comisiones de servicio y desplazamientos de personal a las plantillas donde existe aumento de trabajo en dicho período, paso del Estrecho, Expo Zaragoza, operación verano, Palma de Mallorca etc....".

SEGUNDO: Las exenciones de trabajo se solicitaron al amparo del apartado CUARTO de la Circular nº 29, de 15 de febrero de 1988, de la Dirección General de la Policía, sobre criterios provisionales en desarrollo del art. 22.2 (B) de la L.O. 2/86, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el que, además de los permisos a los que se refiere en apartados anteriores, determina que se "concederán a la organización sindical respectiva los permisos necesarios para que los representantes sindicales puedan participaren reuniones de órganos directivos de carácter nacional o regional, de acuerdo con sus respectivos Estatutos......".

Es claro que las peticiones formuladas no tenían como finalidad la asistencia a ese tipo de reuniones, sino la de informar a sus afiliados las medidas de presión, que, en unidad de actuación con el resto de los Sindicatos, se habían acordado ante la falta de respuesta a la Declaración de Conflicto Colectivo. Actividades sindicales que han de realizarse con cargo al crédito horario -de 250 horas mensuales a cada organización sindical- que se otorga -Apartado Tercero de la Circular- a los representantes de dichas Organizaciones previstos en el art. 21.2 de la referida L.O ., es decir "...... los que hayan sido formalmente designados como tales por el órgano de gobierno de aquéllas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos". No existe acreditación alguna de que los representantes para los que se solicitaban las exenciones de servicio fueran los designados, a estos efectos, por el actor, ni si tenían crédito horario disponible.

Consiguientemente y con independencia y al margen de la oportunidad de tales peticiones en fechas especialmente conflictivas por las razones que apuntan las Resoluciones recurridas, tales denegaciones nunca podrán vulnerar el derecho a la libertad sindical del demandante en la medida que ese derecho, como todos, no es ilimitado y ha de articularse a través de los cauces legal y reglamentariamente establecidos, cauces que, en el caso presente, no fueron utilizados, por lo que no cabe apreciar la vulneración de ese derecho fundamental.

CUARTO: Los razonamientos precedentes llevan a la desestimación del presente recurso especial, sin que se efectúe pronunciamiento alguno en materia de costas (art. 139.1 LJCA ).

Fallo

Que DESESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo especial de Protección de Derechos Fundamentales nº 544/08, interpuesto -en escrito presentado el día 17 de julio del pasado 2008- por la Procuradora Dña. Mª Teresa Rodríguez Pechín, actuando en nombre y representación del SINDICATO PROFESIONAL DE POLICIA (SPP), contra cinco Resoluciones del Ilmo. Sr. Secretario General del Ministerio del Interior de 2 de julio del mismo año, por las que se deniegan las solicitudes de exención de servicio ordinario para diecisiete representantes del Sindicato durante diversos días a lo largo del mes de julio. Sin costas.

Esta resolución no es firme y frente a ella cabe recurso de casación que se preparará mediante escrito presentado en esta Sección en el plazo de diez días, computados desde el siguiente al de su notificación, en la forma establecida en el art. 89 LJCA ).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha, fue leída y publicada la anterior sentencia por la Magistrado Ponente Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano, estando celebrando audiencia pública esta Sección, de lo que como Secretario de la misma. Doy fe.

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