Sentencia Administrativo ...il de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Administrativo Nº 127/2015, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 270/2013 de 24 de Abril de 2015

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Orden: Administrativo

Fecha: 24 de Abril de 2015

Tribunal: TSJ Canarias

Ponente: ALONSO SOTORRIO, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 127/2015

Núm. Cendoj: 38038330012015100218

Núm. Ecli: ES:TSJICAN:2015:1417

Núm. Roj: STSJ ICAN 1417/2015

Resumen:
subvencion ordenaron reintegro en base a disminucion de superficie, no cierto.

Encabezamiento


SENTENCIA
Ilmo. Sr. Presidente Don Pedro Hernández Cordobés
Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Alonso Dorronsoro
Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)
En Santa Cruz de Tenerife a 24 de abril 2015, visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en
Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el recurso Contencioso-
Administrativo seguido con el nº 270/2013, interpuesto por Carina , representado/a por el Procurador de
los Tribunales Don/ña Renata Martín Vedder y dirigido/a por el Abogado Don/ña Santiago Tabares Pérez,
habiendo sido parte como Administración demandada CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y AGUAS y en su representación y defensa el Letrado de sus Servicios Jurídicos, se ha dictado EN
NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

Antecedentes


PRIMERO: Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan A.- Por resolución de 5 de junio del 2013 dictada por el Secretario General Técnico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas se desestimaron los recursos de reposición presentados frente a las resoluciones nº 960 y 961 de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural por la que se ponía fin al procedimiento de reintegro de subvención, así como se declaraban derechos económicos de naturaleza publica no tributarios a favor de la CA.

B.- La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la solicitud de que se dictase sentencia en virtud de la cual, estimando en todas sus partes el recurso, se declare no ajustado a derecho la resolución impugnada y se acuerdo su revocación y dejar sin efectos con expresa condena en costas.

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opuso a la pretensión de la actora e interesó que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto por ajustarse a Derecho el acto administrativo impugnado, condenando en costas a la recurrente.



SEGUNDO: Pruebas propuestas y practicadas Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que consta en las actuaciones.



TERCERO: Conclusiones, votación y fallo Practicada la prueba y puesta de manifiesto, las partes formularon conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para la votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal en el día de hoy, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos


PRIMERO: Objeto del recurso Constituye el objeto del presente recurso examinar la adecuación o no a derecho de la resolución de 5 de junio del 2013 dictada por el Secretario General Técnico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas se desestimaron los recursos de reposición presentados frente a las resoluciones nº 960 y 961 de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural por la que se ponía fin al procedimiento de reintegro de subvención así como se declaraban derechos económicos de naturaleza pública no tributarios a favor de la CA.

La representación procesal de la parte actora postula la nulidad de dichos actos por las consideraciones siguientes: La finca transmitida no supone una disminución del 30% tal como indica la administración.

La adquiriente asumió sus obligaciones frente a la administración, habiendo solicitado subvención para el ejercicio 2010.

Consta compromiso de la adquirente de dar cumplimento a los compromisos asumidos por la recurrente.

La propia administración hablaba de que no superaba en ninguno caso el 20% de superficie, en comunicación interna del Jefe del Servicio de Actuación Jurídico Administrativo de 9/4/2012.

La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación por entender que: Efectivamente la finca trasmitida no implica una disminución del 30%, pero existe informe de 27/7/2012 en el que se explica el motivo de la propuesta de reintegro y no solo es por dicha transmisión sino como consecuencia de visita de inspección.

El incumplimiento no lo fue en exclusiva por la venta, sino por los metros cuadrados de diferencia / superficie determinada que suponen un 40,38 % 79,20% de la superficie determinada para las medidas mencionadas.

Resulta de aplicación el art. 51 del Reglamento 796/2004 de la Comisión de 21/4/2004 .

La adquiriente efectuó una nueva petición y no una reiteración de la ayuda concedida a la recurrente.



SEGUNDO: Examinado el expediente administrativo consta al folio 29 informe propuesta de 19 de junio del 2011conforme a cuyos antecedentes de hecho: 'séptimo.- el pasado día 30 de agosto de 2010, Dª Carina , presenta escrito, renunciando a una de las parcelas por la que se había comprometido a mantenerla en explotación, no cumpliendo las medias agroambientales. Como la diferencia de la superficie comprometida el primer año, con la determinada a raíz del escrito es supera al 20%, la sanción establecida es la devoluc9in integra de los importes percibidos. De acuerdo al Reglamento nº 796/2001 de la Comisión, cuando para un grupo de cultivos, la superficie declarada a efectos de cualquier régimen de ayuda por superficie sobrepase, sobre la superficie determinada un 20% no se concederá ayuda alguna por superficie en relación con el grupo de cultivos en cuestión'.

Se propone el inicio de expediente de reintegro a la hoy recurrente.

