Sentencia ADMINISTRATIVO ...ro de 2021

Última revisión
06/05/2021

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 128/2021, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 91/2019 de 27 de Enero de 2021

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Orden: Administrativo

Fecha: 27 de Enero de 2021

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: MARTÍN CORREDERA, JOSÉ FÉLIX

Nº de sentencia: 128/2021

Núm. Cendoj: 28079330072021100078

Núm. Ecli: ES:TSJM:2021:690

Núm. Roj: STSJ M 690:2021


Encabezamiento

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767-66-68-69

33009730

NIG:28.079.00.3-2019/0000931

Procedimiento Ordinario 91/2019 S

Demandante:D./Dña. Bernardo

PROCURADOR D./Dña. MARIA LEOCADIA GARCIA CORNEJO

Demandado:DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 128/2021

Presidente:

D./Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO

Magistrados:

D./Dña. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI

D./Dña. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR

D./Dña. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES

D./Dña. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de enero de dos mil veintiuno.

Esta Sala ha visto el recurso contencioso administrativo nº 91/2019 interpuesto por don Bernardo, representado por la procuradora doña Leocadia García Cornejo, impugnando la resolución de la Dirección General de la Policía, de 28 de noviembre de 2018, desestimatoria del recurso de alzada formulado en oposición al acuerdo de 26 de abril de 2018 del Tribunal Calificador del proceso selectivo para cubrir plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía, convocado por resolución de 18 de abril de 2017 de la Dirección General de la Policía (BOE núm. 97, de 24 de abril de 2017), en el punto en que se declara no apto al recurrente en la parte b) de la tercera prueba (entrevista personal).

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

Ha actuado como ponente don José Félix Martín Corredera, magistrado de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO. Contra las resoluciones referidas en el encabezamiento, don Bernardo interpuso recurso contencioso administrativo; una vez admitido y previos los trámites oportunos se confirió traslado a su representación procesal para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito en el que tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó aplicables termina con la solicitud de una sentencia con los siguientes pronunciamientos (transcrito de la demanda el entrecomillado que sigue):

' a) Que se estime en su integridad el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por esta representación procesal en base a los Hechos y Fundamentos de Derecho contenidos en el mismo, y otros que resultaren de aplicación al presente supuesto fáctico.

b) Declare nula de pleno derecho, o subsidiariamente anulable y deje sin efecto el Acuerdo del Tribunal Calificador de fecha 26 Abril de 2.018 y contra la Resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 28 de Noviembre de 2.018, por el que se excluía a don Bernardo del proceso selectivo, en la forma expuesta en el cuerpo del escrito de demanda, procediendo a declararle apto en dicha prueba de entrevista.

c) Le declare apto en la prueba de entrevista personal, y por consiguiente que se le valore los test psicotécnicos siempre que el Tribunal Calificador conserve los datos y antecedentes necesarios para proceder a dicha valoración motivada o, en caso contrario, a continuar con la siguiente fase del proceso selectivo y realizar los test psicotécnicos en la convocatoria inmediatamente posterior a la Sentencia que en su día se dicte (la convocatoria que se encuentre en curso en ese momento), con los mismos parámetros y criterios seguidos en la convocatoria en la que al recurrente se le declaró no apto, y de superar dicha prueba (test psicotécnico), se le adjudique una de las plazas convocadas y tenga el derecho a continuar el resto del proceso selectivo hasta su finalización.

d) Caso de superar el periodo de formación, el hoy recurrente deberá integrarse en el escalafón en la promoción correspondiente a la convocatoria de fecha 18 de Abril de 2.017, y al percibo de las retribuciones, más intereses, que le hubieran correspondido de haber ingresado con dicha promoción, una vez dictada Sentencia en la que se reconozca el referido derecho a mi poderdante, con imposición de las costas procesales a la administración recurrida.'

SEGUNDO.El Abogado del Estado con alegación de los hechos y fundamentos que estima pertinentes solicita una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO. Acordado el recibimiento a prueba, practicada con el resultado obrante en autos, y conclusas las actuaciones, se señaló para la votación y fallo el día 20 de enero de 2021, fecha en que ha tenido lugar.

