Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
26/10/2007

Sentencia Administrativo Nº 1278/2007, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 478/2004 de 26 de Octubre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 26 de Octubre de 2007

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: MARGARETO GARCIA, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 1278/2007

Núm. Cendoj: 33044330012007101217

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2007:6269

Resumen:
AGUAS

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 478/04

RECURRENTE: D. Pedro Miguel

PROCURADOR:DÑA. MARGARITA RIESTRA BARQUIN

RECURRIDO: CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL NORTE

SR. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA nº 1278/07

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo a veintiséis de octubre de dos mil siete.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 478/04 interpuesto por D. Pedro Miguel , representado por la Procuradora Dña. Margarita Riestra Barquin, actuando bajo la dirección Letrada de D. Ricardo Murias García, contra la CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL NORTE, representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. María José Margareto García.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia anulando, revocando y dejando sin efecto el acto recurrido, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO.- Por Auto de 6 de noviembre de 2006 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente el día 24 de octubre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

Fundamentos

PRIMERO.- Es objeto del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación legal de D. Pedro Miguel , la resolución dictada el día 2 de julio de 2004 por la Confederación Hidrográfica del Norte que desestimó el recurso de reposición planteado por el mismo contra la resolución de 27-8-2003 de la Confederación Hidrográfica del Norte, recaída en el expediente NUM000 que mantiene en todos sus términos por ser ajustada a derecho y en la que se le impuso la obligación de satisfacer en concepto de multa coercitiva la cantidad de 480,80 euros.

SEGUNDO.- Alega la parte recurrente en su demanda que el importe de la multa coercitiva de 480,80 euros es, a su juicio, desproporcionada, por ser la primera y ser valorados los daños al dominio público hidráulico en 254,2euros, no inscribiéndose estas multas en la potestad administrativa sancionadora, con cita de los artículos 99 de la Ley 30/1992 y 119 del Texto Refundido de la Ley de Aguas de 20 de julio de 2001 , así como que ha de respetarse el principio de proporcionalidad.

A dichas pretensiones se opuso el Abogado del Estado, en los términos que constan en su escrito de contestación a la demanda, señalando que en el expediente administrativo obra la acreditación del incumplimiento de la obligación de hacer impuesta en la resolución de 11-7-2001, destacando los folios 62 y 63 del expediente, en que obra el informe de 2-7-2003 que acredita que no se ha cumplido la resolución, así como que en el informe del guardia fluvial realizado el 4-6-2003 consta que en la inspección efectuada las obras siguen prácticamente en el mismo estado y que la multa es proporcionada, puesto que si bien ha sido declarada prescrita, se impuso al recurrente una sanción por importe de 509,66 euros, cuantía que excede de la multa pecuniaria que se impugna, considerando la valoración de los daños causados al dominio público hidráulico y que la resolución recurrida es ajustada a derecho.

TERCERO.-Planteados los términos del recurso en el sentido expuesto y visto lo actuado en el expediente administrativo, al que se remitió la parte recurrente en período probatorio es preciso tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 30/1992 , así como la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional 239/1988, de 14 de diciembre , en que ha señalado que "no se inscriben, por tanto, estas multas en el ejercicio de la potestad administrativa sancionadora, sino en el de la autotutela ejecutiva de la Administración previstas en nuestro ordenamiento jurídico con carácter general".

Asimismo en cuanto a las alegaciones de la parte recurrente acerca de que la multa coercitiva es desproporcionada y que ha de respetarse el principio de proporcionalidad, es preciso señalar que el artículo 119-1 del Real Decreto Legislativo 1/2001 establece que la cuantía de cada multa no superará , en ningún caso, el 10 por 100 de la sanción máxima fijada para la infracción cometida; a cuyo tenor no resultan de recibo las pretensiones de la parte recurrente, pues como la misma ha reconocido en el hecho tercero de su demanda "es cierto que la multa coercitiva impuesta se encuentra dentro de la franja legal de referencia", y sin que tampoco se encuentre en el límite máximo de 601,01 euros, a que se refiere la mima, puesto que la multa coercitiva impuesta es de 480,80 euros y asimismo la sanción, conforme consta en el expediente sancionador e hizo hincapié al Abogado del Estado era por importe superior de 509,66 euros, por lo que siendo ello así y visto el informe emitido por el Guardia Fluvial, obrante al folio 63 del expediente administrativo, es por lo que procede la desestimación del recurso.

TERCERO.-Conforme al artículo 139 de la Ley 29/1998 , no ha lugar a hacer expresa condena en costas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación legal de D. Pedro Miguel , contra la resolución de la dimana el presente procedimiento, en el que intervino el Abogado del Estado; resolución que se mantiene por ser conforme a derecho. Sin costas.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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