Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 129/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Bilbao, Sección 6, Rec 107/2013 de 29 de Octubre de 2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Administrativo
Fecha: 29 de Octubre de 2013
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Bilbao
Ponente: MARTINEZ NAVAS, ANA MARIA
Nº de sentencia: 129/2013
Núm. Cendoj: 48020450062013100122
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 129/2013
En BILBAO (BIZKAIA), a veintinueve de octubre de dos mil trece.
La Sra. Dña. ANA MARIA MARTINEZ NAVAS, Magistrada del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 6 de BILBAO (BIZKAIA) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 107/2013 y seguido por el procedimiento abreviado, en el que se impugna la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada presentado frente a resolución del Director de Recursos Humanos de 27.07.12, por la que se confieren comisiones de servicio en el procedimiento selectivo convocado por resolución de 18.06.12, para completar dotación de personal en varias divisiones.
Han sido partes en dicho recurso: como recurrente D. Melchor , representado y dirigido por la Letrada DÑA. ENARA GARCIA NEFF Y como demandada DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS, representada y dirigida por el LETRADO DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO.
Antecedentes
PRIMERO.-Tuvo entrada en este Juzgado escrito de demanda presentado por la letrada Dña. Enara García Neff en nombre y representación de D. Melchor interponiendo recurso contencioso administrativo contra la resolución administrativa arriba referenciada quedando registrado dicho recurso bajo el núm. PAB 107/13.
SEGUNDO.-En el escrito de demanda en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó se dicte sentencia declarando la disconformidad a derecho del acto recurrido, su nulidad o en su defecto su anulabilidad, y en consecuencia, se reconozca el derecho del recurrente a una de las comisiones de servicio para cubrir puesto con código 60.111 de la Unidad Disciplinaria conferidas mediante la Resolución del Director de RRHH de 27.07.12, previo reconocimiento del desempeño de las funciones inherentes a dicho puesto realizadas bajo el anterior código puesto 50406 de la Unidad de Inspección e Investigación de Bizkaia durante casi 10 años (del 26 de junio de 2000 al 17 de abril de 2010), con efectos retroactivos al momento en que se confirieron las mismas, y con reintegro en cuantos derechos económicos y profesionales le hayan sido injustamente detraídos, a determinar en su caso, en ejecución de sentencia.
TERCERO.-Por resolución de fecha 22.05.13 se admitió a trámite la demanda, convocándose posteriormente a las partes a la vista para el día 18.10.13, previa reclamación del correspondiente expediente administrativo.
CUARTO.-El día señalado tuvo lugar el juicio con el resultado que obra incorporado a las actuaciones, quedando las mismas conclusas para Sentencia.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.-es objeto del presente proceso la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada presentado por el actor frente a la resolución del Director de Recursos Humanos del Departamento de Interior (actualmente, de Seguridad) de 27/07/2012, por las que se confieren comisiones de servicio en el procedimiento selectivo convocado por resolución del mismo órgano de 18/06/2012, para completar dotación de personal en varias divisiones de la Ertzaintza.
Con carácter previo debe analizarse la excepción de inadmisibilidad esgrimida por la representación de la Administración.
Así debe afirmarse, que las reclamaciones presentadas contra la resolución del Director de Recursos Humanos del Departamento de Seguridad de 27 de julio de 2012 fueron desestimadas mediante resolución del mismo órgano de 28 de agosto de 2012, folios 53 al 60 del expediente administrativo.
Debemos añadir que el demandante no presentó recurso de alzada alguno frente a esta resolución dentro del plazo conferido para ello, a pesar que la misma se había publicado en el portal Gurenet y se habían insertado los anuncios indicativos en los tablones de anuncios del Departamento de Interior y de la Academia de Policía del País Vasco.
En este sentido, debe admitirse la excepción alegada por la parte recurrida por acto firme y consentido.
Segundo.-Del expediente administrativo se deriva lo siguiente:
Mediante Resolución de 18 de junio del 2012 pág. 1 a 18 del expediente, se convocaron las comisiones de servicio en liza. El agente recurrente con nº profesional NUM000 presentó solicitud que obra como documento nº 1 de los adjunto a su demanda y pág. 19 del expediente administrativo. En dicha solicitud instaba la adjudicación de los puestos NUM001 , NUM002 , y NUM003 . La solicitud fue presentada el 29 de junio del 2012. Adviértase desde ya, que nada se indica sobre el puesto NUM004 a lo largo de la extensa demanda.