Fundamentos

PRIMERO. El 26 de abril de 2018 se publicó acuerdo del Tribunal Calificador del proceso selectivo para ingresar como alumno de la Escuela Nacional de Policía (convocatoria de 18 de abril de 2017) declarando no apto a don Bernardo en la parte b/ de la tercera prueba (entrevista personal) dirigida a valorar los factores de socialización, comunicación, motivación, rasgos de personalidad, rasgos clínicos y cualidades personales de los aspirantes para determinar si el opositor reúne las características y rasgos de personalidad para el adecuado desempeño de la función policial.

El resultado de la entrevista se documenta en un informe de evaluación. Este, reproducido literalmente, es el contenido del informe del caso que nos ocupa:

' (...) Don Bernardo, con número de opositor NUM000, fue evaluado negativamente en los siguientes factores y subfactores:

FACTOR: RASGOS DE PERSONALIDAD

SUBFACTOR: RIGIDEZ COGNITIVA

o Nivel 1: PREOCUPACIÓN POR EL ORDEN, EL PERFECCIONISMO Y EL CONTROL MENTAL E INTERPERSONAL A EXPENSAS DE LA FLEXIBILIDAD, LA ESPONTANEIDAD Y LA EFICIENCIA

POCO CAPAZ DE IMPROVISAR UTILIZANDO LA LÓGICA Y SENTIDO COMÚN, EN PERJUICIO DEL TRABAJO.

Con el fin de evaluar sus cualidades profesionales, y en base a la información obtenida a través del test de personalidad y el cuestionario biográfico, se le expone al candidato el siguiente supuesto:

'Siendo ya usted Agente de Policía, se le encomienda la tarea de seguridad y control de entrada en un edificio. Su Subinspector, que es su jefe directo, le ordena que en ese edificio no puede entrar nadie sin la debida acreditación, la cual consiste en una tarjeta identificativa especial que debe estar bien visible y presentarse si se desea entrar en el recinto.

Tras darle estas instrucciones, su Subinspector marcha y le deja solo. Al poco rato, una persona se acerca, identificándose como Agente de Policía mostrando su placa identificativa. Sin embargo, usted observa que no lleva la obligada tarjeta identificativa que le permitiría entrar en el edificio, tal como le ordenó su Subinspector... ¿Qué haría en esa situación?'

Tras dudar unos instantes, el opositor responde: 'No lo dejaría entrar'. Tras lo cual se indica al candidato que su compañero insiste en poder entrar: 'se me ha olvidado la tarjeta en casa. Tardaría dos horas en ir a por la tarjeta acreditativa y volver aquí.'

El candidato, ante la insistencia del compañero, responde: 'me pondría en contacto con el superior'. Se puede observar en esta afirmación una clara respuesta de evitación por parte del opositor, quien intenta que la responsabilidad de decidir recaiga en su superior y no en él. Se le indica al opositor que su Subinspector 'no responde al teléfono', para así devolver la responsabilidad de sus actos nuevamente al aspirante. Ante esta tesitura, y sin que se le ocurra nada más, nuevamente le niega la entrada, no permitiendo al compañero acceder al recinto.

Se observa durante la entrevista en su comportamiento y en la manera de manejar este caso una obstinación y rigidez evidentes, no aportando otras ideas más allá de negarle la entrada sin más. Con la idea de profundizar en el tema, para descartar o no esta problemática, se continúa con el caso práctico.

'El compañero se da por vencido, y marcha del lugar. Al poco rato, se acerca otra persona, quien se identifica mostrando su placa policial como inspector jefe. Por supuesto el supuesto el Inspector Jefe no tiene la tarjeta identificativa que se exige paa entrar en el edificio ya que se le ha olvidamos. Le recordamos que su Subsinspector le ordenó que nadie puede entrar en el recinto de pruebas sin esa tarjeta identificativa especial ¿Cómo actuaría?'

