Sentencia Administrativo ...re de 2009

Última revisión
22/10/2009

Sentencia Administrativo Nº 1283/2009, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 1579/2004 de 22 de Octubre de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Octubre de 2009

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: JIMENEZ JIMENEZ, JUAN MARIA

Nº de sentencia: 1283/2009

Núm. Cendoj: 41091330042009101208

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2009:12742

Resumen:
41091330042009101208 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Sevilla Sección: 4 Nº de Resolución: 1283/2009 Fecha de Resolución: 22/10/2009 Nº de Recurso: 1579/2004 Jurisdicción: Contencioso Ponente: JUAN MARIA JIMENEZ JIMENEZ Procedimiento: CONTENCIOSO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

RECURSO: 1579-2004

S E N T E N C I A

ILMOS. SRES.

D. Guillermo Sanchis Fernández Mensaque

D. Javier Rodríguez Moral

D. Juan María Jiménez Jiménez

En Sevilla, a 22 de octubre de 2009.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número 1579/2004, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: CPV Bahía de Cádiz S.A. representada por el Procurador Sr. Gordillo Cañas y asistido por Letrado. DEMANDADA: Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Cádiz, representado y defendido por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO. En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO. En su contestación la parte demandada solicita dicte Sentencia desestimando el recurso interpuesto.

TERCERO. Recibido el presente recurso a prueba, se llevaron a efecto las admitidas, con el resultado que obra en los ramos unidos al mismo.

CUARTO. Requeridas las partes para que presentaran el escrito de conclusiones que determina el art. 64 de la Ley Jurisdiccional, evacuaron dicho trámite mediante los escritos que obran unidos a las actuaciones.

QUINTO. Señalado día para la votación y fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Juan María Jiménez Jiménez.

Fundamentos

PRIMERO. Por la parte recurrente se interpuso recurso contra la Resolución de la Dirección General de Ferrocarriles de 17 de mayo de 2004 por la que se desestima la solicitud de la misma de no expropiación de finca de su propiedad destinada a zona de esparcimiento con ocasión del proyecto constructivo Línea de Alta Velocidad Sevilla-Cádiz; así como contra la Resolución de 20 de octubre de 2004 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la anterior.

Posteriormente interpone escrito de demanda en cuyo suplico solicita la nulidad de los actos Administrativos recurridos, así como se deje sin efecto las determinaciones del Proyecto aprobado por Resolución de 28 de enero de 2004 relativo a la construcción de la Línea de AVE Sevilla-Cádiz.

Previamente al examen de la cuestión de fondo, se suscita por el abogado del estado como causa de inamdisión de la pretensión relativa al proyecto constructivo cuya nulidad se insta, la desviación procesal en la que habría incurrido el recurrente , toda vez que este proyecto no aparece entre los actos expresamente objeto de su recurso. Siendo por tanto esta la primera de las cuestiones a resolver , para delimitar el objeto de estos autos.

Como correctamente refiere el Abogado del Estado en su contestación, el recurso deducido lo limita la parte actora a las dos resoluciones desestimatoria de su pretensión relativa a que la expropiación se limite a los terrenos necesarios para duplicar la vía férrea necesaria para la construcción del AVE, pero combatiendo las actuaciones encaminadas a expropiar unos terrenos aledaños y cuya finalidad es la de servir de área de esparcimiento y merendero por considerar que ninguna relación guarda con la obra pública justificativa de la expropiación.

Ocurre no obstante, que en su demanda y por dos veces, el recurrente quiere extender su recurso al proyecto constructivo aprobado, por cuanto que el mismo incluye la Declaración de Impacto Ambiental en la que se imponen como medidas compensatorias la construcción de la zona de esparcimiento, proyecto que por otra parte es el que lleva implícito la declaración de utilidad pública.

Este ampliación del recurso tal y como se pretende por el recurrente resulta ciertamente inadmisible. Y es que como se reconoce por su parte, ya conocía antes de la interposición del recurso contencioso, en virtud de la Resolución de la alzada , que era dicho proyecto constructivo y la declaración de Impacto Ambiental, lo que amparaba la expropiación de los terrenos de su propiedad. De manera que ninguna duda cabe de la perfecta posibilidad que tuvo en el momento de presentar el recurso de impugnar con el mismo las dos resoluciones citadas y además el proyecto constructivo incluyendo la DIA. No lo hizo, con lo que la determinación del objeto del proceso queda necesariamente limitado a estas dos resoluciones. Siendo del todo inviable que se pueda hacer objeto de autos, una resolución administrativa respecto de la que ni siquiera se ha interpuesto recurso. Y sin que en modo alguno la misma pueda considerarse como disposición general a los efectos de poder impugnarla de forma indirecta.

SEGUNDO. Con lo expuesto no cabe sino concluir que estos autos deben limitarse a las dos resoluciones que han sido expresamente impugnadas por el recurrente. Y en su caso a la propia Resolución de 18 de marzo de 2004 por la que en relación al proyecto constructivo antes mencionado se abre información pública, se convoca a las partes al levantamiento de las actas y se publica la relación de bienes y Derechos afectados por la expropiación. Ocurre no obstante que el proyecto constructivo que lleva implícita la declaración de utilidad pública conforma al artículo 153 de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre no ha sido impugnado como hemos visto. Y es el mismo, con la incorporación de la DIA que exige las medidas de compensación medioambiental, que pasa a forma parte del proyecto, el que acuerda la expropiación de los terrenos necesarios para el cumplimiento de las medidas referidas. Con lo que poco cabe discutir en estos autos sobre la corrección de las dos resoluciones impugnadas , cuando las mismas meramente responden a lo que por razones medio ambiéntales se ha impuesto para la aprobación del proyecto constructivo. Entre lo que se incluyen medidas compensatorias de carácter medio ambiental, como las que aquí se discuten. Y sin que en ningún momento, admitiendo hipotéticamente la discusión sobre dicha DIA, por parte del recurrente se haya combatido la misma en el sentido de concluir que las mismas sean ilógicas o desproporcionadas.

Y sin que de lo expuesto sucintamente en la demanda, podamos concluir la nulidad de dichas medidas en base a la omisión de trámites con la Junta Rectora del Parque Natural en el que se encalvan los terrenos , lo que por otra parte aparece contemplado en la DIA , ni mucho menos se aprecia la concurrencia del más mínimo indicio de desviación de poder en la actuación administrativa. Por cuanto que es la propia DIA la que expresamente incorpora la adopción de estas medidas.

Por lo que no cabe otra solución que la de confirmar las resoluciones impugnadas en base a los argumentos expuestos en esta sentencia.

TERCERO. No se aprecia temeridad o mala fe que justifique la imposición de costas.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.-

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la parte recurrente contra el acuerdo impugnado precitado en el fundamento jurídico primero de esta Sentencia, que debemos confirmar y sin imposición deque las costas a ninguna de las partes.

Así por esta nuestra Sentencia que se notificará en legal forma a las partes, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. ponente de este recurso , celebrando audiencia pública la Sala de lo Contencioso-administrativo en Sevilla del Tribunal superior de justicia de Andalucía en el día de su fecha , ante mí, de que certifico.- En Sevilla, a

En el mismo día se contrajo y unió al recurso de su razón certificación de la anterior Sentencia y diligencia de su publicación.

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