Última revisión
03/11/2006
Sentencia Administrativo Nº 1287/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 2290/2002 de 03 de Noviembre de 2006
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Administrativo
Fecha: 03 de Noviembre de 2006
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: SABAN GODOY, ALFONSO
Nº de sentencia: 1287/2006
Núm. Cendoj: 28079330042006101256
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 01287/2007
Proc. Dª. Mª Carmen Iglesias Saavedra
A del E
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección 4ª
RECURSO Nº. 2290 de 2002
PONENTE SR. D. Alfonso Sabán Godoy
S E N T E N C I A Nº 1287
Presidente Ilmo. Sr.
D. Alfonso Sabán Godoy
Magistrados Ilmos. Sres.
D. Nazario José María Losada Alonso
Dª Mª Rosario Ornosa Fernández
D. Gervasio Martín Martín
Dª. Fátima de la Cruz Mera
En Madrid a tres de noviembre de dos mil seis.
Visto el recurso número 2290 de 2006 interpuesto por D. Rosendo representado por la Procuradora Sra. Dª. Mª Carmen Iglesias Saavedra , contra; la resolución del Director General de la Guardia Civil que desestimó el recurso de alzada interpuesto por el demandante frente a la denegación para realizar el Curso Extraordinario de Capacitación para el Ascenso a Comandante de la de la antigua Escala Unica de Oficiales. Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por su Abogacía
La cuantía del presente recurso es indeterminada
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
SEGUNDO.- La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
TERCERO.- Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.
CUARTO.- Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.
QUINTO.- Con fecha 26 de octubre de 2006 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. D. Alfonso Sabán Godoy
Fundamentos
PRIMERO. El presente recurso se deduce frente a la resolución del Director General de la Guardia Civil que desestimó el recurso de alzada interpuesto por el demandante frente a la denegación para realizar el Curso Extraordinario de Capacitación para el Ascenso a Comandante de la antigua Escala Unica de Oficiales anunciado por resolución 71/2002 de 4 de abril de la Subdirección General de Personal de la Guardia Civil. El demandante imputa a la resolución impugnada infracción al principio de legalidad, al principio de seguridad jurídica y al de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
SEGUNDO. La resolución impugnada efectúa una convocatoria para realizar cursos de capacitación al grado de Comandante de la Guardia Civil para los miembros de las promociones de Capitanes XL, XLI y XLII que no hubiesen participado en ellas y estuvieran en servicio activo. La resolución se adopta en virtud de determinadas sentencias pronunciadas por este Tribunal. El recurrente pasó a la reserva el 28 de febrero de 1996 y, como ?el dice reiteradamente, debió haber sido incluido a la convocatoria de la resolución 124/1995 puesto que a la fecha de incorporación a la misma, 22 de diciembre de 1995, aún no se hallaba en la reserva. Pues bien, ésto nos emplaza ante la única cuestión que plantea el presente recurso que es la legalidad del acto impugnado. Según éste para incorporarse a su convocatoria se exigen unos determinados derechos o bien tener declarados éstos por determinadas sentencias judiciales. Sin embargo el demandante no cumple los requisitos , pues estaba en la reserva seis años antes, con lo que infringiría el art. 103,6 de la
TERCERO. No se aprecian méritos para efectuar condena en costas
Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general aplicación
Fallo
Desestimamos el recurso deducido por la representación procesal de D. Rosendo contra el acto a que el mismo se contrae, sin costas
Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
