Última revisión
06/09/2004
Sentencia Administrativo Nº 1285/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 06 de Septiembre de 2004
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Orden: Administrativo
Fecha: 06 de Septiembre de 2004
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: CLIMENT BARBERA, JUAN
Nº de sentencia: 1285/2004
Núm. Cendoj: 46250330022004101333
Encabezamiento
Rollo de apelación número 2/84/2003
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Alicante
Recurso Contencioso-Administrativo (Procedimiento Ordinario) número 68/2000
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia número 1.285 /2004
Ilmos. Sres.
Presidente
Don Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
Do José Martínez Arenas Santos
Don Juan Climent Barberá
_____________________________
En la Ciudad de Valencia, a 6 de septiembre de dos mil cuatro.
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, interpuesto por D. Braulio , tramitado con el número de rollo 84 de 2003, contra la Sentencia nº 115/2002 dictada con fecha 25 de noviembre de 2002 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Cuatro de Alicante en el recurso contencioso-administrativo (procedimiento ordinario) número 68/2000.
Han sido partes en el recurso, como parte apelante Doña Ricardo y D. Braulio , demandantes en instancia, representados en esta sede por la Procuradora de los Tribunales Doña Paula García Vives y defendido por la Letrado Doña Ricardo , y como apelada el Ayuntamiento de Javea, representado y defendido en esta Sede por el Letrado D. José Juan Server Gallego y la Mercantil Thinkhouse S.A. y Costafira S.A., representado en esta Sede por el Procurador Doña Paula María Ramón Pratdesaba.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Juan Climent Barberá.
Antecedentes
Primero. El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Cuatro de los de Alicante dictó Sentencia nº 115/2002, de fecha 25 de noviembre de 2002, en el recurso contencioso-administrativo (procedimiento ordinario) número 68/2000 , formulado por Doña Ricardo y D. Braulio, contra la resolución de 17 de enero del Concejal de Urbanismo de Javea. En fallo de la referida Sentencia se estima la inadmisibilidad del recurso Contencioso-Administrativo por existir litispendencia, sin expresa condena en costas.
Segundo. La parte de D. Braulio, representada por Doña Ricardo, demandante en el dicho recurso , presentó ante el juzgado de Instancia y para ante esta Sala, con fecha 23 de diciembre de 2002, escrito por el que interponía recurso de apelación contra la citada Sentencia , en el que, tras efectuar las alegaciones que constituyen los motivos del recurso, suplica de esta Sala que revoque la sentencia de 25 de noviembre de 2002 anulando y dejando sin efecto la causa de inadmisibilidad alegada.
Tercero. El Juzgado dictó providencia, de 24 de diciembre de 2002 , admitiendo el recurso de apelación presentado y, conforme establece el artículo 85 de la Ley Jurisdiccional, dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo de quince días, se pudiera formalizar su oposición o adhesión; habiéndolo hecho la Mercantil Thinkhouse S.A. y Costafira S.A. mediante escrito de oposición al recurso, presentado el 24 de enero de 2003 y el ayuntamiento de Javea en fecha 27 de enero de 2003, en el que tras formular las alegaciones que tuvo por conveniente, terminaban suplicando de esta Sala que confirmara la Sentencia recurrida con imposición de las costas al apelante.
Cuarto. Una vez recibidos los autos en esta Sala y formado el correspondiente rollo de apelación, se dictó providencia por la que , no habiéndose pedido el recibimiento a prueba, ni discutido la admisión del recurso, ni solicitado por todas las partes celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día siete de julio de 2004, habiendo tenido lugar en la fecha señalada y en días sucesivos la votación y fallo del recurso.
Fundamentos
Primero. La Sentencia apelada declara la inadmisibilidad del recurso por estimar que existe litispendencia respecto del recurso 4027/98 , pendiente ante el Tribunal superior de justicia , que tiene por objeto la impugnación de los actos de aprobación de los instrumentos de planeamiento en que se funda el planteamiento del presente recurso, por considerar el juzgado de instancia, que la actora lo que plantea en este recurso no es tanto una infracción urbanística, cuanto la vulneración del plan general de ordenación urbana de Jávea y del Proyecto de delimitación de los que trae causa el Proyecto de Urbanización a cuyas obras de ejecución , se contraen las cuestiones aquí planteadas, cuyos actos de aprobación están impugnados y pendientes de resolución judicial en el referido recurso 4027/98.
