Sentencia Administrativo ...zo de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Administrativo Nº 128/2016, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 354/2014 de 17 de Marzo de 2016

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Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Marzo de 2016

Tribunal: TSJ Canarias

Ponente: MORENO-LUQUE CASARIEGO, JUAN IGNACIO

Nº de sentencia: 128/2016

Núm. Cendoj: 38038330012016100118

Núm. Ecli: ES:TSJICAN:2016:156

Núm. Roj: STSJ ICAN 156/2016


Encabezamiento


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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN
PRIMERA
Plaza San Francisco nº 15
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 479 385
Fax.: 922 479 424
Procedimiento: Procedimiento ordinario
Nº Procedimiento: 0000354/2014
NIG: 3803833320140000467
Materia: Fomento
Resolución:Sentencia 000128/2016
Intervención: Interviniente: Procurador:
Demandante Mateo MARIA LUISA HERNANDEZ BRAVO DE LAGUNA
Demandado CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y CONOCIMIENTO
SENTENCIA
Presidente
D./Dª. PEDRO MANUEL HERNÁNDEZ CORDOBÉS
Magistrados
D./Dª. JUAN IGNACIO MORENO LUQUE CASARIEGO (Ponente)
D./Dª. JAIME GUILARTE MARTÍN CALERO
En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de marzo de 2016.
Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera
con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso
Contencioso-Administrativo número 0000354/2014, interpuesto por D. /Dña. Mateo , representado el
Procurador de los Tribunales D. /Dña. MARIA LUISA HERNANDEZ BRAVO DE LAGUNA y dirigido por el
Abogado D. /Dña. ISRAEL DAVID NEGRON ALMENARA, contra D. /Dña. CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA, COMERCIO Y CONOCIMIENTO, habiendo comparecido, en su representación y defensa D. /
Dña. SERV. JURÍDICO CAC SCT, versando sobre subvenciones. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado
D. /Dña. JUAN IGNACIO MORENO LUQUE CASARIEGO, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la
presente sentencia con base en los siguientes

Antecedentes


PRIMERO.- Que el objeto del presente recurso es la impugnación de la Orden que desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución de la Dirección General de Industria y Energía número 66/2014 de 27 de enero, sobre el reinicio del expediente de reintegro de la subvención concedida al recurrente por incumplimiento del objetivo del proyecto que fundamentó su concesión, otorgada por Orden de 11 de agosto de 2008, que resolvía la convocatoria de subvenciones del año 2008, destinadas a la renovación de las instalaciones eléctricas de baja tensión en establecimientos industriales y comerciales.



SEGUNDO.- Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, estimatoria de su pretensión.



TERCERO.- La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia, desestimatoria.



CUARTO.- Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.



QUINTO.- Señalado el día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión de Tribunal en el designado al efecto.



SEXTO.- Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Fundamentos


PRIMERO.- Que el objeto del presente recurso es la impugnación de la Orden que desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución de la Dirección General de Industria y Energía número 66/2014 de 27 de enero, sobre el reinicio del expediente de reintegro de la subvención concedida al recurrente por incumplimiento del objetivo del proyecto que fundamentó su concesión, otorgada por Orden de 11 de agosto de 2008, que resolvía la convocatoria de subvenciones del año 2008, destinadas a la renovación de las instalaciones eléctricas de baja tensión en establecimientos industriales y comerciales.



SEGUNDO.- Que como hechos relevantes resultan acreditados, que en fecha 17 de septiembre de 2008 se solicitó la subvención, así como una ampliación del plazo para la ejecución de la justificación de la actuación subvencionada hasta fecha del 30 de abril de 2009.

Que con fecha 22 de febrero de 2013 (acusado el recibo en fecha 2 de marzo de 2013) y por lo tanto interrumpiendo la prescripción dentro del plazo de cuatro años previsto por la LGS, el beneficiario fue requerido para que aportase la documentación necesaria para la justificación de la subvención concedida de acuerdo con lo establecido en la base 16 de la convocatoria.

Como consecuencia del incumplimiento de los requerimientos, por Orden 245/2013 de 26 de abril se declaró el inicio del procedimiento de reintegro, que sin embargo quedó sin efecto como consecuencia del informe emitido el 20 de junio de 2013 por el Jefe del servicio de seguridad industrial, quien consideró prescrito el citado procedimiento.

Que no obstante lo anterior la intervención Delegada rechazó dicha prescripción con fecha 13 de agosto de 2013 y el 17 de diciembre de 2013 reinicia la actividad investigadora con visita de comprobación al establecimiento objeto de la actuación subvencionada por parte de facultativos adscritos al centro gestor, lo que dio lugar al inicio de un nuevo expediente de reintegro por resolución de la Dirección General de Industria y Energía de 27 de enero de 2014.



TERCERO.- Que hemos de considerar, que en efecto, la prescripción que operó según el informe emitido por el Jefe de servicio de seguridad industrial de fecha 20 de junio de 2013 no era correcta, por cuanto desde la fecha límite para justificar (30 de abril de 2009) que se toma como inicio del cómputo del periodo de prescripción, la administración inició un procedimiento de reintegro dentro del plazo admitido de cuatro años (Orden 245/2013 de 26 de abril), por cuanto además la prescripción había sido interrumpida con el requerimiento de aportación de la documentación a fecha 2 de marzo de 2013, siempre dentro de los cuatro años de límite prescriptivo.

Que sin embargo no podemos decir lo mismo del reinicio del nuevo expediente de reintegro de fecha 27 de enero de 2014 y que trae causa de un nuevo acta de inspección levantada con fecha 17 de diciembre de 2013, pues en dicha fecha, ya se había traspasado el plazo máximo de cuatro años desde la fecha 30 de abril de 2009 (fecha límite para justificar la subvención)

CUARTO.- Que la administración trata de salvar la prescripción invocada, al amparo de la base reguladora sexta que establece, que el beneficiario receptor de la subvención, se compromete a no enajenar los bienes objeto de subvención durante un plazo no inferior a cinco años según establece el artículo 31.4 de la Ley de Subvenciones ; de tal manera que no sería sino hasta transcurridos los cinco años, cuando empezaría a computarse el plazo de cuatro años a que se refiere el artículo 39.1 de la Ley 38/2003 LGS.

Que la Sala no puede compartir dicho argumento considerando que se trata de plazos distintos. Por un lado el plazo de justificación de que la inversión ha sido realizada, lo que posibilita la subvención, para lo cual el cómputo debe iniciarse en la fecha máxima dada para justificar y por otro lado las obligaciones derivadas de la obtención de la subvención, como la obligación de no enajenar el cinco años, que caso de incumplimiento tendría los efectos a los que hubiere lugar en orden a la retroacción, pero que no tienen que ver con el plazo para justificar el derecho a la obtención de la subvención y el gasto y aplicación de la misma.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.



QUINTO.- Que se hace imposición de costas a la Administración si bien se limitan a 1500 € por todos los conceptos, por cuanto el objeto del recurso se dirime a favor del actor por un error de la propia administración.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

Fallo

Se estima el recurso y se anula el expediente de reintegro objeto del recurso con imposición de costas a la administración limitadas según el fundamento quinto de esta resolución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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