Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
17/10/2006

Sentencia Administrativo Nº 1271/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 413/2005 de 17 de Octubre de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Octubre de 2006

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: DE FLORES ROSAS CARRION, FRANCISCA MARIA

Nº de sentencia: 1271/2006

Núm. Cendoj: 28079330012006101035


Encabezamiento

Apelación nº 413/05

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01271/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

APELACIÓN Nº 413/05

SENTENCIA Nº 1271

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

D. Alfredo Roldán Herrero

Doña Clara Martínez de Careaga

Dª Francisca Rosas Carrión

Dª María Jesús Vegas Torres

Don Francisco Javier Sancho Cuesta

En Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil seis.

La Sala, integrada por los Sres del margen, ha visto el presente recurso de apelación nº 413/05 interpuesto por la Letrado Sra. Hermoso Gómez en nombre de doña Remedios , contra auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 20 de Madrid en los autos PA nº 15/05 seguidos a instancia de el mismo, contra la Administración General del Estado sobre denegación de entrada.

Antecedentes

PRIMERO: Con fecha 23.5.05 y por el Juzgado se dictó auto en cuya parte dispositiva acordaba tener por desistida a la Letrada Dª Pilar Hermoso Gómez del recurso contencioso- administrativo interpuesto en nombre de Dª Remedios , y el archivo de las actuaciones.

SEGUNDO: Con fecha 16.6.05 y por la Letrado Sra. Hermoso Gómez se interpuso recurso de apelación mediante escrito en cuyo suplico interesaba se dictase elevasen los autos a esta Sala y se dictase resolución acordando la celebración de nueva vista.

TERCERO: Admitido el recurso a trámite y dado traslado a la parte apelada, por la misma se formalizó oposición suplicando el Sr. Abogado del Estado la desestimación del recurso.

CUARTO: Recibidos los autos en esta Sala se señaló para votación y fallo el día 10.10.06 en que tuvo lugar.

Es Ponente la Sra. Magistrado Dª. Francisca Rosas Carrión.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso de apelación formulado en nombre de doña Remedios , nacional de Brasil, que se ha interpuesto contra el auto dictado en fecha de 23.5.2005 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 20 de Madrid , en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 15/2005 de su registro, carece de todo fundamento, por lo que ha de ser desestimado.

En primer lugar porque la razón de la decisión judicial fue la incomparecencia de la recurrente en persona, estándose en el caso de resultar necesario al no constar que hubiera otorgado su representación a la Letrado directora del proceso. De otra parte, es de significar que tampoco han quedado debidamente justificados los presupuestos fácticos de las pretensiones impugnatorias que descansan en el argumento de que la Letrado no pudo comparecer al acto del juicio por causa de fuerza mayor, ya que el volante de consulta en un Centro de Asistencia Primaria, aportado a los autos con posterioridad a la vista y una vez dictado el auto que se impugna, no acredita la hora en que la Letrado fue asistida, cuestión trascendente en el caso litigioso habida cuenta de que del volante no resulta que la Letrado se encontrara incapacitada para comparecer a la hora en que había sido convocada por el Juzgado.

De lo expuesto se sigue la conclusión de que el auto recurrido se encuentra plenamente ajustado a Derecho, por lo que damos por reproducidos sus fundamentos, al compartir la Sala los argumentos que desarrolla en relación a las consecuencias de la incomparecencia a la vista de la recurrente y de su Letrada, y respecto de los que la Sala no tiene más que añadir, por lo que carece de sentido que se consignen por nuestra parte otros que también serían reproducción innecesaria de aquéllos.

SEGUNDO.- Según lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional , debe la parte apelante hacerse cargo del pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

Fallo

Que desestimamos el recurso de apelación deducido contra el auto dictado en fecha de 23.5.2005 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 20 de Madrid , en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 15/2005 de su registro, el cual confirmamos por sus propios fundamentos, condenando a la parte apelante al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

La presente resolución es firme.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Sra. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública el día . Doy fe.

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