Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
03/11/2006

Sentencia Administrativo Nº 1287/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 2290/2002 de 03 de Noviembre de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 03 de Noviembre de 2006

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: SABAN GODOY, ALFONSO

Nº de sentencia: 1287/2006

Núm. Cendoj: 28079330042006101256


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 01287/2007

Proc. Dª. Mª Carmen Iglesias Saavedra

A del E

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

RECURSO Nº. 2290 de 2002

PONENTE SR. D. Alfonso Sabán Godoy

S E N T E N C I A Nº 1287

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Nazario José María Losada Alonso

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a tres de noviembre de dos mil seis.

Visto el recurso número 2290 de 2006 interpuesto por D. Rosendo representado por la Procuradora Sra. Dª. Mª Carmen Iglesias Saavedra , contra; la resolución del Director General de la Guardia Civil que desestimó el recurso de alzada interpuesto por el demandante frente a la denegación para realizar el Curso Extraordinario de Capacitación para el Ascenso a Comandante de la de la antigua Escala Unica de Oficiales. Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por su Abogacía

La cuantía del presente recurso es indeterminada

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO.- La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO.- Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO.- Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO.- Con fecha 26 de octubre de 2006 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. D. Alfonso Sabán Godoy

Fundamentos

PRIMERO. El presente recurso se deduce frente a la resolución del Director General de la Guardia Civil que desestimó el recurso de alzada interpuesto por el demandante frente a la denegación para realizar el Curso Extraordinario de Capacitación para el Ascenso a Comandante de la antigua Escala Unica de Oficiales anunciado por resolución 71/2002 de 4 de abril de la Subdirección General de Personal de la Guardia Civil. El demandante imputa a la resolución impugnada infracción al principio de legalidad, al principio de seguridad jurídica y al de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

SEGUNDO. La resolución impugnada efectúa una convocatoria para realizar cursos de capacitación al grado de Comandante de la Guardia Civil para los miembros de las promociones de Capitanes XL, XLI y XLII que no hubiesen participado en ellas y estuvieran en servicio activo. La resolución se adopta en virtud de determinadas sentencias pronunciadas por este Tribunal. El recurrente pasó a la reserva el 28 de febrero de 1996 y, como ?el dice reiteradamente, debió haber sido incluido a la convocatoria de la resolución 124/1995 puesto que a la fecha de incorporación a la misma, 22 de diciembre de 1995, aún no se hallaba en la reserva. Pues bien, ésto nos emplaza ante la única cuestión que plantea el presente recurso que es la legalidad del acto impugnado. Según éste para incorporarse a su convocatoria se exigen unos determinados derechos o bien tener declarados éstos por determinadas sentencias judiciales. Sin embargo el demandante no cumple los requisitos , pues estaba en la reserva seis años antes, con lo que infringiría el art. 103,6 de la Ley 17/1989 de 19 de julio de Régimen Militar Profesional aplicable a la Guardia Civil por Ley 28/94 y luego Ley 42/99 o bien no tiene específicamente declarado su derecho como le ocurre a los Capitanes a quienes cita que, a diferencia con su caso, no dejaron consentidas las convocatorias que debieron incluirles y formalizaron los oportunos recursos finalizando éstos con las sentencias mencionadas. La propia demanda reitera constantemente que sus objeciones se refieren a la resolución convocante 124/1995; sin embargo, ni se impugnó esta ni tampoco se procuró la extensión de los efectos de las sentencias favorables que recayeron sobre sus compañeros, hechos ambos que ratifican la consecuencia de enfrentarse a hechos firmes que deben conducir a la desestimación del presente recurso.

TERCERO. No se aprecian méritos para efectuar condena en costas

Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general aplicación

Fallo

Desestimamos el recurso deducido por la representación procesal de D. Rosendo contra el acto a que el mismo se contrae, sin costas

Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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