El candidato se muestra claramente nervioso. El hecho de que esta vez sea un superior de alto rango el que se presenta le resulta claramente intimidador. Durante un rato no sabe qué decir. Tras un tiempo sin respuesta, se le insiste al candidato para que indique cómo actuaría en esa situación. El opositor entonces responde: 'intentaría ponerme en contacto con mi subinspector'. Nuevamente presenta una respuesta de escape, buscando que la responsabilidad recaiga sobre otro, no sabiendo cómo actuar ni qué hacer para solventar este problema por sí mismo. Se le vuelve a insistir al aspirante que su Subinspector no está disponible, que está solo y que debe tomar una decisión. Se muestra entonces dubitativo, sin saber cómo reaccionar.

El candidato, tras mucho pensar sin saber qué hacer para afrontar esa situación, responde finalmente que 'no le dejaría entrar, ni siquiera al Inspector Jefe'. Se agarra con fuerza pues a la única solución que ha presentado durante todo el caso práctico: negar la entrada al recinto por orden de su superior directo, sin ofrecer ninguna solución adicional más allá de intentar hacer recaer la responsabilidad en su Subinspector.

No existen aquí respuestas correctas o incorrectas. El problema reside en esa falta de improvisación y flexibilidad a la hora de aportar soluciones alternativas a un problema donde se requiere una actuación por su parte. Más aún, ni siquiera aporta explicaciones para justificar el por qué no deja entrar a su compañero y al superior en el edificio, más allá del hecho que no portan consigo la tarjeta identificativa.

Con la idea de profundizar en el tema, se le expone otro caso práctico:

'Usted es Agente de Policía y trabaja en el Grupo de Detenidos de su Comisaría. Su Inspector Jefe le ordena a usted y a su compañero que vayan a detener a un individuo que está actualmente en busca y captura. Se sabe que dicho individuo vive en una determinada dirección, así que el Inspector Jefe los ordena que vayan inmediatamente y lo traigan detenido. Os aporta una foto del mencionado sujeto.

Al llegar a la dirección que se os ha indicado, podéis reconocer al individuo que estáis buscando, quien acaba de entrar en una cafetería. Desde el exterior, a través de los cristales, podéis observar que la persona que buscáis está sentada frente a otro sujeto, hablando, en una mesa del local.

Cuando estáis a punto de entrar en la cafetería, observáis como una persona se acerca a vosotros y se identifica como Agente de Policía mostrando su placa policial. Se presenta como compañero del Grupo de Antidroga, quien dice estar investigando a la persona con la que está hablando el individuo que tenéis que detener, por ser un narcotraficante importante. Os pide que no lo detengáis, pues quieren saber la conexión que tienen entre sí, para poder tirar del hilo y así obtener resultados importantes en sus investigaciones. Sin embargo tu Inspector Jefe os ha ordenado que debéis proceder a la detención y traerlo inmediatamente a Comisaría... ¿Cuál sería su actuación?'

El candidato manifiesta que 'entraría y lo detendría igualmente'. Le indicamos entonces que el compañero insiste en que no se haga la dentención porque podría ser alguién importante para la investigación. El opositor, ante esta tesitura responde que 'intentaría contactar con el Inspector Jefe'. Una vez más, se ve en la necesidad de que un superior decida por él, para así no tener la responsabilidad. Se le aclara al aspirante que su Inspector Jefe no contesta al teléfono, que debe tomar la decisión por sí mismo. En ese momento el opositor no sabe cómo actuar, mostrándose dubitativo durante unos momentos. Tras un tiempo, se le insiste al aspirante para que dé una respuesta, explicándole nuevamente la situación. No sabiendo qué más solución podría aportar, nuevamente se aferra a la única consigna que tiene, ordenada por su superior: 'entraría en la cafetería y detendría al sujeto igualmente'.

