Última revisión
17/06/2009
Sentencia Administrativo Nº 1279/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 386/2009 de 17 de Junio de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Junio de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA
Nº de sentencia: 1279/2009
Núm. Cendoj: 28079330082009100274
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 01279/2009
SENTENCIA Nº 1.279
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a diecisiete de junio de dos mil nueve.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 386/09, interpuesto, en la representación que ostenta, por un Letrado de la COMUNIDAD DE MADRID, contra el Auto -nº 1.155- de 2 de octubre de 2008, dictado por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 7 de esta Capital, por el que se deniega la autorización de entrada en la vivienda sita en el Bajo de la Avda. de la Albufera nº 138 de esta Capital, propiedad del IVIMA, instada para la ejecución forzosa de la Resolución de la Secretaría General técnica de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la CAM de 27 de febrero de 2008, por la que se acuerda la toma de posesión de la precitada vivienda.
Ha sido parte apelada Dña. Caridad .
Antecedentes
PRIMERO: La Administración apelante solicitó -en escrito presentado en el Decanato de los Juzgados de lo Contencioso de esta Capital el día 20 de mayo pasado- autorización de entrada en la vivienda más arriba referenciada.
SEGUNDO: Turnada la solicitud al Juzgado de lo Contencioso nº 7, lo tramitó bajo el nº de autos E.D. 6/08 , dictándose Auto el día 2 de octubre pasado, por el que se deniega la autorización de entrada solicitada.
TERCERO: En escrito presentado el día 13 del mismo mes, el Letrado de la CAM interpuso el presente recurso de apelación contra el precitado Auto que fue admitido a trámite en Providencia del día 24 y conferido traslado a la afectada, no formuló alegación de clase alguna.
Elevadas las actuaciones, previo emplazamiento de las partes, a este Tribunal para su resolución, con entrada en esta Sección Octava el día 20 de marzo del corriente, ante la que se ha personado la Comunidad apelante.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 16 de junio de 2009 , teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Fundamentos
PRIMERO: La preceptiva autorización judicial para la entrada en domicilio y demás lugares que requieran el consentimiento previo del titular, como limitación al principio de autotutela administrativa, tiene como único fundamento la protección del derecho a la intimidad proclamado en el art. 18.1 CE ., quedando circunscrita la actuación judicial a examinar la regularidad formal del procedimiento del que dimana la Resolución para cuya ejecución forzosa se insta la autorización -sin valoración alguna de fondo- y la competencia del órgano que la dicta.
En el presente caso ha quedado acreditado que la referida Resolución de 27 de febrero de 2008 (cuya ejecución forzosa se pretende), de recuperación posesoria del inmueble, junto con requerimiento -con apercibimiento de ejecución forzosa- de entrega de las llaves a la apelada, no solo fue notificada a las afectadas (madre e hija del que, en su día, fue adjudicatario, por razón de su profesión de peón caminero, de la casilla-vivienda (ya fallecido), sino que presentó alegaciones oponiéndose a la toma de posesión de la vivienda en escrito presentado 18 de marzo del mismo año 2008 (folio 72 del expediente), luego no se dan los presupuestos de nuestra Sentencia dictada el 14 de febrero de 2007 (Rº de Apelación 618/06 ), con base en la cual el Juzgado de Instancia deniega la autorización de entrada hoy apelada, por lo que, concurriendo todos los presupuestos legalmente exigibles para otorgar la autorización, indebidamente denegada, procede estimar el recurso y revocar el Auto apelado.
SEGUNDO: No se efectúa pronunciamiento en materia de costas (art. 139.2 LJCA ).
Fallo
Que ESTIMANDO el Recurso de Apelación nº 386/09, interpuesto, en la representación que ostenta, por un Letrado de la COMUNIDAD DE MADRID, contra el Auto -nº 1.155- de 2 de octubre de 2008, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de esta Capital, por el que se deniega la autorización de entrada en la vivienda sita en el Bajo de la Avda. de la Albufera nº 138 de esta Capital, propiedad del IVIMA, instada para la ejecución forzosa de la Resolución de la Secretaría General técnica de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la CAM de 27 de febrero de 2008, por la que se acuerda la toma de posesión de la precitada vivienda, REVOCAMOS EL AUTO APELADO, otorgando la autorización de entrada en la casilla-vivienda, que se efectuará en el plazo de quince días, en horario comprendido entre las 9,00 y 20,00 horas, debiendo informarse a esta Sala de su ejecución e incidencias. Sin costas.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia dictada por la Magistrado Ponente Ilma. Sra. Inés Huerta Garicano, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
