Última revisión
14/11/2007
Sentencia Administrativo Nº 1274/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 569/2007 de 14 de Noviembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Noviembre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA
Nº de sentencia: 1274/2007
Encabezamiento
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 01274/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a catorce de noviembre de dos mil siete.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 569/07, interpuesto por la Letrada Dña. Mª Isabel Herrero Sanz, en representación no acreditada de D. Matías , contra el Auto nº 284, dictado -el 25 de junio del corriente- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de esta Capital en el P.A. 372/07.
Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO: La Letrada apelante, en defensa de los intereses de D. Matías , sin apoderamiento de clase alguna y designada por el turno de oficio el 11 de abril de 2007, interpuso el día 3 del citado mes y año recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la solicitud (escrito presentado el 5 de marzo de 2007) de declaración de caducidad de un expediente de expulsión incoado por Acuerdo de 4 de septiembre de 2006.
SEGUNDO: Turnado el recurso al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11, lo registró bajo el nº de autos P.A. 372/07 , requiriéndose, mediante Providencia de 21 de mayo (notificada al Letrado el día 4 de junio, para que, con apercibimiento de archivo y en el plazo de diez días, acreditara la representación del ciudadano extranjero, requerimiento que no fue atendido.
Por Auto de 25 de junio se acordó, al amparo del art. 45.3 LJCA, el Archivo de las actuaciones.
TERCERO: En escrito presentado el día 10 de julio la Letrada, en representación no acreditada del "recurrente", interpuso el presente recurso de apelación contra el precitado Auto, que fue admitido a tramite e impugnado por el Abogado del Estado, y elevados los autos, tuvieron entrada en esta Sección Octava el día 12 de septiembre, ante la que se ha personado el Procurador D. Víctor Miguel Angel Ayuso Morales, designado por el turno de oficio el 12 de septiembre.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 13 de noviembre de 2007 , teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Fundamentos
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 01274/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a catorce de noviembre de dos mil siete.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 569/07, interpuesto por la Letrada Dña. Mª Isabel Herrero Sanz, en representación no acreditada de D. Matías , contra el Auto nº 284, dictado -el 25 de junio del corriente- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de esta Capital en el P.A. 372/07.
Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
PRIMERO: La Letrada apelante, en defensa de los intereses de D. Matías , sin apoderamiento de clase alguna y designada por el turno de oficio el 11 de abril de 2007, interpuso el día 3 del citado mes y año recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la solicitud (escrito presentado el 5 de marzo de 2007) de declaración de caducidad de un expediente de expulsión incoado por Acuerdo de 4 de septiembre de 2006.
SEGUNDO: Turnado el recurso al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11, lo registró bajo el nº de autos P.A. 372/07 , requiriéndose, mediante Providencia de 21 de mayo (notificada al Letrado el día 4 de junio, para que, con apercibimiento de archivo y en el plazo de diez días, acreditara la representación del ciudadano extranjero, requerimiento que no fue atendido.
Por Auto de 25 de junio se acordó, al amparo del art. 45.3 LJCA, el Archivo de las actuaciones.
TERCERO: En escrito presentado el día 10 de julio la Letrada, en representación no acreditada del "recurrente", interpuso el presente recurso de apelación contra el precitado Auto, que fue admitido a tramite e impugnado por el Abogado del Estado, y elevados los autos, tuvieron entrada en esta Sección Octava el día 12 de septiembre, ante la que se ha personado el Procurador D. Víctor Miguel Angel Ayuso Morales, designado por el turno de oficio el 12 de septiembre.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 13 de noviembre de 2007 , teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Que DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación nº 569/07, interpuesto por la Letrada Dña. Mª Isabel Herrero Sanz, en representación no acreditada de D. Matías , contra el Auto nº 284, dictado -el 25 de junio del corriente- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de esta Capital en el P.A. 372/07 . Con condena en costas a la apelante.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
Fallo
Que DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación nº 569/07, interpuesto por la Letrada Dña. Mª Isabel Herrero Sanz, en representación no acreditada de D. Matías , contra el Auto nº 284, dictado -el 25 de junio del corriente- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de esta Capital en el P.A. 372/07 . Con condena en costas a la apelante.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
