Sentencia ADMINISTRATIVO ...zo de 2017

Última revisión
27/04/2017

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 127/2017, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 6/2017 de 30 de Marzo de 2017

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Marzo de 2017

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: SOLDEVILA FRAGOSO, SANTIAGO PABLO

Nº de sentencia: 127/2017

Núm. Cendoj: 28079230062017100102

Núm. Ecli: ES:AN:2017:1045

Núm. Roj: SAN 1045:2017

Resumen:
ADMINISTRACION DEL ESTADO

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso:0000006 /2017

Tipo de Recurso:APELACION

Núm. Registro General :00019/2017

Apelante:Dª Virginia

Apelado:MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

SENTENCIA EN APELACION

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a treinta de marzo de dos mil diecisiete.

VISTO, en nombre de Su Majestad el Rey, por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de la Audiencia Nacional, el recurso de apelación nº 6/2017, seguido a instancia de Dª Virginia , con asistencia letrada, y como Administración demandada la General del Estado, actuando en su representación y defensa la Abogacía del Estado. El recurso versó sobre impugnación de Sentencia del Juzgado Central de lo contencioso-administrativo nº 3 e intervino como ponente el Magistrado Don SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO. La presente Sentencia se dicta con base en los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO: Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión planteada es necesario el conocimiento de los siguientes hechos:

1. La recurrente interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 28 de enero de 2016 del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, confirmatoria de la anterior de 18 de junio de 23015, por la que se le denegaba la prórroga de sus servicios como profesora de Geografía e Historia en la Sección Española del Instituto Ferney-Voltaire con efectos de 31 de agosto de 2015.

2. El recurso desestimado mediante Sentencia de fecha 26 de octubre de 2016, dictada por el Juzgado Central de lo contencioso-administrativo nº 3 de los de la Audiencia Nacional , imponiendo la condena en costas a la recurrente.

SEGUNDO:Por la representación de la actora se interpuso recurso de apelación contra la resolución precedente, formalizando alegaciones con la súplica de que se dictara sentencia declarando la revocación de la sentencia recurrida por no ser conforme a derecho. La fundamentación jurídica de dichas alegaciones se basó en las siguientes consideraciones:

1. Improcedente imposición de las costas:

- La cuantía del recurso fue indeterminada

-El acto impugnado era consecuencia del ejercicio de una potestad discrecional de la Administración.

-Estima que no existían elementos para la condena en costas, atendida la carrera profesional y actuación de la recurrente

2. Alternativamente pide una reducción de la minuta que no debe superar los 300 euros.

TERCERO:La Administración demandada formuló escrito de oposición, con la súplica de que se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación y declarando ajustada a derecho la resolución recurrida.

CUARTO:Mediante diligencia de ordenación se acordó formar el correspondiente rollo de apelación que fue distinguido con el número 6/17, tener por personados como parte apelante a y como apelada a y, finalmente, declarar conclusas las actuaciones.

QUINTO:Fue señalada fecha para la deliberación, votación y fallo, lo que finalmente tuvo lugar el día 29 de marzo de 2017.

SEXTO:Aparecen observadas las formalidades de tramitación que son las establecidas para el recurso de apelación ordinario en los artículos 81 a 85 de la Ley 29/1998 de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

Fundamentos

PRIMERO:La cuestión que se plantea en el presente proceso es la relativa a determinar el ajuste legal de la Sentencia de fecha 26 de octubre de 2016 dictada por el Juzgado Central de lo contencioso-administrativo número 3, de los de la Audiencia Nacional , en la medida en que viene a confirmar la resolución inicial dictada el 28 de enero de 2016 por el ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que fue confirmatoria de la anterior de 18 de junio de 23015, por la que se denegaba a la recurrente la prórroga de sus servicios como profesora de Geografía e Historia en la Sección española del instituto Ferney-Voltaire, con efectos de 31 de agosto de 2015.

SEGUNDO:De conformidad con lo alegado por el Abogado del Estado que se apoya en jurisprudencia del Tribunal Supremo, procede desestimar el recurso de apelación. En efecto, la imposición de las costas está sometida al prudente arbitrio de los tribunales de instancia, no siendo materia revisable. Por otra parte, la sentencia recurrida ha aplicado el criterio objetivo del vencimiento establecido en el artículo 139 de la LJCA , sin que haya apreciado la concurrencia de circunstancias excepcionales, que por otra parte no se deducen del relato de la recurrente, para justificar la exención de las costas.

Finalmente, respecto de la reducción de las costas, solo cabe decir que la recurrente podrá alegar en sede judicial lo que estime pertinente en el momento en el que se l presente la tasación de costas que, lógicamente, está sujeta a unas eventual impugnación.

TERCERO:De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 de la LJCA procede imponer las costas a la parte apelante, parte vencida en el proceso, sin que se aprecien por la Sala la existencia de serias dudas que justifiquen un especial pronunciamiento sobre esta materia.

Vistos los preceptos citados por las partes y demás de pertinente y general aplicación, venimos a pronunciar el siguiente

Fallo

Desestimamosel recurso de apelación interpuesto y en consecuencia confirmamos la Sentencia impugnada. Se imponen las costas a la parte apelante.

Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y contra la que cabe recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Una vez firmada y publicada la anterior resolución entregada en esta Secretaría para su notificación, a las partes, expidiéndose certificación literal de la misma para su unión a las actuaciones.

En Madrid a 04/04/2017 doy fe.

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