Por la administración se dictó resolución de reintegro en la que se señalaba que la propuesta de reintegro de la ayuda contenida en el informe propuesta antes transcrito tenía su razón de ser en que la superficie comprometida para llevar a cabo las medias de manteniendo y conservación de cercas y muretes y cultivos leñosos en pendientes o terrazas se ha visto minorado en 5.777 metros cuadrados, 'rediciéndose el total comprometida en más de un 30% lo que implica que la interesad no haya cumplido con su obligación de mantener tales actividades en toda la superficie durante al menos cinco caño y consiguientemente que proceda el reintegro de las subvenciones percibidas'.

Por la recurrente se interpuso recurso de reposición en las que reitera que no se ha producido dicha disminución y que en todo caso la adquirente se subrogó en suposición frente a la administración Siendo desestimadas dichas alegaciones en las resoluciones objeto de impugnación en el presente recurso.

Durante la sustanciación del expediente de reintegro existió comunicación entre la Jefe del servicio de actuación jurídico administrativa y el de estructuras agrarias en el sentido de poner de manifestó que la venta de la parcela no suponía una modificación superior al 20% de la superficie declarada, por lo que se solicitó aclaración, siendo reiterado dicha aclaración varias veces. Dicho informe fue emitido aclarando que la propuesta de inicio de expediente de reintegro tenía su fundamento no solo en dicha transmisión sino en visita de inspección llevada a cabo.

Ante ello se inició, tal como se indicó, el procedimiento de reintegro con fundamento en la disminución de la superficie comprometida como consecuencia de la venta en más de un 30%, lo que determina el incumplimiento de la obligación de mantenimiento.



TERCERO: Aún cuando existió una comunicación interna entre distintos órganos de la administración a fin de aclarar cuál era el motivo de incoación dado que no se aprecia modificación superior al 20% de la superficie por la venta efectuada por la recurrente, es lo cierto que tanto la resolución de inicio del procedimiento, como la que acordó el reintegro de lo recibido como la que desestima el recursos de reposición únicamente hacen referencia a la venta efectuada de una finca de 5.777 metros cuadrados lo que implico una minoración de dicha cantidad 'reduciéndose el total comprometido en más de un 30% lo que implica que la interesada no haya cumplido con su obligación de mantener tales actividades en toda la superficie durante al menos cinco años' (fundamento de derecho curto de la resolución impugnada) reiterado en el FD 5º de la misma.

De modo que dado que las comunicaciones internas no son notificadas a la recurrente, y no se vieron reflejadas en las resoluciones dictadas y trámite concedido a la recurrente, el único motivo en el que se sustentó el reintegro acordado fue en que la venta implicó disminución de la superficie en más de un 30%.

Sin que pueda la administración pretender sustentar la validez y adecuación a derecho de las resoluciones impugnadas en razones que no venían recogidas en ellas y que por tanto nunca fueron notificadas a la recurrente y frente a las que, por tanto, nunca pudo defenderse u oponerse Las ordenes de convocatoria de las subvenciones en su día solicitadas incluía como obligaciones agroambientales el mantenimiento de los compromisos agroambientales durante cinco años.

El art. 51 del Reglamento 796/2004 de la Comisión señala que '1.Cuando, para un grupo de cultivos, la superficie declarada a efectos de cualesquiera regímenes de ayuda por superficie, excepto los relativos a las patatas para fécula y las semillas, según lo dispuesto en los arts. 93 y 99, respectivamente, del Reglamento (CE ) n° 1782/2003, sobrepase a la superficie determinada de conformidad con los apartados 3 a 5 del art.

50 del presente Reglamento, la ayuda se calculará sobre la base de la superficie determinada, reducida en el doble de la diferencia comprobada, si ésta es superior al 3 % o dos hectáreas pero inferior o igual al 20 % de la superficie determinada.

Si la diferencia es superior al 20 % de la superficie determinada, no se concederá ayuda alguna por superficie en relación con el grupo de cultivos en cuestión.' Precepto que a la vista de la superficie para la que la recurrente solicitó la subvención tanto en el ejercicio 2008 como en el 2009, no se produce la variación del 30% ni del 20% aludido por la administración, y tal como puso de manifiesto la comunicación dirigida por la Jefe del servicio de actuación jurídico administrativa a el de estructuras agrarias.

Por tato procede estimar el recurso, anulando las resoluciones impugnadas porno ser ajustadas a derecho.



CUARTO: Sobre las costas procesales. De conformidad con lo previsto en el Art. 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , procede hacer expresa imposición de las costas a administración demandada.

Fallo

En atención a lo expuesto, la Sala ha decidido estimar íntegramente el recurso interpuesto, anulando los actos administrativos impugnados por no ser conforme a Derecho.

Con expresa imposición de las costas causadas a la administración demandada.

NOTIFICACIÓN SIN RECURSO Notifíquese esta resolución a las partes en legal forma haciéndoles saber que la misma es firme y que contra ella NO cabe interponer recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

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