Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
19/10/2007

Sentencia Administrativo Nº 1281/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1541/2006 de 19 de Octubre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Octubre de 2007

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: ALTARRIBA CANO, CARLOS

Nº de sentencia: 1281/2007

Núm. Cendoj: 46250330012007101022

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2007:5387


Encabezamiento

ROLLO DE APELACIÓN 01/ 1541/06

SENTENCIA Nº 1281

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Presidente

D. Edilberto José Narbón Lainez

Magistrados:

D. Luis Lorente Almiñana

D. Carlos Altarriba Cano

*************************************

En la ciudad de Valencia a 19 de octubre del año 2007.

Visto el recurso de apelación nº 1541/06 interpuesto por el procurador de los tribunales Dª Lidón Jiménez Tirado, en nombre y representación de Dª Clara , contra la Sentencia parcialmente estimatoria nº 394 de 2006, de 11 de septiembre, dictada en el Recurso Contencioso-Administrativo nº 236/05, tramitado por el juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 2 de Alicante, sobre desestimación por silencio de una reclamación de responsabilidad patrimonial, por importe de ¤ 35389.31; en la que ha comparecido como apelada el Ayuntamiento e Alicante, representada por el procurador Dª Purificación Higuera Lujan, y la entidad de seguros Zurich España SA, representada por la Procuradora Dª Inmaculada Albors Mendes

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo contencioso citado se remitió a esta Sala el Recurso contencioso-administrativo arriba citado seguido a instancia de la actora, procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado de fecha, cuyo fallo textual es el siguiente: ".. .."

SEGUNDO.- Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes, se interpuso recurso de apelación por la representación del apelante, alegando substancialmente que .

TERCERO.- La apelada, por su parte, formalizó escrito de oposición el Recurso de Apelación en el que substancialmente se hacia constar que, procedía la confirmación de la sentencia, por .

CUARTO.- Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente Rollo de Apelación por Diligencia de Ordenación de fecha , en la que se acordó admitir a trámite el recurso, quedando señalado para su votación y fallo el día del pasado mes de los corrientes, teniendo así lugar.

En la tramitación del presente Rollo se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido el ponente para este trámite el Ilmo. Magistrado DON Carlos Altarriba Cano, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- El acto administrativo que constituye la causa original de esta apelación no es otro que la sentencia arriba mencionada, que fija el importe de la responsabilidad del ayuntamiento en la suma de 16.820'39 ¤, con sus intereses desde que se produjo la solicitud en vía administrativa.

La sentencia no explicita de forma terminante cuales son los criterios que ha seguido para fijar la indemnización, de forma tal que, se desconoce cual fuere la cantidad que corresponde a cada uno de los días que estuvo la actora de baja. Tampoco nos dice de forma explícita cuales fueron las cantidades que se fijaron en concepto de secuela. Estas dos circunstancias dotan a la sentencia de una cierta falta de motivación, pues hasta cierto punto, resulta obscuro determinar cuales son las cantidades que corresponden por cada concepto.

SEGUNDO.- Para profundizar adecuadamente en el debate, y en los términos propuestos por las partes, procede hacer constar que la actora desglosa del siguiente modo las cantidades que se le deben abonar por responsabilidad de la administración:

a).- Por 103 días impeditivos a razón de 44'65 ¤, totalizan 4.598'95 ¤

b).- Por 159 días no impeditivos a razón de 24'05 ¤, totalizan 3.823'95

c).- Por factor de corrección de un 18'99 %, teniendo en cuenta sus ingresos anuales de 35.556'86 ¤, resulta una cuantía de 10.034'66 ¤.

d).- Por 23 puntos de decuela a razón de 967'71 ¤, teniendo en cuenta la edad de la reclamante, 34 años, hace un total de 22.142'33 ¤.

d).- Por factor de corrección al mismo tipo que el calculado anteriormente, totalizan las secuelas la suma de 26.347'16 ¤.

