Sentencia Administrativo ...io de 2009

Última revisión
08/07/2009

Sentencia Administrativo Nº 1276/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 1455/2008 de 08 de Julio de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 08 de Julio de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GALLEGO LAGUNA, JOSE ALBERTO

Nº de sentencia: 1276/2009

Núm. Cendoj: 28079330052009100425


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01276/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1276

RECURSO NÚM.: 1455-2007

PROCURADOR D. EMILIO GARCÍA GUILLÉN

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

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En la Villa de Madrid a 8 de Julio de 2009.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1455-2007 interpuesto por la entidad REFORMAS DE PISOS, S.A. representado por el procurador D. EMILIO GARCÍA GUILLÉN contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 20.06.2007 reclamación nº 28/02515/05 interpuesta por el concepto de Sociedades habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Antecedentes

PRIMERO: Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO: Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO: No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 07-07-2009 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna.

Fundamentos

PRIMERO: Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 20 de junio de 2007 en la que acuerda desestimar la reclamación económico administrativa número 28/02515/05 interpuesta contra acuerdo de la Administración de Salamanca de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Delegación Especial de Madrid, de imposición de sanción de 29 de octubre de 2004, correspondiente a Impuesto sobre Sociedades, Pago Fraccionado, periodo 03/3T, por cuantía de 4.679,43 ?.

SEGUNDO: La recurrente solicita en su demanda que se anule la sanción impugnada, alegando, en resumen, como fundamento de su pretensión, la ausencia de motivación y prueba de la culpabilidad,

El Abogado del Estado, en la contestación a la demanda, solicita que se confirme la resolución recurrida por estimar, en síntesis, que en el caso que nos ocupa no cabe apreciar causas de exoneración de exoneración de la responsabilidad toda vez que las declaraciones de la actora han distado mucho de ser completas y veraces.

TERCERO: En el análisis de la cuestión controvertida en el presente litigio debe tenerse en cuenta que tiene su origen en el acuerdo sancionador de 29 de octubre de 2004, derivado de liquidación provisional.

La existencia de una liquidación provisional no exime del cumplimiento de todos los requisitos necesarios propios de un acuerdo sancionador, por lo que debe puntualizarse que en el referido acuerdo, en cuanto a la culpabilidad, no se efectúa valoración alguna.

Pues bien, la ausencia de referencia alguna a la culpabilidad determina no puede considerarse suficientemente motivado el acuerdo sancionador, ya que no basta la simple manifestación genérica referida a los hechos que se consideran susceptibles de ser sancionados, sin la necesaria concreción e individualización en cada caso, pues no se concreta en qué consistió la intencionalidad de su conducta, teniendo en cuenta que se relata una sucinta descripción del hecho pero no se conecta el hecho descrito con la intencionalidad de la conducta, de tal manera que no consta en dicho acuerdo el necesario nexo entre la intencionalidad y el hecho, no conteniendo valoración alguna de la voluntariedad o intencionalidad del sujeto pasivo a efectos de valorar la culpabilidad, sin que pueda presumirse la culpabilidad de la simple exposición o relato del hecho que se considera susceptible de ser sancionado, o con la referencia a dichos hechos que constan en las actuaciones de comprobación que dieron lugar a la liquidación, lo que incumple lo dispuesto en el art. 33.2 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero , de derechos y Garantías de los Contribuyentes y art. 35 del Real Decreto 1930/1998, de 11 de septiembre de Régimen Sancionador Tributario.

En consecuencia, procede la estimación del recurso contencioso administrativo, declarando no conforme a derecho la resolución recurrida, anulándola y dejándola sin efecto, así como el acuerdo sancionador del que trae causa.

CUARTO: En base a lo dispuesto en el art. 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , no procede especial imposición de costas, al no apreciarse en la actuación de las partes temeridad o mala fe.

Fallo

Debemos estimar y estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de la entidad REFORMAS DE PISOS, S.A., contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 20 de junio de 2007, sobre sanción en concepto de Impuesto sobre Sociedades, Pago Fraccionado, ejercicio 2003, tercer trimestre, declarando no conforme a derecho la resolución recurrida, anulándola y dejándola sin efecto, así como el acuerdo sancionador del que trae causa. Sin imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública el día en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que certifico.

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