Tercero. La parte actora y apelante plantea como infracción urbanística las obras realizadas por el agente urbanizador, en ejecución del correspondiente proyecto de urbanización, aprobado por el ayuntamiento de Jávea, por cuanto considera que las obras ejecutadas contravienen lo establecido en el plan general de ordenación urbana del referido municipio, instrumento urbanístico este , cuyos actos de aprobación han sido recurridos jurisdiccionalmente, como señala la propia parte actora y apelante.
La Sentencia apelada estima la existencia de litispendencia, por cuanto considera que las obras realizadas son de mera ejecución de los instrumentos urbanísticos impugnados y pendientes de enjuiciamiento, por lo que su conformidad o disconformidad a Derecho viene vinculada a la de los instrumentos de planeamiento de los que traen causa.
Esta fundamentación, aunque sustancialmente admisible, sin embargo no puede conducir a la estimación de la inadmisibilidad del recurso, por cuanto, si bien es cierto que la disconformidad derecho de los instrumentos de planeamiento, de los que traen causa y son mera ejecución las obras que se pretenden constitutivas infracción urbanística , dejaría sin base la legalidad urbanística estas obras, no lo es menos que las dichas obras pueden resultar contrarias a Derecho por sí mismas, en tanto cuanto no se ajusten al proyecto urbanización aprobado, con lo que decaería uno de los elementos imprescindibles para llegar a la estimación de la litispendencia , por lo que procede estimación del recurso apelación en lo que se refiere a la declaración de inadmisibilidad del recurso por litispendencia, producida por la Sentencia apelada.
Cuarto. Siendo de revocar la Sentencia de instancia impugnada a consecuencia de la apelación formulada por la parte apelante, procede resolver, por tanto, la demanda planteada por la actora en el recurso contencioso formulado, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 85.10 de los de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, lo que ha de hacerse , en el presente caso, en el sentido de desestimarla, atendido que, como se ha acreditado en autos y recoge la sentencia apelada, según constata el informe del ingeniero técnico topógrafo municipal, las alineaciones de las obras de urbanización pretendidamente constitutivas de infracción urbanística se ajustan al proyecto de urbanización aprobado por el Ayuntamiento, por lo que no cabe estimar infracción urbanística alguna, al momento presente y sin perjuicio de lo que se resuelva en el recurso planteado contra los actos de aprobación de los instrumentos de planeamiento de los que trae causa del proyecto urbanización, pues tanto el plan general ordenación urbana , como el proyecto de delimitación de unidad de ejecución y los de reparcelación y urbanización -en tanto no se declaren disconformes Derecho- están en vigor y consecuentemente se pueden aplicar y ejecutar en los términos legales.
Quinto. Procede por tanto y por lo expuesto estimar el recurso de apelación formulado por la parte apelante, y en consecuencia revocar la Sentencia de instancia en lo que se refiere a la declaración de inadmisibilidad del recurso por litispendencia establecida en su fallo, y asimismo, desestimar el recurso de apelación formulado por la apelante, y, con arreglo a lo establecido en el artículo 139.2 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y con base a la estimación parcial del recurso de apelación , no hacer expresa imposición de las costas causadas en este recurso de apelación.
Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general aplicación.
Fallo
1) Estimar el recurso de apelación interpuesto por D. Braulio, tramitado con el número de rollo 84 de 2003, contra la Sentencia nº 115/2002 dictada con fecha 25 de noviembre de 2002 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Cuatro de Alicante en el recurso contencioso-administrativo (procedimiento ordinario) número 68/2000, en lo que se refiere a la cuestión de la litispendencia estimada por la Sentencia apelada.
2)Revocar y dejar sin efecto la Sentencia de instancia en la parte relativa a la declaración inadmisibilidad del recurso por litispendencia.
3) Desestimar el recurso Contencioso administrativo (procedimiento ordinario) número 68/2000, formulado ante el juzgado de la Contencioso-Administrativo nº 3 de los de Alicante por Braulio, contra la resolución del Concejal delegado de urbanismo del ayuntamiento de Jávea, de 18 de enero del 2000.
4)No hacer expresa imposición de las costas de esta apelación.
Notifíquese a las partes la presente Sentencia y, verificado que sea, devuélvanse los autos , con certificación literal de la misma, al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación. La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. magistrado ponente de la misma, estando constituido el Tribunal en audiencia pública, de lo que , como Secretario de éste, doy fe.

