Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
14/11/2007

Sentencia Administrativo Nº 1271/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 1412/1997 de 14 de Noviembre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Noviembre de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 1271/2007

Núm. Cendoj: 28079330082007101553


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA Nº 1271

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a catorce de noviembre de dos mil siete.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 1412/97, interpuesto -en escrito presentado el día 30 de julio de 1997- por la Procuradora Dña. Mª Teresa Rodríguez Pechín, actuando en nombre y representación de "MOVACO, S.A." contra las siguientes Resoluciones: 1) del Director Gerente del Hospital Comarcal Santiago Apóstol, de Miranda de Ebro (Burgos), de 16 de junio de 1997; 2) y 3) del Director Médico, en funciones de Director Gerente del Hospital del Bierzo de Ponferrada de 2 y 18 de junio de 1997; 4) del Gerente del Hospital de Jarrio (Jarrio-Coaña) de 29 de mayo de 1997; 5) y 6) de la Directora Gerente de Atención Especializada, Area 9, del Hospital Severo Ochoa de Leganés, de 17 de junio de 1997; 7) y 8) del Director Gerente del Complejo Hospitalario de Ciudad Real, de 24 de junio de 1997; 9) del Director Gerente del Hospital Clínico "Lozano Blesa" de Zaragoza, de 19 de junio de 1997; 10) de la Directora Gerente del Hospital Universitario de Getafe, de 25 de junio de 1997; 11) y 12) del Director Gerente del Hospital Virgen de Altagracia de 25 de junio de 1997; 13) del Director Gerente del Hospital "Del Río Hortera" de Valladolid, de 23 de junio de 1997; 14) del Director Gerente del Hospital "General Yagüe" de Burgos, de 25 de junio de 1997; 15) y 16) del Presidente Ejecutivo del INSALUD, de 27 de junio de 1997; 17) del Director Gerente del Area 1 de Atención Especializada de Madrid, de 24 de junio de 1997; 18) y 19) del Director Gerente del Complejo Hospitalario de Cáceres, Hospital San Pedro de Alcántara, de 26 de junio de 1997; 20) y 21) del Director Gerente del Hospital "Río Carrión" de Palencia, de 25 y 26 de junio de 1997; 22) del Director Gerente del Hospital Comarcal de Caravaca (Murcia), de 4 de julio de 2007; 23) del Director Gerente del Hospital General de Teruel "O. Polanco", de 8 de julio de 2007; 24), 25) y 26) de la Directora Gerente del Hospital "12 de Octubre" de Madrid, de 26 de junio de 1997; 27) del Director Gerente del Hospital "Gutiérrez Ortega" de Valdepeñas, de 9 de julio de 1997; 28) del Presidente Ejecutivo del INSALUD, de 15 de julio de 1997; 29) del Director Gerente del Hospital de Calatayud, de 18 de julio de 1997; 30) del Director Gerente del Hospital de Alcañiz, de 28 de julio de 1997; 31) del Director Provincial del INSALUD de Cantabria, de 18 de julio de 1997; 32) del Director Gerente de Atención Especializada de Ceuta, de 11 de agosto de 1997; 33) del Director Gerente del Complejo Hospitalario San Millán-San Pedro de Logroño, de 6 de agosto de 1997; 34) del Director Gerente del Hospital Universitario "Puerta de Hierro" de Madrid, de 27 de agosto de 1997; y, 35) del Director Gerente del Hospital Can Misses de Eivissa (Formentera), de 2 de septiembre de 1997.

Ha sido parte demandada el INSALUD, representado por el Procurador D. Carlos Jiménez Padrón.

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia por la que se anulasen las Resoluciones impugnadas y se condenase al INSALUD al abono de los intereses reclamados -por importe global de 3.109.223 ptas.- en el pago de 3.789 facturas, relativas a suministros efectuados a diversos centros hospitalarios repartidos en toda la geografía nacional, los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición del presente recurso y el IVA correspondiente a los intereses de demora.

SEGUNDO: El INSALUD contestó a la demanda en escrito por el que solicitaba la desestimación del recurso.

TERCERO: Habiéndose recibido el proceso a prueba, formulado escrito de conclusiones, y recibidos parte de los expedientes administrativos reclamados a las Gerencias de los Hospitales contratantes, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 13 de noviembre de 2007 , teniendo lugar.

QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Fundamentos

PRIMERO: Todas las Resoluciones aquí recurridas tienen su causa en una reclamación única efectuada por la actora - en escrito dirigido al INSALUD de 27 de diciembre de 1996- de abono de intereses moratorios -por importe global de 3.109.223 ptas.- por retraso en el pago (efectuado según manifestación de la actora entre julio y octubre de 1996) de 3.789 facturas relativas a suministros contratados y efectuados a Centros Hospitalarios radicados en diversas Comunidad Autónomas por importe total de 584.253.891 ptas,, lo que motivó, su remisión por parte del INSALUD a los distintos órganos contratantes (Gerencias de los Centros Hospitalarios) que dictaron las concretas Resoluciones aquí recurridas -identificadas en el encabezamiento de la presente resolución-, por las que se desestimaban o archivaban dichas reclamaciones al no haber suministrado, no obstante ser requerida al efecto, los datos imprescindibles para la determinación de la existencia y "dies a quo" de las deudas de intereses moratorios en el pago de cada una de las 3.789 facturas.

No es la primera vez, como bien sabe la dirección Letrada de la actora, que esta Sala y Sección se pronuncia en supuestos similares al de autos y como en las anteriores sentencias se decía es "sorprendente" la actuación de la aquí recurrente -como la de otras muchas mercantiles que han realizado idéntica petición bajo la misma dirección Letrada de este recurso-, causa de las decisiones adoptadas por las concretas Resoluciones aquí impugnadas y la tardanza -absolutamente inusual en esta Sección- en la resolución de este pleito, pues si todas las actuaciones relacionadas con los distintos suministros (incluido, claro está, el contrato y la propuesta de pago) se han realizado siempre, directamente con los distintos Centros Hospitalarios (órganos contratantes, delegados del INSALUD), correspondiendo el abono efectivo de los mismos a la Tesorería de la Seguridad Social (una vez el órgano contratante expedía el pertinente ADOK), no entendemos las razones que han llevado a realizar tan "caótica" (en razón de la complicación que conlleva acreditar fehacientemente la realidad de la deuda) reclamación cuando hubiera sido mucho más sencillo -además de lo correcto jurídicamente-, dirigir las reclamaciones a cada uno de los órganos con los que contrató y a los que realizo los distintos suministros.

Pero resulta todavía más sorprendente que cuando, una vez desglosadas la facturas por el INSALUD y remitidas a los distintos Organos contratantes, se la requiere para que proporcione los datos imprescindibles para acreditar la realidad de la deuda y la concreta cuantía reclamada, extremos absolutamente necesarios, al no figurar en la documentación remitida ni siquiera el documento bancario justificativo de la fecha del pago, extremo que, ciertamente, no podía constar en la documentación de los órganos contratantes (y mucho menos del INSALUD que no tiene ni tiene que tener dicha documentación) en razón de que su intervención termina con la expedición de los oportunos ADOK, siendo el abono competencia de la Tesorería (Organo público distinto del INSALUD), la recurrente no suministra tales datos y esa inactividad de la demandante ha sido la causa de que, o bien se la tenga por desistida de sus reclamaciones, o se la desestimen, decisiones adoptadas por las Resoluciones aquí impugnadas, perfectamente ajustadas a Derecho en opinión de esta Sala y Sección y ello porque quien formula una pretensión tienen la carga de probar los datos fácticos base de tal pretensión.

SEGUNDO: Los razonamientos precedentes llevan a la desestimación del recurso, sin que proceda hacer expreso pronunciamiento en materia de costas, por no concurrir los requisitos exigidos en el art. 131.1 de la Ley de esta Jurisdicción de 1956 .

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo nº 1412/97, interpuesto -en escrito presentado el día 30 de julio de 1997- por la Procuradora Dña. Mª Teresa Rodríguez Pechín, actuando en nombre y representación de "MOVACO, S.A." contra las Resoluciones descritas en el encabezamiento, debemos declarar y declaramos que las Resoluciones impugnadas son conformes a Derecho y, en consecuencia, confirmamos su plena validez y eficacia. Sin costas.

Esta Resolución es firme.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia dictada por la Magistrado Ponente Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano, de lo que como Secretario de la Sección doy fe.

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