Última revisión
30/07/2008
Sentencia Administrativo Nº 1284/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1019/2007 de 30 de Julio de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Julio de 2008
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: NARBON LAINEZ, EDILBERTO JOSE
Nº de sentencia: 1284/2008
Núm. Cendoj: 46250330012008101126
Encabezamiento
T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Primera
Asunto nº "AP-1019/2007"
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
En la Ciudad de Valencia, Treinta de Julio de dos mil ocho.
VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana EN GRADO DE APELACIÓN, compuesta:
Presidente:
Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Lainez.
Magistrados Ilmos. Srs:
D. Agustín Gómez Moreno.
Dña. Inmaculada Revuelta Pérez.
SENTENCIA NUM: 1284
En el recurso contencioso administrativo num. 1019/2007, interpuesto por JUNTA DE COMPENSACIÓN RIO PARK representado el Procurador D. JORGE RAMÒN CASTELO NAVARRO y dirigido por el Letrado D. RAFAEL DE LA LAMA PÉREZ contra "Sentencia nº 101/2007 de 05.03.2007 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Alicante, estimando recurso contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de Mutxamel/04, de la Junta de Compensación del Plan Parcial Río Park, correspondiente a la parcela 1-j de la Urbanización Río Park, al tiempo que se ordena remitir a SUMA de nuevo las cuotas, para su cobro en vía ejecutiva a la mercantil recurrente.
Habiendo sido parte en autos como Administración apelada UNIÓN INFORMACIÓN INMOBILIARIA S.L., representada por el Procurador D. JUAN ANTONIO RUÍZ MARTÍN dirigida por el Letrado D. JOSÉ LUIS ROMERO GÓMEZ siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Lainez.
Antecedentes
PRIMERO.- Dictada Resolución que se ha reseñado por el juzgado de lo contencioso-administrativo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la Resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara Sentencia por la que se confirmase la Resolución recurrida.
TERCERO.- No habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló la votación para el día siete de Julio de dos mil ocho.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente recurso la parte apelante, JUNTA DE COMPENSACIÓN RIO PARK interpone recurso contra "Sentencia nº 101/2007 de 05.03.2007 dictada por el juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Alicante, estimando recurso contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de Mutxamel/04, de la Junta de Compensación del Plan Parcial Río Park, correspondiente a la parcela 1-j de la Urbanización Río Park, al tiempo que se ordena remitir a SUMA de nuevo las cuotas , para su cobro en vía ejecutiva a la mercantil recurrente.
SEGUNDO.- El tema que plantean los apelantes consiste en la anulación de cuotas de urbanización por parte del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 3 de Alicante porque tenían su origen en un Proyecto de Compensación anulado por la sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de justicia de Valencia en sentencia de 24.10.1997 (recurso 3723/1995 ) confirmada por auto del Tribunal Supremo de 17.04.1998, declarando desierto el recurso de casación nº 3/357/1998 .
Ciertamente , traen a colación los demandantes uno de los temas más espinosos de las relaciones entre las diversas administraciones y la jurisdicción Contencioso-Administrativa, la solución para evitar este tipo de casos (que objetivamente son injustos) pues o paga el resto de los propietarios o la administración (en cuyo caso pagan todos los vecinos) en casos de anulación de instrumentos de planeamiento ya ejecutados; otra solución sería la suspensión, en estos casos, se podría paralizar la actividad económica durante años y, correr serio riesgo proyectos de grupos políticos respaldados en las urnas por los ciudadanos.
Con todo, la Sentencia del Juzgador de Instancia es impecable en su planteamiento y resolución, corroborada en decenas de Sentencias por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, sirva de ejemplo la de la Sección Quinta de 19.06.2006:
"...Esto quiere decir que, anulado el acto del que derivan los concretos requerimientos del pago de cuotas , estos carecen de apoyatura jurídica y se convierten, por eso sólo, en disconformes a derecho, ello con independencia de que sean o no acertados los argumentos que en aquella Sentencia de 19 de noviembre de 1999 fundaron la decisión anulatoria, (y que son los mismos que ahora utiliza la Sala de instancia), puesto que, siendo aquella decisión firme , no pueden ser ya discutidos.
Tal como dice nuestra Sentencia de 19 de mayo de 2003 (casación 5449/98 ), "este Tribunal ha recordado en sus recientes Sentencias de fechas 19 y 21 de mayo de 1999, 25 de septiembre de 2000, 19 de marzo y 10 de mayo de 2001 y 10 de febrero y 5 del corriente mes y año, que la desaparición del objeto del recurso ha sido considerada, en muchas otras, como uno de los modos de terminación del proceso Contencioso Administrativo; tanto cuando lo impugnado eran disposiciones generales , en que la ulterior derogación de éstas, o su declaración de nulidad por Sentencia anterior , ha determinado la desestimación del recurso, no porque en su momento no estuviere fundado, sino porque la derogación sobrevenida de la norma priva a la controversia de cualquier interés o utilidad real, (así Sentencias de 24 de marzo y 28 de mayo de 1997 o 29 de abril de 1998 ); como en recursos dirigidos contra resoluciones o actos Administrativos singulares, en los que se ha considerado que desaparecía su objeto cuando circunstancias posteriores les privaban de eficacia , hasta el punto de determinar la desaparición real de la controversia, (así en Sentencias de 31 de mayo de 1986, 25 de mayo de 1990 , 5 de junio de 1995 y 8 de mayo de 1997 )".
En el mismo sentido se ha pronunciado esta Sala en Sentencias de 19 de septiembre de 2003 (recurso de casación 6838/2001), 20 de septiembre de 2003 (recurso de casación 3790/2001), 22 de septiembre de 2003 -dos- (recursos de casación 5365/2000) , 11 de diciembre 2003 -dos- (recursos de casación 4484/01), 30 de abril de 2004 (recurso de casación 3913/01) y 26 de julio de 2004 (recursos de casación 1172/02 y 1558/02), 30 de septiembre de 1994 (recurso de casación 2262/02), 21 de marzo de 2005 (recurso de casación 4945/2002), 13 de julio de 2005 (recurso de casación 2707/03), 26 de octubre de 2005 (recurso de casación 6937/02) y 28 de noviembre de 2005 (recurso de casación 1247/03 )".
En consecuencia, la Sala nada tiene que añadir a lo expuesto en la Sentencia del Juzgador de Instancia sino confirmar sus argumentos legales.
TERCERO.- De conformidad con el criterio mantenido por el art. 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, procede la imposición de costas a la parte apelante al haberse desestimado el recurso de apelación.
Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimar el recurso planteado por JUNTA DE COMPENSACIÓN RIO PARK contra "Sentencia nº 101/2007 de 05.03.2007 dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 3 de Alicante, estimando recurso contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de Mutxamel/04, de la Junta de Compensación del Plan Parcial Río Park , correspondiente a la parcela 1-j de la Urbanización Río Park, al tiempo que se ordena remitir a SUMA de nuevo las cuotas, para su cobro en vía ejecutiva a la mercantil recurrente. Todo ello con expresa condena en costas.
A su tiempo y con certificación literal de la presente , devuélvanse los autos al Juzgado de lo contencioso administrativo nº 3 de Alicante, para el cumplimiento y ejecución de la presente Sentencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico,