En ambos casos prácticos se puede objetivar la falta de flexibilidad en su comportamiento. Se ciñe a una rigidez poco deseable, siendo incapaz de improvisar en situaciones que puedan requerir ir un poco más allá de la orden expresa de un superior. Nuevamente no hablamos aquí de respuestas correctas o no, sino de una manera de actuar, no siendo capaz siquiera de justificar su comportamiento, utilizando el recurso de la obediencia debida como única salida para resolver los casos prácticos.

FACTOR: CUALIDADES PROFESIONALES

SUBFACTOR: INICIATIVA

o Nivel 1: ESCASA CAPACIDAD PARA ANTICIPARSE A LOS DEMÁS EN LA RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS. PRECISA QUE LE DEN ÓRDENES EXPRESAS.

ANTE SITUACIONES IMPREVISTAS Y EN AUSENCIA DE UN SUPERIOR LE RESULTA DIFÍCIL TOMAR UNA DECISIÓN.

En relación al punto anterior, en ambos supuestos presentados, se puede observar como el candidato intenta contactar con su superior cuando se le presenta situaciones en la que no sabe qué hacer o qué decir. Se trata de una manera evidente de hacer recaer la responsabilidad de las actuaciones en ellos y así poder escapar de la situación expuesta por los entrevistadores. Cuando insiste en la idea, se le devuelve esta responsabilidad al opositor manifestándole que sus superiores no están disponibles, por lo que la decisión sobre la manera de actuar en cada caso recae enteramente en él.

Por lo tanto, en cuanto se le presenta situaciones en la que surgen elementos sorpresivos que van más allá de las órdenes expresas dadas anteriormente por su superior, el candidato se bloquea, sin ser capaz de actuar autónomamente. Viéndose en la tesitura de no poder contar con nuevas órdenes, la única salida que tiene es seguir ciegamente las indicaciones de su superior, ya que es incapaz de aportar nuevos enfoques a los casos prácticos presentados por los entrevistadores.

FACTOR: MOTIVACIÓN

SUBFACTOR: INFORMACIÓN

o Nivel 1: ESCASO NIVEL DE CONOCIMIENTOS RESPECTO DE LAS FUNCIONES, TAREAS Y ESTRUCTURA DE LA ORGANIZACIÓN POLICIAL.

EXPECTATIVAS POCO REALES SOBRE EL TRABAJO, TRANSCENDENCIA Y REPERCUSIÓN DE LA LABOR POLICIAL.

Con el objetivo de analizar sus expectativas de futuro y motivación para acceder, se le pregunta al opositor dónde se vería en un futuro cercano dentro del cuerpo de Policía Nacional. Éste responde que se ve en 'Policía Científica' en poco tiempo. Revisando el currículum vitae presentado por el candidato y su cuestionario biográfico, se constata que no tiene formación alguna relacionada que pueda ser compatible con la labor de Policía Científica. Se señala este aspecto al opositor, quien no le da importancia alguna e insiste que le gustaría trabajar en Policía Científica a corto plazo.

Nuevamente se le invita a que indique otro puesto en el que le gustaría desempeñar su labor a corto plazo. Esta vez indica que también se vería en 'Guías Caninos'. Manifiesta que tiene un perro y que le gustan mucho. Se revisa de nuevo su currículum vitae y su cuestionario biográfico y no se constata tampoco en esta ocasión formación alguna relacionada.

Se objetiva así unas expectativas poco reales del trabajo realizado en ambos grupos en donde le gustaría estar a corto plazo. No parece saber que se tratan de grupos altamente especializados, en las que es necesario tener una formación específica acorde al puesto, y donde trabaja un personal muy cualificado. Resulta cuanto menos irreal querer optar a un puesto en esas plantillas sin tener una formación alguna relacionada, al menos 'a corto plazo' tal y como nos manifiesta el opositor. Basa así sus motivaciones de acceso al cuerpo, mostrando un escaso conocimiento de la labor policial de los mencionados grupos y de los requisitos y formación necesarios.

A juicio del Tribunal calificador, los subfactores evaluados se comprenden criterios suficientes para considerar la falta de ajuste del candidato al perfil requerido para ser declarado apto en esta fase del proceso.'

