Sentencia Administrativo ...io de 2011

Última revisión
22/06/2011

Sentencia Administrativo Nº 1285/2011, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 780/2009 de 22 de Junio de 2011

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Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Junio de 2011

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: IRUELA JIMENEZ, MARIA DESAMPARADOS

Nº de sentencia: 1285/2011

Núm. Cendoj: 46250330012011101157

Resumen:
46250330012011101157 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 1285/2011 Fecha de Resolución: 22/06/2011 Nº de Recurso: 780/2009 Jurisdicción: Contencioso Ponente: MARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ Procedimiento: CONTENCIOSO - APELACION Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, a veintidós de junio de dos mil once.

VISTO EN GRADO DE APELACION por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por:

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Lainez.

Magistrados Ilmos. Srs:

Dª Desamparados Iruela Jiménez.

D. Francisco Sospedra Navas.

SENTENCIA NÚM: 1285

En el recurso de apelación núm. 780/2009, interpuesto por la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra la sentencia nº 453/08, de 14 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Uno de Valencia en el recurso contencioso-administrativo abreviado núm. 970/2006 seguido ante ese Juzgado.

Ha sido parte apelada D. Jesús Luis , representado por la Procuradora Dª Maria Ángeles Gómez Escrihuela; siendo Magistrada Ponente Dª Desamparados Iruela Jiménez.

Antecedentes

PRIMERO.- En el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Valencia se siguió el recurso Contencioso- administrativo abreviado núm. 970/2006, deducido por D. Jesús Luis frente a la resolución del Subdelegado del Gobierno en Valencia de 18 de agosto de 2006, por la que se impuso a aquél la sanción de expulsión del territorio nacional , con prohibición de entrada en el espacio Schengen por un periodo de tres años, por la comisión de una infracción tipificada en el art. 53.a) de la L.O. 4/2000 .

En el expresado recurso contencioso-administrativo se dictó Sentencia nº 453/08 en fecha 14 de octubre de 2008, estimándolo parcialmente y anulando en parte la Resolución impugnada por ser contraria a derecho, en cuanto impone al extranjero la sanción de expulsión del territorio nacional, quedando sustituida por la sanción de multa en la cuantía de 301 ?; desestimando la Sentencia , en todo lo demás, el recurso Contencioso-Administrativo, y todo ello sin hacer expresa imposición de costas procesales.

SEGUNDO.- Contra la mencionada Sentencia se interpuso por el abogado del estado, en tiempo y forma, recurso de apelación , solicitando se dictase por la Sala Sentencia estimando el recurso y anulando íntegramente la Sentencia de instancia.

Admitido a trámite por el Juzgado el recurso de apelación, se dio traslado del mismo a la parte apelada, que presentó escrito solicitando se dictase por la Sala sentencia desestimando dicho recurso y confirmando la Sentencia apelada, con expresa imposición de costas a la parte apelante.

TERCERO.- Elevados los autos a este Tribunal, y una vez recibidos, se formó el correspondiente rollo, señalándose la votación para el día nueve de junio de dos mil once.

CUARTO.- Se han cumplido en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La Sala, a la vista de las alegaciones deducidas por la Administración apelante, y tras el examen del expediente administrativo obrante en autos, así como de las actuaciones practicadas en la primera instancia judicial, estima acertada la conclusión estimatoria del recurso contencioso-administrativo a que la misma llega.

La Sentencia de instancia razonó que la resolución administrativa impugnada, que acordaba la sanción de expulsión del extranjero D. Jesús Luis del territorio nacional , era contraria a derecho , al desprenderse de las pruebas obrantes en autos que éste tenía arraigo familiar en territorio español. Y en efecto, del examen de la documentación aportada por el ahora apelante en el proceso de instancia se aprecia la concurrencia del indicado arraigo familiar tenido en cuenta por el juzgado a quo para concluir que la imposición por la administración al mencionado extranjero de la sanción de expulsión contraviene el principio de proporcionalidad de las sanciones establecido en la L.O. 4/2000, dándose en este punto por la Sala por reproducida íntegramente la fundamentación jurídica contenida en la sentencia recurrida.

Procede, a tenor de lo fundamentado, desestimar el recurso de apelación y confirmar la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- En virtud del art. 139.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , procede hacer imposición de las costas de la presente apelación a la Administración apelante, al haber sido desestimado el recurso de apelación y no apreciarse por la Sala la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición, si bien, como permite el apartado 3 de aquel precepto legal , y atendiendo a la actividad procesal desplegada por la parte apelada al oponerse a la apelación , procede limitar su cuantía, quedando fijada en 375 euros por el concepto de defensa y 133,75 euros por la representación.

Vistos los artículos citados , concordantes y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

1.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la administración del estado contra la Sentencia nº 453/08, de 14 de octubre de 2008, dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº Uno de Valencia en el recurso Contencioso- administrativo abreviado núm. 970/2006 seguido ante ese Juzgado, que se confirma.

2.- Condenar a la apelante al pago de las costas procesales causadas en esta apelación , que se limitan a 375 euros por el concepto de defensa y 133 ,75 euros por la representación.

Notifíquese a las partes esta resolución, contra la que no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la Resolución del presente rollo de apelación, estando celebrando audiencia publica esta Sala, de la que como Secretario de la misma, certifico.

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