Última revisión
07/11/2007
Sentencia Administrativo Nº 1285/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 414/2007 de 07 de Noviembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 07 de Noviembre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: ORNOSA FERNANDEZ, MARIA ROSARIO
Nº de sentencia: 1285/2007
Núm. Cendoj: 28079330042007100827
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 01285/2007
QUEJA 414 de 2007
Letrado Sra. Álvarez Villamartín
A. E
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección 4ª
PONENTE Sra. Mª Rosario Ornosa Fernández
S E N T E N C I A Nº 1285
Presidente Ilmo. Sr.
D. Alfonso Sabán Godoy
Magistrados Ilmos. Sres.
Mª Rosario Ornosa Fernández
D. Gervasio Martín Martín
Dª. Fátima de la Cruz Mera
En Madrid a siete de noviembre de dos mil siete.
.
Vistos el recurso de queja número 414 de 2007 interpuesto por la Letrado Dª Mª Nieves Álvarez Villamartín que manifiesta actuar en nombre y representación de Dª María , contra el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Madrid en los autos 327/07, el 1 de abril de 2005 seguidos a instancia del recurrente contra la Administración General del Estado, sobre expulsión del territorio nacional.
Antecedentes
PRIMERO.- El 1 de junio de 2007 se dictó por el referido Juzgado providencia por la que se acuerda la inadmisión del recurso de apelación interpuesto contra el Auto de 25 de mayo de 2007 que inadmitió el recurso contencioso administrativo formulado por el Letrado por falta de subsanación del defecto de representación del recurrente.
SEGUNDO.- Por escrito de 10 de julio de 2007 el letrado interpuso recurso de queja solicitando la revocación del auto apelado.
TERCERO.- Elevadas a este Tribunal las actuaciones y estando conclusas se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 31 de octubre de 2007.
Siendo Ponente el Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª Rosario Ornosa Fernández
Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente recurso de queja se plantea la legalidad de la inadmisión por parte del Juzgado de lo Contencioso administrativo del recurso de apelación contra el auto que acordó la inadmisión a trámite del recurso contencioso administrativo. De ahí que a través de esta Resolución únicamente pueda examinarse la viabilidad de la resolución impugnada, sin que pueda entrarse al fondo de lo realmente planteado que es la procedencia o no de que el letrado ostente la representación del recurrente que no le ha otorgado poder para ello.
Cabe señalar que el principio de tutela judicial efectiva del que se deriva el derecho a la doble instancia hace que deba acogerse el recurso `por cuanto, aunque es evidente que en esta apelación se adolece del defecto de postulación, el requerimiento de subsanación del defecto reconduciría la situación al mismo punto de partida, por lo que entiende el Tribunal que la cuestión controvertida debe ser resuelta, en aras a evitar situaciones paradójicas como la que exigir la previa subsanación del defecto para decidir sobre si el defecto existe o no existe, ya que si se subsana deja de existir y el supuesto controvertido desparece sin más. Este es el motivo por el que debió admitir el recurso de apelación para evitar la indefensión del recurrente y de ahí que deba ser revocado el Auto dictado.
SEGUNDO.- De acuerdo con lo que permite el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional , se aprecien razones para la imposición de las costas del proceso, dada la índole del asunto y que le recurso se ha interpuesto en el pretendido interés de proteger los derechos de quien se decía representar.
Por lo expuesto
Fallo
Que, estimando el presente recurso de queja interpuesto por la Letrado Dª Mª Nieves Álvarez Villamartín, que manifiesta actuar en nombre y representación de Dª María , debemos revocar y revocamos el auto recurrido, sin costas.
Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