SEGUNDO.Niega el recurrente la evaluación de la entrevista tachando de erróneas y subjetivas las observaciones vertidas en el informe evaluándole negativamente en los factores: rasgos de personalidad (subfactor, rigidez cognitiva); cualidades profesionales (subfactor, iniciativa) y motivación (subfactor información).

Para respaldar esta postura se aporta con la demanda un extenso informe realizado por la psicóloga clínica doña Ignacio, que se transcribe (innecesariamente) en su totalidad basado, según se dice, en cinco entrevistas dirigidas y semidirigidas y en el resultado obtenido del mediante los test MMPI2, PAI, CompeTEA y APM. Desprendiéndonos de los aspectos de la personalidad de don Bernardo, que no están comprometidos en este debate considera esta psicóloga respecto de la conclusión de la rigidez cognitiva que los supuestos y la justificación con la que se pretende mostrar la inadecuación de los candidatos contraviene todos los principios que deben regir el buen hacer de un policía, donde la cadena de mando es fundamental y el seguimiento de las órdenes recibidas es un deber, y que no existiendo respuestas correctas esta forma de proceder puede abrir la puerta a la arbitrariedad, de manera que discrepa de la valoración realizada por el tribunal por la ambigüedad y arbitrariedad que supone para los opositores; mientras que por el contrario, en la exploración y en los resultados de los test de competencia profesional en la apertura, aparece como una persona con adecuada personalidad, por encima de media, lo mismo que su capacidad de análisis y toma de decisiones. Respecto a las cualidades personales, refuta esta psicóloga la conclusión alcanzada en la evaluación porque la forma de conducirse de don Bernardo buscando hacer recaer la responsabilidad en sus superiores sólo actúa conforme a la situación que se le ha planteado y en la cual su responsabilidad consiste en proceder conforme a las normas establecidas; don Bernardo ya tiene unas órdenes expresas y claras, no se trata de meras indicaciones, y él decide comportarse en consecuencia. Y en fin, por lo que hace a la falta de motivación (subfactor información), igualmente apreciada por la falta de conocimientos, considera esta psicóloga que puede deberse a un mal entendido al haber manifestado don Bernardo sus planes de estudiar criminología una vez hubiera accedido al cuerpo, y dice también que el recurrente le asegura que no hizo en la entrevista ninguna manifestación al respecto del interés en la unidad de guías caninos, a la que nunca se ha planteado pertenecer.

TERCERO. El Abogado del Estado se ha opuesto a la demanda. Enfatiza en su contestación que existe una motivación suficiente de la decisión de declaración de no apto del recurrente, además de que en ningún caso el déficit de motivación produciría indefensión y que hay que diferenciar la falta de motivación y que el destinatario disienta de la ofrecida. A continuación señala que el tribunal de selección actuó amparado por el principio de discrecionalidad técnica. Destaca también que solo el tribunal calificador conoce el nivel de todos y cada uno de los aspirantes que se someten a una misma prueba y que ciertamente condicionan su actuación valorativa en atención a la limitación de las plazas convocadas, inferior al número de aspirantes que optan a ellas, sin que el recurrente haya acreditado - siquiera sugerido - un eventual trato discriminatorio con ocasión de la celebración y valoración de la prueba de entrevista mantenida con él.

CUARTO. Repetiremos en el comienzo de nuestro examen que a una valoración psicológica, aunque sea inevitablemente algo subjetiva, le es exigible estar basada en certezas y fuentes de información y en argumentos psicológicos, y que estos queden expresados y ser intersubjetivamente valorables, verificables y discutidos, así como cumplir unos requisitos metodológicos de la rama de la psicología que conduzcan a la conclusión de la rama de la psicología (criterios de valoración cualitativa). En otro caso, lo que se asevera en una evaluación no entraría en el capítulo de lo que la psicología puede afirmar, quedando seriamente comprometida la fiabilidad de las conclusiones alcanzadas. Y no pasa desapercibido al Tribunal que tal como están concebidas las bases la entrevista se efectúa partiendo del resultado de test de personalidad, lo que ha dado lugar a una interesante jurisprudencia ( STS 29.01.2014, recurso de casación 3201/2012), según la cual si se había superado el test de personalidad sin elementos negativos, la declaración de falta de aptitud apreciada en la entrevista personal había de quedar mostrada de manera rigurosa y más allá de cualquier duda.

