Sentencia Administrativo ...yo de 2012

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Administrativo Nº 127/2012, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Vitoria-Gasteiz, Sección 3, Rec 467/2011 de 31 de Mayo de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 31 de Mayo de 2012

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Vitoria-Gasteiz

Ponente: SANCHO JARAIZ, DANIEL

Nº de sentencia: 127/2012

Núm. Cendoj: 01059450032012100018


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 127/2012

En Vitoria-Gasteiz, a treinta y uno de mayo de dos mil doce.

Visto por mí, Ilmo. Sr. Don Daniel Sancho Jaraiz, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Vitoria, el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 467/2011 y seguido por el PROCEDIMENTO ABREVIADO, sobre INFRACCIONES Y SANCIONES, contra la resolución sancionadora de 27 de agosto de 2010 de la Concejal-delegada del Area de Gobierno de Hacienda y Presupuestos del ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

Son partes en dicho recurso, como demandante la entidad Hertz de España SL, representada y dirigida por Doña Laura Sánchez Barrera; como demandada el ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, representada y dirigida por los Letrados de su Servicio Jurídico.

Antecedentes

PRIMERO.-La mencionada recurrente presentó escrito de demanda en el que, tras la exposición de los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos en apoyo de su pretensión, terminó suplicando se dicte una Sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las correspondientes declaraciones en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, señalándose día y hora para la celebración de vista, con citación de las partes a las que se hicieron los apercibimientos legales, habiéndose requerido a la Administración demandada la remisión del correspondiente expediente. A dicho acto de la vista celebrado el pasado 30 de mayo de 2012 compareció la parte recurrente, que afirmó y se ratificó en su demanda.

TERCERO.-En la sustanciación de las presentes actuaciones se han observado los preceptos y prescripciones legales en vigor. Se fija la cuantía del presente recurso en 301 euros.


Fundamentos

PRIMERO.-Se impugna en el presente recurso la sanción impuesta el 27 de agosto de 2010, confirmada en reposición por resolución sancionadora de la Concejal Delegada del Area de Gobierno de Hacienda y Presupuestos del ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, de 14 de diciembre de 2010.

SEGUNDO.-La parte demandante interesa se dicte una Sentencia estimatoria con la declaración de no ser conforme a Derecho la actuación administrativa impugnada, al tiempo que ejercita una pretensión anulatoria de aquélla. En concreto, y en particular, se alega haber cumplido correctamente el deber de identificar al conductor, presunto autor de la infracción de tráfico que se denuncia.

En el acto de la Vista, celebrada el pasado día 30 de mayo el representante del ayuntamiento se opuso al recurso alegando la extemporaneidad del mismo.

TERCERO.-Antes de analizar la cuestión de fondo debemos pronunciarnos sobre la extemporaneidad invocada por el ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, así debemos advertir que la resolución sancionadora es de fecha 27 de agosto de 2010, contra la misma se interpuso recurso de reposición el 2 de septiembre de 2010 dictándose resolución definitiva que resolvía aquella reposición el 14 de diciembre del mismo año 2010. Consta asimismo acreditado que la resolución del recurso fue notificada a la aquí recurrente el 17 de diciembre de 2010, que es la fecha a partir de la cual se debe contabilizar el plazo de dos meses para interponer el recurso contencioso-administrativo.

Pues bien, resulta que el recurso fue interpuesto el 1 de septiembre de 2011 ante la sede de los Juzgados de Madrid, los cuales declararon su incompetencia mediante el correspondiente Auto a favor de los Juzgados de Vitoria-Gasteiz. Pero, en cualquier caso, la fecha que se debe considerar a efectos de examinar la extemporaneidad es esta del 1 de septiembre de 2011, la cual es claramente extemporánea. La causa o razón de dicha extemporaneidad se concreta en que se dejó pasar el plazo para recurrir, y cuando el ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz inicia la vía de apremio para el cobro de la sanción (ya firme) se reacciona contra ella interponiendo el correspondiente recurso de reposición, cuya resolución desestimatoria es que se recurre en vía jurisdiccional. En definitiva, la actora está confundida totalmente pues se recurre la sanción utilizando el plazo que le habilita para recurrir de la providencia de apremio, y en el recurso se dice acompañar a la demanda una copia de la sanción, cuando en realidad lo que se adjunta es la resolución que desestima el recurso de reposición contra la vía de apremio, pero, y ello es muy importante, toda la demanda se centra en combatir la resolución administrativa sancionadora, que es firme y consentida al no haberse recurrido dentro del plazo de dos meses siguientes al 17 de diciembre de 2010.

CUARTO.-De conformidad con lo previsto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , no procede realizar un especial pronunciamiento en materia de costas.

Vistoslos preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que, emanada del pueblo español, me concede la Constitución.

Fallo

Que, debemos inadmitir e inadmitimos por extemporáneo el recurso contencioso-administrativo PAB número 467/2011, interpuesto por la representación procesal de Hertz de España SL contra la resolución sancionadora de sanción impuesta el 27 de agosto de 2010, debo confirmar y confirmo la actuación recurrida, por ser la misma conforme a Derecho. Todo ello sin realizar especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Esta sentencia es FIRME y NO cabe contra ella RECURSO ordinario alguno. Conforme dispone el artículo 104 de la LJCA , en el plazo de DIEZ DÍAS, remítase oficio a la Administración demandada, al que se acompañará el expediente administrativo así como el testimonio de esta sentencia, y en el que se le hará saber que, en el plazo de DIEZ DÍAS, deberá acusar recibo de dicha documentación; recibido éste, archívense las actuaciones.

Así, por ésta mi Sentencia, de la que se extenderá testimonio para su unión a los autos, llevándose el original al libro de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por la Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la dictó, celebrando audiencia pública. Doy fe.


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