En escrito consecutivo a su solicitud, el agente manifestó que trabajó en la Unidad territorial de Inspección e Investigación de Vizcaya alrededor de unos 10 años si bien esta Unidad cambió de nombre aunque no de funciones.
El 27 de julio del 2012 se confirieron las mencionadas comisiones siendo que no se otorgó ningún puesto al interesado. Dicha resolución fue complementada con otras de fechas 19 de septiembre y 25 de septiembre.
El interesado presentó recurso de alzada contra la Resolución de 27 de julio, el 8 de agosto del 2012, que fue resuelto mediante la Resolución de 28 de agosto del 2012 y su complementaria de 19 de septiembre del 2012.
En estas dos Resoluciones se contiene la lista completa de los agentes que han obtenido las comisiones de servicio, siendo que el Agente no se encuentra en dichas listas.
En cuanto a la adjudicación del puesto NUM003 (único al que se refiere el suplico de la demanda) éste fue adjudicado a los Agentes con números profesionales NUM005 , NUM006 , NUM007 , NUM008 , NUM009 , y otros pág. 26 en virtud de la Resolución de 27 de julio.
Contra dicha Resolución el recurrente presentó recurso de alzada el 8 de agosto, que fue resuelto por la Resolución de 28 de agosto que expresamente adjudica el puesto NUM003 al Agente NUM010 .
El interesado consideró que al no aparecer en dicha lista, su solicitud no había sido resuelta, siendo ello un error de planteamiento pues el puesto NUM003 resultaba definitivamente adjudicado a los Agentes que aparecía en la Resolución de 27 de julio y en su complementaria de 28 de agosto, siendo NO ADJUDICADO a los demás Agentes.
Contra ésta última Resolución debió interponerse en presente recurso contencioso administrativo. Por tanto, existe Resolución expresa que no ha sido recurrida.
Segundo.-A mayor abundamiento debe tenerse en cuenta que mediante Orden de 17 de junio de 2011, del Consejero de Interior, se aprobó la nueva estructura de la Ertzaintza (BOPV nº 116, de 20 de junio).
En esta reestructuración se produjo la unificación de la Unidad de Planificación y la de Administración dentro de la División de Inspección y de Administración.
En virtud de dicha reestructuración, el puesto de trabajo con código NUM011 en la Unidad de Planificación, que ocupaba el demandante, se convirtió en el puesto de trabajo con código NUM004 (no NUM003 ) de la Unidad de Administración. Dicho cambio de Unidad no implicó variación alguna ni en cuanto a requisitos del puesto, ni en cuanto a tareas y funciones dado que las funciones que correspondían a la Unidad de Planificación pasaron a la Unidad de Administración, tal y como se puede comprobar en el cuadro comparativo que obra al folio 93 del expediente administrativo.
Obsérvese que el puesto NUM004 no se corresponde con el puesto NUM003 que fue el solicitado por el recurrente, sin que de ello se advirtiera por parte de la Letrada Dña. Enara García Neff, que nada expresa sobre esta divergencia en su extensa demanda ni tampoco en el acto de la vista oral. Ello indica que el expediente administrativo ni siquiera se consultó por parte de dicha Letrada.
Procede la desestimación del recurso y la imposición de las costas a la parte recurrente.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debo inadmitir e inadmito el presente recurso por apreciarse la causa del art. 69.c) de la LJCA , inadmisibilidad del recurso por haberse interpuesto contra actos no susceptibles de recurso por ser estos firmes y consentidos. Se imponen las costas a la parte recurrente.
MODO DE IMPUGNAR ESTA RESOLUCIÓN: mediante RECURSO DE APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS , por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación ( artículo 81.1 de la LJCA ), y previa consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano jurisdiccional en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), con nº 5105 0000 00 0107/13, de un depósito de 50 euros, debiendo indicar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso'.
Quien disfrute del beneficio de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos están exentos de constituir el depósito ( DA 15ª LOPJ ).
Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por la Ilma. Sra. MAGISTRADA que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