Esta Sala tiene declarado que resulta legítimo que en el proceso de selección se incluya una prueba de entrevista personal para constatar las aptitudes y actitudes de los candidatos, siempre que se predetermine qué parámetros o factores se van a comprobar; y por qué medios y procedimiento. Y para su valoración goza el Tribunal de facultades de discrecionalidad técnica no revisables jurisdiccionalmente, al ser un órgano técnico especializado e imparcial. Sin embargo, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, de las valoraciones técnicas son susceptibles de control jurisdiccional los actos preparatorios, señaladamente la operación de fijar qué se va a evaluar, por qué medios, y desde qué elementos de juicio. Asimismo por tratarse de un juicio discrecional, resulta especialmente exigible una cumplida motivación, al menos en caso de impugnación del interesado, la cual debe incluir, los hechos o antecedentes comprobados; los criterios técnicos aplicados; y un razonamiento suficiente sobre por qué estos criterios apuntan a la valoración finalmente realizada ( STS de 29.1.2014, recurso 3201/2012 y sentencia nº 1189/2016 de 26.5.2016).

Según esta última sentencia, la motivación de una valoración del candidato debe expresar el material o las fuentes de información sobre las que va a operar el juicio técnico, consignar los criterios de valoración cualitativa que se utilizarán para emitir el juicio técnico, y expresar por qué la aplicación de esos criterios conduce al resultado individualizado que otorga la preferencia a un candidato frente a los demás. Y particularmente para las pruebas de entrevista debe hacerse el esfuerzo de predeterminar qué rasgos y deficiencias de los candidatos y en qué grado, determinan que sea excluido; y en la medida de lo técnicamente posible, de qué conductas de los candidatos, y por qué procedimientos, se podrán deducir dichos rasgos y deficiencias y su intensidad. No es aceptable que cualquier rasgo que pueda considerarse criticable o cualquier deficiencia, detectada por cualquier procedimiento más o menos fiable, permita excluir al candidato. Y paralelamente cabe añadir que con la prueba de la entrevista no se trata de conocer quiénes de entre los aspirantes presentan mejores habilidades para policías a fin de seleccionarlos.

A nuestro juicio, son insuficientes las explicaciones ofrecidas en el informe para apreciar en el recurrente factores negativos de rigidez cognitiva, falta de iniciativa así como falta de motivación por escaso nivel de conocimientos respecto de las funciones, tareas y estructura de la organización policial y expectativas poco reales sobre el trabajo, transcendencia y repercusión de la labor policial.

La afirmación de la existencia de los subfactores negativos apreciados como conclusión se realiza mediante razonamientos de tipo inferencial, a partir de los indicios y datos que se reflejan en el propio informe, método no específico de la psicología, cuando, por un lado, es posible llegar a otra conclusión distinta a través del razonamiento crítico a partir de los mismos indicios y datos sobre todo si los supuestos planteaos al recurrente presentan matices que no están traslados en su totalidad en el informe.

De esta forma, no consideramos válida, por insuficiente, la información sobre la que ha operado el juicio técnico del equipo de evaluación y ello determina la nulidad de la resolución recurrida [sobre la motivación del juicio técnico, por todas, STS de 29 de enero de 2014 (recurso de casación 3201/2012)]. En efecto la declaración de falta de aptitud apreciada en la entrevista reclama mayor rigor y un examen serio con exclusión de cualquier duda. Y así ha de ser, como dice la sentencia citada de 29 de enero de 2014 (recurso de casación 3201/2012), ' porque la muy grave consecuencia que supone esa exclusión, para quien realizó el enorme esfuerzo de adquirir los conocimientos correspondientes a la primera prueba, únicamente cumplirá con el imperativo constitucional de interdicción de la arbitrariedad ( artículo 9.3 CE) si está justificada y explicada con ese superior nivel de rigor y exigencia que acaba de apuntarse'.