Los criterios seguidos por el actor derivados de le Ley de Uso y Circulación de Vehículos de Motor, han sido los que reiteradamente utilizando la Sala, tanto por la uniformidad que significa utilizar los mismo patrones para diversos supuestos, lo implica seguridad y congruencia, como por tener un carácter manifiestamente objetivo. Y los utilizamos a sabiendas de que no estamos legalmente vinculados a los mismos, de manera que, allí donde se aprecie un incremento del daño, también debe producirse un aumento de la indemnización. Ahora bien, si se decide por la aplicación del baremo, habrá de hacerse con todas sus consecuencias, esto es aplicándolo en su integridad, de forma tal que si queremos excluir alguno de los conceptos indemnizatorios que en el mismo se contienen, deberemos explicitar el motivo por el que lo hacemos, pues de lo contrario, la aplicación del citado baremo pierde su objetividad, y la decisión judicial peca de voluntarista. De esta manera, si el baremo establece unos factores de corrección, deberemos tomarlos en consideración salvo que justifiquemos su no aplicación al caso concreto.

TERCERO. Ciertamente el actor únicamente considera en esta apelación, aquello que el juzgado le concede pero, corrigiéndolo cuantitativamente, esto es reclamando más que lo que el juzgado le da.

Efectivamente no existe cuestión ni sobre los días de baja que el juzgado considera, ni sobre los puntos que corresponde por la secuela. Si existe discrepancia sobre el factor de corrección, que como hemos, visto procede aplicar y considerar al no patentizarse razones que puedan determinar su exclusión. Tampoco existe cuestión respecto de las otras cantidades que el juzgado considera abonables, referentes a tratamiento rehabilitador, gastos médicos, y farmacia.

Ello no obstante, olvida el apelante que, el juzgado divide por dos la indemnización que le corresponde, por apreciar concurrencia de culpas, con lo que, en la medida en que en este recurso de apelación, no se cuestiona esa concurrencia, la Sala debe partir de ella como un dato inexcusable, fijo, y consiguientemente, conceder definitivamente la mitad la indemnización que en su caso proceda.

CUARTO.- El actor apelante hace una correcta aplicación del baremo, y en este sentido, con todas las matizaciones arriba expuestas, la Sala acoge su pretensión, con lo que la indemnización inicialmente abonable debía ser la de 36.381'82 ¤, que debe ser dividida en los términos dichos.

En cuanto a los intereses, procede su abono según reiterada jurisprudencia, desde el día de la formulación de la reclamación, como hace la sentencia recurrida.

QUINTO.- Todo lo anterior determina la parcial estimación del recurso, fijando en concepto de indemnización la suma de 18.190` 91 ¤, sin hacer expresa imposición de las costas causadas, dada la estimación desestimación del recurso, y el contenido del párrafo 2º del articulo 139 de la vigente Ley Jurisdiccional ,.

Fallo

Que debemos ESTIMAR COMO PARCIALMENTE ESTIMAMOS el Recurso de Apelación nº 1541/06 interpuesto por el procurador de los tribunales Dª Lidón Jlmenez Tirado, en nombre y representación de Dª Clara , contra la Sentencia parcialmente estimatoria nº 394 de 2006, de 11 de septiembre , dictada en el Recurso Contencioso-Administrativo nº 236/05, tramitado por el juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Alicante, sobre desestimación por silencio de una reclamación de responsabilidad patrimonial, por importe de ¤ 35. 389.31, a que se refieren los presentes autos, que expresamente revocamos y anulamos, fijando la cantidad indemnizatoria en la suma de 18.190'91 ¤, con sus intereses desde el día de la reclamación administrativa, sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Y, para que esta sentencia se lleve a puro y debido efecto, devuélvanse los autos al juzgado de su procedencia con testimonio de la misma para su ejecución.

Así por nuestra Sentencia definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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