Sentencia Administrativo ...io de 2004

Última revisión
15/07/2004

Sentencia Administrativo Nº 1288/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 15 de Julio de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Julio de 2004

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MARQUEZ BOLUFER, ANTONIO

Nº de sentencia: 1288/2004

Núm. Cendoj: 46250330032004101157


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

En la ciudad de Valencia a quince de Julio de 2004.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D.LUIS MANGLANO SADA , Presidente; Dª.ROSARIO VIDAL MAS y D.ANTONIO MARQUEZ BOLUFER, Magistrados,han pronunciado la siguiente :

SENTENCIA 1288

En el recurso contencioso Administrativo nº 1106 / 2001 ,interpuesto por PEDRO MARTINEZ CANO S.A. representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Maria Teresa Garcia Carreño , contra la desestimación tacita por silencio administrativo del Ayuntamiento de Alcoy , respecto la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el demandante , de 8 de Marzo de 1999 , y la falta de expedición de la certificación de acto presunto , siendo la cuantía de lo reclamado de 58.430 `45 euros.

Ha sido parte demandada , el Ayuntamiento de Alcoy , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Celia Sin Sanchez.

Y Magistrado ponente el Ilmo.Sr.D.ANTONIO MARQUEZ BOLUFER.

Antecedentes

PRIMERO .- Interpuesto el recurso y seguido por los trámites legales, se emplazó al demandante para que formulase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que solicitaba se declarase la procedencia de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada frente al ayuntamiento de Alcoy , declarando el derecho del demandante al percibo de la cantidad de 58.430 `48 euros por los motivos que se indicaban en su escrito de demanda ..

SEGUNDO.- Por la parte demandada, se contestó a la demanda mediante escrito donde solicitaba se desestimase la demanda, por no ser ciertos los hechos en que se funda su reclamación de supuesta responsabilidad patrimonial.

TERCERO.- Abierto el periodo probatorio, se practicó la prueba propuesta que fue admitida, con el resultado que consta en autos, continuándose el tramite con la presentación de los respectivos escritos de conclusiones por las partes, y quedando los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, designados a tal efecto el dia 14 de Julio de 2004.

CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales

Fundamentos

PRIMERO .- En los Fundamentos de derecho del escrito de demanda, se manifiesta que se reclama una deuda nacida de la responsabilidad patrimonial de la administración, así como , en cuanto al fondo del asunto, se cita el articulo 139, 1 y 2 de la Ley 30 / 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento administrativo Común, y también el articulo 141 de esta ultima Ley, que se refieren a la responsabilidad patrimonial de la Administración Publica, señalando que los particulares tendrán Derecho a ser indemnizados de toda lesión que sufran en sus bienes o Derechos, salvo en los casos de fuerza mayor , siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y que el daño alegado sea efectivo, evaluable economicamente e individualizado.

Asi mismo, el articulo 141.1 de la misma Ley, se refiere a que solo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que este no tenga el deber juridico de soportar de acuerdo con la Ley.

SEGUNDO .- La sociedad demandante parte de un supuesto factico en su reclamación ante el Ayuntamiento de Alcoy, cual es, que sobre el mes de Junio de 1989 dicho Ayuntamiento tuvo conversaciones con la demandante para que le vendiera una parcela de su propiedad para poder instalar en la misma una Estación de Inspección Tecnica de Vehiculos ( I.T.V.)

La demandante aceptó la propuesta aunque estableciendo como condiciones que el Ayuntamiento asumiría el coste de urbanización de otra parcela proxima , que se estimaba a todos los efectos en 25.650.431 ptas. y para cuya habilitación de la parcela se presentaría el oportuno Proyecto y los posibles incrementos o deducciones que se produzcan en el costo del mismo sobre el coste indicado serían asumidos por la Corporación Municipal, dentro de los costes medios para obras similares .

Ese acuerdo fue aceptado por la Comisión permanente del Ayuntamiento, en sesión de 6 de Junio de 1989.

El Proyecto referido fue redactado y presentado ante el Ayuntamiento en el mes de Octubre de 1989, fijándose el coste de los gastos de urbanización de la parcela en 25.650.431 ptas. que era la fijada inicialmente.

El Ayuntamiento, durante la ejecución del contrato, atendió las certificaciones de obras que le fueron presentadas por el Técnico Director de las Obras, hasta la cuantía inicialmente presupuestada.

Posteriormente , en Diciembre de 1992, el redactor del Proyecto presentó una Memoria al Ayuntamiento, de actualización del presupuesto de las obras, señalando una serie de partidas , cuyo detalle consta en la misma, y que ascendían a la cantidad de 9.722.oo9 ptas. equivalentes a 58.430 `45 euros. y que el Ayuntamiento no ha abonado a la empresa demandante.

TERCERO .- En la decisión que corresponde a este Tribunal, procede señalar como dato de transcendencia, que con posterioridad al citado acuerdo de la Comisión de Gobierno de 6 de Junio de 1989, se formalizó la escritura de compraventa de dicha parcela, el 20 de Septiembre de 1989, y en donde solo se menciona la enajenación de la misma y el precio convenido de ocho millones de pesetas.

Así mismo, se suscribe otro contrato - separado del anterior - en la misma fecha de 8 - 9 - 1989, respecto al resto de las obligaciones asumidas por el Ayuntamiento , y en la estipulación segunda se expresaba que la actual empresa demandante presentaría el oportuno Proyecto Técnico, y se concretaba " asumiendo el ayuntamiento el coste de dicho proyecto hasta un importe total de 25.650..431 ptas. que se irá satisfaciendo a la empresa mediante la presentación de las correspondientes certificaciones de obra relativas al proyecto que apruebe el Ayuntamiento y conformadas por los técnicos municipales "

Expuesto lo anterior, hay que señalar que en ninguno de los dos contratos se establece la obligación de asumir costes Superiores al señalado en el presupuesto inicial por importe de 25.650.431 ptas.

Al constituir el contrato el documento que recoge la voluntad de las partes, la falta de inclusión de obligarse a costes Superiores de los presupuEstados, no debe atribuirse al olvido , sino que esa supresión hay que entender fue aceptada por las partes y, en todo caso, como establece el Código Civil en su articulo 1281, hay que estar al sentido literal de las cláusulas, cuyo contenido se complementa en el del articulo 1283, cuando se declara " ... no deberán entenderse comprendidos en el cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre que los interesados se propusieron contratar ".

Este argumento es suficiente para determinar la desestimación de la demanda.

CUARTO .- No son de apreciar motivos de los contenidos en el articulo 139 de la Ley de esta Jurisdicción, para hacer expresa imposición de costas.

Vistos los artículos legales citados y los demás de pertinente aplicación.

Fallo

Desestimamos el presente recurso contencioso Administrativo interpuesto por la representación legal de PEDRO MARTINEZ CANO S.A. contra la desestimación tácita por silencio administrativo del ayuntamiento de Alcoy, de la reclamación de responsabilidad patrimonial por importe de 58.430 `45 euros por gastos de adecuación y urbanización de la parcela de la parte demandante, descrita en los autos.

No se hace expresa imposición de costas.

A su tiempo, y con certificación literal de la presente Sentencia , devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo.Sr. magistrado ponente que lo ha sido del presente recurso, estando celebrando audiencia publica en esta Sala, el mismo día de su fecha; certifico.

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