Y hay un detalle que no debemos omitir: don Bernardo aparece en la relación contenida en la resolución de la Dirección General de la Policía de 3 de julio de 2019 (BOE de169 de 16 de julio de 2019) por la que se publica la relación de aprobados en la fase de oposición para el ingreso en la escala básica, categoría de policía, del Cuerpo Nacional de Policía, convocado por resolución de 11 de abril de 2018 (BOE núm. 94, de 18 de abril de 2018) y se nombran Policías Alumnos a los que han de realizar el curso de formación.

A la vista de todo ello, esta Sala concluye en la inexistencia en el recurrente de rasgos, factores o características negativos no compatibles con el correcto desempeño de funciones policiales, lo que conduce a la anulación de las resoluciones recurridas y a reconocerle el derecho a ser declarado apto en la 'entrevista personal' del proceso selectivo con los efectos de los que nos ocupamos a continuación.

QUINTO. Más allá de la anulación de la declaración de no apto del recurrente en la prueba de entrevista personal y como don Bernardo aparece en la relación de aprobados en la fase de oposición para el ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía, convocada por resolución de 18 de abril de 2018 ya no será preciso que realice la parte c/ de la prueba tercera, sino que debe continuar el curso académico de carácter selectivo y el módulo de Formación Práctica correspondientes a la convocatoria en la que ha ingresado y de superar esas fases ser escalafonado con la misma antigüedad y resto de efectos económicos y administrativos que los obtenidos por quienes superaron la convocatoria de 2017; para ese supuesto, deberán liquidarse las diferencias entre las retribuciones percibidas y las que deberían habérsele abonado de haber sido nombrado funcionario en el mismo momento en el que lo fueron sus compañeros de la promoción de 2017 y con intereses desde el nombramiento como funcionario de carrera.

Al hacer la liquidación habrán de deducirse, en su caso, aquellas cantidades percibidas por actividades o conceptos incompatibles con la actividad policial; retribuciones como funcionario en prácticas, salarios por otras actividades privadas o públicas que no habría podido desarrollar de haber aprobado, prestaciones por desempleo, etc.

SEXTO.Conforme a lo previsto en el artículo 139 LJCA, procede imponer a la Administración demandada el abono de las costas causadas en este proceso, si bien, haciendo uso de la facultad moderadora prevista en el art. 139.3 de la Ley de la Jurisdicción, la Sala limita el alcance cuantitativo de la condena en costas, que no podrá exceder, por todos los conceptos, de la cifra máxima de 500 euros, al que se deberá sumar el I.V.A. en atención al alcance y la dificultad de las cuestiones suscitadas.

Fallo

En atención a lo expuesto, la Sala ha decidido:

1º. Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por don Bernardo contra la resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 28 de noviembre de 2018 desestimatoria del recurso de alzada formulado en oposición al acuerdo del Tribunal Calificador de 26 de abril de 2018 por el que se declaró al recurrente no apto en la entrevista personal, parte b) de la tercera prueba del proceso selectivo para ingresar como alumno de la Escuela Nacional de Policía convocado por resolución de la Dirección General de la Policía de 18 de abril de 2017, anulando las resoluciones recurridas por no ser conformes a derecho.

2º. Reconocer a don Bernardo el derecho a continuar el proceso selectivo en los términos y con los efectos administrativos y económicos expresados en el fundamento jurídico quinto y de superarlo ser escalafonado con la misma antigüedad y resto de efectos económicos y administrativos que quienes superaron la convocatoria de 2017.

3º. Se imponen las costas a la Administración con el límite indicado en el último fundamento.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con justificación del interés casacional objetivo que presente. Previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.

Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2581-0000-93-0091-19 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo conceptodel documento Resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general nº 0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente 2581-0000-93-0091-19 en el campo 'Observaciones' o 'Concepto de la transferencia' y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.

Así se acuerda y firma.

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